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dula que para poderlo hacer decis teneis, ymbiarereis vna copia della para que por la data se busque; y en lo demas que decis, que seria bien que el Virrey despachase con un Oydor y en todo lo demas, no comuiene se haga nouedad.

Hauemos entendido los cassos y negocios dubdosos que en materia de Gouierno y Justicia se an offrecido y dan occasion de alguna desconformidad entre Vos y la Audiencia; y aunque en algunas se an entrometido los Oydores contra la yntencion de la cedula que en declaracion desto esta dada, Vos tambien paresce que les pudierades hauer remitido otros, y estamos mariuallado de Vos que no lo hayais hecho, sauiendo quanto estudio y cuidado se puso en las juntas en que Vos os hallasteis, en de clarar y distinguir estos cassos por escussar los yncombinientes que se pueden esperar de la discordia que por occasion semejante suele hauer entre las Audiencias y Virreyes; y pues por ser la materia de suyo tan dubdosa, y en contra della no se puede proveer mas de lo que esta proueydo en ella, ni hacerse declaracion que baste si los Ministros por venir en contradicion no se abstienen de entrometerse en los negocios dubdosos, estareis advertido que por vuestra parte no se de ocasion a que la Audiencia se pueda agrauiar de Vos, pues quanto mas larga facultad os hauemos dado para declarar por de Gouierno los negocios que os pareciere, tanto mas os hauemos obligado a husar della con mayor limita

Sobre que

cion, y ansi deueis remitir a la Audiencia, aun, alguna de las cossas que se pueda entender que os pertenezcan, para que con esto y pedirles su parecer en otros, los authorizareis, y honrrandose vengan a conformarse con Vos, y a aficionarse a vuestras cossas; que Yo he mandado escrebir a la Audiencia en conformidad de lo que en esto se os escriue, para que tengan con Vos la misma correspondencia y cessen semejantes quexas y rumores, de que nos tenemos por deseruido. Fecho, sacado, corregido y concertado fue este dicho traslado del libro de cedulas y prouisiones donde fue sacado y estaua asentada la dicha carta, en la Ciudad de la Plata a veynte y tres dias del mes de Marzo de mill y quinientos y nouenta y ocho, siendo testigos a la ver sacar, corregir y concertar, el Bachiller Hidalgo, Pedro de Goyre, Don Martin de Moxica, residentes en esta Corte. Y en fee de ello fize aqui mi signo en testimonio de verdad. Pedro de Bobeda, escriuano de Su Magestad. Corregido con su original.—Joan Baptista de la Gasca.

la El Rey. Presidente e Oydores de Mi Real AuAudiencia yn- diencia que reside en la Ciudad de la Plata en la Pro

forme, si com

a menos, los Cor

regidores de yn

bendrá reducir uincia de los Charcas: E sido ynformado que los Corregidores de los naturales del destrito desta Audios y Adminis- diencia, son muchos, y que combendria reducirlos a menos, por ser tan dañosos para los mesmos yndios y por las granxerias, tratos y contratos propios en que los ocupan, y que lo mismo es de los adminis

tradores de Co

munidad.

tradores de comunidades de los dichos yndios; y porque quiero tener relacion vuestra de los Corregidores de naturales y administradores de los bienes de Comunidad que ay y se proveen en el destrito de essa Audiencia, y en que partes, y si se pueden escusar algunos dellos anexando la jurisdicion de vnos a otros, y quales y en que forma, y si con esto se escusarian parte de los daños que reciuen los dichos yndios y se les administraria bien la justicia y habria buen cobro en los bienes de comunidades, o si de reducir a menos los dichos Corregidores y administradores se seguiria algun yncombiniente, y porque causa, o que otra orden se podria dar para que se heuiten los dichos yncombinientes, os Mando Me ymbieis la dicha relacion muy particular con vuestro parecer, para que vista, se provea lo que conuenga. Fecha en El Pardo a doce de Nobiembre de mill y quinientos y nouenta y siete años. Yo el Principe. Por mandado del Rey Nuestro Señor.= Su Alteza. En su nombre; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real cedula estan seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

renunciaciones de officios.

1598.

El Rey. Mi Presidente e Oydores de Mi Au- Sobre las diencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: ya saueis que conforme a la orden que Tengo dada, los officios de pluma que se an vendido y vendan en las Yndias, no se pueden renunciar sino sola una vez; y como

quiera que hauiendose renunciado algunos, segunda vez, y admitidose sus renunciaciones acudiendo a pedir confirmacion, se a reparado en darsela, deseo sauer si para el buen Gobierno de las dichas Yndias y benefficio publico, y para el acrescentamiento de Mi Hacienda Real, combernia y seria mejor, que los dichos officios. que esta permitido se rrenuncien una vez pagando el tercio, se pueden yr renunciando, siempre pagando el tercio dicho, o que vaquen; conforme a lo proueydo acerca destas renunciaciones, os Mando, que hauiendo mirado y considerando muy bien las combiniencias que ay y se offrecieren en pro y en contra de lo vno y de lo otro, me ymbieis relacion particular dello. Fecha en Sant Lorenzo a ocho de Jullio de mill y quinientos y nouenta y ocho años. Yo el Principe. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Su Alteza. En su nombre; Joande Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real cedula estan siete señales de rubricas.=Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca. Presidente e Oydores de Mi Audienmiento de Su cia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la

Sobre el falleci

Magestad, que

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El Rey.

esta en el cielo. prouincia de los Charcas: hauiendose acrescentado

1598.

de algunos dias a esta parte la falta de salud que el Rey Nuestro Señor tray ya algunos años a, y recebido los Santos Sacramentos con muy grande y exemplar debocion, fue Dios seruido de lleuarsele a los trece deste, manifestandose mas particularmente en su muerte, la grande christiandad con que

Su Magestad viuio y gouerno su Reyno, tantos años; y como quiera que por esto se puede tener por cierto, que hussando Dios. Nuestro Señor de su misericordia, le tiene en su gloria, quedo con la pena y desconsuelo que tan gran perdida me obliga, y confiado de que vosotros y esos Reynos, della, el sentimiento que debeis; y para que tambien se hagan dello las demostraciones esteriores que en semejantes ocasiones se acostumbrah, sera bien que en essa Audiencia y Ciudad y vecinos della y de las demas de essa Prouincia, se vistan de luto y con el, hagan las obsequias y honras tan solemnes como se requiere, mostrando en todo, el dolor que como tan leales y buenos vasallos, terneis deste subceso. De Sant Hieronimo de Madrid a veynte y seis de Setiembre de mill y quinientos y noueuta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha cedula Real estan siete señales de rubricas. Corregido uno. Sobre renglon seis. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

=

El orden de proceder en las obsequias del Rey Don Phelippe Nuestro Señor, que esta en el cielo. Los Alguaciles de Corte y Ciudad. Los buenos hombres de la Ciudad. Los mercaderes Los Procuradores. Los Receptores y solicitador del Fisco.= Los vecinos fraudatarios y Abogados. Los Jueces y Corregidores. Los Officiales de la Audiencia. Los del Cauildo de la Ciudad. El Registro Real y

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La orden que se tubo en las obMagestad.

sequias de Su

1599.

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