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dula, de que de suso se hace mincion, y a la sobrecedula della, que hoy dia de la ffecha hauemos mandado dar, sin yr contra ella en manera alguna, sino solamente en la dicha Ciudad de los Reyes, y a los pueblos que ay e hubiere en quince leguas al rededor della, y en los otros pueblos donde a la sazon de la election os hallaredes, y quince leguas al rededor, como dicho es, aunque sea en la dicha Ciudad de la Plata y Sant Francisco del Quito, que para esto Nos, damos Nuestro poder y facultad; lo qual os Mandamos que ansi guardeis y cumplais, y que lo mismo guarden y cumplan las personas que despues de Nos, tubieren el Gouierno de essas prouincias, contra ello no vays ni vayan en manera alguna, por que esta es Nuestra voluntad, e no hagais en de al. Fecha en Madrid a veynte de Otubre de mill y quinientos y setenta y tres años. La cedula arriua escripta mande sacar de mis libros por duplicada. En Sant Lorenzo a veynte y uno de Junio de mill y quinientos y ochenta y nueue años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original.=Joan Bap-· tista de la Gasca.

libro donde se

asienten las con

sultas de las

residencias que gidores, y sus

dan los Corre

El Rey. Presidente e oydores de Mi Audiencia Para que aya Real que reside en la Ciudad de la Plata de la prouincia de los Charcas: porque como saueis esta ordenado por ley del Reyno que el que huuiere tenido officio de justicia no pueda ser proueydo en otro hasta que aya dado quenta y residencia, y

TOMO XVIII.

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meritos, y se

ymbie cada año

al Virrey.

1591 duplicado.

Para

que los pareceres de

prouanzas

de

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aquella este vista y consultada para entender sí merece voluer a ser proueydo, y conuiene que el Vissorey de essas prouincias a cuyo cargo esta la prouission de los officios della, tenga noticia de los meritos Уу calidades de los pretensores, grado de su proceder y quenta que huuieren dado de las cossas que les huuieren encargado, os Mando deis orden en que de aqui adelante aya vn libro en el Archivo de essa Audiencia, en el que se asienten las consultas de todas las residencias que se tomaren en esse destrito, con parecer jurado de los Jueces que las huuieren sentenciado, y al fin de cada vn año ymbiareis al dicho Virrey copia authorizada de todo lo que en el se huuiere asentado de las residencias de los officios que fueren a su prouision, para que por alli se pueda seguir en la destribucion de los premios, e para el mismo effecto os seruireis del dicho libro y razon en lo que tocare a essa Audiencia. Fecha en Madrid a doce de Febrero de mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el Rey.=Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.= Y a las espaldas tiene siete señales. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

--

El Rey. Presidente e oydores de Mi Audiencia Real reside en la Ciudad de la Plata de la proque servicios uayau uincia de los Charcas: en Mi Consejo de las Yndias se an visto vnos papeles de Joan Gutierrez de Veas, vecino de essa Ciudad, sobre que pretende se le haga merced por sus meritos y seruicios, y confor

justificados.

1591.

me a lo que consta por la ynformacion que parece recebisteis, ay de officio cerca dello, no devierades alargarnos tanto, como lo hicisteis en el parecer que ymbiasteis, ffecho a veynte y tres de Febrero del año de mill y quinientos y ochenta y nuebe años, en que decis que se le podrian dar dos mil pesos de rrenta por dos vidas en yndios vacos; de aqui adelante terneis la mano para lo demas que se offreciere, justificando mucho, como es razon, los pareceres que me ymbiaredes en estos cassos, y teniendo quenta con preferir a las personas benemeritas, y en no dar a ninguno mas de lo que merezca, pues mediante los pareceres y acuerdos que me ymbiaredes se les a de hacer a la gratificacion. De Sant Lorenzo a veynte y ocho de Agosto de mill y quinientos y nouenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene siete señales. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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lo que combiene

en este destrito,

gouierno; y lo mismo ynforme

en las cossas de

El Rey.Presidente e oydores de la Nuestra Para que la AuAudiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata diencia ynforme de la prouincia de los Charcas: porque estando como saueis que esta a cargo del Virrey de essas prouincias el gouierno dellas, ymporta lo mucho que se deja entender, que sepa y entienda continuamente todo lo que se offreciere y conuiniere proveer en las cossas tocantes al dicho Gouierno; y hauiendose de sauer esta por relaciones, a ninguna se puede ni deue dar tanto credito como a las de essa Audiència,

a Su Magestad. 1591.

Para que se ad

de

Cossas de

blaciones, y ten

ga con el Au

sidente della, to

respondencia.

1591.

os Mando que tengais grande y continuo cuydado de advertir y auisar al dicho Virrey de todas las cossas que se offreciere y os pareciere convenir, que Yo le escriuo tenga la mucha quenta que sera razon con vuestras advertencias, y el mis no auiso me ymbiareis en todas ocasiones. Fecha en Sant Lorenzo a veynte y ocho de Agosto de mill y quinientos y nouenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene siete señales. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Don Garcia de Mendoza, Mi Virrey, uierta al Virrey Gouernador y Capitan general de las prouincias del Gouierno y po- Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: por otra Mi cedula de la datta diencia y Pre- desta se os ordena me ymbieis relacion con vuestro da buena cor- parecer cerca de las poblaciones de spañoles que el Presidente de los Charcas me escriuio hacer en los valles de Atacama e Salta, y por otra de la misma ffecha que fauorezcais y esforzeis la labor y benefficio de las minas de las salinas; y porque estas y otras muchas advertencias que continuamente hacen las Audiencias de essas partes pierden mucho tiempo en benire ymbiarse la resolucion, que para algunas cossas combernia mas breuedad, y el acudir a ellas os toca por de vuestro, ymbio a Mandar a las Audiencias sobredichas, que de todo lo que se offreciere y conuiniere, os den continuamente auiso,os Mando que tengais mucha quenta con los adver

timientos de las dichas Audiencias, y cuydado de responderles graciosamente a ellos, y de auisarles de lo que proueyeredes en aquellas cossas sobre que os escriuieren en lo que se sufriere y pudiere sin inconbiniente, porque se disculpan y quexan, de que hauiendolo ffecho por lo passado no se les a correspondido bien por vuestros antecesores; y de lo que proueyeredes a sus despachos me auisareis, porque me an de ymbiar otros tales, conforme a lo que agora escriuo a las dichas Audiencias; y comberna saverlo para que no se encuentren los proueymientos, y aca se tenga de todo la noticia que combiene. Fecha en Sant Lorenzo a veyntiocho de Agosto de mill y quinientos y nouența y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha cedula estan siete señales de rubricas, segun que lo sobredicho consta y parece por la dicha cedula original, que queda en poder de Su Señoria el Señor Don Garcia Hurtado de Mendoza, Marques de Cañete, Vissorrey destós Reynos del Perú, por cuyo mandado saque este traslado. Yo Alvaro Ruiz de Nabamuel, Secretario de la Gouernacion destos Reynos. Y se corrigio y concerto con el original en la Ciudad de los Reyes a nuebe dias del mes de Setiembre de mill y quinientos y nouenta y dos años. Alvaro Ruiz de Nabamuel. Corregido con la prouision que vino con la firma del Secretario Alvaro Ruiz de Nabamuel.-Joan Baptista de la Gasca.

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