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charen; y porque como saueis, quando el Nuestro sello Real entra en qualquiera de las Nuestras Audiencias Reales destos Reynos, entra con la authoridad que si Nuestra Persona Real entrase, y ansi es justo y conuiene que se haga en essa tierra, por ende Yo vos mando que llegado el dicho Nuestro sello Real a essa tierra, vosotros y la Justicia y Regimiento de essa Ciudad de la Plata salgais vn buen trecho fuera della a recebir el dicho Nuestro sello, y desde donde estuuiera hasta el dicho pueblo vaya encima de vna mula o cauallo bien aderezado; y Vos, el Regente y el oydor mas antiguo, le lleuad en medio con toda la beneracion que se requiere, segun y como se acostumbra hacer en las Audiencias Reales destos Reynos; y ansi por esta orden. bais hasta le poner en la Cassa de essa Audiencia Real, donde el dicho sello este para ella tenga cargo la persona que pusieredes para que sirua el officio de Chanciller del dicho sello, entretanto que Nos proueemos del a quien fueremos seruido de sellar las prouisiones que en essa Audiencia se despacharen. Fecha en Valladolid a quatro de Setiembre de mill y quinientos y cinquenta y nuebe años. La Princesa. Por mandado de Su Magestad, Su Alteza en su nombre; Ochoa de Cuyando. Corregido con su original.Joan Baptista de la Gasca

El Rey. Licenciados Matienza, Haro y Recalde La orden que se a

y Ortiz, Nuestros oydores de la Audiencia Real de

de tener en esta Real Audiencia

la Ciudad de la Plata, que agora nuebamente aue- en el botar y

firmar, y en los mos mandado fundar en ella: ya saueis como por

asientos.

Sobre

1559.

que

se

yador puesto por

la

y

confianza que de vuestras personas he tenido, vos e
nombrado para los dichos cargos: por ende Yo vos
mando que llegados a la dicha Ciudad de la Plata,
asenteis vuestra Audiencia, que ya sera llegado a
ella el Licenciado Pedro Ramirez de Quiñones, a
quien hauemos proueydo por Regente de la dicha
Audiencia, y asi asentada entendais, en las cossas
que por Nos vos han sido y seran cometidas, con-
forme a los despachos y prouisiones que lleuais
se os enbiaren; y en vuestros asuntos y antigüedad
del notar y firmar, y lo demas, sea por la orden que
soys nombrados en esta Mi cedula, y aquella guar-
dareis, porque esto es conforme al nombramiento
que Nos hicimos de Vos los dichos Licenciados Re-
calde y Ortiz, porque asi combiene a nuestro serui-
cio; lo qual se entiende yendo en esta flota que agora
a de partir, y no yendo, conforme a la posesion que
cada vno tomare. Fecha en Valladolid a ocho de Se-
tiembre de mill y quinientos y cinquenta y nuebe
años. La Princesa. Por mandado de Su Mages-
tad, Su Alteza en su nombre; Ochoa de Cuyando.=
Corregido con su original. Joan Baptista de la
Gasca.

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El Rey. Regente, oydores de la nuestra Auquite un ensa- diencia Real de la Ciudad de la Plata: porque se me a hecho relacion que el Conde de Nieba, Nuestro Visorey de esa tierra, luego que llego a la Ciudad de los Reyes dio el officio de ensayador de las mi

el Virrey Conde

de Nieba.

1562.

nas de Potosi a un criado suyo, saliendo mas de ocho
mill pesos, y no la pudiendo ni deuiendo dar sin li-
cencia Nuestra, se ymbio a mandar que siendo ansi
lo quite, y no lo provea de aqui adelante, sino que
conforme a lo que por Nos esta mandado, se ponga
persona que lo sirua, y se cobren los derechos para
Nos, de los quales tengan quenta y razon los Nues-
tros Officiales; y porque nuestra voluntad es que
lo susodicho se cumpla y execute, vos mando que
si el dicho Nuestro Visorey no quitare la persona
que
ansi proveyo en el dicho officio, lo quiteis vos-
otros, y cerca de los derechos que a llevado, que
nos pertenecen, llamadas y oydas las partes a quien
tocare, hareis entero y breue cumplimiento de Jus-
ticia, y dareis orden como se ponga persona que
sirua el dicho officio y se cobren para Nos, de los
quales tengan quenta y razon los nuestros Officia-
les, conforme a lo que por Nos esta mandado. Fecha
en Madrid a diez y ocho de Enero de mill y quinien-
tos y sesenta y dos años. Yo el Rey. Por man-
dado de Su Magestad; Francisco de. Heraso. Cor-
regido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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Copia del memorial de los arbitrios que los Señores
Comissarios del Perú screbieron a Su Magestad que

no hallauan.

Los officios y cossas que Su Magestad es ser- Arbitrios de los uido que se vendan en las Yndias para que se aga todo el mas dinero que ser pueda para socorro

Comisarios, por
Su Magestad.

1562.

de sus necesidades preferentes son los siguientes: Primeramente, que se acrecienten scriuanias del numero en las ciudades y villas de spañoles de las Prouincias del Perú y Nueba Toledo, y de las otras subxetas a la Audiencia Real de las dichas prouincias, y ansi mismo se acrecienten scriuanias en la dicha Audiencia y en las gouernaciones de aquella tierra, y se vendan a personas abiles y suficientes, que no sean de los prohibidos, por todo lo mas que ser pueda, y en las ciudades y villas que no tuuiere prohibidas scriuanias de Consejo, tambien se venderan.

Ansi mismo, que en todas las ciudades y villas de las dichas Prouincias del Perú y de las otras suxetas a la dicha Audiencia, se haga y crie de nuebo vn officio de Alferez Mayor de la tal ciudad o villa, el qual sea y se nombre Alferez Mayor della, y que cada y quando la tal ciudad o villa siruiere con gente en qualquier manera y para qualquier effecto que sea para el seruicio de Su Magestad, el tal o la persona que el nombrare, presentan · dola ante la Justicia y regimiento para que sea qual combiene, sea Alferez de la tal gente, y aya de hauer el sueldo y salario que al tal Alferez se le aya de dar el tiempo que siruiere en la guerra, y saque y lleue el pendon de la tal ciudad o villa al tiempo que se alzare por los Reyes, y aya las otras preminencias, prerrogativas, que los tales Alferez an y deuen hauer: que el tal Alferez entre en regi

miento y tenga voz y voto en el activo y pasivo, y tenga todas las otras preminencias y facultades que los Regidores, de manera que en todo y por todo sea hauido por Regidor, y lo sea sin que le falte ni mengüe cossa alguna.

Que por razon de ser officio preminente, tenga asiento delante y ante todos los regidores aunque sean mas antiguos, de manera que despues de las personas que tubieren officio de Justicia prefieran a los regidores, y tengan en el primero asiento, y lleue de salario en cada vn año lo mismo que lleuan los regidores y algo mas.

Que a los que quisieren este officio perpetuo para el y sus subcessores varones o por su vida, se les de con las calidades y segun esta dicho, dando por el todo lo mas que ser pueda conque si fuere perpetuo, de por el mas que si lo tomara de por vida como es justo; y asi a de ser diferente el vn precio del otro.

Que los hijos naturales, aunque sean hijos de yndias, puedan succeder a sus padres en los repartimientos, no teniendo hijos legitimos; y por esta gracia y merced que Su Magestad hace, se a de procurar de hauer de los que la quisieren conseguir todo lo mas que ser pueda, segun el valor de sus yndios.

Asi venia sin forma, sin testadura ni otra enmienda alguna metido en el pliego del Rey. Francisco de Lima.

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