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la Habana, que a las Nuestras Audiencias Reales de essas prouincias ymbiamos tambien a mandar hagan en ello la misma deligencia; y lo que vosotros hicieredes en esto, os tendremos en seruicio. Fecha en Sant Lorenzo a quatro de Otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años. Yo el Rey.= Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Tiene cinco rubricas. Corregido con el original. Pedro de Alarcon. Corregido. Joan Baptista de la Gasca.

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tomen

de

quentas de las las lanzas, y ar

compañias,

cabuzes.

1583.

El Rey. Nuestro Virrey de las prouincias del que se Perú: porque somos ynformado que de la situacion que esta hecha en essas prouincias para la paga de las compañias de lanzas y arcabuzeros dellas, estan por tomar quenta de mucho tiempo a esta parte, y conuiene que se tomen y se entienda lo que de ellas se a cobrado, y como se a distribuido, luego como vieredes esta Nuestra Cedula, hareis tomar las dichas quentas, dando priesa a que se acauen con toda la breuedad, y acabadas, Nos las ymbiareis al Nuestro Consejo de las Yndias; y de lo que en ello se fuere haciendo, Nos dareis auisɔ. Fecha en Sant Lorenzo a diez y ocho de Otubre de mill y quinientos ochenta y Ꭹ tres años. Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad.=Antonio de Herasso.=

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Cerregido. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Nuestro Vissorrey de las prouincias Para que el Vir

del Perú, o qualesquier otras personas a cuyo cargo fuere el gouierno dellas: Nos somos ynformado

rey ynforme cerca del valor

sayados.

1583.

de los pesos en que Nuestra Hacienda ha recibido y recibe mucho daño en lo que se cobra y mete en reales en Nuestra Caxa de Potosi, que por vn peso ensayado, se mete en la dicha Caxa doce reales y medio, siendo su valor trece y vn quartillo; y porque conuiene que se mire esto, luego como vieredes esta Nuestra Cedula, os ynformais de lo que en ello passa, y Nos lo auisareis, y en el entretanto proveereis en ello lo que convenga; y de lo que ansi mismo hicieredes, Nos auisareis y dareis auiso. Fecha en Sant Lorenzo a veynte y ocho de Otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Concuerda con el original.=Joan Ramos de Gauna.=Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

Para que lo que deue Potossi se cobre.

1584.

El Rey. Licenciado Cepeda, Presidente de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que de la cantidad con que la Villa y asiento de Potosi, ofrecio de seruirme por esemirse de la jurisdiciond e essa Ciudad de la Plata, deue mucha cantidad; y porque es justo que pues goza de la esempcion y preuilegios que della resultan, pague 10 que deue y prometio, os Mando que luego deis orden en que se cobre, sin que reste cosa alguna, viendo para esto el asiento que sobre ello se hizo, y ordenando á los Officiales de Mi Hacienda, que hagan las diligencias que conuinieren, que Yo lo escriuo en esta conformidad; y de lo que se hi

ciere, me dareis auiso. Fecha en Madrid a catorce de Nobiembre de mill y quinientos y ochenta y quatro

-

años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original.=

Joan Baptista de la Gasca.

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nernador de

1586.

El Rey. Don Gabriel de Montaluo, Cauallero Carta de Su de la Orden de Santiago, mi Gouernador de la Pro- Magestad al Gouincia de Chucuyto: vuestra carta de seis de Henero Chucuyto. del año passado de ochenta y cinco, e recebido, y visto lo que en ella decis, que quando llegasteis a essa prouincia no estaua en ella Don Jeronimo de Silua, vuestro antecessor, y auia ydo a los Charcas, donde quedaua; y que hauiendo Vos visitado la caxa de la comunidad de essa prouincia, consta que el dicho Don Jeronimo auia sacado de la dicha caxa cantidad de dinero y lo tenia en su poder; Me a parecido bien la deligencia que auisais auiades hecho de auer dado requisitoria para embargarle su hacienda y traerle ay, a dar quentas y residencia; continuareis el hacer en esto la deligencia que combenga, y dareisme auiso de lo que dello resultare y de lo que mas huuiere de que darle de las cossas de essa prouincia. De Valencia a veynte y seis de Enero de mill y quinientos y ochenta y seis años. Yo el Rey.Por mandado de Su Magestad; Matheo Vazquez. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

-

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- que se venda ef cia Real de la prouincia de los Charcas: el officio de officio de regis

Audiencia.

1586.

tro desta Real registro de essa Audiencia que esta vaco por muerte de Rodrigo de Esquibel, y al presente lo sirue Joan Garcia Torrico, es Mi Voluntad que se venda: y ansi os Mando, que luego deis orden en que se haga trayendole en almoneda el tiempo que se acostumbra, y haciendo en ello la deligencia que combiniere, lo rrematareis en la persona que mas diere por el, siendo suficiente, al qual dareis el despacho nescessario para que desde luego lo pueda seruir, con que dentro de tres años luego siguientes sea obligado a lleuar titulo y confirmacion Mia, y proveereis que lo que procediere de la dicha venta, se traiga por quenta a parte con la demas Hacienda Mia en la primera ocasion; dandome auiso de lo que en ello se hiciere, Fecha en San Lorenzo a seis de Otubre de mill y quinientos y ochenta y seis años.— Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Joan Vazquez. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

Que se cobre lo que deben los factores de los

azogues.

1588.

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El Rey. Presidente è Oydores de Mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: los Officiales de Mi Real Hacienda de la Ciudad de los Reyes me an scripto que los Factores de los azogues de los años pasados de ochenta y ochenta y vno y ochenta y dos, deuian der esto de su quenta, mucha suma de plata; y que aunque los Officiales de essa prouincia les auian scripto que yban cobrando dellos, combenia tener mucho cuydado con esta cobranza; y porque asi es

menester que se haga, os Mando que sepais el estado en que esta la quenta de los dichos Factores, y que se cobre lo que deuieren para que se pueda traer en la primera flota; y de auerlo cumplido asi me auisareis. Fecha en el Pardo a seis de Abril de mill

=

y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey.Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original.=Joan Baptista de la Gasca.

forme cerca de

que el oro y...

plata que se lle

ua á estos Rey

nos de España,

se registre en la Hauana.

1589.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- Que esta Real cia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Audiencia ynProuincia de los Charcas: por vna Mi cedula, fecha en diez de Hebrero del año passado de mill y quinientos y setenta y cinco, Ordene y Mande que todo lo que se cargase en qualesquier puertos de essas partes, ora fuese para traerse a estos Reynos, o para lleuarlo de vnas yslas y prouincias a otras, asi en la Mar del Norte como en la del Sur, se registrase en los tales puertos, so ciertas penas; y por algunas caussas, por otra cedula de la datta de esta, e Mandado que el cumplimiento de la sobredicha de que arriba se hace mencion, se suspenda por tiempo de seis años contados desde agora, en quanto al oro, plata, joyas y perlas que se trajeren y ymbiaren a estos Reynos de qualesquier parte de la dicha Mar del Norte, y que por el dicho tiempo se cumpla el dicho oro, plata, perlas y joyas que asi se truxeren a estos Reynos de los dichos puertos de la dicha Mar del Norte, en la Villa de la Hauana de la dicha

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