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Para que el Li

ron, Oydor, va

Consejo de las Yndias. Fecha en Tarazona a vltimo de Nobiembre de mill y quinientos y nouenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Joan Vazquez. Y a las espaldas tiene cinco señales de rubricas. Corregida con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Licenciado Gonzalo Calderon, que cenciado Calde haueis sido Mi Oydor en Mi Audiencia Real de la ya luego sin di- Prouincia de los Charcas: Yo os he proueydo a otra plaza de la del Nueuo Reyno de Granada por vna Nueuo Reyno, Mi cedula ffecha en seis de Junio del año passado donde esta pro- de mill y quinientos y nouenta y dos, os di licen

lacion a la pla

za de Oydor del

uey do.

1593.

Sobre que

se

cia para que pudiesedes asistir a la visita que He mandado se os tome del tiempo que me aueys seruido en la dicha plaza de Oydor; y porque Mi voluntad es, que sin embargo de lo conthenido en la dicha sobrecedula, luego que uieredes esta, os partais a seruir la dicha plaza de Oydor del dicho Nueuo Reyno, os Mando que asi lo hagais sin poner en ello ninguna escusa, dejando persona o Procurador que asista a la dicha visita. Fecha en Madrid a seis de Abril de mill y. quinientos y nouenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene seis señales de rubricas. Corregida con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente y Oidores de Mi Audiencia tome residencia Real de la Prouincia de los Charcas: porque he sido

a los Gouerna

dores

prouey- ynformado que de no se tomar residencia a los Go..

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dos vidas.

1594.

uernadores que tienen los cargos por una vida o dos, dos por vna se siguen muchos yncombinientes, y las partes offendidas no pueden alcanzar justicia ni ser desagrauiadas, atento a que los tales Gouernadores no se les pueden tomar las tales residencias sin particular orden Mia, y combiene proueer de remedio, os Mando que de aqui adelante ymbieis a tomar residencia de cinco en cinco años a los Gouernadores que en vuestro destrito tuuieren los cargos por mas tiempo que el ordinario de seis años, que es el que comunmente se señala a los que se uan proueyendo, y estas residencias las vereis y sentenciareis en essa Audiencia, y auissarme heis de lo que dellas resultare, para que Yo sepa como proceden los dichos Gouernadores. Fecha en Madrid a veynte y uno de Henero de mill y quinientos y nouenta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene quatro señales de rubricas.

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En la Ciudad de la Plata, a siete dias del mes de Nobiembre de mill y quinientos y nouenta y quatro años: estando en acuerdo de Justicia los señores Presidente y oydores, recebieron esta Real cedula, y los dichos señores la obedescieron con la reuerencia y acatamiento deuido como a cedula mandato de Su Magestad, para cumplirla y executarla como por ella se ordena y manda; y lo señalaron ante mi. Joan de Lossa. Corregida con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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Titulo de Virrey

y Gouernador

Luis de Velasco,

y Capitan general.

1595.

Don Phelippe, por la gracia de Dios Rey de destos Reynos Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, al señor Don de Jherusalem, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corçega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Alxeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales y Ocidentales, Yslas y Tierra-firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brauante y Milan; Conde Abspurg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; &. Por quanto Yo he proueydo por Mi Virrey y Gouernador y Capitan general de las prouincias del Perú y Presidente de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes a Vos Don Luis de Velasco, que al presen-. te me seruis en los mismos cargos en la Nueba España, y Mi Voluntad es que ansi mesmo seais Capitan general de las dichas prouincias, y que exerzais el dicho cargo con todas las ocassiones de la guerra, entradas y otras cossas que se offrecieren durante el tiempo que fueredes Mi Virrey dellas; por la presente os nombro y elixo por Mi Capitan general de las dichas prouincias del Perú, y os doy poder y facultad para exercer el dicho cargo, asi por mar como por tierra, en todas las ocassiones que se offrecieren, por vuestra persona y la de vuestro Lugar-Theniente y Capitanes, que es Mi Voluntad que podais nombrar y remouer, y quitar y poner otros

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en su lugar cada y quando que os pareciere; y Mando a los Mi Presidente e Oydores de las Mis Audiencias Reales de las dichas prouincias del Perú, que os ayan y tengan por Mi tal Capitan General dellas, y os dejen libremente vssar el dicho cargo y a vuestros Lugares-Thenientes, y gozar Yos y ellos de las preheminencias que respectivamente se os deben guardar, y segun se acostumbra con los otros Mis Capitanes Generales y sus Thenientes, de semejantes prouincias; y ansi mesmo a los Consejos, Regidores, Caualleros, Escuderos, Officiales y hombres buenos de todas las poblaciones que al presente ay y houiere adelante en las dichas prouincias, y a todos los hauitantes y naturales que os obedezcan y acaten y acudan siempre a vuestros llamamientos, alardes, muertas y reseñas con sus personas, armas y cauallos, ansi en las occasiones nescessarias a la guerra para que los preuinieredes y llamaredes, como en las demas que los apercebieredes para disciplinarlos e ynstruirlos en las cossas de la milicia y exercicio de caballeria en que los haueis de habilitar; y que en todo se conformen con Vos, siguiendo vuestra orden, y que respeten vuestra persona como a la que representa la Mia, de la misma suerte que se hace e deue hacer con los otros Mis Capitanes Generales y con los que an sido en las dichas prouincias; y lo mismo hagan con vuestros Lugares-Thenientes, siguiendo el estandarte Real con Vos o con ellos, ansi en las jornadas y enTOMO XVIII.

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tradas y otras cossas de tierra, como en las armadas y apercebimientos de por mar, y que guarden las condutas y titulos que dieredes de Maestres de Campo, Alferez y Sargentos y Capitanes, ansi de caualleria e ynfanteria, como de artilleria mayores y menores, Almirantes de las Armadas y Capitanes de nauios y otros officios de guerra; y los titulos que dieredes a los Alcaydes y castellanos de las fortalezas y cassas fuertes y castillos de las dichas prouincias, y les den el fauor y ayuda que pidiere y fuese nescessario para executar las cossas que les encargaredes, sin que de todo ello os falte cossa alguna, so las penas en que caen e yncurren los que no cumplen los mandamientos de su Rey y Señor natural, y de las personas que tienen su poder y facultad; de lo que os Mando dar las presentes, ques ffecha en Madrid a siete de Junio de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por su mandado; el Licenciado Pedró Ramirez de Judanca. El Licenciado Benito Rodriguez Baltodano.= El Licenciado Agustin Aluarez de Toledo. El Licenciado Brauo de Sotomayor.-El Licenciado Molina de Medrano. El Licenciado Alonso Perez de Salazar. Registrada. Pedro de Ledesma. Por Chanciller; Pedro de Ledesma.

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En la muy noble y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú, a diez y siete dias del mes de Junio de mill y quinientos y nouenta y seis años: estando en Acuerdo de Justicia los señores Presidente y

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