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de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca. El Rey. Don Martin Enrriquez, Nuestro ViNicholas de Gar- Sorrey, Gouernador y Capitan General de las pronicha y a Luis uincias del Perú, y en vuestra ausencia a la perso

Para que se. tome cuenta a

de Ysunza de

Contador.

1582.

sus officios de na o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno de essa Thesorero y tierra: porque a Nuestro seruicio y buen recaudo y administracion de Nuestra Hacienda, combiene que a Nicholas de Garnicha, Nuestro Contador, y a Luis de Ysunza, que sirue el officio de Nuestro Thesorero de la Prouincia de los Charcas, se les tome quenta de lo que a sido a su cargo por razon de sus officios, despues que los probeymos en ellos; os Mandamos que luego que recebais esta Nuestra cedula, deis orden como se les tomen las dichas quentas por persona suficiente y de mucha confianza, y que las acaue con breuedad; y estandolo las vereis y nos las ymbiareis, y sobre ellas vuestro parecer. Fecha en Lisboa a veynte y siete de Hebrero de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey.= Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Joan Ramos de Gaona. Corregido. Joan Baptista de la Gasca. Para que se El Rey. Don Martin Enrriquez, Nuestro Vilos salarios que Sorrey, Gouernador y Capitan General de las prolos Officiales uincias del Perú, y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno de essa tierra: saued que por las quentas que se an tomado

bueluala caxa á

Reales de Potos

si an dado a los

escribientes

y

ayudantes, y el

1

a los Nuestros Officiales de la Prouincia de los Char

y velas sea con

moderacion.

1582.

cas que residen en Potossi, y se an visto en el Nues- gasto del carbon tro Consejo Real de las Yndias, parece que cada vno de los dichos Officiales, so color de hauerselo permitido Don Francisco de Toledo, vuestro antecesor, tienen vn Official con quinientos pesos de salario, el qual se les paga de Nuestra Real Hacienda, y demas desto se halla que ponen por data y descargo, quinientos pesos que dicen que gastan cada año en carbon y velas que siruen cuando se juntan a las cossas necessarias y pertenescientes al vso de sus officios; y porque esto a parescido excesso y Nuestra Voluntad es que se reforme, os Mandamos que luego que recebais esta Nuestra Cedula, proueais que el salario de los quinientos pesos, que como esta dicho, dan cada año a cada vno de los dichos Officiales, se les quiten, y no lleuen ni se les de mas agora ni en tiempo alguno; y que lo que por esta razon huuieren lleuado, se les desquente de sus salarios a los dichos Officiales y se meta en Nuestra Real Caxa, haciendo cargo dello al Nuestro Thesorero; y en lo que toca al carbon y velas, moderareislo de manera que no aya excesso; y de lo que hicieredes, nos dareis auiso. Fecha en Lisboa a diez v siete de Hebrero de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Concuerda con el original. Joan Ramos de Gauna. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

=

El Rey. Don Martin Enrriquez, Nuestro Vi- Para que se

1

formacion

año.

1583.

del

guarde el nueuo Sorrey, Gouernador y Capitan General de las procalendario y re- uincias del Perú, y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno de essa tierra: hauiendo la Sanctidad de Nuestro muy Sancto Padre Gregorio decimo tercio, con madura deliberacion y comunicacion Mia y de algunos de los Principes Cristianos, y con acuerdo y participacion de todo el Sacro Colexio de los Cardenales, reformado el calendario para reducir la Pascua de Resurreccion y las otras fiestas mobibles al justo y verdadero punto de su primera y antigua ynstruccion, como lo vereis por el calendario que con esta os Mandamos ymbiar, nos a parescido ordenaros, como lo hacemos, probeais y deis la orden combiniente y necessaria, para que el dicho calendario se execute y cumpla en essos Reynos y en las Audiencias de Quito, los Charcas y Tierra-firme, y en todas las prouincias y partes de sus jurisdicciones, y en las Yglesias de ellas puntual e ymbiolablemente, como en el se contiene y se declara en la pragmatica que sobre ello se ha hecho y ansi mismo se os ymbia con esta, la cual hareis ymprimir en essa ciudad, y las copias della repartireis para que se extiendan por todos esos Reynos y prouincias, por ser lo que combiene a la buena orden, vnion y conformidad que es justo que aya entre la Sancta Sede Apostolica y Principes christianos que son conformes al seruicio de Nuestro Señor y buen gouierno de su vniuersal Yglesia. De

Aranjuez a catorce de Mayo de mill y quinientos y ochenta y tres. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Entre renglones y antigua. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

=

cuydado se ym

bie la plata de Su Magestad.

1583.

El Rey. Presidente de Nuestra Audiencia Real Que con todo que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: la flota que este año a de yr a la Prouincia de Tierra-firme se queda aprestando con toda deligencia posible, y mediante Dios, estara presta y se hara a la vela en seguimiento de un viaje a fin deste presente mes de Otubre, de lo qual Nos parecio daros auiso, y a las otras Nuestras Audiencias y Officiales de esas partes, con vna carabela que no va a otra cossa; y para que la dicha flota salga de ella en el tiempo que combiene, y no se detenga aguardando el oro y plata que en ella se huuiere de ymbiar, y pueda venir a juntarse en el Puerto de la Habana con la flota de Nueua España, para desde alli seguir en viaje ambas flotas juntas con mas siguridad, luego como vieredes esta Nuestra Cedula, hareis gran esfuerzo con los Nuestros Officiales de Nuestra Hacienda en que se junte todo el oro y plata y Hacienda Nuestra que della se nost pudiere ymbiar, y que asi esto como lo de particulares, se trayga con toda deligencia y con el recaudo que combiene a la dicha Prouincia de Tierra-firme, para que se embarque en la dicha flota, y pueda en el tiempo que combiene, salir de alli para el dicho

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Para que los
Officiales Reales

de la Paz, ym

plata de Su Ma

firme.

1583.

effecto, que a los Nuestros Officiales de essa tierra ymbiamos tambien a mandar hagan de su parte la mesma deligencia. Fecha en Sant Lorenzo el Real a quatro de Otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso.Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Officiales de Nuestra Real Hacienda de la Ciudad de la Paz de las prouincias del Perú: bien el oro y la flota que este año a de hir á la Provincia de gestad a Tierra- Tierra-firme, se queda aprestando con toda la deligencia posible, y mediante Dios estara aprestada y se hara a la uela en seguimiento de su viaje a fin deste presente mes de Otubre, de lo qual nos parecio daros auiso, con vna carabela que no va a otra cossa; y para que la dicha flota salga della en el tiempo que combiene, y no se detenga aguardando el oro y plata que en ella se ubiere de ymbiar, y pueda venir a juntarse en el Puerto de la Habana con la flota de Nueua España, para desde alli seguir el viaje ambas flotas juntas con mas siguridad, luego como vieredes esta Nuestra Cedula, hareis gran esfuerzo en juntar todo el oro y plata y otra Hacienda Nuestra que pudieredes, y lo ymbiareis a la dicha Prouincia de Tierra-firme con toda la deligencia y con el recaudo y siguridad que combiniese, para que se embarque y traiga en la dicha flota, y pueda en el tiempo que combiene salir de alli, a juntarse con la de Nueva España en dicho Puerto de

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