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todas las ciudades y pueblos. "Juramos á Dios é á los santos »evangelios en la mano del dicho arzobispo que gelos guardarémos "é farémos guardar é complir en todo segun en ellos se contiene." Y al fin del cuaderno: "Confirmámos todos los ordenamientos "que el dicho rei nuestro padre mandó facer en las cortes de Al"calá de Henares, é otrosi confirmámos las Partidas é leyes que "fueron fechas en tiempo de los reyes donde nos venimos é que "sean guardadas é complidas segun que se guardáron é compliéron "en tiempo del rei nuestro padre."

6. Don Juan primero en las cortes de Burgos de 1379 primero de su gobierno, despues de haber sido solemnemente coronado y armado caballero prometió á las ciudades y pueblos guardarles sus derechos y libertades y las leyes del reino las cuales sancionó y confirmó á representacion de sus procuradores. "Habiendo volun"tad que la justicia se faga como debe, é los que la han á facer "asi en la nuestra corte como en todos los mios regnos la puedan "facer sin embargo y sin alongamiento, confirmámos todas las le"yes é ordenamientos que el rei don Alfonso nuestro aguelo que "Dios perdone, fizo é estableció asi en las cortes de Madrid co"mo en las de Alcalá de Henares; é otrosí confirmámos todas las »leyes é ordenamientos que el rei don Enrique nuestro padre que "Dios perdone fizo é estableció asi en las cortes que fizo en la cib"dat de Burgos como las que fizo en Toro, é otras cualesquier." Añade 1 la crónica que en estas cortes "juró de guardar las fran"quezas é libertades é buenos usos é buenas costumbres del regno.

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7. Luego que los procuradores de las ciudades y pueblos recibieron por rei á don Enrique tercero, y le prestáron el acostumbrado homenage en las cortes de Madrid del año de 1391 segun que este monarca lo habia pedido y propuesto á los concejos, los representantes de la nacion le pidiéron inmediatamente. "Querades »luego en estas cortes otorgar é jurarnos de guardar é mandar "guardar todos nuestros previllejos é cartas é franquezas é merce"des é libertades é fueros é bonos usos é bonas costumbres que ha"bemos é de que usámos en los tiempos pasados." Luego el rei condescendiendo á aquella súplica como era derecho "puso las ma"nos en una cruz de la espada que le tenian delante é dijo que ju

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"raba é juró de guardar é facer guardar á todos los fijosdalgo de "sus regnos é á los perlados é iglesias é á los maestres de las ór"denes é á todas las cibdades, villas é logares é á todos los otros "de los sus regnos todos los previllejos é franquezas é mercedes é "libertades &c."

8. El mismo juramento prestáron en las cortes de Valladolid de 1506 doña Juana reina propietaria de Castilla y el rei don Felipe el hermoso su marido, segun que se lo pidiéron los reinos por la peticion octava. "Que vuestras altezas confirmen é juren á "las cibdades é villas é logares destos sus regnos las libertades, "franquezas, esenciones, previllegios, cartas y mercedes, los bue"nos usos y costumbres y ordenanzas que tienen ya confirmadas "é juradas, den é manden dar á cada una cibdat é villa é lu"gar su carta é cartas de confirmacion: pues los reyes de glc»riosa memoria vuestros progenitores cada uno dellos al princi"pio que sucedieron en estos regnos los confirmáron, é es debi"da la confirmacion." Respondo: jurado por sus altezas é por au

"to real.

9. En el año de 1518 se juntáron cortes en Valladolid para el mismo objeto de reconocer por rei al príncipe don Cárlos primero de España. Los procuradores luego que llegáron les pareció necesario exâminar y conferir los puntos de mayor consideracion. Fué el primero acordar la forma en que la corona de Castilla habia de jurar por su rei al príncipe don Cárlos viviendo aun su madre reina propietaria. Pensaban tambien esforzar que antes que aquellos reinos le hiciesen el juramento acostumbrado, les jurase su alteza la observancia de las leyes y particularmente los capítulos de cortes establecidos por el rei católico en las de Burgos de 1512. Llegado el término legal que dió principio á las cortes concurriéron para presidir en ellas á nombre del rei príncipe su gran canciller, el maestro Mota obispo de Badajoz y don Garcia de Padilla, los cuales maltratáron de palabra al célebre doctor Zumel procurador de Burgos, haciéndole cargo de que él inducía á los otros á insistir en que no jurasen al príncipe sin que su alteza jurase primero lo que Castilla le pedia. Pero este célebre patriota despreciando las amenazas respondió con entereza que todo cuanto le achacaban era cierto y lo mismo que contenia su voto, y confesaba haber aconsejado á los otros procuradores que se conforma

sen con él, y dirigiendo su voz al canciller pronunció que tuviese por cierto que los reinos no jurarían á su alteza sin que de su parte precediese el juramento que le pedian de guardarles sus leyes, fueros y ordenamientos, libertades, privilegios, usos y costumbres, y los capítulos de las mencionadas cortes de Burgos; y particularmente les jurase no enagenar cosa alguna de la corona, ni proveer beneficios, oficios ni encomiendas en estrangeros.

10.

Con efecto habiendo acudido el príncipe con toda su corte, los grandes, prelados, caballeros y procuradores de los reinos, sentado en el sólio los procuradores le suplicáron les jurase lo que le habian ya pedido; y leida por el licenciado Padilla la escritura de juramento, el rei la juró como lo pedian sobre la cruz y santos evangelios que tenia en sus manos el secretario Bartolomé Ruiz de Castañeda, y bajo la forma contenida en la siguiente escritura.

Juramento que don Cárlos primero con su madre doña Juana hizo en las cortes de Valladolid á 7 de febrero de 1518. “En la mui "noble villa de Valladolid domingo á 7 dias del mes de febrero "año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1518 annos, "estando el mui alto é mui poderoso é católico rei don Cárlos nues"tro soberano señor en la iglesia del monasterio de san Pablo de »la dicha villa, estando en una silla en la grada alta del altar "mayor del dicho monesterio, et acabada de decir la misa mayor.... "et estando otrosí presentes los ilustrísimos señores el infante don. »Hernando et la infanta doña Leonor....et los procuradores de las "cibdades é villas de sus reinos de Castilla é Leon é de Granada... "pareció ende presente el dicho licenciado don Garcia de Padilla "del consejo de su alteza é letrado de las cortes destos dichos rei"nos, é de pedimento de los dichos prelados é grandes é caballeros "é procuradores de cortes en presencia de nos Antonio de Villegas "é Bartolomé Ruiz de Castañeda secretarios de sus altezas é de "nos Luis Sanchez é Juan de la Hoz escribanos de cortes é de los testigos de yuso escritos leyó publicamente en alta é intelegible "voz una escritura de juramento, su tenor de la cual es este que "se sigue.

"Porque v. a. como rei que es de los reinos de Castilla é de "Leon é de Granada juntamente con la mui alta é mui poderosa "reina doña Juana nuestra señora vuestra madre jura á Dios et

»á los santos evangelios que toca con su mano derecha corporal»mente, é promete por su fe é palabra real á las cibdades é villas "é logares en cuyo nombre los procuradores que aquí están pre"sentes son venidos á estas cortes, é á las provincias é cibdades é "villas é lugares que representan estos reinos, como si cada uno "dellos en particnlar aquí fuesen nombrados: que terná é guarda"rá el patrimonio de la corona real destos reinos é sus señoríos, "é que non enagenará las cibdades é villas é lugares nin los térmi"nos nin juredicciones nin rentas nin pechos nin derechos nin cosa "alguna dellos, nin otra cosa alguna de lo que pertenezca á la co„rona é patrimonio real que hoi dia tiene é posee é le pertenesce é "pertenescer puede de aquí adelante : é si lo enagenare que la tal »enagenacion sea en sí ninguna é de ningun valor é efecto, é que "por la merced que ansi ficiere de lo que ansi enagenare non se "adquiera derecho nin posesion á la persona á quien se hiciere la "tal merced ó enagenacion. É que guardará las leyes é fueros de sus „reinos, et especialmente la lei de Valladolid que cerca desto dis»pone en cuanto la dicha lei face é dispone en favor deste dicho "auto é contrato é juramento. Et que confirme á las dichas cibda"des é villas é lugares é provincias é á cada una dellas las liberta"des é previllejos é franquezas é cartas é esenciones asi sobre su "conservacion en el patrimonio de la corona real como en las otras »cosas en los dichos sus previllejos contenidas. Et asimismo las or"denanzas é buenos usos é costumbres é propios é rentas é térmi»nos é jurediciones que tienen é poseen é han tenido é poseido; é "que non se les quebrantará nin quitará nin desminuirá por sí nin "por su real mandado nin en otra forma alguna, agora nin en "algun tiempo por ninguna razon nin causa que le mueva. Ansi »Dios le ayude é aquellos santos evangelios amen.

"Por lo cual todo v. a. como rei é señor que es juntamente "con la dicha reina nuestra señora su madre, á suplicacion de "los procuradores de las dichas cibdades é villas que aqui estan "presentès que mui humilmente asi se lo suplican ¿ jura é prome»te como dicho es de se lo tener é guardar é complir? Et luego »el dicho rei nuestro señor puso su mano derecha sobre la cruz é "santos evangelios de un libro misal que el dicho reverendísimo "cardenal tenia en sus manos diciendo que ansi lo juraba. É todos "los dichos procuradores é cada uno dellos que presentes estaban

"dijéron que lo pedian por testimonio á nos los dichos secretarios "é escribanos de las dichas cortes."

II.

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El rei don Felipe segundo prestó á la nacion aquel juramento con estraordinaria pompa y magnificencia en las cortes de Toledo de 1560, cuya escritura otorgada álli en 22 de agosto es mui notable por muchas circunstancias y merece publicarse 2 dice asi:

"En la ciudad de Toledo jueves á 22 dias del mes de agosto año "del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1560 años, estando "la católica real magestad del rei don Felipe nuestro soberano se»ñor en el alcázar de la dicha ciudad donde es su palacio real, en "la cuadra primera de su real sala debajo de un dosel arrimado á su silla real en pie, y con s. m. don Luis Hurtado de Mendo"za marques de Mondejar presidente del consejo real de s. m. y "de las cortes y del su consejo del estado, y el mui reverendo "señor don Diego de los Cobos obispo de Avila electo de Jaén "del consejo de s. m., y Juan Bazquez de Molina secretario de »s. m. y del su consejo de estado, y los licenciados Francisco de "Menchaca y Sancho Lopez Otalora y dr. Martin de Velasco del "consejo y cámara de s. m. que por su mandado asisten á las pre"sentes cortes, y don Gomez de Figueroa conde de Feria, don "Enrique de Guzmán conde de Albadeliste mayordomo mayor de "la reina nuestra señora, y don Antonio de Toledo prior de san » Juan caballerizo mayor de s. m. que de lo que de yuso se dirá »fuéron testigos, y en presencia de mí Gaspar Ramirez de Vargas "escribano mayor de cortes de s. m. estando en la dicha cuadra "todos los caballeros procuradores de cortes de las ciudades y vi"llas destos reinos que tienen voto en ellas, que viniéron á las que "de presente se hacen y celebran en esta dicha ciudad de Toledo "en pie y quitadas las gorras, los que de ellos tienen asiento y "lugar conocido por su anterioridad, y los demas por su órden sin "prevencion alguna de los unos á los otros, escepto Francisco de "Eraso secretario de s. m. procurador de cortes de la villa de Ma"drid que por su indisposicion no se halló presente: los nombres

1 Original en el archivo del ayuntamiento de Toledo: y copia en la real bibliot. Dd. 134 fol. 95.

Hállase original en el archivo secreto del ayuntamiento de Toledo: y copia en la real biblioteca Dd. 110 fol. 1.

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