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Respuesta de Su

Magestad a esta
Real Audiencia.

1597.

ser justo que nos ayudemos para que no se detenga el curso y breue despacho de los negocios, y para que juntamente quede el Principe mas ynformado de todo, Me he resuelto de ayudarme de su firma, y asi ha comenzado a firmar y firmara de aqui adelante todos los despachos de Su Mano, en mi lugar, sin que en todo lo demas se haga nouedad de lo que hasta agora se a acostumbrado; de que os he querido auisar para que lo tengais entendido y auiseis dello a los Gouernadores y ciudades que estan debaxo de vuestro destrito, para que tambien tengan noticia dello; y en la remision de los despachos no haueis de hacer ninguna mudanza de la orden que se a guardado hasta agora. De Sant Lorenzo a veynticuatro de Setiembre de mill y quinientos y nouenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha cedula Real siete señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca. El Rey. Presidente e Oydores de Mi Real Audiencia de la Prouincia de los Charcas: vuestra carta de veynte y tres de Henero del año passado de nouenta y seis, se rrecebio, y el cuydado que decis haueis puesto en la cobranza de Mi Real Hacienda y en proueer lo que os a parecido combenir para su augmento y conseruacion y benefficio de las minas y metales de Potossi, esta bien, y lo sera que lo continueis con el mesmo y mayor cuydado que hasta aqui.

Muy buena deligencia fue la que hicisteis en asentar la rrenta de Mis alcaualas y en procurar y encaminar que se encabezase essa Prouincia para paga dellas por tiempo de seis años; y ansi os lo agradezco.

la

De lo que huuiere resultado de las comisiones que el Virrey, Marques de Cañete, dio a Don Pedro Ozores de Ulloa para voluer a reuer y tratar de las compusiciones de tierras que el Obispo de Quito hizo en essa Prouincia, por hauerse entendido que las mas fueron a menos precio; me auisareis.

En los terminos dessa Ciudad, decis se han descubierto minas de azogue con la diligencia que a puesto en ello vn Joan Diez de Aguilar, el qual ha hecho ensaye de cantidad de metales y sacado azogues, y que hauiendolo manifestado en essa Audiencia y hecho registro de las minas, y tomadose para Mi, la parte que tengo ordenado, lo ybades esforzando y ayudando hasta ver la grosedad dellas; y por ser esto de tanta consideracion, os Encargo y Mando tengais gran cuydado con el benefficio de las dichas minas, hasta entender que sustancia tienen; de que Me auisareis con mucha breuedad y puntualidad, y ansi mismo al Virrey de essas prouincias, dandole de todo muy particular relacion.

Ansi mismo os Encargo y Mando fauorezcais la lauor de minas de plata del asiento de Garci Mendoza en quanto fuere posible, pues decis dauan tan buenas muestras; como quiera que sean, visto las

diligencias que decis hauiades hecho en la cobranza de bienes de difuntos, apretando a los depositarios, diligencias que decis hauiades hecho para que embiasen lo que tenian en su poder, os Mando que tengais gran cuydado en la cobranza de los dichos bienes, y de que se ymbien cada año, porque se entiende que es gran cantidad lo que se retiene en ella.

Representais el daño que reciuen las Prouincias de Tucuman e Rio de la Plata el quilarse el trato y comercio que tenían en el Brasil, Angola, Guinea y otras partes, y que no se metan por alli, esclauos; y porque acerca desto y para que aquellas Prouincias sean proueydas de cosas de España y ellas tengan calida de los frutos de la tierra, se a proueydo lo que a parecido combenir, como lo entendereis por los despachos que lleua el Gouernador que he proueydo para el dicho Rio de la Plata; no se offrece que ordenaros en ello.

Pues que conuiene lo que decis fauorecer las poblaciones que estan hechas en las Prouincias de Sancta Cruz de la Sierra, os encargo lo hagais siempre con gran cuydado.

La buena correspondencia que decis tendriades. con el Virrey Don Luis de Velasco y cuydado de advertirle de todo lo que convenga al seruicio de Dios y Mio, bien y estabilidad de essa Prouincia, y particularmente de la Villa de Potossi, y del beneficio y labor de las minas, os encargo mucho, y tambien la paz y conformidad que combiene aya

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entre vosotros, y el cuydado que deueis tener de la administracion de Mi justicia y de lo demas que esta a vuestro cargo, coino lo confio de vuestras personas. De Madrid a trece de Diciembre de mill y quinientos y nouenta y siete. Yo el Principe.= Por mandado del Rey Nuestro Señor. Su Alteza.= En su nombre; Joan de Ybarra. Y al pie de la dicha carta estan cinco señales de rubricas.-Corregido con su original.--Joan Baptista de la Gasca.

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que se ade tener

1595.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Cerca del orden Real de la Prouincia de los Chareas: porque la espe- en el, escrebir riencia a mostrado y se vee cada dia, que por no al Consejo. venir las cartas que se me escriuen y los recados e ynformaciones que con ellos bienen, en la forma que combenia, se ocupa mucho tiempo en verlos, y por el consiguiente en responder por la confusion, y es justo ganar todo el tiempo que se pudiere, cuya occupacion es continua; y Mi Voluntad que se de satisfacion a los Ministros para que mejor y con mas claridad puedan acertar, os Mando que de aqui adelante las cartas que me embiaredes vengan escriptas en el papel doblado a la larga; por manera que quede otra tanta margen como fuere lo escripto, y en aquella margen frontero de cada capitulo, al principio del sacada en relacion la sustancia del mismo capitulo; y en lo que toca a los papeles que huuieren de venir con ellas, porneis en la cubierta de cada recado de por si la fecha de la carta y numero del capitulo donde se cita; todo lo que acos

Correspondencia con la Audiencia y Virrey. 1575.

tumbrais de escrebir en muchas cartas, lo reducireis a quatro por sus materias distintas: Gouierno, Justicia, Guerra y Hacienda. Fecha en el Campillo a quince de Otubre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Cedula Real hauia seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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Al Vissorrey Don Francisco de Toledo, de Madrid a veynte y siete de Hebrero de mill y quinientos y setenta y cinco.

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Por los recaudos que Vos y el Audiencia haueis ymbiado para satisfacer a los capitulos de las cartas, se an visto muchas prouisiones vuestras, despachadas con título, sello y nombre Nuestro y refrendadas de vuestro Secretario; y aunque decis que para hacer esto teneis Cedula Nuestra, aquello se entiende en los cassos en que los Virreyes estan en costumbre de despachar patente en Nuestro Nombre, y entonces no las a de refrendar vuestro Secretario, sino el Nuestro Escriuano de Gouierno, y especialmente hauiendo de escrebir a la Audiencia lo haueis de hacer por carta como a Oydores Nuestros y vuestros colegas, y no por patente en Nuestro Nombre, por via de mandato, que esto esta reseruado a Nos, y Vos obligado mas que otros por el lugar que Nuestro terneis, a honrar y authorizar el Audiencia; y porque aca no parece el registro de la ce

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