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Oydores de la Audiencia y Chancilleria Real que reside en esta dicha Ciudad, combiene, a sauer: el Doctor Alonso Criado de Castilla, el Licenciado Alonso Maldonado de Torres, Doctor Diego Nuñez de Auendaño, el Licenciado Joan Velazquez Despina, Don Joan Fernandez de Recaldez, Oydores presentes; el Licenciado Francisco Coello, el Licenciado Don Joan de Villela, Alcaldes de la dicha Real Audiencia; Joan de Villaseca, Secretario de Su Señoria; el señor Don Luis de Velasco presentó esta prouision de Su Magestad, y por los dichos Señores Presidente y Oidores vista, fue obedescida con el acatamiento deuido, y la mandaron asentar en el libro de prouisiones desta Real Audiencia, y que la original se buelua al dicho señor Joan de Villaseca, y lo firmaron. Doctor Alonso Criado de Castilla. El Licenciado Alonso Maldonado de Torres. Doctor Nuñez de Auendaño. El Licenciado Joan Velazquez Despina. Doctor Joan Fernandez de Recalde. Ante mi; Joan Gutierrez de Molina. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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Para la corres

con

el Virrey Don

lasco.

El Rey. Presidente y Oidores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Pro- pondencia uincia de los Charcas: saued que Yo he proueydo a Luis de VeDon Luis de Velasco por Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las prouincias del Peru; y porque podria ser que para alguna de las cossas que lleua a su cargo o de las que despues se podran

1595.

Para que lo que

offrecer, huuiese menester que vosotros le socorriessedes de essa tierra, os Mando que cada y quando que os escrebiere que para Mi seruicio tiene nescessidad de gente, armas, mantenimientos, artilleria, nauios y otra cualquier cossa, le proueais dello por el orden y de la manera que os lo escrebiere en el Mi nombre, asi como si yo os lo escrebiere, lo qual siempre cumplireis con la presteza y diligencia que se os auisare que conuiene a Mi seruicio. De Madrid a siete de Junio de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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Y a las espaldas desta Real cedula esta señalada con seis rubricas. Corregida con su original, Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audienresultare de las cia Real de la Prouincia de los Charcas: porque a Mi

visitas que los

ren, se ymbie en

sejo.

1595.

Oydores hicie- seruicio combiene que se sepa y entienda en Mi relacion al Con- Consejo de las Yndias lo que resulta de las visitas de la tierra que vosotros los Oydores, por turno, salis a hacer, conforme a la ordenanza, os Mando que en cada flota me ymbieis relacion muy particular en que se rrefiera el Oydor que salio a visitar y a que parte, y tiempo que en ello se houiere occupado, y lo que proueyo y ordeno en la dicha visita, y quenta que houiere dado en la Audiencia, y en ella ordenadose cerca dello; todo con mucha distincion y claridad, para que Yo sepa el prouecho que resulta destas deligencias. Fecha en El Pardo a nueue de

Nobiembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nues

-

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tro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas desta cedula Real señalada con seis rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

la

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formaciones de

den en la gra

tificacion dellos. 1595.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- Sobre las yncia Real de la Prouincia de los Charcas: como quiera seruicios, y orque por diuersas cedulas Mias esta dada la orden que se a de tener en hacer las ynformaciones de seruicio, y particularmente las de officio, y como haueis de dar enellas vuestro parecer, veo que no se guarda; y porque desto se siguen muchos yncombinientes y confusion en la gratificacion de los pretendientes, os Mando, que de aqui adelante, en los pareceres que dieredes sobre las dichas ynformaciones, digais y declareis, asimismo la calidad de persona, y si es obra pia su nescessidad, y la cantidad de rrenta que os pareciere merece se le podra dar, y en que y que officio o gratificacion, y el monasterio o hospital y obra pia, que limosna y en que parte; procurando buscar algun arbitrio o traza, de manera que no se toque en Mi Real Hacienda; y esta orden guardareis precissamente en lo adelånte. Fecha en Madrid a seis de Diciembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señòr; Joan de Ybarra. Y a las espaldas desta cedula Real esta señalada con cinco rubricas. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

Sos que entran

1

libro de los pre- cia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: en la residencia que por carcel de Corte. Mi Mandado se tomo a Don Joan Dauila, Corregi

y salen en la

1596.

Sobre que cessen

recebir la Ciu

dad a los Seño

res de la Real Audiencia.

1596.

dor que fue dessa dicha ciudad, entre los cargos que

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se le hicieron, fue vno que durante el tiempo que siruio el dicho officio no tubo libro de carcel para asentar los presos que entrauan y salian en ella; y hauiendose visto por los de Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que deuia mandar dar esta Mi cedula, por la qual os mando proveais y deis òrden como se haga el dicho libro de carcel, para que se excussen y atajen los yncombinientes que de no hauerlo podrian resultar. Fecha en Sant Lorenzo a once de Setiembre de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.=Y a las espaldas de la dicha Real cedula auia señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente y Oydores de Mi Audienlos gastos en cie Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que quando algunos de vosotros o los Fiscales vayais proueydos en los officios, y despues salis los Oydores a visitar la tierra por el turno, y los Corregidores, se acostumbra saliros a recebir los Consejos y daros de comer o cenar y hospedaros, haciendo en estos gastos excesibos; y porque este abuso e yntroduccion a sido y es muy perjudicial y dañoso, y no se deue

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permitir, os Mando que en ninguna manera os dejeis hospedar en la forma sobredicha, ni admitais que se haga gasto en daros de comer, ni lo recebais, sopena de mill ducados por cada vez que lo hicieredes, lo qual se os ponga por capitulos en las visitas y residencias, y se executaran las penas en vosotros o en qualquiera de los Corregidores que lo hicieren, yrremisiblemente; demas de que a los Cauildos de los lugares, no se les recebira en quenta lo que en esto gastaren; y para que esto sea publico y notorio, Mando que se apregone esta Mi Cedula en todos los pueblos de yndios, ansi de Mi Corona como de encomenderos, y que de auerse hecho me se ymbie testimonio. Fecha en Sant Lorenzo a veynte y cinco de Agosto de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real Cedula hauia seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

sidente de los

yndios

guanes.

1594.

chiri

El Rey. Licenciado Cepeda, Mi Presidente de Carta de Su MaMi Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas: gestad al PreRecebi vuestra cárta de primero de Otubre del año passado de nouenta y dos, y he holgado por ella los buenos effectos que se hauian conseguido mediante las poblaciones que hauia deshecho en la frontera de los yndios chiriguanes para remedio de los da ños que hacian, delitos y muertes que cometian; lo qual os agradezco, y encargo continueis las dili

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