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Que la Audien

comberna quitar

ciudad, y pro

Potossi.

1589.

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Teniente; y porque Yo le he mandado responder
que lo haga ansi con vuestra comunicacion, os
mando que cuando acudiere a tratar desto o os lo
escrebiere como se le ordena, lo proveais como os
pareciese convenir; advirtiendo a que hauiendose
de hacer lo sobre dicho, sean los repartimientos en
moderada cantidad, y que los dichos Tenientes no
se siruan de los yndios ni tengan posesion de los
repartimientos, sino que los frutos dellos se les en-
treguen por la mano y orden que os paresciere que
Yo os lo remito; y de lo que se hiciere me auisa-
reis. Fecha en Sant Lorenzo a diez y nuebe de Otu-
bre de mill y quinientos y ochenta y ocho años.
Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor;
Joan de Ybarra.= Corregido con su original.=
Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey.

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Presidente e oydores de Mi Real cia ynforme si Audiencia que reside en la Ciudad de la Plata de la Alcaldes en esta prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado neer Corregidor que combernia quitar los Alcaldes ordinarios de essa que no sea de ciudad y prover en ella Corregidor que no lo fuesse de Potossi, y que en lugar del salario que se le auia de bajar para que quedase la parte que combiniesse al sobredicho Potossi, se podria anejar al de essa ́ciudad el officio de Juez de naturales que tiene ochocientos pesos ensayados de salario; porque de auer los dichos Alcaldes y tener el dicho corregimiento de essa ciudad y de Potossi juntamente vna persona, se siguen muchos yncombinientes; y porque

quiero ser ynformado del estado en que esto esta, y si es tal que se pueda passar sin hacer nouedad, y en casso que combiniesse hacerla de la manera que se podria ordenar para mejor gouierno de essa Republica, os Mando que en la primera ocasion me ymbieis relacion de lo sobredicho y de lo demas que cerca dello os ocurriere con vuestro parecer, para que visto se provea lo que combenga. Fecha en Madrid a diez de Henero de mill, y quinientos y ochenta y nuebe años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

execute lo que

el Señor Virrey

1589.

El Rey. Presidente e oydores de Mi Audiencia Sobre que se Real reside en la Ciudad de la Plata de la proque uincia de los Charcas: el Virrey, Conde del Villar, ordenare. me a scripto que hauiendo entendido andauan fuera de mi Caxa Real, y se me deuian en essa prouincia gran suma de pesos de plata, os escrebio y encargo lo que se hauia de hacer sobre la cobranza dellos, y le respondisteis que conuenia mucho yr sobrelleuando a los deudores, porque no cessase el benefficio de los metales, y que a otras muchas cossas que se ofrecen sobre que os escribe, acudis con mucha remision y descuydo, replicas y dilacion, sin advertir como seria justo a cumplir lo que ordena; y porque combiene se tenga mas cuydado y consideracion en acudir a las cossas que el dicho Virrey os escrebiere ser de Mi seruicio, os Mando que de aqui adelante esteis muy atentos al cumplimiento

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y execucion de lo que os escrebiere y se offreciere, encaminando y ayudando a su bueno y breue effecto, y teniendo con el dicho Virrey toda buena correspondencia, con el respecto que se le debe y es justo que se le tenga por razon de sus cargos y de los poderes con que los exerce. De Madrid a ocho de Marzo de mill y quinientos y ochenta y nuebe. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro; Joan de Ybarra. Corregido con su original.= Joan Baptista de la Gasca.

Para que aya El

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Rey. Presidente e oidores de la Nuestra Audiencia Real de la Ciudad de la Plata de las prouincias del Perú: Nos somos ynformado que por el poco espidiente que dan los Alcaldes ordinarios de essa ciudad a los negocios que ante ellos occurren, ay delacion en el despacho dellos, porque como no son Letrados an de buscar Acessor, los quales por ser tan costosos, diz que muchas veces las partes dexan de seguir su justicia por no tener que dar al Acessor; y se siguen otros yncombinientes; y que siendo essa ciudad principal donde ocurre toda la conferencia de los tratos, ay nescessidad de Juez que con toda breuedad, y sin tener respecto a nadie, les guarde justicia; y que para remediar esto, combernia que vno de vos los dichos oydores conosciesse de las causas ceuiles que ante vosotros suelen venir, dentro de las cinco leguas, y hiciesedes Audiencia de prouincia a la tarde por tres meses del año, y ansi andubiese por su tanda entre todos vos

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otros; y queriendo proueer en ello, visto y platicado por los del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que deuia mandar dar esta Mi cedula para vos, e Yo tubelo por bien, porque vos Mando que por agora y hasta tanto que por Nos otra cossa se os ymbie a mandar, vno de vos los dichos oydores hagais Audiencia de prouincia a las tardes, el qual conozca de todas las caussas ceuiles que ante vosotros suelen venir dentro de las cinco leguas, y cada oydor de vosotros haga esto tres messes del año, y ansi por su turno ande esto por tanda entre todos vosotros; y lo que el tal oydor determinare, queremos y tenemos por bien que se pueda apelar para essa Audiencia, y el oydor que hubiere determinado, Mandamos que no tenga voto en las caussas que huuiere sentenciado; y porque lo susodicho venga a noticia de todos, Mandamos que esta cedula sea apregonada en las plazas y mercados de essa ciudad por pregonero y ante escriuano publico, porque venga a noticia de todos. Fecha en Aranjuez a ocho dias del mes de Abril de mill y quinientos y sesseny cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Martin de Gaztelu. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

ta

-

cion de la cedula

El Rey. Presidente e oydores de Mi Audiencia Para que se susReal que reside en la Ciudad de la Plata de la prouin- penda la execucia de los Charcas: hauiendoseme hecho relacion que auia mal expidiente en los negocios que en essa ciudad pendian y ocurrian ante los Alcaldes ordinarios Esta

precedente desta

otra parte.

1586,

reuocada

mandado hagan prouincia

turno.

esta cedula, y della, y deseando poner remedio en ello, Mandamos los por una Mi cedula, fecha en ocho de Abril del año oydores por su passado de mill y quinientos y sessenta y cinco, que vno de vos los Mis oydores por su turno hiciesse en essa ciudad Audiencia de prouincia a las tardes, y conosciesse de todas las caussas ceuiles que en essa Audiencia solian venir dentro de las cinco leguas, y de lo que determinasse pudiesse apelar para essa Audiencia, en la qual no tuuiese voto el oydor que lo huuiesse sentenciado en lo que del ansi se huuiesse apelado, como se contiene en la dicha cedula; y porque agora soy ynformado que del cumplimiento y execucion della resultan muchos yncombinientes, hauiendose platicado sobre ello por los de Mi Consejo de las Yndias, he acordado que no se proceda en la execucion de la dicha cedula; y ansi os Mando que sobreseais en su cumplimiento, y que luego que recebais esta, voluais lo que toca a lo sobredicho al estado que estaua antes que mandase dar la dicha cedula, teniendo todo cuydado de que con el, y sin dilacion ni vexacion se haga justicia en los cassos que se offrecieren. Fecha en Sant Lorenzo a diez y nuebe de Jullio de mill y quinientos y ochenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Mateo Vazquez. Corregido con su original.=

Carta de Su Magestad a esta Real Audiencia. 1589.

Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente e oidores de Mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de la Plata de la prouincia de los Charcas: Recebi la carta que me

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