TEORIA DE LAS CORTÉS ó GRANDES JUNTAS NACIONALES DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA, MONUMENTOS DE SU CONSTITUCION POLÍTICA Y DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO. CON ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE EN CÁDIZ ) 19 DE MARZO DE 1812. POR EL CIUDADANO. DON FRANCISCO MARTINEZ MARINA DE NÚMERO DE LAS ACADEMIAS ESPAÑOLA Y DE LA HISTORIA. SEGUNDA PARTE. ΤΟΜΟ ΙΙ. . MADRID AÑO 1813 ...uberiorem securioremque materiam senectuti seposui : rara temporum felicitate , ubi sentire quæ velis, et quæ sentias dicere licet. Corn. Tacit. Hist. lib. I.° 1. TAYLOR OF THE UNIVET. TV 26 JUL 1937 Tits E OXFORD CAP. I. Del modo de suceder en estos reinos : del origen de la jura de los principes y de la sucesion bereditaria. . Pág. 1. Cap. II. Necesidad que hubo siempre en Castilla de que la nacion junta en cortes generales reconociese y jurase por principes herederos de la corona á los primogénitos de los monarcas reinantes...... 7 Cap. III. De la naturaleza y circunstancias de las car tas de llamamiento á cortes para jurar á los principes: de la fórmula del juramento y de las personas que debian prestarle.... 16. Cap. IV. De las cortes generales que por fuero y cons titucion del reino se debian celebrar verificada la muerte del principe reinante. Objeto de estas grandes juntas y autoridad que la nacion egercia en ellas.. 24. Cap. V. Los reyes de Castilla en el dia de su eleva cion al trono debian jurar solemnemente en cortes ge. nerales conservar la integridad del reino y los bienes afectos á la corona , y no enagenarlos en todo ni en parte en favor de los proprios ni de los extraños... 34. Cap. VI. Los reyes antes de ser reconocidos y aclama dos prometian á la nacion reunida en cortes y juraban guardar las leyes del reino y los derechos y libertades de los pueblos.. 47. Cap. VII. De como la nacion en estas primeras cortes generales debia asegurar al principe en el sólio de sus mayores : sostener sus derechos y precaver cuan 28. 96. to pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública. . 58. Cap. VIII. El cuerpo representativo nacional y no el monarca tiene derecho para interpretar , modificar 69. tados matrimoniales y casamiento de los principes... 115. Cap. XII. El nuevo rei al principio de su reinado debia juntar cortes generales para procurar con acuerdo y consejo de la nacion desterrar los abusos , dar vigor á las leyes , poner órden en la administracion de jus. ticia y reformar la monarquía... 134. Cap. XIII. Necesidad de juntar .cortes generales para dar al principe menor de catorce años ó incapaz de egercer legitimamente la regalia tutores y gobernadores: para que estos aceptasen la tutoría ó el gobierno , jurasen el cumplimiento de su obligacion y las leyes del reino , y no traspasar los límites que estas y la nacion habian puesto á su autoridad... 149. Cap. XIV. De como falleciendo el monarca sin dispo sicion testamentaria acerca del regimiento del reino en el caso de incapacidad del principe heredero , á la nacion junta en cortes corresponde privativamente establecer el género de gobierno que le pareciese mas conveniente.. 163 Cap. XV. De las cortes generales que se debian cele brar fenecidas las tutorías y minoridad de los reyes. 179. Cap. XVI. En que se prosigue la materia del pasudo.. 185. Cap. XVII. De la autoridad soberana : y primeramente de el poder legislativo..... 199. Cap. XVIII. En que se continúa la materia del pasado. 208. Cap. XIX. De como la nacion debia por derecho inter venir en todos los asuntos relativos á guerra y paz. -. 220. Cap. XX. En que se prosigue el mismo argumento....232. Cap. XXI. Del poder judicial y del infi ujo de la nacion en la administracion de justicia.. 248. Cap. XXII. Ni el rei ni sus tribunales y magistrados supremos podian avocar á sí alguna causa ni sentenciarla sino por via de apelacion ni admitir demanda sobre negocios que no se hubiesen seguido ante las jus ticias ordinarias y alcaldes de los pueblos..... .. 260. Cap. XXIII. De las alzadas, de los magistrados St premos y tribunales de apelacion y primeramente de los adelantadas y merinos mayores... 265. Cap. XXIV. De los juzgadores ó alcaldes de la corte del rei.... 277 Cap. XXV. Del supremo tribunal de corte llamado audiencia del rei.......... 290. Cap. XXVI. Vigilancia de la naciom sobre la observan cia de las leyes y precauciones de las cortes para la recta administracion de justicia y que esta fioreciese en todo el reino.......... 308 Cap. XXVII. Del supremo consejo de justicia : alto y se creto consejo de los reyes de Leon y Castilla........317 Cap. XXVIII. En que se prosigue la historia del con sejo del rei desde don Juan primero hasta principios 332. Cap. XXIX. De la autoridad, facultades y atribuciones del.consejo de la casa del rei. ... 349 Cap. XXX. Del poder subventivo y del derecho de exi gir impuestos y subsidios į los principes gozan de una autoridad absoluta è ilimitada para iniponer tributos y contribuciones ? .... 380, Cap. XXXI. En los reinos de Leon y Castilla no podian los monarcas echar derramas y contribuciones sin acuer- · 385 |