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Cap. XXXII. La recaudacion de las rentas reales y de

los tributos ordinarios y extraordinarios se debia hacer por hombres buenos y naturales de los pueblos.... 397. Cap. XXXIII. El cuerpo representativo nacional tuvo siempre derecho de exâminar por sí mismo el estado de las rentas reales y de exigir que el rei y sus oficiales le diesen cuenta de la inversion de los caudales del tesoro público.. Cap. XXXIV. En que se prosigue el mismo argumento.. 408. Cap. XXXV. Esfuerzos de la nacion contra la prodi

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galidad de los reyes y en favor de la economía pública.. 417. Cap. XXXVI. La existencia política de los reyes pende del cumplimiento de sus obligaciones el derecho que tiene á la corona un monarca jurado y aclamado es irrevocable?...

428.

Cap. XXXVII. De los recursos que tuvo y de que usó la nacion cuando los reyes no cumplian con sus deberes. 437. Cap. XXXVIII. Exâmen de la deposicion de Enrique cuarto de las causas que la motivaron y del influjo que la nacion tuvo en ella.... Cap. XXXIX. De las hermandades generales de Castilla y de las confederaciones populares contra el despotismo de los reyes y de los opresores de la libertad nacional. :

.447.

· 465.

Ó

GRANDES JUNTAS NACIONALES

DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA.

SEGUNDA PARTE.

CAPÍTULO I.

DEL MODO DE SUCEDER EN ESTOS REINOS: DEL ORIGEN DE LA
JURA DE LOS PRÍNCIPES Y DE LA SUCESION HEREDITARIA.

Por leyes y costumbres de estos reinos, muerto el príncipe

reinante debia el sucesor ó el gobierno juntar cortes generales para que la nacion usando de sus derechos y desplegando su poderio y alta y suprema autoridad eligiese rei á su arbitrio, ó por lo ménos reconociese y proclamase al que ya ántes habia designado y jurado por sucesor en la corona, bajo el formulario y con la solemnidad que en una lei dejó establecido don Alonso el Sabio, de que hablarémos adelante.

2. Esta lei así como los usos y costumbres de Castilla que la motiváron trae su origen del antiguo gobierno y constitucion de España. Por que si consultamos nuestras primitivas instituciones políticas y subimos hasta el nacimiento de la monarquia hallarémos que la corona era electiva, y que los reyes no se asentaban en el solio de la magestad ni empuñaban el cetro sino por voluntad y espontanea determinacion de un pueblo libre, que no pudiendo egercer por sí mismo la soberana autoridad ni mover ni dirigir con la necesaria energía la fuerza pública, depositó el poder egecutivo en una sola persona, aquella que por sus prendas y calidades parecia mas apta para sostener el peso del gobierno. El mérito y la virtud era el único escalon para subir al trono del reino gótico. Los hijos de los reyes como que no siempre

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heredan las virtudes de sus padres no les sucedian por lei en tan alta dignidad: y como los godos no tuviéron idéa de lo que en tiempos posteriores se llamó mayorazgo, tampoco adoptáron el derecho hereditario á la corona. Los reyes se hacian por eleccion, y era necesario para su valor confirmarla y ratificarla en junta general del reino, donde por voluntad de todos y de entre todos se escogía el caudillo del pueblo. Recelabanse con harto fundamento que el poderio que ellos le confiaban únicamente para promover el bien comun, con la continuacion del mando y seguridad de la sucesion de hijos á padres no se estragase y convirtiese en tiranía. Y á la verdad ¿que cosa puede ser mas perjudicial' que entregar á ciegas y sin prevision al hijo sea el que fuere los tesoros, las armas, las provincias y las riendas del estado? ¿Y lo que se debia al mérito de la vida confiarlo al que por ventura ninguna muestra ha dado de prudencia ni de virtud y sí de estupided, de incapacidad y de grandes vicios?

3. Así que por constitucion y lei fundamental del imperio gótico, verificada la muerte del monarca reinante se debian reunir inmediatamente en concilio ó cortes generales la nobleza y el clero, los proceres de todo el reino con los sacerdotes del señor para elegir un digno monarca. »Defuncto in pace principe, "primates totius regni una cum sacerdotibus successorem regni "concilio communi constituant." De suerte que no se reputaba por legítimo príncipe sino por intruso aquel sobre quien no recayesen los votos y el consentimiento general de todos. "Quem nec "electio omnium probat nec goticæ gentis nobilitas ad hunc hono"ris apicem trahit, como se lee en uno de los concilios Toledanos y se repite y confirma en otros. Esta lei, monumento eterno de la soberanía nacional, es una demostracion de que la voluntad del pueblo fue la que en España creó los reyes, el origen de la dignidad real, el fundamento de la regalía, la regla que ha fijado los deberes de los monarcas, y la extension de su autoridad, y el único título legítimo que tuviéron para egercer el supremo poderio.

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I Mariana Hist. de España: lib. xix. cap. xx: y lib. xx. cap. 11. 2 Concil. tolet. IV. cap. 75.

3 Conc. tolet. v. cap. 1. Conc. tolet. vii. cap. x,

4. Despues de la ruina del imperio gótico se observó esta misma política en la dinastía de los reyes de Asturias y Leon hasta entrado el siglo duodécimo segun en otra parte dejámos mostrado y nuestros primeros jurisconsultos, señaladamente Juan Lopez de Palacios rubios y Luis de Molina acreditáron mui poca instruccion en la historia de Castilla, cuando aseguráron haberse establecido despues de la eleccion del príncipe don Pelayo que la corona quedase hereditaria en sus descendientes. Sin embargo es necesario confesar que la constitucion política sufrió alteraciones considerables en esta época, las cuales fuéron como el órigen de la sucesion hereditaria y la causa de haberse fijado insensiblemente y con el discurso del tiempo en una sola familia el derecho á la corona. Pues aunque la lei fundamental y primitiva no fué expresamente derogada, ni la nacion renunció en manera alguna el derecho de elegir ni en estas cuatro centurias se haya establecido lei ó decreto general relativo al órden y modo de suceder en la corona todavia la nacion por miras políticas y consideraciones de utilidad pública comenzó á echar los cimientos de la sucesion hereditaria cuando viviendo aun los príncipes reinantes, consintió en designar y quiso deliberadamente reconocer por herederos del reino á sus hijos ó parientes mas cercanos, varones o hembras, prestándoles anticipadamente homenage y juramento de fidelidad, lo que practicó en muchas ocasiones siguiendo tambien en esto las huellas de sus mayores y la política de los fundadores de la monarquía.

5. Pues aunque estos se reserváron como dejámos dicho la facultad de nombrar reyes á su arbitrio y siempre fuéron celosísimos conservadores de esta prenda de su libertad, con todo eso acostumbráron preferir las mas veces en sus elecciones á las personas de sangre real y de la familia reinante; porque creían que ni era contra la lei ni contra el derecho de elegir el ceñirse y contraerse libremente á las personas de una sola familia cuando eran beneméritas de la corona y estaban adornadas de las prendas y calidades necesarias para saber manejar las riendas del gobierno, sostener el peso de la monarquía y acrecentar el honor y gloria de la república, mayormente conservando siempre la na

(1) Ensayo histor. núm. 66 y 67.

y

cion y el pueblo la libertad de escluir los hijos del monarca preferir los parientes colaterales ó los mas remotos caso que los próximos fuesen indignos ó no mui capaces de desempeñar los oficios de la suprema magistratura: á cuyo propósito dijo Olao Magno »Eo tamen respectu, ut si filius regis, frater aut consanguineus "prædictas virtutes habuerit, non hæreditatis sed electionis jure cæ"teris omnibus anteferatur.”

6. Consolidado el gobierno gótico y cuando el reino habia llegado al colmo de la prosperidad y al punto de su mayor grandeza comenzó la constitucion á padecer algunas mudanzas y alteraciones por la ambicion de los príncipes, á quienes no faltáron recursos para eludir en cierta manera la fuerza de la lei y conseguir por medios indirectos que el cetro y la corona recayese en sus descendientes, parientes ó amigos, usando para esto de la precaucion de tomarlos por compañeros en el manejo de los negocios públicos y asociándolos al gobierno. Bien es verdad que esto se hacia con voluntad y consentimiento de la nacion , que desde luego accedió á las insinuaciones de los príncipes ó por vano temor ó por adulacion ó en virtud del singular mérito de las personas designadas, ó lo que tengo por mas cierto para evitar las parcialidades, turbulencias y guerras intestinas á que regularmente estaba expuesta la eleccion de los reyes.

7. Así fué que el rei Chindasvinto para asegurar el cetro en su familia y posteridad y hacer mas ligera la carga del gobierno que le era enfadoso y molesto en su abanzada edad, tomó por compañero á su hijo Recesvinto y pudo conseguir que se le diese ya desde entónces título de rei y que gobernase como si fuera solo: por cuyo motivo se acuñáron monedas en que se ve el nombre Ꭹ busto de Recesvinto en el anverso y de su padre solo el nombre en el reverso. Wamba renunció la corona en favor de Ervigio mandando al arzobispo de Toledo san Julian que le ungiese segun la costumbre establecida y Ervigio puso los ojos en Egica primo hermano de Wamba para que le sucediese en el reino: le ofreció con efecto la corona y al mismo tiempo la mano de su hija Cixilona con tal que se obligase bajo de juramento á proteger y amparar toda su familia despues de su fallecimiento. Y en fin Egica para perpetuar en su descendencia la gloria del imperio tomó por compañero y dió parte en el gobierno á su hijo Witiza,

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