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biembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original.= Matteo de Messa.

año

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: en vn capitulo de la carta que me escrebisteis en tres de Agosto del proximo passado, decis que cuando murio Lorenzo de Aldana dejo a los yndios de sus repartimientos mucha cantidad de ganado, y que por ser gente yncapaz de sauerlos aprouechar, los Virreyes de essas prouincias an nombradó personas que lo administren y tengan a cargo, y que ultimamente proueyo Don Martin Enriquez, vna, de quien se hauian tenido en essa Audiencia muchas quexas de agrauios que hauia hecho a los dichos yndios, y que por ser cossa de Gouierno no os hauiades atreuido a tratar dello, hasta que siendo muerto el dicho Don Martin Enrriquez, mandasteis tomar quentas al sobredicho, y se quedaua entendiendo en ello; y porque quiero entender lo que en ello ay, y que agrauios han recibido los dichos yndios, os Mando que acauadas las dichas cuentas en que dareis mucha priessa si ya quando esta recebais no lo estuuieren, me ymbiareis relacion de lo que dellas resultare, y de lo demas que acerca desto os pareciere que deba ser ynformado, para que Visto se prouea lo que conuenga. Fecha en Madrid a diez y ocho de Nobiembre

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de mill y quinientos y ochenta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original.=Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de la Mi Aulos protectores diencia Real de la Prouincia de los Charcas: por

como esta man

dado, y se co- vna Mi Cedula hecha en veynte y siete de Mayo

bre del Licen

lo que huuiere

ciado Don Fran- del año passado de mill y quinientos y ochenta y cisco de Vera dos, os ymbie mandar que luego quitaredes todos lleuado con el los protectores de yndios que huuiesse en el destrito officio de pro- de essa Audiencia, tomando vosotros el cuydado de

tector.

1584.

ampararlos y el Mi Fiscal de essa Mi Audiencia defenderlos, como se contiene en la dicha Cedula, que su tenor es como se sigue: El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynformado que en las ciudades y pueblos despañoles de essa tierra, se an criado officios de protectores de los yndios a su costa; y porque esta es notable daño y perjuicio de los dichos. yndios, por muchas caussas y razones de consideracion, y Nuestra Voluntad es que sean releuados de la costa y trabajo que dello se les sigue, os Mandamos que luego sin otra replica ni contradicion, quiteis todos los protectores que huuiere en el destrito de essa Audiencia, tomando vosotros el cargo de ampararlos, como os esta mandado y el Nuestro Fiscal de defenderlos, lo qual le requirireis; y si en hacello tubiere algun discuydo, nos dareis auiso

dello, porque de lo contrario Nos ternemos por deseruido, y se porna la culpa a cuenta de todos para que se castigue como conuenga. Fecha en Lisboa a veynte y siete de Mayo de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Y porque soy ynformado que el Licenciado Don Francisco de Vera, hijo de Vos, el Licenciado Vera, Mi Oydor dessa Audiencia, esta proueydo por protector de los yndios de essa prouincia, os Mando que si ya no huuieredes cumplido la dicha cedula suso yncorporada, la cumplais, y en su cumplimiento luego sin remission alguna le quiteis del dicho officio de protector de los dichos yndios, y si algun salario obiere lleuado con el dicho officio, le cobreis del enteramente y le metais en la parte de donde se huuiere tomado; y de como lo cumplieredes asi me auisareis. Fecha en Madrid a veynte y ocho de Nobiembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original.= Matteo de Messa.

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El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Yo soy ynformado que el officio de Alcalde mayor de minas que haueis criado en Villa Ymperial de Potossi, con mill pesos de salario en cada vn año, no combiene que lo aya, por no residir en las minas ni estar en ellas, pu

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Para que se yn

forme al Conse

jo si comberna

que aya Juez de

naturales en Po

tossi.

1585.

diendo exercer el dicho officio el Corregidor que es o fuere de la dicha Villa y Alcaldes ordinarios della, con que se escusaria aquel Juzgado, que no es nescessario, y el salario que ansi se da al dicho Alcalde, y la bexacion y molestia que reciuen esos naturales con tantos Juezes; y hauuiendose Visto por los de Mi Consejo de las Yndias, porque quiero ser ynformado que officio es este, y si se podria escusar con exercerle el dicho Corregidor y Alcaldes ordinarios, os Mando que luego como vieredes esta Mi Cedula, Me ymbieis relacion de lo que en esto passa y conuernia proueer, juntamente con vuestro parecer, dirigida a los del dicho Mi Consejo, para que Visto en el se provea lo que conuenga. Fecha en Bineffa a seis de Diziembre de mill y quinientos y ochenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas: Yo soy ynformado que vn Juez de naturales que haueis puesto en la Villa de Potossi de essa tierra, no combiene que le aya, porque de hauerle no se sigue sino tener los yndios en su Juzgado ocho o nuebe personas que se aprouechen de su sudor y trauajo, por temores y amenazas que les hacen, que son, vn Juez, escriuano, dos escribientes, vn protector y theniente suyo, fiscal y dos lenguas, que cada vno de Potossi les hace mucho daño, y que conuernia para

euitar los agrauios que asi destos reciuen, que el Corregidor que es o fuere de la dicha Villa y Alcaldes ordinarios della, siruiessen el dicho officio, como antes lo solian hacer; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto passa y conuernia proueer, y tambien de los agrauios que los dichos naturales (a quien tanto deseo su buen tratamiento) an recebido, os Mando que luego como vieredes esta Mi Cedula me ymbieis relacion dello, juntamente con vuestro parecer, dirigida a los de Mi Consejo de las Yndias, para que Vista en el, se prouea lo que conuenga. Fecha en Bineffa a seis de Diziembre de mill y quinientos y ochenta y cinco años. Yo el Rey.: Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Matteo de Messa.

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al Consejo si

conuerna poner

vn Administra

dor en los re

partimientos de Soconcho y Ma

nogasta.

1585.

El Rey. Presidente e Oydores de la Mi Au- Que se ynforme diencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Yo soy ynformado que al tiempo que gouernaua las Prouincias de Tucuman Gonzalo de Abrego de Figueroa, se hizo visita del repartimiento de Soconcho y del pueblo de Manogasta de aquella tierra, y que en el de Soconcho se hallaron trecientos y setenta yndios de trauajo, y en el de Manogasta ciento y cinquenta, y que al presente ay los mismos; y no embargante que estan en Mi Corona, los Gouernadores de la dicha Prouincia se siruen dellos y se lleuan los aprouechamientos que son obligados a dar, y los oprimen y maltratan; y que combernia a Mi seruicio y al

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