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tes que se rrequieren sea la estimacion y respecto
quo se debe tener á los Jueces, y esta parece que en
alguna manera se deroga por medio de las amista-
des que se contraen con los inferiores, que da oca-
sion a que se presuma que en algunas cossas pueden
ser persuadidos o yndignados a las que no sean tan
justas y razonables como se debria, y esto tenga
mas yncombiniente en las Audiencias donde tan in-
mediatamente se rrepresenta Mi persona, y por cuya
caussa y para poder hacer mejor sus officios y cum-
plir su obligacion, los Presidentes y oidores y Fis-
cales dellas, y dar exemplo a los otros Juezes, con-
uenga conseruar mas authoridad, con la qual sean
temidos y respetados, para que esta se pueda hacer
mejor, por la presente Mando a vosotros Mis Presi-
dente Ꭹ oidores y
Fiscal dessa dicha Audiencia, y a
los demas que por tiempo lo fueren en ella que no
visiteis ni visiten a ningun vecino ni persona par-
ticular por ningun casso, ora tenga negocio o no lo
tenga, ni pueda tener con vosotros, pues quitando
la ocasion por medio tan decente se escusaran los
yncombinientes que se pueden seguir de lo contra-
rio. Fecha en Madrid a siete de Henero de mill y
quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey.=
Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de
Ybarra. Corregido con su original. Joan Baptis-
ta de la Gasca.

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El Rey. Presidente e oidores de Mi Real Au- Cerca de los padiencia que reside en la Ciudad de la Plata de la diesen los eccle

receres que pi

orden que se a

de tener con

ellos.

1588.

siasticos, y la prouincia de los Charcas: por vna Mi cedula ffecha en veynte y ocho de Setiembre del año passado de mill y quinientos y ochenta y siete que os he mandado ymbiar, habreis visto la orden ques Mi Voluntad se tenga en el hacer las ynformaciones de officio de los seruicios y meritos de los pretensores, y en la forma que haueis de dar en ellos vuestros pareceres; y porque demas de aquello, para lo que toca a la prouision ecclesiastica combiene que los que pretendieren qualquier dignidad, prebenda o benefficio que sea a Mi presentacion, como de Patron que soy de todas las Yglesias de essas partes, traigan aprobacion de sus Perlados, para que conforme a lo que constare de las dichas ynformaciones y pareceres, y de la relacion que dieren los dichos Perlados de los meritos, costumbres, vida y exemplo de cada vno, sean premiados y acrecentados; pues la virtud de la Justicia distribuitiua requiere en todo y mas. en esto mucha perfection; por lo que toca a tan alto ministerio y apostolico officio como an de exercitar los dichos proueydos, os Mando que quando algun ecclesiastico os pidiere que recebais las dichas ynformaciones, le advirtais que a de traer con ellas la aprouacion de su Perlado, sin la qual no se recebiran los demas recaudos que traxere; y como quiera que por ser esto cossa de tanta ymportancia y que tan de veras pertenesce al descargo de la consciencia de los dichos Perlados, es de creer que miraran mucho en las personas que aprueban, vosotros ansi

mismo para
dar vuestros pareceres, procurareis muy
bien saber los meritos, letras y suficiencia, vida y
costumbres de los tales pretensores, para que con
esta satisfaccion se pueda mejor acertar las dichas
prouisiones eclesiasticas. Fecha en Madrid a veynte
y tres de Marzo de mill y quinientos y ochenta y
ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey
Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Desta cedula se a de dar vn traslado al Obispo y su Prouisor, Dean y Cauildo para que no puedan pretender ygnorancia dello, en veynte y siete de Nobiembre de mill y quinientos y ochenta y nueve

años.

En la Plata, a veyntisiete de Nobienbre de mill y quinientos y ochenta y nueue años, hauiendose metido esta cedula Real en acuerdo de Justicia, sálio proueydo a ella lo decretado de susso. Joan de Lossa. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

gestad del nomde

Reynos a Don

El Rey. Presidente e oidores de Mi Audiencia Aniso de Su MaReal que reside en la Ciudad de la Plata de la pro- bramiento uincia de los Charcas: saued que Yo he proueydo por Virrey destos Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de essas García de Menprouincias a Don Garcia de Mendoza, Gentil-hom- doza, a quien bre de Mi voca y Mi Capitan de hombres de armas, por tener satisfaccion de que con su prudencia gouernara aquellos Reynos y proveera y ordenara en su Real seruiellos lo que conuiniere al seruicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y ennoblecimiento de essas prouin

manda se le den

ciertas

cossas

aqui contenidas

como sean para

cio.

1588.

Que vno de los

cias y benefficio y contentamiento vniuersal de los pobladores, vecinos y naturales dellos; y porque podria ser que para algunas de las cossas que lleua a cargo, o de las que despues se podrian offrecer, huuiere menester que le socorrieredes desde essa prouincia, os mando que cada y quando que os screbiere que para mi seruicio tiene nescesidad de gente, armas, mantenimientos y otra qualquier cossa, le proveais dello, por el orden y de la manera que os lo screbiere en mi nombre, asi como si Yo os lo screbiera, lo qual siempre cumplireis con la presteza y diligencia que os auisare que conuiene a mi seruicio. De Sant Lorenzo a treynta de Jullio de mill y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e oidores de Mi Audiencia oydores que sa- Real que reside en la Ciudad de la Plata de la pro

liere á visitar,

la prouincia de Lucuman.

1588.

que

vaya a visitar uincia de los Charcas: Yo he sido ynformado la prouincia de Tucuman no a sido visitada despues que se descubrio, ni se a hecho la tassa de lo que los yndios deuen pagar, y que asi son muy molestados y oprimidos, y que los exercitan en todo genero de seruicios personales con excesiuo trabajo; y porque conuiene que se ponga en ello remedio con breuedad, os mando que vno de vosotros los oydores de la dicha Audiencia a quien primero cupiere por su turno salir a la visita de la tierra que se ha de ha

cer cada año, conforme a la orden que esta dada, vais a la dicha prouincia de Tucuman por la nescessidad que tiene de ser visitada, como esta dicho, y ser tan desviada; y demas de que procurareis que por este camino quede reformada y en la buena orden que combiene a los yndios aliuiados y sobrelleuados, y terneis siempre particular cuydado de mirar por aquella prouincia y por su buen gouierno; y en vuestras cartas me auisareis cada año del estado en que quedaren las cossas della. Fecha en Sant Lorenzo a diez y nueue de Octubre de mill y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey.= Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

pro

Que Joan Ramirez de Velasco, Gouernador

de

Tucuman, a yn

formado al Con

sejo, que con

uerna poner un repartimiento en

cada Ciudad de

las de Tucuman

El Rey. Presidente é oidores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la uincia de los Charcas: Joan Ramirez de Velasco, Mi Gouernador de la de Tucuman, me a scripto que por no se dar salario a los Tenientes de las ciudades de aquella prouincia, lo es en cada vna vn vecino, de que se siguen yncombinientes, parcialida· des y vandos, y no se poder hacer justicia, de mas de ser contra derecho; y que para poderse sustentar rio de vn su Telos que huuieren de ser Tenientes (que para escusar los dichos yncombinientes es nescesario que sean prouea lo que forasteros) combernia que en cada vna de las dichas ciudades se pusiesse vn repartimiento en Mi Corona, cuya renta siruiese para el salario del dicho

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en la Real Coro

na, para el sala

niente; y que esta Audiencia

biere que com

biene.

1588.

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