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gestad; Martin de Gaztelu. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e Oydares de la Nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas en el Perú: por las quentas que en el Nuestro Consejo de las Yndias se an visto del cargo de Francisco de Ysasaya, Nuestro Thesorero que fue en essa prouincia desde el diez y nueue de Jullio del año passado de mill y quinientos y quarenta y nuebė hasta diez y ocho de Hebrero del año de mill y quinientos y cinquenta y cinco que tubo el dicho cargo, a parecido que sea pagado de Nuestra Hacienda a algunas personas que los Nuestros Oficiales dessa prouincia nombraron para valanzarios, a razon de ochenta pesos al mes, y a un Licenciado Leon, por abogado de los pleytos que se trataron de Nuestra Hacienda, con tres mill pesos de salario cada año, y a un Gaspar de Ocampo, por Procurador, con mill y quinientos pesos de salario al año, y por ausencia de Nuestro Contador de essa prouincia, nombraron a un Hernando de Aluarado por Contador, con salario de quinientos y diez mil marauedis al año, como lo tienen los Nuestros Officiales propietarios de essa prouincia; no deuiendo lleuar, conforme a lo por Nos ordenado, mas de la mitad del salario, en que se gastaron muchos pesos de oro de Nuestra Hacienda; y porque los dichos Officiales, por razon de sus officios, tienen a su cargo la defension de Nuestra Hacienda

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en todo lo que para su benefficio se offreciere, y deuen de tener el cargo enteramente de lo que nos pertenece, y cobrarlo y tener quenta y razon dello, conforme a lo por Nos proueydo; e Mando por Nuestras cedulas y prouisiones e ynstrucciones que sobre la guarda y buen recaudo de Nuestra Hacienda, hauemos mandado proueer y no se criar officio de nueuo, ni dar salarios sin Nuestra permision ni mandado, vos mandamos que de aqui adelante no permitais ni deis lugar a que se crien officios semejantes, ni otros algunos, y si algunos huuiere al presente, los hareis quitar; y que los Officiales hussen sus officios como a ello 'son obligados, y que no se pague de aqui adelante cossa semejante sin Nuestra licencia y especial mandado; sopena que lo que de otra manera se pagare, no se les reciua en quenta, y los que ansi lo recebieren, lo bolueran con el doble; y siendo nescessario de proveer algun officio para el buen recaudo de Nuestra Hacienda, nos auisareis que officio es y para que effecto, y la nescessidad que del uuiere, y que persona sera util para lo seruir, y que salario sera bien que le mandemos señalar, para que por Nos, visto, Mandemos proveer lo que mas a Nuestro seruicio conuenga. Fecha en Madrid a veynte y cinco dias del mes de Marzo de mill y quinientos y sessenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Martin de Gaztelu. Corregido. Joan Baptista de la Gasca.

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me quenta a los Officiales Rea

les, y faltando alguno se pro

vea otro.

1565.

El Rey. Nuestro Presidente e Oydores de la Para que se toNuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de los Charcas de las prouincias del Perú: Nos somos ynformados que estan proveydos en las ciudades y villas del destrito de essa Audiencia, Officiales que tengan cargo de Nuestra Hacienda, y que a estos a mucho tiempo que no se les a tomado quenta, y que combernia que se les tomasse; por ende Yo vos mando, que proueais que el Corregidor de cada vna de las dichas ciudades y villas, y paresciendoos que ay nescesidad, nombreis otra persona qual combenga, juntamente con el dicho Corregidor, sin costa Nuestra, que tomen quenta a los Officiales que asi huuiere en la dicha ciudad o villa, de todo el tiempo que huuieren seruido los dichos officios y no la huuieren dado, y cobren dellos los alcances que les hicieren, y el dicho alcance le ymbien a los Nuestros Officiales que residen en la Ciudad de la Plata de los Charcas, y de lo que en esto se hiciere Nos ymbiareis relacion; y porque diz que algunos de los dichos Officiales an sido proueydos en los dichos cargos por fauor y con menos suficiencia y seguridad de lo que combenia, y los salarios que se les han dado y debian tener, deberian ser mas moderados segun la poca hacienda que Nos, tenemos en aquello que ellos administran; ansi mismo nos ymbiareis relacion de lo que en esto pasa, con vuestro parecer de lo que combendra hacerse, y entre tanto que la ymbiais y se ve y pro

Para que la Au

sobre la mora

da de los Offi

ciales Reales.

1565.

vee lo que combenga, si vacare algun officio de los
susodichos, lo proveais en la persona que más com-
benga, y con fianzas bastantes y con la mayor mo-
deracion de salario que ser pueda, atento al poco
trauajo que tienen y ser poca la Hacienda
que Nos,
tenemos en aquella letra que administraren. Fecha
en Madrid a dos de Abril de mill y quinientos y
sessenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado
de Su Magestad; Francisco de Herasso. Corregido
con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e Oydores de la Audiencia diencia ynforme Real que reside en la Ciudad de la Plata de los Charcas de las provincias del Perú: a Nos, se a hecho relacion que en la cassa que tienen los Nuestros Officiales de essa prouincia, ay dos apossentos en que viuen dos de ellos, y que falta otro para el tercero Official, y que hay lugar comodo en sitio de la dicha casa en que se puede edificar, y que combernia asi para que todos tres visiten juntos como para deffensa y guarda de las caxas reales y para que la cassa estuuiesse fortificada, que mandassemos que se hiciese; y porque quiero ser ynformado de la necesidad que ay de que se haga el dicho apossento, y si ay lugar comodo en que se pueda edificar, y que vtilidad y prouecho se seguiria de hacerse, juntamente. con Vuestro parecer cerca dello, para que visto se prouea lo que mas convenga. Fecha en el Bosque de Segouia a trece de Setiembre de mill y quinientos y sessenta y cinco años. Yo el Rey. Por man

dado del Rey Nuestro Señor. Martin de Gastelu. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

de los Officia

ces a quatro

cobrando ellos

cinco.

1565.

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Para que desAudiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata haga el fraude de los Charcas de las prouincias del Peru: a Nos les Reales en se ha hecho relacion que en las quentas que se to- pagar los alcanmaron al Thesorero Diego de la Cuba del tiempo pesos marco, que a husado el dicho officio en essa tierra, se a hallado vn engaño que a hauido contra Nuestra Real Hacienda, y es en los cargos que se an hecho a los Thesoreros que hasta agora a hauido en ella de los marcos de plata que entraban en la caxa real, asi de lo procedido de derechos y quintos Reales, como de minas y cobranzas en el alcance que al fin de las quintas se les hacia, no se les pagauan a quatro pesos cada marco, hauiendoles valido a ellos a cinco, porque lo sacauan de la dicha caxa real quintado, por manera que Nuestra Real Hacienda hera desfraudada en vn peso en cada marco, por lo qual an pasado todos los que hasta agora an tomado quentas; y se tiene entendido que en todas esas dichas prouincias, despues que se descubrieron, hauemos reciuido de engaño, mill pesos en cada vn año, y Me a sido suplicado lo mande proveer y remediar; de manera que de aqui adelante, los dichos engaños cessen, y restituyan a Nuestra Real Hacienda todo lo que della se huuiere defraudado en las cosas susodichas, o como la Nuestra Merced; lo qual visto por los del

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