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Que lo

que se deuiese a la

justo valor, en

1592.

para que el pueda hacer executar lo que en ello combenga, como lo escribo. Y por esta Mi Cedula le Mando lo haga, si por el dicho Oydor y essa Audiencia no se hiciere. Fecha en Madrid a once de Marzo de mill y quinientos y nouenta y vn años.=Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Joan de Ybarra.=Y a las espaldas tiene ocho señales. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi AudienReal Hacienda, cia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la se cobre en su Prouincia de los Charcas: en la carta que me escreplata o en reales. bisteis en veynte y ocho de Diciembre del año passado de mill y quinientos y ochenta y dos, decis que las pagas que se hacen a Mi Real Caxa en la Villa de Potossi, pagandose en reales, se recebian a doce reales y medio por cada pesso ensayado, siendo su justo valor trece reales y vn quartillo, en que ua a decir manifiesta sin razon y en mucho daño de Mi Hacienda; y como tal espero que lo abreis remediado, y si no conviene que luego se haga, os Mando que no lo hauiendo hecho, deis orden que de aqui adelante se cobre cada peso por su justo valor, ora se cobre en plata o en reales. Fecha en Valladolid a veynte y nueue de Junio de mill y quinientos y nouenta y dos años. Yo el Rey.= Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas estan seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

rey,

caso este la Hacienda de Su

Magestad y de

particulares en

1593.

El Rey. Marques de Cañete, pariente, mi Vir- Para que en todo Gouernador y Capitan General de las Prouincias del Perú: considerando los daños que se siguen de venir tarde las flotas, para que vengan en buen Tierra-firme, á tiempo y en siguridad, he Mandado que se comien- fin de Marzo. ze a prestar desde luego la Armada que se a fundado para la guarda de la carrera de essas prouincias, y partira, siendo Dios seruido, en todo el mes de Diciembre deste año, para que se traiga con siguridad el oro y plata del, y del que viene, de nouenta y quatro junto, y acompañe las flotas de Tierra-firme ý Nueba España; y por esta causa conuiene que quando llegare a Nombre de Dios, halle todo tan a punto que pueda voluerse luego, sin detenerse mas tiempo del que forzosamente fuere menester para embarcar y recebir la dicha Hacienda; y os encargo mucho procureis y deis orden que se recoja y traiga a Panamá toda la plata y oro que huuiere procedido de Mi Real Hacienda y la de particulares, precissamente para fin de Marzo del dicho año de nouenta y quatro, que es para quando a mas tardar estara en Nombre de Dios la dicha Armada, y haura recebido la Hacienda que alli hubiere deste año, para que no se detenga esperandola y pueda salir de aquel Puerto para veynte o veynte y cinco de Abril a lo mas largo, y buelua a estos Reynos con la breuedad y siguridad que se desea en compañia y conseruacion de las dichas flotas; y la que este año a de yr a la Prouincia de Tierra-firme se le da

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Respuesta en lo

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toda la priesa que se puede; y preuendreis desde luego lo que para ello fuese nescessario, haciendo el esfuerzo y deligencia que espero de vuestro mucho cuydado, para que se junte la mayor suma que ser pueda de mi Hacienda para el dicho tiempo; y si no se pudiese recoger toda para entonces, ymbiareis la que huuiere en la Caxa Real, que aunque es bien menester harta para las cosas que ay a que acudir, ymporta tanto que buelua la Armada temprano y con buen tiempo para siguridad de tanta Hacienda, que es de menos yncombiniente que venga alguna menos vn año, que se trahera todo el siguiente, y se concertara lo que toca a las flotas que tanto combiene que vayan y vengan a sus tiempos; y a los mercaderes y particulares de essas prouincias hareis apercebir, luego que para el dicho tiempo ymbien sus haciendas a Nombre de Dios, para que todo este tan a punto como combiene; que en ello me tendre de Vos por muy seruido. De Sant Lorenzo a veynte y ocho de Agosto de mill y quinientos y nouenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y señalada con seis rubricas. Concuerda con el original; Antonio de Heredia. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

=

El Rey. Presidente e Oidores de Mi Audienrigo y Chacara cia Real de la Prouincia de los Charcas: recebi vues

tocante a un cle

de Ayque.

1594.

tra carta de primero de Abril del año pasado de nouenta y dos, en que me auisais hauer recebido por

Otubre del de nouenta y uno, los despachos y cedulas Mias que aquel año os Mande ymbiar, y lo que cerca de lo en ellos contenido ybades proueyendo; y os encargo que en todas las ocasiones continueis el darme auiso del estado de las cosas de la tierra.

En el negocio del clerigo diacono, que decis murio de vna herida que se le dio, resistiendose yendole a prender el prouisor y alguacil mayor con mandamiento que hauia dado el Obispo para ello, por no viuir con la honestidad y exemplo que requeria su hauito y profesion, y hauer puesto lengua en algunas personas honrradas, sobre que decis ybades haciendo aueriguaciones, de creer es que abreis procedido con todo cuydado; y porque holgare de sauer lo que huuiere resultado de las deligencias, me auisareis.

Y en lo que toca a las tierras del Valle de Ayque, decis que heran de un Joan Nyño, y que por auer sido culpado en las alteraciones passadas se le quitaron, y pretendiendolas algunos yndios, por autos de vista y reuista de essa Audiencia se Me aplicaron; y que por ayudar a los religiosos de la Compañia de Jhesus, les haueis permitido labrar en ellas, hareis desembarazar las dichas tierras, y dareis noticia al Virrey para que disponga dellas conforme a la orden que tiene sobre la venta de tierras. De Madrid a postrero de Mayo de mill y quinientos y nouenta y quatro años. Yo el Rey. Por man

Cerca de que no

ces a tomar

Recebida en sie

1596.

dado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.= Y a las espaldas de la dicha cedula estan seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey.--Presidente e Oidores de Mi Audiense ymbien Jue- cia Real que reside en la Ciudad de la Piata de la quentas. Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que te de Setiembre. entre los otros Jueces que ordinariamente proveeis en comissiones por las tierras del destrito de essa Audiencia, acostumbrais ymbiar algunos a tomar quentas a los Officiales de Mi Hacienda, los quales las dan compelidos y apremiados, de que resultan dos grandes yncombinientes; el vno que esos Jueces no sauen ni entienden cossas de quentas, y ansi se quedan mas confusas y enrredadas, y se da ocasion a muchos fraudes y daños contra Mi Hacienda; y la otra que se perbierten las ordenanzas, por las quales esta proueydo que el Gouernador de cada prouincia tome las dichas quentas y las ymbie a Mi Real Consejo de las Yndias; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto se a hecho en este destrito, os Mando me ymbieis relacion del estado de las quentas de todos los Officiales del, y a que partes haueis ymbiado Jueces de quentas, y las que an tomado, y donde an ydo a parar los fenescimientos, y si se an cobrado los alcanzes y castigado los delitos, y como o porque causa no se an ymbiado al dicho Mi Consejo, la qual relacion me ymbiareis en la primera ocasion, para que vista se provea lo que

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