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"perlados et ricos homes, caballeros absentes vengan por sí ó "sus procuradores, et todas las cibdades et villas de los dichos mis "regnos et señoríos de que suelen venir procuradores et todas las "otras de los dichos mis regnos et señoríos envíen sus procurado»res con sus poderes bastantes en todo el mes de diciembre deste "presente año á do quier que estoviere el dicho príncipe don Al»fonso mi hermano et le fagan el juramento et fidelidad et home"nage suso nombrados, et cerca de aquesto yo daré et mandaré »dar fasta cinco dias primeros siguientes todas é cualesquier car"tas é provisiones que para cumplimiento del debido efecto de lo "susodicho sean necesarias é complideras. Et asimismo es mi mer"ced et voluntad que luego juntamente con los dichos grandes é »perlados é ricos homes é caballeros é villas é logares dellos juren "et prometan de trabajar et procurar quel dicho príncipe don Alon"so mi hermano casará con la princesa doña Juana, et que pú"blica nin secretamente non serán nin procurarán en que case con "otra nin ella con otro. De lo cual mandé dar esta mi carta fir"mada de mi nombre é sellada con mi sello. Dada en Cabezón al"dea de la villa de Valladolid 4 dias de setiembre año del nascimien"to del nuestro señor Jesucristo de 1464 años."

10. Empero la anticipada muerte del príncipe don Alonso desconcertó los planes y medidas de pacificacion general que hasta entonces se habian tomado: el rei insistia en que fuese jurada doña Juana; los grandes y la nacion por principios de derecho, de conveniencia y utilidad pública querian que se declarase la sucesion á favor de doña Isabél hermana de don Alonso. El rei tuvo que ceder y acomodarse á las juiciosas proposiciones que le hicieron los principales del reino. Es mui conocida la célebre junta que sobre esto se tuvo en Cadahalso y la escritura' de concordia otorgada para establecer paz y union entre el rei y los grandes y caballeros que tenian la voz de la princesa, reducida en sustancia á que los descontentos ofrecian obediencia al rei con tal que la infanta doña Isabél fuese jurada por heredera y sucesora de estos reinos despues de sus dias. Para la solemne egecucion de los capítulos de esta concordia se concertáron vistas para los toros de Guisando, donde concurriéron el rei, la infanta, muchos prelados, grandes y caballeros ; se leyéron aquellos capítulos y á su con

I Veanse los capítulos de esta concordia en el apéndice núm. xi.

secuencia declaró el rei que por el grande amor que siempre ho"be é tengo con la dicha princesa mi hermana. ... determiné de la „recibir é tomar, é la recibí é tomé por princesa é mi primera he„redera é sucesora destos dichos mis reinos é señoríos, é por tal »la juré é nombré é intitulé é mandé que fuese recibida é nom„brada é jurada por los sobredichos perlados é grandes é caballe"ros que ende estaban é por todos los otros de mis reinos, é por »los procuradores de las ciudades é villas dellos por princesa é "mi primera heredera destos dichos mis reinos é por reina é se"ñora dellos para despues de mis dias." Y para mayor firmeza de lo actuado y egecutado en estas vistas el rei despachó cartas para todas las ciudades y villas del reino notificándoles el suceso y mandándoles "que vista esta mi carta juntos en vuestro cabildo "segun que lo habedes de uso é de costumbre juredes á la dicha "princesa mi hermana por princesa é mi primera heredera suce"sora en estos dichos mis reinos é señorios." Todo lo actuado en Cadahalso y egecutado en los toros de Guisando no podia tener firmeza mientras no lo confirmase la nacion: porque las partes contratantes carecían de suficiente autoridad para decidir una cuestion tan complicada, un caso de tanta importancia, tan árduo y dificil: sobre el cual nada determinaba decisivamente ni el derecho ni la lei y las partes podian casar y dar por nulo el tratado con la misma facilidad que le otorgáron.

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II. Con efecto deseando el rei sancionar los conciertos hechos en Guisando, convocó cortes para la villa de Ocaña, y como diEnriquez del Castillo: "Mandó llamar á los procuradores de "las cibdades é villas del reino asi para consultarles las cosas de "la gobernacion de los pueblos como para el bien de la justicia:" añade 2 que advirtiendo el rei como la princesa no consentía en el casamiento con el rei de Portugal, que era uno de los capítulos comprendidos en el tratado de Guisando "vista la voluntad "de la princesa su hermana mandó que los procuradores del rei"no se partiesen sin juralla por princesa é se fuesen á sus casas. ¿Pero los procuradores obedeciéron este mandamiento del rei? El cronista Pulgar expresamente asegura que los representantes de

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la nacion juráron en estas cortes á doña Isabél por heredera legítima de estos reinos: lo mismo aseguran los príncipes católicos en carta dirigida al rei don Enrique en el año de 1470 publicada por Enriquez del Castillo en su crónica. En la cual despues de reconvenirle modestamente con lo que habia jurado y prometido en los toros de Guisando, añaden: »é despues en la vi»lla de Ocaña por mandamiento de vuestra señoría otros mu"chos perlados é procuradores de las cibdades é villas de estos "vuestros reinos lo juraron, segun que vuestra señoría bien sa»be é á todos es notorio."

12. Pero el inerme é inconstante monarca resentido del matrimonio de doña Isabél con el príncipe don Fernando de Aragón, esclavo del capricho de sus validos, atropellando todos los derechos y violando los tratados y aun la religion del juramento insistió de nuevo en que se jurase por princesa heredera á doña Juana cuyo desposorio con el duque de Guiana se acababa de negociar. Con efecto fue jurada y reconocida por heredera de los reinos, y le hicieron pleito homenage los cortesanos y grandes de su parcialidad. Mas como el rei y sus consejeros no podian ignorar que si todo lo actuado en esta razon no recibia vigor y firmeza por la determinada voluntad de los representantes del pueblo declarada en cortes generales sería vano y de ningun valor, resolvió escribir á las ciudades del reino, notificándoles el desposorio de la princesa con el mencionado duque, el juramento y pleito homenage que se le habia hecho en el campo entre Buitrago y Valdelozoya, y rogándoles enviasen á la corte sus procuradores para ratificar y confirmar aquel acto y prestar el debido juramento de cuyas cartas tenemos un modelo en la que se escribió á Toledo desde Segovia á 3 de noviembre del año de 1470: dice asi:

"Alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales "é homes buenos de la mui noble cibdad de Toledo : sabed quel "viernes que se contáron 25 dias del mes de octubre, en el cam"po entre Buitrago é Valdelozoya viniéron á mí la reina doña Jua»na mi mui cara é mui amada muger é la princesa doña Joana mi »mui cara é mui amada fija é con ellas el marques de Santillana "é el obispo de Segovia é otros caballeros, é allí se fizo publica

Crónica de Henrique Iv. cap. CXLIV.

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"mente el desposorio del duque de Guiana con la dicha princesa "mi fija: é por mí é por los perlados é grandes de mis regnos que "allí conmigo se acercáron é por los procuradores de las cibdades "é villas que allí estaban fue ratificado el juramento que primera"mente fue fecho á la dicha princesa mi fija como á primogénita "heredera é subcesora destos mis regnos: é se fizo de nuevo segund "que mas complidamente vereis por una carta que yo á esa cibdad "envío. Et esto fecho nos venimos todos juntamente para esta cib"dad de Segovia: lo cual acordé de vos facer saber como es razon, »é porque sepais las cosas como han pasado. Por ende yo vos rue„go que luego aprobedes é ratifiquedes el dicho primero juramen"to fecho, é lo fagades de nuevo segun que los perlados é grandes "de mis regnos que conmigo están lo han fecho, é por la dicha "carta que á esa cibdad envío vereis ; é asi por vosotros fecho me »lo enviedes por testimonio de escribano : é enviedes á mí un pro"curador ó dos desa cibdad con vuestro poder para lo facer en perso"na de la dicha princesa mi fija. Sobre lo cual é porque vos vea fas"ta la dicha ratificacion é juramento, envío á vós á García de Alar ́"cón mi canciller, en lo cual me fareis agradable placer é servicio.”

13. Esta carta no produjo el deseado efecto: porque Toledo asi como las demás ciudades del reino constantes en su propósito y fieles á la religion del juramento, y respetando los tratados y las costumbres pátrias hicieron inútiles todos los esfuerzos y solicitudes de la corte, y se desentendiéron de sus injustas pretensiones: y fue necesario que el rei obstinado ya en su primera resolucion se determinase á librar á las ciudades cartas convocatorias, mandándoles expresamente enviasen procuradores para jurar á la princesa doña Juana, y conferir sobre otros puntos de utilidad pública segun se expresa en dichas cartas despachadas en Segovia á 24 de diciembre de 1470, cuyo tenor es el siguiente.

"Don Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla....á vos »el concejo, alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos, ofi"ciales é homes buenos de la mui noble é leal cibdad de Toledo »salud é gracia. Bien sabedes que vos envié mandar que jurasedes „á la princesa doña Juana mi mui cara é mui amada fija por prin»cesa heredera destos mis regnos é señoríos, é por reina é señora

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"dellos para despues de mis dias; é que fecho dicho juramento "enviasedes á mí vuestros procuradores para que en presencia su"ya la jurasen: é así para esto como para dar órden en la mo»neda de oro é plata é vellon que en mis regnos yo entiendo man„dar labrar que sea justa, conveniente é prevechosa á mis súbditos »é naturales, é para entender é dar órden en la buena gobernacion "é administracion de la justicia é paz é sosiego de mis regnos é asi"mesmo para todas otras cosas complideras á mi servicio. Yo vos "mando que elijades nombrando por diputados desa cibdad segund "lo habedes de uso é de costumbre vuestros procuradores que sean "buenas personas que sean de buen seso, é les dedes é entreguedes "vuestro poder bastante para entender en las cosas susodichas é en "cada una de ellas é las otorgar é firmar é jurar.: á los cuales vos "mando enviedes á mí á la mi corte do quier que yo sea, por "manera que sean conmigo para primero dia de Febrero del año pri"mero de mill é cuatrocientos é setenta é un años; et porque asi ve"nidos, con consejo de los perlados é grandes é caballeros é otras per»sonas de mi consejo que conmigo están con los procuradores de las »cibdades é villas de mis regnos, yo con el ayuda de Dios quiero "dar órden así en la dicha moneda.... como en la buena goberna»cion é administracion de la mi justicia.

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14. Tampoco se dió cumplimiento á esta nueva órden del monarca, el cual desconfiando de poder ganar la voluntad y los votos de la nacion en favor de su pretendida hija ó de vencer la constancia de las ciudades, aunque les volvio á escribir en 22 de enero de 1471 convocándolas para cortes y mandando enviasen procuradores con poder bastante para entender en cosas cumplideras al bien público, á la administracion de justicia y pacificacion de los reinos, omitió toda espresion relativa al pretendido reconocimiento de doña Juana. Asi aunque se tuviéron cortes no fue jurada en ellas segun se requería y quedó salvo é íntegro el derecho que la princesa doña Isabel habia adquirido para suceder en estos reinos en virtud de lo actuado en las cortes de Ocaña: y por lo mismo muerto su hermano el rei don Enrique, desde luego fue aclamada reina propietaria de Castilla con su marido el príncipe don Fernando en las cortes de Segovia de 1475.

15. De la combinacion de estos hechos y de los que para otros propósitos hemos expuesto en varios parages de esta obra resulta

TOMO II,

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