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cion de seruicios.

cebir ynforma

1575.

Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de tener en rede la prouincia de los Charcas: ya saueis como por cedulas y prouisiones Nuestras os hauemos ymbiado a mandar que quando alguna persona de las que en essas partes nos huuieren seruido, os pidiesen nos ynformasedes de sus seruicios porque les hiciesemos merced, vn oydor de essa Audiencia, a quien el Presidente della lo cometiesse, hiciesse la dicha ynformacion con testigos fidedignos y mucho secreto, sin que la parte lo supiese; y que el parecer que en ella diesedes, fuesse de letra de vno de vossotros, para que con esto se estoruase que no le viese el escriuano ni otra persona; y que la dicha ynformacion y parecer viniese cerrado y sellado; y agora se nos a hecha relacion de que el oydor a quien se encarga el hacer las dichas ynformaciones, algunas veces suele cometerlas al scriuano de Camara u otro que le parece, y que sauiendolo la parte, presenta los testigos que quiere, de que resulta que muchas personas que no tienen merito ni las calidades que se requieren, hacen las dichas informaciones con testigos que tienen preuenidos para ello, y que ansi, no teniendo Nos relacion cierta de los que bien nos han seruido, no podrian ser gratificados conforme a sus meritos; y porque como saueys ymporta tanto que en el hacerlas aya mucho cuydado, y se guarde mucho secreto, pues mediante lo que constare por ellas y por el parecer que dieredes sea de gratificar a las personas cuyas fuesen las dichas ynformacio

Respuesta de Su

Audiencia cerca

nes, os Mandamos que ordeneis de aqui adelante que ansi en las de officio como en las que se hicieren a pedimiento de parte, se guarde la orden que como dicho es tenemos dada cerca desto, y que el oydor a quien se cometieren asista al examinar los testigos personalmente, sin lo cometer a persona alguna, y con el secreto y recato que combiene; y porque somos ynformado que algunas personas de officios bajos y otras personas que a poco tiempo que passaron a essas partes, pretenden hacer las dichas ynformaciones de seruicios, estareis advertidos que no se an de hacer las de todas las personas que las pi-dieren, sino solamente de aquellos de quien aya probabilidad generalmente de que tienen meritos, calidad y seruicios, porque merezcan que les hagamos merced; y hareis que lo contenido en esta Nuestra cedula se guarde y cumpla precisamente, sin que sea nescesario advertiroslo mas. Fecha en Madrid a diez de Noviembre de mill y quinientos y setenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso, Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e oydores de la Nuestra Magestad a la Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de las residen- de la prouincia de los Charcas: vuestra carta de cias de oydores quince de Otubre del año passado de mill y quinientos y setenta y seis se a recibido, y en lo que toca a las ordenanzas y prouisiones que decis os ymbio el Virrey dessas prouincias, auisarnos heis

y otras cossas. 1578.

en particular de las que son y la dificultad que tiene su cumplimiento, para que Mandemos proveer lo que combenga a Nuestro seruicio.

Decis que por cedulas Nuestras esta ordenado que los Presidentes e oydores de las Nuestras Audiencias de essas prouincias a quien se houiesse de tomar residencia, la pudiesen dar por sus procuradores, dexando fianzas para ello, de que resultauan muchos yncomhinientes; y suplicais que los dichos Jueces de las dichas residencias no os compeliesen a dar las dichas fianzas, ni fuessedes obligados a mas de presentaros en el Nuestro Consejo de las Yndias; y si huuiessedes. de dar fianzas, fuesse para solo que os presentasedes y que no pagasedes costas algunas de la ynformacion secreta ni demandas ni capitulos; en cuanto a esto guardareis lo dispuesto por derecho, y lo proueydo por cedulas Nuestras. De Madrid a diez dias del mes de Noviembre de mill y quinientos y setenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestaɖ; Antonio de Herasso. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Nuestros Vissorreyes, Presidentes de las Nuestras Audiencias Reales de las Nuestras Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Oceano y Gouernadores della y qualesquier otros Nuestros Jueces y Justicias a quien tocare lo contenido en esta Nuestra cedula, a cada vno en su jurisdicion: saued que Nos hauemos dado y de ordinario damos licencia a

que a los que de uebo uinieren pidan las licen

de España se les

cias.

1578.

Auiso de

la

muerte del Prin

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algunas personas para poder passar a essas partes, vnos con fianzas de residir un tiempo limitado y husar de sus officios si los tienen en una prouincia, y otros obligandose lo mismo en algunas cuantias de marauedis; y somos ynformado que yendo contra lo que asi estan obligados a cumplir, despues de llegados a essas partes se van a donde quieren, de que hauemos sido y somos desseruido; y porque combiene que esto se remedie, os Mandamos a todos y a cada vno de Vos, que de aqui adelante tengais particular cuydado de sauer y entender las personas que llegaren a cada vna de essas prouiucias, y en llegando, les pidais las licencias con que huuieren passado, y en ellas beais para que partes son, y lo que por ellas estan obligados a cumplir, y hagais que lo cumplan, executando en ellos la pena que les estuuiese puesta; y si se fueren de la prouincia para donde se les huuiese dado licencia y tuuieren obligacion de residir a otra, les compelais a que vayan a la parte para donde fuese la dicha licencia y estuuieren obligados a asistir. Fecha en Madrid. a seis de Octubre de mill y quinientos y setenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Sobre renglon: Visorreyes. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente e oydores de la Nuestra

cipe Don Fer- Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la prouincia de los Charcas: hauiendose Nues

uando.

1578.

tro Señor seruido de lleuar a los diez y ocho del mes de Octubre passado al Serenisimo Principe Don Fernando, mi hijo, con sumo desplacer y sentimiento Nuestro, por lo que allende de ser hijo mayor y tan amado Principe heredero y jurado en estos Reynos, su buena y mansa ynclinacion y grandes muestras de virtud prometian, Nos a parecido auisaros dello, y de que este golpe tan sensible le auemos recebido de su bendita mano con mucha conformidad con su sancta voluntad, dandole ynfinitas gracias por la merced que fue seruido de hacerle en colocarle en tan tierna edad y estado de ynocencia en su soberano Reyno, para que entendiendolo ansi como se debe cristiana y catholicamente, proueais que no se haga en essa prouincia demostracion alguna de tristeza exterior de honrras, luto, ni otra cossa semejante a esta, antes en su lugar debotas. procesiones y oracion publica dandole gracias por ello, y suplicandole con mucha humildad aplaque su hira, no mirando las culpas y offenssas que contra Su Diuina Magestad se cometen; y para que mas dignamente se haga esto y le plega devoluer sus ojos de misericordia a los trauajos y aflicciones que su Iglesia y pueblo cristiano padecen, procurarèis quanto es de Nuestra parte y de la vuestra, como Ministros Nuestros, que cessen los peccados y escandalos con que Su Diuina Magestad tanto se offende, para que cessando tambien su hira como effecto dellos, se haga desta manera su sancta voluntad y

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