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GRANDES JUNTAS NACIONALES

DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA.

MONUMENTOS DE SU CONSTITUCION
POLÍTICA Y DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO.

CON ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE
LA LEI FUNDAMENTAL DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA SANCIONADA
POR LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS, ↑ PROMULGADA
EN CÁDIZ Á 19 DE MARZO DE 1812.

POR

EL CIUDADANO DON FRANCISCO MARTINEZ MARINA
CANÓNIGO DE LA IGLESIA DE SAN ISIDRO DE MADRID, É INDIVIDUO
DE NÚMERO DE LAS ACADEMIAS ESPAÑOLA

Y DE LA HISTORIA.

SEGUNDA PARTE.

TOMO II.

MADRID

IM PRENTA DE D. FERMIN VILLALPANDO.

AÑO 1813.

.........uberiorem securioremque materiam senectuti seposui: rara temporum felicitate, ubi sentire quæ velis, et quæ sentias dicere licet. Corn. Tacit. Hist. lib. I.o 1.

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DE LOS CAPÍTULOS DE ESTA SEGUNDA PARTE.

CAP. I. Del modo de suceder en estos reinos: del

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origen de la jura de los príncipes y de la sucesion bereditaria.. . Pág. 1. Cap. II. Necesidad que hubo siempre en Castilla de que la nacion junta en cortes generales reconociese y jurase por príncipes herederos de la corona á los primogénitos de los monarcas reinantes...... Cap. III. De la naturaleza y circunstancias de las cartas de llamamiento á cortes para jurar á los príncipes: de la fórmula del juramento y de las personas que debian prestarle..

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Cap. IV. De las cortes generales que por fuero y constitucion del reino se debian celebrar verificada la muerte del príncipe reinante. Objeto de estas grandes juntas y autoridad que la nacion egercia en

ellas.....

Cap. V. Los reyes de Castilla en el dia de su elevacion al trono debian jurar solemnemente en cortes generales conservar la integridad del reino y los bienes afectos á la corona, y no enagenarlos en todo ni en parte en favor de los proprios ni de los extraños.....

Cap. VI. Los reyes antes de ser reconocidos y aclamados prometian á la nacion reunida en cortes y juraban guardar las leyes del reino y los derechos y libertades de los pueblos....

Cap. VII. De como la nacion en estas primeras cortes generales debia asegurar al príncipe en el sólio de sus mayores sostener sus derechos y precaver cuan

7.

16.

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to pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública.. 58. Cap. VIII. El cuerpo representativo nacional y no el monarca tiene derecho para interpretar, modificar y con justas causas alterar las leyes relativas á la sucesion de estos reinos........

Cap. IX. Continuacion del mismo propósito.

...

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69.

78.

96.

134.

Cap. X. De las cesiones y renuncias de la corona. Cap. XI. Influjo y autoridad de la nacion en los tratados matrimoniales y casamiento de los principes... 115. Cap. XII. El nuevo rei al principio de su reinado debia juntar cortes generales para procurar con acuerdo y consejo de la nacion desterrar los abusos, dar vigor á las leyes, poner órden en la administracion de justicia y reformar la monarquía..... Cap. XIII. Necesidad de juntar cortes generales para dar al príncipe menor de catorce años ó incapaz de egercer legitimamente la regalía tutores y gobernadores: para que estos aceptasen la tutoría ó el gobierno, jurasen el cumplimiento de su obligacion y las leyes del reino, y no traspasar los límites que estas y la nacion babian puesto á su autoridad. Cap. XIV. De como falleciendo el monarca sin disposicion testamentaria acerca del regimiento del reino en el caso de incapacidad del príncipe heredero, á la nacion junta en cortes corresponde privativamente establecer el género de gobierno que le pareciese mas

conveniente..

...

Cap. XV. De las cortes generales que se debian cele

149.

163.

brar fenecidas las tutorías y minoridad de los reyes. 179. Cap. XVI. En que se prosigue la materia del pasado.. 185. Cap. XVII. De la autoridad soberana: y primeramen

199.

te de el poder legislativo..... Cap. XVIII. En que se continúa la materia del pasado. 208. Cap. XIX. De como la nacion debia por derecho inter

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å venir en todos los asuntos relativos à guerra y paz.. 220. Cap. XX. En que se prosigue el mismo argumento.... 232. Cap. XXI. Del poder judicial y del infujo de la nacion . 248. en la administracion de justicia..... Cap. XXII. Ni el rei ni sus tribunales y magistrados supremos podian avocar á sí alguna causa ni sentenciarla sino por via de apelacion ni admitir demanda sobre negocios que no se hubiesen seguido ante las jus...260. ticias ordinarias y alcaldes de los pueblos. Cap. XXIII. De las alzadas, de los magistrados supremos y tribunales de apelacion y primeramente de los adelantados y merinos mayores...

...

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265.

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290.

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Cap. XXIV. De los juzgadores ó alcaldes de la corte del rei. Cap. XXV. Del supremo tribunal de corte llamado audiencia del rei..... Cap. XXVI. Vigilancia de la naciom sobre la observancia de las leyes y precauciones de las cortes para la recta administracion de justicia y que esta floreciese en todo el reino........ Cap. XXVII. Del supremo consejo de justicia: alto y secreto consejo de los reyes de Lecny Castilla...... .317 Cap. XXVIII. En que se prosigue la historia del consejo del rei desde don Juan primero hasta principios del siglo décimo sexto..... Cap. XXIX. De la autoridad, facultades y atribuciones del consejo de la casa del rei... Cap. XXX. Del poder subventivo y del derecho de exigir impuestos y subsidios ¿ los príncipes gozan de una autoridad absoluta è ilimitada para imponer tributos y contribuciones ?

....

...

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Cap. XXXI. En los reinos de Leon y Castilla no podian los monarcas echar derramas y contribuciones sin acuerdo y consentimiento de las cortes......

332.

349

.380,

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