que landolo por tributos, fegun lo que precedido informacion de oficio Quarto en Madrid ΖΟ de Quarto on Ma drid à Ley xij. Que la procedido del feble en las cafas de moneda, fea para la limofna de vino y aceye.. RDENAMOS y mandamos, que D Felipe de lol procedido de el feble, que por nueftras ordenes fe ha 30.de Di mandado recoger apabte en las ca fas de moneda de las Indias, ufe Y en efpueda acudir y aduda à la paga de pilacion. el vino y laceyte que diéremos de limona a las Religiones, lo qual fea y fe entienda fin derogacion de las Encomiendas, porque lo de- relacion à los Prelados de las Relong-stolpils/ 201 Fonzar olacio giones de fus diftritos del numero de Religiofos Sacerdotes que tielt most sup on lot, joihni ne cada Convento,y haviendo in fena ol ciembre ca Reco hacienda de medicinas para fu!cu Ley xvj. Que en los Monafterios de Monjas no fe reciban más de las que pudieren fuftentar y fue+ ren de numero de fu fundacion, y en las renunciaciones feguarde el Santo Concilio de Trento ROGAMOS y encargamos à los D.Felipe en Ma Io. de bre de Quarto à renza à 27. de Octubre de 1626. Prelados de nueftras Indias, Segundo que no confientan entrar en dos drid Monafterios de Monjas mas de las Noviemde el numero de fus fundaciones, y 1578. filen algunos huviere mas, las re- D.Felipe duzgan, como fueren vacando, al en S. Lonumero, pudiendofe fuftentar y en cafo de que aun las del numero no fe puedan fuftentar, tambien las reduzgan hafta quedar las qué tuvieren congrua fuftentacion, qué afsi conviene, y cfià mandado por el Santo Concilio de Trento, rel qual tambien fe guarde y cumpla en quanto à poder las que entraren à fer Monjas, y defpues profeffa ren, renunciar libremente fus legi timas. PORQUE fe han defpachado di. H drid à 4. ferentes Cedulas nueftras, ha de Febre ΤΟ 1588 de ciendo merced à los Religiofos, que YD.Feli- enfermaren en los Monafterios de pe Quar nueftras Indias, fobre que fean fopilacion. Corridos por cuenta de nueftra Real ཎྞ༣, ta Reco D-Felipe Tercero ens. Lo renzo à nio de pit.15.de Ley xvij. Que el Virrey de Mexit co tenga cuidado con la Cafa de 11 de Jubuerfanas de aquella Ciudad. 1612.ca AVIENDOSE reconocido, que inftruc en la Ciudad de Mexico de la cion. Nueva España y fus comarcas ha Quarto via muchas Meftizás hucrfanas, fe drid fundò una Cafa para fu recogi- de Junio miento, fuftentacion y doctrina: rap. 15. D Felipe M3 de Inf Man- truccion. ElEmperador D. Carlos y e Prin 200 de à 18. de 35521 Mandamos à nueftros Virreyes, que tengan mucho cuidado con ef te Recogimiento, rentas y limofnas que gozare para fu confervas cion, y procuren y difpongan, que por quantos medios fean polsibles fe aumenten, pues afsi conviene para fervicio de Dios nueftro Señor, crianza y recogimiento de aquellas huerfa nas. M yes ¶ Ley xviij. Que los Virreyes vifiten cada año el Colegio de las Ni has de Mexico, y le favorezcan en la forma que fe ordena. ANDAMOS à nueftros Virrede la Nueva Efpaña, cipe G. que en cada un año por fu turno en Mon- vifite el Virrey actual un año, y un Aragon Oidor de la Real Audiencia de Me Diciem xico, el que para ello nombrare, bre de otro año, el Colegio de las Niñas, Recogidas, y ordenen que tenga la doctrina y recogimiento neceffario, y que haya perfonas que miren por ellas, y fe crien en toda virtud, y ocupen en lo que conven-, ga para el fervicio de Dios, y fu bien y aprovechamiento, y fepan en què y còmo se gasta la limofna que le hace à la Cafa, y la tengan por muy encomendada, y ayuden y favorezcan en lo que huviesse lugar, y efto mismo se entienda en las demas que fe fundaren de elta calidad. གས L 『, Ley xix. Que fe hagan y conferven Calas de Recogimiento en que fe crien las Indias. N las Inftrucciones de Vitre fe les ordena, que infor EN yes D.Felipe Tercero en S. Lorenzo à 10.de Jude 1612.ca de Inf Quarto drid à 8. de 1624. de Inf mados de las Cafas fundadas y dotadas en algunas Ciudades de nio fus diftritos, para recoger y doc pit. 14. trinar en los Myfterios de nueftra truccion. Santa Fè Catholica à algunas In- D.Felipe dias doncellas, y enfeñarlas otras en Macofas neceffarias à la vida politica, procuren faber las Cafas que hay cap. 14 de efta calidad: què orden y govier- truccion no tienen la forma y efectos de que fe fuftentan, y de lo que convendrà proveer para fu confervacion, recogimiento y honestidad. Y porque es jufto, que obra tan piadofa y importante para fervicio de Dios nueftro Señor y bien de aquellas Provincias, tenga el aumento que conviene, la encomendamos mucho à nueftros Virreyes. Y mandamos, que con muy particular cuidado procuren fu confervacion, y donde no las huviere, fe funden y pongan en ellas Matronas de buena vida y exemplo, para que fe comunique el fruto de tan buena obra por to das las Provincias, y les encarguen, que pongan mucha atencion y diligencia en enseñar à estas doncellas la lengua Española, y en ella la doctrina Chriftiana y oraciones, exercitandolas en libros de buen exemplo, y no les permitan hablar la lengua, 1 materna. ¶ Que no fe admita en las Iglefias ElEmperador D. Carlos y elCardenal G.en Fuenfali. da à 7.de de 1541. ni Monafterios à los que no deben gozar de fu inmunidad, ley 2. tit. 5. defte libro. ¶ Que los Oidores Vifitadores de la tierra y otros Miniftros no vayan à pofar à los Conventos de Religiofos, ley 89. tit. 16. lib. 2. ¶ Que los Prefidentes, Oidores, Miniftros ni fus mugeres no entren en 2. los Monafterios de Monjas, ni vayan à ellos à ninguna hora extraordinaria, ley 91. tit. 16. lib. Que en Mexico fe cobre de cada quartillo de vino un quartillo de plata para el defague, y no del que el Rey dà de limofna à los Religiofos de San Francifco, ley 8. tit. 15. lib. 4. TITULO QUARTO. DE LOS HOSPITALES, Y COFRADIAS. Ley primera. Que fe funden Hofpitales en todos los Pueblos de Efpañoles è Indios. NCARGAMOS y mandamos à nueftros Virreyes, Audiencias yGovernadores, que con efpecial cuidado provean, que en todos los Pueblos de Efpañoles è Indios de fus Provincias y jurisdicciones, fe funden Hofpitales donde fean curados los pobres enfermos, y fe éxercite la caridad Chriftiana. ¶ Ley ij. Que los Hofpitales fe funden conforme à esta ley. QUA UANDO fe fundare o poblare alguna Ciudad, Villa ò Lugar, fe pongan los Hofpitales Pobla pára pobres y enfermos de enferel Bolque ficdades que no fean contagiofas, via a 13. junto à las Iglefias y por clauftro de Julio de ellas, y para los enfermos de enfermedades contagiofas en lugares levantados, y partes que ningun viento dañofo, paffando por D. Felipe Segundo en la Ordenanza 122. de ciones en de Sego de 1573. do en los Hofpitales. MA pongan cuida Segundo Ma de Enero cion de J Tercero en S. Lo [11.deJu de 1612. ca Inftruc ANDAMOS à los Virreyes del D.Felipe Perù y Nueva Efpaña, que en cuiden de vifitar algunas veces los didà 19 Hospitales de Lima y Mexico, y de 1587, procuren que los Oidores por fu Inftructurno hagan lo mifmo, quando 1596. caellos no pudieren por fus perfonas, Felipe y vean la cura, fervicio y hofpitalidad que fe hace à los enfermos, ef- renzo tado del edificio, dotacion, limonio ñas, y forma de fu diftribucion, y pit.15.de por què mano fe hace, con que cion de animaran à los que adminiftran à Virreyes que con el exemplo de los Virreyes Quarto y Miniftros fean de mayor confue- drid a 18 lo y alivio à los enfermos, y à los que mejor afsiftieren à fu fervicio cap. 16. favoreceràn, para que les fea parte de premio. Y afsimifmo mandamos à los Prefidentes y Governadores, que en las Ciudades donde refidieren tengan esta orden y cuidado bildos feculares con, interven cion de los Oficiales Reales, donde los huviere, haviendo primero llamado y oìdo al Vicario General ò Prior de el Hofpital para que informe y dè razon de lo que conviniere y fuere preguntado, y refervamos al Confejo el proveer fobre el dicho numero lo que mas convenga, quando fe ofrezca ocafion ò le pida. 3Que para el nombramiento ò feñalamiento hayan de confiderar y confideren las calidades de el Hofpital de que fe tratare, y enfermos que en el fe fuelen recoger y curar unos años con otros, afsi de Efpañoles, como de Indios, y las rentas fixas que tiene el Hofpital y las limofnas que fe fuelen juntar, y las demàs circunftancias que les pareciere que fe pueden ofrecer, y antes nombren y feñalen uno o dos de mas, que de menos, fi acafo alguno de los precifamente neceffarios muriere y estu viere enfermo ò aufente, y en efta conformidad en los Hospitales donde huviere mas Hermanos de los que fueren neceffarios, fe quiten y remitan à los que no tuvieren los baftantes, ò fe buelvan à las Cafas Matrices de donde huvieren falido, o donde debieren estàr. por 4. Que de los Religiofos que afsi fe nombraren fe pueda permitir, que uno o dos fean Sacerdotes, para que puedan decir Miffa à los enfermos y adminiftrarles los Santos Sacramentos, atendiendo en ef to à la comodidad, calidad, y can |