Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los dichos derechos se haga en presencia del dicho Official principal y de los Thenientes de Officiales, o de los tres Officiales Nuestros si en el Puerto residieren, y del Alcalde mayor o Gouernador que en el, so pena de voluer con el quatro tanto lo que de otra manera cobraren; y que en presencia de todos se heche luego en la arca de las tres llaues, y se asiente la partida en el libro general que esta en la dicha arca, y den fee los susodichos de como se hecho realmente en la dicha arca, y quien lo pago, y por que caussa, y como se conto y pesso en su presencia; y lo firmen todos de sus nombres.

Otro si: Ordenamos y Mandamos que la caxa de las tres llaues que estuuiere en los dichos puertos sea muy grande, y la madera buena y gruessa, y muy bien barreada de barras de yerro, y con buenas cerraduras y llaues diferentes, y que este en parte sigura donde no le pueda suceder ynconuiniente alguno, y que ansi le sea notificado a los dichos Nuestros Oficiales, especialmente.al Nuestro Thesorero, a cuyo cargo a de estar la dicha caxa.

Otro si: Ordenamos y Mandamos que ninguna cossa se heche en la caxa de las tres llaues que tienen los Nuestros Officiales en todas las Nuestras Yndias dichas en donde quiera que huuiere Officiales de Nuestra Real Hacienda, sin que por todos tres Officiales se quente y pesse lo que aqui se hechare, y no vaste que se escriua en el libro general que se hizo cargo dello al Thesorero, sinó que en

presencia de todos tres se heche luego en la dicha arca de las tres llaues, y den fee todos los dichos Officiales de como se hecho realmente en ella, y se conto y pesso en su presencia; y lo firmen de sus nombres todos tres, so pena que si lo contrario hicieren sean priuados por ello de sus officios.

Yten: Mandamos que el oro y plata por quintar y marcar que se tomare en los puertos de mar en los lugares mas cercanos a ellos, no hauiendo en los dichos puertos cassa de fundicion Nuestra, sea perdido y se pierda, y se aplique por el mismo hecho. a Nuestra Camara y Fisco.

Yten: Ordenamos y Mandamos que en las almonedas que se hacen de cossas y hacienda Nuestra en las dichas Nuestras Yndias, el remate dello se haga quando la mayor parte lo mandare rematar de las personas que esta mandado que esten presentes al hacer de las dichas almonedas, y que el Oydor que suele estar presente no pueda mandar rematar sin consentimiento de la mayor parte.

Yten: Ordenamos y Mandamos que el Nuestro Thesorero de cada prouincia o ysla de las dichas Nuestras Yndias, firme de su nombre en el libro del Contador la partida del cargo que se le hiciere luego como escriuiere la partida, y se le hiciere el dicho cargo, so pena de pagar lo que montare lo que estuuiere por firmar.

La qual dicha y orden en esta Nuestra carta contenidas, y cada vna cossa y parte dello, vos

Mandamos a todos y cada vno de vos en vuestros lugares y jurisdiciones que con gran diligencia y especial cuydado las guardeis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y executar en todo por todo como en esta Nuestra carta se contiene, y contra el tenor y forma della no vayais ni paseis, ni consintais hir ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera, sopena de la Nuestra Merced y ducientos mill marauedis para la Nuestra Camara a cada vno que lo contrario hiciere. Dada en la Villa de Valladolid a diez dias del mes de Mayo de mill y quinientos y cinquenta y quatro años. Yo el Principe. Yo Joan de Samano, Secretario de Sus Catholicas Magestades, la fice escrebir. Por mandado de Su Alteza. El Marques. El Licenciado Gregorio Lopez. El Licenciado Tello de Sandoual. El Doctor Riua de Neyra. El Licenciado Biruiesca. El Licenciado Don Joan Sarmiento.= Y agora Nos somos ynformado, que del cumplimiento de la dicha Nuestra prouision suso yncorporada no ay el recaudo que se requiere, a cuya caussa no se tiene con Nuestra Hacienda la quenta y razon que seria justo, porque del año de cinquenta y nueue aca no parece auer vosotros ymbiado quenta ninguna ni relacion del estado en que las dichas quentas estan; y porque a Nuestro seruicio combiene que en la execucion y cumplimiento de la dicha Nuestra prouision no aya descuydo ni negligencia alguna, vos Mando que la veais y la

[ocr errors]

Orden que se a

guardeis y cumplais. segun y como en ella se con-
tiene, y conforme a ella se tomen en cada vn año
las dichas quentas y las ymbieis al dicho Nuestro
Consejo de las Yndias, y las executareis y hareis
executar las penas en ella contenidas, ansi en lo pa-
sado como en lo de porvenir, lo qual ansi haced y
cumplid, sin que en ello haya remission alguna,
porque de lo contrario nos ternemos por deseruido,
y lo Mandamos proveer como combenga; y en los
primeros nauios que a estos Reynos vengan, nos ym-
biareis relacion de lo que en ello se huuiere hecho
o hiciere
y de como se an executado las penas que
se an puesto en la dicha prouision y en las otras
cedulas y prouisiones que sobre ello se an dado.
Dada en Madrid a veynte y seis de Junio de mill y
quinientos y sesenta y quatro años. Yo el Rey.=
Yo Francisco de Herasso, Secretario de Su Mages-
tad Real, la fice escrebir. Por su mandado, el Doc-
tor Vazquez. El Licenciado Don Gomez Zapata.=
El Doctor Francisco Hernandez de Liebana. Re-
gistrada. Ochoa de Luyando. Chanciller; Martin
de Ramoyn. Entre renglones-Audiencias Reales
de las Nuestras cargo Nuestro corregido=
Nuestras. Corregido con su original. Joan Bap-
tista de la Gasca.

=

=

Don Phelippe, por la gracia de Dios, &.: A Vos de tener en la el Licenciado Pedro Ramirez de Quiñones, Nuestro Presidente de la Nuestra Audiencia Real de la Prouincia de la Nueba Toledo de los Charcas, que resi

Hacienda de Su

Magestad. 1563

de en la Ciudad de la Plata, salud y gracia: sepades que el Emperador y Rey Mi Señor, que Sancta Gloria aya, Mando dar y dio vna su carta y prouision Real, firmada de Mi Mano y refrendada de Joan de Samano, Nuestro Secretario, y librada de los del Nuestro Consejo Real de las Yndias, sú tenor de la qual es este que se sigue: Don Carlos, por la Diuina clemencia Emperador, &.: A Vos los Nuestros Vissorreyes, Presidentes y Oydores de las Nuestras Audiencias Reales de las Nuestras Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Oceano, y a los Nuestros Gouernadores, Alcaldes mayores y otras Justicias dellas, y a los Nuestros Officiales de Nuestra Hacienda de todas las dichas Nuestras Yndias, y a cada vno y qualquiera de Vos a quien esta Nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de escriuano publico, salud y gracia: sepades que siendo Nos ynformados que para que en Nuestra Real Hacienda huuiesse en essas partes mas buen recaudo del que al presente diz que se tiene, conuenia darse orden de lo que en ello se deuia hacer para que aquella se guardase, y Vos, los dichos Nuestros Officiales y personas que tuuiessen cargo de Nuestra Hacienda, conforme a ella, tuuiesen cargo y cuydado de hacer que combiniesse en la cobranza, guarda y quenta della, Mandamos a los del Nuestro Consejo de las Yndias que platicassen la orden que combenia dar en ello, los quales, hauiendo, platicado y deliberado sobre ello, y consultado con el

« AnteriorContinuar »