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ticular, la qual ymbiareis al Nuestro Consejo de las Yndias, para que en el Visto, se prouea lo que convenga. Fecha en Badajoz a veynte y tres de Setiembre de mill y quinientos y ochenta años.=Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Matteo Vazquez. Corregido con su original. Matteo de

Messa.

que pagan los

yndios, y si se

les pone justi

cia, y de que

1580.

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra que se ymbie Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata relacion de lo de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynformado que los yndios de essa Prouincia pagan excesiuos tributos a sus encomenderos y no se les pone se les paga. justicia suficiente para que los defienda y gouierne en paz, y la que se les pone es a su costa, de que se les sigue mucho daño, por ser esto demas de lo que pagan de sus tributos y quintos y ser generalmente muy pobres y miserables; y porque despues del bien y saluacion de sus almas, deseamos mucho que sean bien gouernados, amparados y releuados en todo lo posible, y no paguen mas de lo que justa y comodamente pudieren, para que en todo les sea diferente el bien y libertad de lo que padescian en el tiempo de su ynfidelidad, y los que en Nuestro Nombre gouiernan en esas partes, sino cumplen esto precissamente, contravienen a Nuestra Voluntad y no se a de permitir, os Mandamos que luego que recebays esta Nuestra Cedula, nos ymbieis relacion de lo que en lo susodicho passa, y que salarios pagan a los Corregidores que les administran jus

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Que no se cassen las yn lias

gan edad.

1581.

ticia, y si lo an acostumbrado pagar, y si la tassacion que esta hecha de la cantidad de tributos con que an de acudir a sus encomenderos, es justa, y proueereis como los dichos yndios en todo sean releuados, teniendo mucho cuydado de mirar por ellos, procurando en todo quanto fuere posible que no reciuan agrauio, que en ello me terne de Vos por muy seruido. Fecha en Badajoz a beyntitres de Setiembre de mill y quinientos y ochenta años.= Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Matteo Vazquez. Corregido con su original. Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra hasta que no ten- Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynformados que los encomenderos della, por cobrar los tributos que no deben los yndios que son solteros, hacen que se cassen las yndias niñas sin tener edad legitima; de que resulta, demas de la offensa que a Nuestro Señor se hace el quebrarse y quebrantarse en aquella tierna edad, de manera que mueren o enferman sin tener generacion; y porque semejante abusso y mala costumbre no combiene que se permita guardar, siendo como es contra derecho y en tanto agrauio y daño de los dichos yndios, os Mandamos, que juntamente con el Obispo de essa tierra, proueais lo que mas convenga, de manera que cesse la offensa que en esto a Nuestro Señor se hace; que al dicho Obispo Encargamos que con la

consideracion que semejante negocio requiere, procure el remedio del; y de lo que acordaredes nos dareis auiso. Fecha en Tomar á diez y siete de Abril de mill y quinientos y ochenta y vn años.= Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso.—Corregido con su original.—Matteo de Messa.

forme al Conse

comberna hacer

cerca de las tas

sas de los yn

dios.

1582.

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Para que esta Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata Audiencia ynde la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynfor- jo sobre lo que mado que para que se escusasen algunas vexaciones y molestias que los yndios reciuen, combernia tassar la plata y oro que cada vno a de sacar y siruicio que cada encomendero a de tener en todo el destrito de essa Audiencia, y proueer que al que hiciese agrauio a los dichos yndios, se le quitasen y los pusiessen en Nuestra Real Corona, y que con esto se remediarian muchos excessos; y porque queremos sauer si los dichos yndios hacen sus pagas conforme a la tassa que esta hecha, asi en essa tierra como en todos los Gouiernos de su destrito, o si los dichos yncombinientes se siguen de no hacer tassa cierta y justa, y si convernia hacerla de nuebo, conforme al estado en que al presente estan las cosas de essas partes, os Mandamos que con el cuydado y consideracion que la calidad e ymportancia del casso requiere, os ynformeis muy particularmente de todo lo susodicho y de lo demas que acerca dello os pareciere que deuemos ser ynformados, y ymbiarnos

Que por los yndios muertos o ausentes, no pa

sobre esto se

sejo.

1582.

heis con la breuedad que ser pudiere relacion dello, con vuestro parecer, para que visto Mandemos proueer lo que combenga. Fecha en Lisboa a veynte y siete de Mayo de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Matteo de Messa.

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El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata guen los pre- de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynforsentes; y que mados que entre los demas agrauios que los yndios. ynforme al Con- reciuen, es muy grande el rigor que se ussa con ellos, en que si en qualquier repartimiento o tassa faltan ciento o cinquenta yndios, que se an muerto o ausentado, hacen pagar por ellos a los que dan, sin que les aproueche quexarse ni pedir justicia; y por que como veis, es contra ella permitir que se les haga esta bexacion, y Nuestra Voluntad es, que se remedie, os Mandamos que luego que esta recebais, nos ymbieis relacion de lo que en esto passa, y de los combinientes o yncombinientes que hay en ello, con vuestro parecer, para que visto se prouea lo que combenga; y si hallaredes que en esto ay algun agrauio o excesso contra los dichos yndios, proveereis que se remedie con toda breuedad para que no sean molestados. Fecha en Lisboa a veyntisiete de Mayo de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso.==

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= Matteo de Messa.

tectores de yn

dios.

1582.

Corregido con su original. El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Que no aya proAudiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynformado que en las ciudades y pueblos de españoles de essa tierra, se an criado officios de protectores de los yndios a su costa; y porque esto es un notable daño y perjuicio de los dichos yndios, por muchas caussas y razones de consideracion, y Nuestra Voluntad es que sean releuados de la costa y bexaciones que dello se les sigue, os Mandamos que luego sin otra replica ni contradicion, quiteis todos los protectores que huuiere en el destrito de essa Audiencia, tomando vosotros el cargo de amparallos, como os esta mandado, y el Nuestro Fiscal de deffendellos, lo qual le requirireis; y si en hacello tuuiere algun descuydo, Nos dareis aviso dello, porque de lo contrario Nos ternemos por desseruido y se porna la culpa a quenta de todos, para que se castigue como combenga. Fecha en Lisboa a veynte y siete de Mayo de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Matteo de Messa.

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ciones si los

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Para que se reAudiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata ciua ynformade la Prouincia de los Charcas: hauiendo siempre Corregidores y tenido essas partes y dado para ello las prouisiones agrauiado a los que an parescido nescessarias, segun la dispusicion yndios y secas

sus Officiales an

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