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Ciudad de los Reyes, para que prosiga las dichas caussas ante el Metropolitano; de manera que los dichos yndios sean desagrauiados y se les haga justicia, que Yo escribo al Obispo, encargandole tenga particular quenta de que estos clerigos satisfagan a los dichos yndios; y espero que lo cumplira.

Esta bien auer mandado despachar prouisiones para los Corregidores de esse destrito, ynserta la cedula Mia, que decis auer reciuido, sobre que los yndios tengan libertad en sus disposiciones y no reciuan el agrauio que sea entendido de sus curas, haciendoles testar en su fauor; y en lo que toca a los derechos de entierros y possas, esta proueydo lo que vereis por el despacho que con esta se os ymbia, y sera bien tratarlo todo con el Obispo, pues es de creer que lo remediara, como se lo he encargado.

Haceis bien entender el cuydado que decis del cumplimiento de la cedula en que os ymbie a mandar, que a los religiosos que anduuiesen en essa prouincia esentos y fuera de la obediencia de sus Prelados, y a los clerigos que vbieren sido frailes, los hiciessedes embarcar para estos Reynos; pero con los clerigos que huuieren sido frailes y estuuieren bien dispensados, y fueren virtuosos y vtiles, y se ocuparen en la doctrina y conuersion de los yndios con buen exemplo, disimulareis.

No ay dubda sino que como decis de la parte del Virrey Don Francisco de Toledo, dejo rrepartido a los hospitales, no se deuen ni deuen sacarlos tres

por ciento para los Seminarios; y ansi no permitireis ni dareis lugar a que de aquello se les quite ni descuente cossa alguna; pero en quanto a las donaciones hechas por los encomenderos a los dichos hospitales, guardareis lo dispuesto en el Concilio que se celebro en la Ciudad de los Reyes el año passado de ochenta y tres.

Bien hechas estan la deligencias que decis en la cobranza de los bienes del Doctor Aualos, Obispo que fue de essa prouincia, y si faltare alguna cossa hareis que se cobre; y que sin embargo de la cedula Mia que decis hausis recebido, hagais justicia a las partes y que se cumpla lo dispuesto por el dicho Obispo, sin que sus bienes se retengan; y de lo que hicieredes y cantidad de bienes que se cobraren y recogieren, me auisareis.

No conuiene hacer nouedad en lo que toca a poner en el destrito de essa Audiencia el Puerto de Arica, pero porque cessen los yncombinientes que de no estarlo decis que se siguen, se os ymbia cedula para que el Corregidor de alli cumpla vuestros mandamientos y reciua las personas que ymbiaredes desterradas, y no lo haciendo essa Audiencia, le pcdra castigar aunque no sea de su destrito, que ansi es Mi Voluntad.

En lo que toca a la poblacion que por orden del Licenciado Torres de Vera hizo en la prouincia de Tucuman el Capitan Alonso de Vera, determinareis ansi cerca de la dicha poblacion y pretension de

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los Gouernadores para la jurisdiccion, como en las diferencias que decis ay entre los encomenderos, lo que fuere justicia, y aquello se guardara de manera que por estos pleitos no se desasosieguen los vezinos ni deshaga la poblacion, la qual procurareis fauorecer, y entender que yndios ay en ella, y que estos sean bien tratados y doctrinados, y que se guarden las ordenanzas ffechas para su doctrina y buen tratamiento y conseruacion; y de lo que hicieredes me auisareis.

Bien hicisteis en mandar recoger los yndios de Tucuman y Santa Cruz de la Sierra que decis andauan fuera de su natural, y castigado los que los vendian, y tambien lo que fue hacer ordenanzas para que de las dichas Gouernaciones no se sacassen yndios; las quales hareis guardar.

Hecha la averiguacion de la distancia que ay de la dicha prouincia de Tucuman a los puertos de Sancta Fee y Torre de Garioto, para lo que toca a la pretension de la dicha prouincia de que se le de vno destos puertos, me la ymbiareis con vuestro parecer.

En quanto a los repartimientos que el dicho Gobernador de Tucuman me escriuio que combiene se pusiesen en mi Corona vno en cada ciudad de las de aquel Gouierno, para que sus frutos siruiesen de salario para el Theniente que alli tuuiese, pues decis que cuando acudiere a essa Audiencia, a quien lo remito, proveeriades lo que combiniesse, lo hareis

ansi, enterandoos primero de sus fundamentos; y de lo que proueyeredes me auisareis.

Quedase mirando lo que escrebis cerca de las dificultades que se os representan en hacer las visitas generales a que conforme a las ordenanzas, a de salir vn oydor por su turno, y prencipalmente lo que toca a la prouincia de Tucuman, sobre que os escrebi, por la dicha mucha distancia y otras yncomodidades, y tomada resolucion se os ordenara lo que ayais de hacer; y porque a parecido bien lo que apuntais, cerca de que conforme a la satisfacion que se tiene de la persona de Agustin de Ahumada, Gouernador de 'aquella prouincia, os parece se le podra encargar la reformacion de las cossas della, le advertireis y ordenareis que os ymbie relacion del estado en que las hallare, y procure guardar y cumplir lo que esta ordenado para el buen gouierno de aquella prouincia, vecinos y naturales della.

Tambien se a visto lo que respondeis a la cedula en que os ymbie a mandar me auisaredes sobre auer entendido que combenia quitar los Alcaldes ordinarios de essa ciudad y poner en ella Corregidor, diciendo deste officio el de Potossi, y parece que por agora no combiene hacer nouedad en ello.

Sin enbargo de hauer Yo mandado quitar la Prouidencia. Audiencia de prouincia, vosotros los oydores por vuestro turno lo hareis como se dispone por las ordenanzas de Valladolid y Granada, y ay se solia hacer.

Bien me a parecido lo que aduertis cerca de que porque se escussen los muchos yncombinientes que se siguen de gouernar el Dean y Cauildo en las vacantes de esse Obispado, combernia se nombrase y pusiese vna persona sola que tuuiesse el dicho Gouierno y jurisdicion, sin que el dicho Dean y Cauildo la pudiessen remouer, y base mirando en ello para proveer lo que pareciere convenir.

El processo criminal que en essa Audiencia se a causado contra Juan Fernandez sobre el motin, y decis em biauades, no se a recebido; ymbiarlo heis en la primera ocassion.

Agradezcoos el cuydado que tuuisteis de procurar que los yndios fuessen curados, y apiadados con la graue enfermedad que padecieron; y para lo que toca a la dificultad que representan en poder cumplir sus tassas, ni acudir con los que se rreparten para Potossi y otras lauores respecto de los muchos que an muerto, hareis que acudan al Virrey.

Decis que de hallarse los fiscales en los acuerdos de Justicia resultan muchos yncombinientes en desseruicio de Dios y Mio y contra la buena administracion de Justicia, porque como no botan los pleytos, ni arriesgan la consciencia quando alguna de las partes que pleitean son sus amigos o enemigos, procuran traer los Jueces a su proposito y se guarda poco secreto; y como quiera que no combiene se haga en esto nou dad, fuera bien hauerme auisado quando hubo de que, para que se remediara y casti

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