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Cerca de agra

cometidos con

tra y ndios.

1593.

son apremiados a pagarle lo que por su mucha edad estan reseruados de tassa, y que combernia que a los pobres se les hiciesse suelta y gracia de los tributos que deuen atrassados antes de la visita general, averiguado verdaderamente que no tienen con que pagar; y que se retassen algunos de los dichos repartimientos, y que no pagasen los dichos yndios mas de lo que buenamente pudiesen, y que a los que estan bajo de tassa, se les subiesse y acrecentase en la cantidad que paresciese; y porque Mi Voluntad es, que lo que en esto hicieredes, se guarde y cumpla, dareis ynstrucion de lo que acerca de lo sobredicho hicieredes a el que de Vos los Mis Oydores saliere a la vissita de essa prouincia, para que lo execute. Fecha en Madrid a nuebe de Abril de mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene ocho señales.= Corregido con su original.--Matteo de Messa.

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El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audienuios criminales cia Real de la Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que los delitos que los españoles cometen contra los yndios no se castigan con el rigor que se hace en los de vnos españoles con otros, y que con hauer sido tantos los delitos que se an cometido contra yndios, apenas se saue que se aya hecho justicia de vn español por muerte de otro delito de yndio; y porque esta a sido muy perniciosa yntroduction, y no se a de dar lugar a que en el

castigo de los delitos se haga diferencia ni distintion de personas españoles a yndios, antes estos sean mas amparados, como gente mas miserable. y de menor deffensa, os Mando que de aqui adelante castigueis con mayor rigor a los españoles que ynjuriaren, ofendieren y maltrataren a los yndios, que si los mismos delitos se cometiessen contra españoles; y esto mesmo ordenareis a todas las Justicias del distrito de essa Audiencia. Fecha en Madrid a veynte y nueue de Diciembre de mill y quinientos y nouenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene siete señales de rubricas, Corregido con su original.=Matteo de Messa.

que los ndios hablen

la lengua cas

tellana,

y se

procure poner

los maestros

ñen.

1596.

ense

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- Para cia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: porque se a entendido que en la mejor y mas perfecta lengua de los yndios no se pueden explicar bien ni con su propiedad los que les misterios de la Fee, sino con grandes ymperfectio- Registrada en 7 nes; y que aunque estan fundadas cathedras donde de Octubre. sean enseñados los sacerdotes que huuieren de doctrinar a los yndios, no es remedio bastante por ser grande la uariedad de las lenguas, y que lo se ua yntroducir la castellana, como mas comun y capaz, os Mando que con la mejor orden que se pudiere, y que a los yndios sea de menos molestia, y sin costa suya, hagais poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua castellana,

que esto parece podran hacer bien los sacristanes, ansi como en estos Reynos enseñan en las aldeas a leer y escrebir y la doctrina; y ansi mismo tendreis muy particular cuydado de procurar se guarde lo que esta mandado cerca de que no se prouean los curates si no fueren en personas que sepan muy bien la lengua de los yndios que hubieren de enseñar; que esta, como cossa de tanta obligacion y escrupulo, es lo que principalmente os encargo, por lo que toca a la buena ynstruccion y christiandad de los yndios; y de lo que en lo vno y lo otro hicieredes me auisareis. Fecha en Toledo a tres de Jullio de mill y quinientos y nouenta y seis años.= Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas de la dicha Real Cedula hauia seis señales de rubricas. Corregido con su original. Matheo de Messa.

=

INDICE

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO.

CÉDULAS Y PROVISIONES DEL REY PARA EL GOBIERNO É PROVINCIA, JUSTICIA, HACIENDA Y PATRONAZGO

REAL, ETC. ETC.

DESDE EL AÑO DE 1541 HASTA 1596.

Sobre que los pastos sean comunes. (Año de 1541) . . . .
Idem los hijos del Marqués D. Francisco Pizarro.

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Idem id. los esclavos y gente berberisca se envien á

España. (Año de 1550)...

Idem id. los que han servido, se tengan por encomen

deros. (Año de 1551)....

Idem id. si las tasaciones nuevamente hechas no las cumpliesen los encomenderos, se envien ejecutores para que las hagan cumplir. (Año de 1551)....

Idem id. los encomenderos se casen á los tres años.

Idem. 、ldem

(Año de 1551).....

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el recibimiento del Sello Real. (Año de 1559). órden que se ha de tener en la Real Audiencia de la Ciudad de la Plata, en el votar y - firmar; y en los asientos. (Año de 1559) Idem id. se quite un Ensayador puesto por el Virey Conde de Nieva. (Año de 1562)...... arbitrios de los Comisarios de S. M. (Año de 1562)...

Idem

PÁGINAS.

5

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Sobre la perpetuidad, tasa y retasa de los indios, arbitrios de ventas de oficios, Casa de Moneda y

Idem

otros asuntos. (Año de 1564).

.....

los límites de la Real Audiencia de la Ciudad
de la Plata. (Año de 1563)...

......

Idem id. el repartimiento que fué de Hernan Mexía se
ponga en la Corona Real. (Año de 1563)...

Idem id. se hagan caminos y puentes. (Año de 1563)..
Idem

el Rio de Pilcomayo; y si convendria volver á
la Ciudad de la Plata; la marca y caxa de
los quintos. (Año de 1563)...

Idem id. los Oidores no entiendan en Armadas ni en
descubrimientos, ni tengan tratos ni gran-
xerías. (Año de 1564).....

PÁGINAS.

24

28

31

32

34

36

Idem id. los Oidores no traten ni contraten. (Año de

1554)....

41

Idem id. al Fiscal le dejen estar y

hablar en los

47

48

Acuerdos. (Año de 1564)..

Idem id. haya Juez en los Andes. (Año de 1564)....
Idem id. los Oficiales de las Audiencias, conforme à las
Ordenanzas, sirvan sus oficios Ꭹ no los

Idem

Idem

pue

dan renunciar ni vender. (Año de 1564)...
la medida de las espadas. (Año de 1565)...
las informaciones de servicios que se hicie-
ren. (Año de 1565)...

Idem id. no se dé licencia á ningun Oidor, Fiscal, ni
Alguacil mayor, ni Gobernador, ni Oficial

de la Real Hacienda, para ir á España.
(Año de 1565)......

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Idem

las tierras que se dieren à particulares. (Año

de 1565)....

56

Idem id. firmen los que la mayor parte ordenan, en

cualquier caso. (Año de 1565)...

1dem id. se visite y tase la Provincia de Chucuyto.

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