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combenga. Fecha en Sant Lorenzo a veynte y ocho de Agosto de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas auia seis señales de rubricas. Corregida con su original.= Joan Baptista de la Gasca.

ymbien las cuentas Reales.

de Setiembre.

1596.

El Rey. Presidente y Oidores de Mi Audiencia Cerca de que se Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: como quiera que por Cedulas Recebida en siete Mias esta Ordenado y Mandado que cada año se tomen las quentas de Mi Hacienda y se ymbien a Mi Real Consejo de las Yndias, me ha hecho relacion el Licenciado Villa Gutierre Chumacero, Mi Fiscal en el dicho Mi Consejo, que no se cumple esto como se deuia, y ansi continuamente ay falta, y tanta, que de algunas ciudades no an llegado aca quentas, y de otras andan atrasadas de diez años y mas y menos como quieren los Officiales, que en esto tienen grande omision, quiza por sus yntereses y fines particulares; y porque sin la noticia que resulta de las dichas quentas no se puede aca proceder como combiene en la buena administracion de Mi Hacienda, os Mando que hauiendoos ynformado de todas las prouincias y ciudades donde tengo Officiales y caxa en vuestro destrito, les pidais razon del estado de sus quentas, ordenandoles precissa e imbiolablemente, que luego ymbien todas las atrasadas, y para lo adelante, cumplan lo proueydo cerca de ymbiarlas cada año, so graues penas que les

TOMO XVIII.

29

Cerca de que los

bien relacion de

los generos de

Hacienda que entran en su poder.

Recebida en siete de Octubre.

1595.

porneis y hareis executar en los que no lo cumplieren; y de lo que hicieredes me auisareis. Fecha en Sant Lorenzo a primero de Setiembre de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey.= Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real Cedula hauia seis señales de rubricas. Corregida con su original. Joan Baptista de la Gasca.

=

El Rey. Officiales de Mi Real Hacienda de la Officiales ym- Prouincia de los Charcas: porque a Mi seruicio, buen recaudo, quenta y administracion de Mi Hacienda conuiene, que en Mi Consejo Real de las Yndias y Contaduria de quentas del, se tenga razon muy distinta con toda particularidad y claridad, del modo y orden que se tiene y guarda en administrar lo que Me pertenece en essas partes, os Mando que luego que esta recebais, saqueis de Mis libros Reales que estan en vuestro poder, por apuntamientos, todos los generos de Hacienda que entran en el, por sus miembros, destinta y apartadamente, y lo que vn año con otro, poco mas o menos, renta y vale cada genero, y como os haceis el cargo del y salida que tiene. Fecha en Madrid a seis de Diciembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real Cedula hauia siete señales de rubricas.= Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

el Obispo de las censuras que se

le pidieren en lo tocante á la cocienda Real.

branza de la Ha

Recebida en siete de Octubre.

1596.

El Rey. Reuerendo Yn-Christo Padre Obispo En razon de que de los Charcas de Mi Consejo: Yo he sido ynformado que en el tiempo que Don Pedro Torres de Ulloa tomo el Corregimiento de essa Ciudad y Villa de Potossi, tomo mucha harina y maiz a yndios mestizos y españoles, y que del tercio que Me pertenescia, no parescio auerse metido ninguna cosa en Mi Real Caxa, y que aunque los Officiales de Mi Real Audiencia pidieron a la Séde Vacante, procodiese con censuras, para que las personas a quien se huuieren tomado las dichas harinas y maiz declarasen las cantidades, no lo quiso hacer el dicho Cauildo; y porque no es justo que esto se encubra, y que por falta de remedio Mi Hacienda sea defraudada, os ruego y encargo deis vuestras cartas de descomunion, tan agrauadas como se rrequiere y es nescessario hasta matar Candelas, para que los encubridores, temiendo sus consciencias, manifiesten estos fraudes, de manera que se cobre lo que se deuiere por el mejor camino que ser pudiere; que en ello me tendre por seruido. Fecha en Toledo a diez y siete de Jullio de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real Cedula hauia cinco señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- Respuesta de Su cia Real que reside en la Ciudad de Plata de la Magestad a la

1

Real

cia.

Audien- Prouincia de los Charcas: la carta que me escrebisteis en doze de Marzo del año passado se recebio y en esta se os respondera a ella.

1596.

Holgado de entender que se huuiese asentado lo del alcauala con la paz, quietud y conformidad que decis, y tengo por cierto que mediante la prudencia y buen termino, cuydado y deligencia con que acudisteis, fue parte para reprimir los animos de aquellos que comenzaron a ynquitar, y creo tambien que hariades en ello el castigo que conuiniesse.

En lo que toca al pleyto que decis pendia en essa Audiencia sobre la venta de los officios de alferazgos, hareis justicia como lo offreceis, procurando que suban los precios lo que se pudiere, como lo haueis ffecho por lo pasado, que os agradezco.

A Mi mismo hareis justicia en los pleytos que se tratan en essa Audiencia, sobre hauer pedido el Fiscal se acrecienten en la Villa de Potossi dos officios de escriuanos del crimen en ella, y en essa ciudad la escriuania de bienes de difuntos; y de lo que se hiciere me auisareis.

Al Virrey ymbio a Mandar que haga vender el officio de Thesorero de la Cassa de la Moneda de Potossi, que vaco por muerte de Don Pedro de Albarado; y como quiera que os ymbiara orden para ello, procurareis en el entretanto hir disponiendo las personas que os pareciere que tienen ynclinacion a compralle, y que se apregone para que a su tiempo se haga la venta con mas comodidad.

Muy bien hicisteis en mandar volver al Racionero Lobato de la doctrina de Chucuito en que le hauia proueido el Cauildo, y lo sera que no permitais que se provean prebendados, sino que asistan en la Yglesia, para que se sirua con la authoridad Ꭹ decencia que se requiere.

Mucho os agradezco el cuydado y deligencia con que acudis a las cosas de Mi seruicio, de que se me ymbie cada año la Hacienda que Me pertenesce de essa prouincia, cuya buena quenta y acrescentamiento os agradezco; todo lo qual es muy conforme a la satisfacion que siempre he tenido de essa Audiencia, y particularmente de Vuestras personas; y os encargo que lo continueis, de que Me tendré por seruido.

El processo del pleyto en el Fiscal, y Don Gabriel Pau y agua de Loaysa, se recebio. De Madrid a veynte y o ho de Henero de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y al pie de la dicha Real Cedula hauia seis señales de rubricas. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Mi Presidente de Mi Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas: porque a mi seruicio conuiene que se sepa y entienda si las personas que an comprado los officios que en essa prouincia se an vendido por Mi Mandato, an lleuado y tienen confirmaciones Mias, dellos, dentro del tiempo que

Sobre las confirmaciones de didos, y se ymbie relacion de en niños y la

los officios ven

los rematados

caussa porque entran en poder

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