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orden no es coftumbre, ni debe correr como tal, fino abufo, y de efta calidad fera todo aquello que el Confejo, ò qualquiera otro diere, que paffe de treinta ducados, por una vez, fin Confulta de fu Mageftad.

Auto 117.

Ningun Confejo, Tribunal, ni Funta pueda confultar plazas, ni oficios de Fufticia, ni puestos de Guerra, interviniendo precio, porque totalmente prohibe fu Mageftad que fe haga, aunque mire à caufa publica, ni por mas juftificados que fean los meritos en que fe fundare; porque fu Real voluntad es, que eftos oficios fe dèn por meritos, y tengan por incapaces los que en fuerza del dinero quifieren adelantarse à merecerlos, y afsi lo execute el Confejo de Indias. Decreto de fu Mageftad de 28. de Febrero de 1643.

zas en èl, buenos fuceffos, y otras cofas, y el Confejo reprefentò à fu Ju Mageftad, que fiempre que le ofrecian femejantes avifos, havia fido fervido de darlos al Confejo de Indias, por Decretos feñalados de fu Real mano, fin que Prefidente, ni Governador del Confejo de Caftilla, intervinieffen en ello; y no fiendo efto cofa anexa al oficio de Prefidente, ni Governador de èl, no Se debia pervertir el orden, que fiempre fe havia tenido, fuplicò à fu Mag. fe firvieffe de ordenar, que en efto no fe hicieffe novedad, y fiempre vinieffen femejantes ordenes, y avifos por Decretos de fu Mag. y fue fervido de refponder: He mandado fe guarde la coftumbre. Auto 99. Por Decreto de fu Mageftad de 10. de Enero de 1638. eftà difpuesto, que en la calificacion de fervicios, y eftimacion de los fugetos, fe informen unos Confejos de otros, y fe ref-PorDecreto de 2.de Marzo de 1'643. pondan dentro de ocho dias por mano de los Secretarios, que de oficio, y fin llevarlo al Confejo, tengan obligacion de ajustar efte punto, y no paffen à tratar ningun negocio, fin preceder efta circunftancia, y efcufe un Confejo el confultar lo que tocare, y fuere de otro. Auto 106. 9 La tercera parte de vacantes de Obifpados fe ratea y reparte en el Confejo, conforme à refolucion de fu Mageftad de 14. de Octubre de 1638. Auto 111. referido en el tit. del libro 1. ¶ Su Mageftad ha declarado por De

7.

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creto de 30. de Marzo de 1640. fobre cierta merced que fe propuso, que lo que fe acoftumbra där fin fu

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Auto 125.

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fue fu Mageftad fervido de man-
dar, que las provifiones, y materias
de gracia fe voten en público, y re-
ferva en si ordenar lo que conven-
ga votar en fecreto, fegun la ocur
rencia de los cafus, y que en todo
lo demàs fe figa el estilo, que anti-
guamente fe obfervaba, de conful-
tar en público. Auto 126.
Su Mageftad encarga por Decreto
del mifmo dia 2. de Marzo à los
del Confejo, y Junta de Guerra,
propongan para todo genero
de oficios, y dignidades à los mas
benemeritos, y no les dexa arbitrie
en la materia; porque fu animo
es, que los mas virtuofos, los mejo-
res, los mas utiles,

que

le

convenientes

para

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por los minifterios públicos fe le propongan con precifa obligacion de con

ciencia. Auto 127.

de

31.

En qualquier Confulta que fe ofreciere, afsi de provifion de oficio, como de gracia, fiempre que el Secre→ tario leyere, ò algun Consejero pro→ pufiere perfona, que por confanguiinidad, ò afinidad tocare dentro del quarto grado à qualquiera de ellos, en el mismo inftante fe falga del Confejo el que fuere, y fi tuviere voto, pueda decir fu parecer, y no intervenga en aquel negocio, mas que en efto. Decreto de fu Mageftad¶ de Marzo de 1643. Auto 129. Vease la ley 17. tit. figuiente. Por Decreto del Confejo de 20. de Fulio de 1643. fe mandò, que para Las Confultas de oficios y Prebendas, y otras qualefquier provifiones, fe hagan las propoficiones de fugetos, que calificaren fus meritos y Jervicios con fees y teftimonios baftantes, afsi prefentados por la parte, como por informaciones remitidas de oficio, hechas en las Audiencias, è informes de los Virreyes y Prelados en Cartas particulares, efcritas à fu Mageftad y Confejo, poniendo en las relaciones las calidades que cada uno tuviere, Las quales han de ajustar los Relatores de la Camara, Oficiales mayores y fegundos de las Secretarias, ·las han de feñalar, y fi no es de efta forma, no fe han de traer otras en las propoficiones. Auto 130. ¶ A Confulta de la Junta de Guerra de 7. Marzo de 1647. fobre la regulacion de votos en las propoficiones de puefios Eclefiafticos y Se

لا

culares , que faltando el Preficomo no hay voto de fu calidad, fucedia

dente, como no

preeminencia y calidad,
proponerse en cada lugar mas fu.
getos que uno, por tener igualdad
de votos, con que se venia à acre-
centar el numero de los tres. Fue

fu Mageftad fervido de refponder
en un mismo lugar fe confultaràn
los
que tuvieren igualės votos, pre-
cediendo y entrando en los tres de
la Confulta los que tuvieren mayor
numero de votos. Executaràfe afsi.

Auto 147.

para

Las Bulas, ò Breves de Indulgencias, que fu Santidad concede Las Indias, fe prefenten en el Confejo de Cruzada, y paffen por el de Indias. Auto 161.referido lib. 1.tit. 9. y 1.9. Confultado con fu Mageftad en materia de beneficiar el Confejo expedientes, que no paffen de 500. pefos fin confulta, por evitar dilacion, fue fervido de declarar en 12. de Septiembre de 1651. que todo lo que fe ofreciere fe le confulte, fin embargo de lo reprefentado. Auto 166. Haviendofe introducido por algun tiempo, que las Funtas mandadas formar por orden de fu Mageftad, fe hacian en la pofada del Consejero mas antiguo; y respecto de que por lo paffado fue el estilo tenerle fiempre en Palacio, fue fu Mageftad fervido de mandar por Decreto de Marzo de 1654. que todas las Funtas en que no concurrieffe Prefidente, Se tengan en el Confejo, ò Sala de èl, de donde fuere el Miniftro mas an·tiguo de la Junta que buviere de preceder, y afsi fe tenga y execute. Auto 179.

12. de

entendido

El

El Confejo à 8. de Noviembre de 1655. confultò à fu Mageftad, que en atencion à que viniendo de las Indias los Galeones del cargo del Marquès de Montealegre, eftuvo la Armada Inglefa à 18. de Julio en el Cabo de Corrientes, y à 19: los Galeones, y à 21. y 22. entraron en la Habana un Galeon, Urca y Patache, , y dos Navios, con el teforo de la Nueva España, y à 2 3. pareciò fobre la Habana la misma Armada Inglesa, y fin vèr Baxel nuestro defembecò para Europa y porque à 17.de Fulio la Cafa de Contratacion de Sevilla hizo rogativa al Santo Chrifto de S. Agustin, y á 18. de Agosto el Consejo à Nuestra Señora de Copacavana. A los 18. de Fulio fe haga cada un año una fiefta de tabla a Nuestra Señora de Copacavana, en el Convento de Doňa Maria de Aragon, donde eftà colocada, afsiftiendo el Confejo, y que fe de una limofna para fu culto, y la Cafa el mismo dia assista à otra fiefta en el Santo Chrifto de San Agustin, y fu Mageftad lo tuvo por bien. Auto 1 187 Las

que

or

de

de que de ella fatisfaga al denunciador, fi le huviere, y de al Contador, ò Contadores, que intervinieren en la cuenta y ajustamiento de la partida, que ocafionò el tres tanto, lo que fuere conveniente para que unos y otros fe animen à reconocer denar y formar las cuentas fuerte, que fe defcubran los fraudes huviere en ellas, y fe adminif tre bien la Real hacienda, y la parte, que fe feñala al Fifcal, fe ha de dividir en dos partes, de las quales la una es para el Fifcal, con cargo de remunerar à fu voluntad à Jus Agentes; la otra à los Contadores, con cargo de que quando fuceda el cafo de algun tres tanto, Confejo declare lo que huviere de tocar à los Relatores de la parte que tocare à los Contadores, conforme al Decreto de 9. de Febrero de 16.58. la parte que toca à los Contadores fe aplique à los huvieren entendido tratado y defcubierto el tres tanto, y no participen de ella los otros compañeros, que no conocieron de la partida. Auto 190. ¶ Para las materias de fuerzas Eclefiafticas fe vean los Autos 169. y 170. inclufos en la ley 4. de efte

penas de tres tanto, que ocur→ rieren en el Conjejo, conforme à derecho de eftos Reynos, fe han de diftribuir en efta forma: Dividafe la partida en tres porciones iguales: la una fe aplique al Fifco por fu fimplo: la otra a los Jueces, que declararen la pena del tres tanto, y condenaren en ella, incluyendo fiempre al Prefidente, aunque no afsifta, ni fe halle prefente à la vista y determinacion de la caufa: la otra al Fifcal del Confejo, con obligacion

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titulo.

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que

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el

con

fue fervido de refolverlo afsi à fulta de la Junta de Guerra de In

dias de 18.de Noviembre de 1626. Auto 67.

Prohibe fu Mageftad por Decreto 'de 10. de Noviembre de 1662. la Junta de Guerra le confulte fuplementos de Alferezes para las Compañias de Galeones, Capitanas y Almirantas de Flota, y Naos de Honduras, con ningún pretexto, 1 caufa, aunque el tiempo que faltare fea muy limitado, fi fu Mageftad no lo mandare expreffamente, y con derogacion de esta orden.

I

Zas

,

ni

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el

que

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vi

feñalado, porque eftos en todo tiempo fe han de despachar, y hacérfeles merced, y aun en los quatro mefes de Diciembre à Marzo han de fer preferidos à los vinieque ren à la Corte, y todos los que nieren en el termino feñalado, con licencias de fus Generales, fe han de prefentar con ellas y fees de Oficios de haver fervido el año antecedente en campaña, ò donde refidian, y que no la traxere no ha de poder fer defpachado, ni oido por los Miniftros del Tribunal à quien tocaren fus pretenfiones; y tomada refolucion en ellas han de bolverfe luego à fervir fus pueftos, Y por ningun cafo puedan detenerfe en la Corte, ni otra parte alguna,y todos los que faltaren à lo referido, quedan excluidos de todos los honores y fuero militar, y qualefquier Fufticias puedan proceder contra ellos, como defertores de fus vanderas, y quedan fujetos à las demás penas impuestas, y efto tambien fe ha de entender en el Soldado, ò perfona militar, niere fin licencia, y en los la traque xeren, fi excedieren del termino de ella, fin haverseles prorrogado. Decreto de fu Mageftad de 4. de Septiembre de 1641. Auto 1 20. Con ocafion de haverse venido algunos Soldados à efta Corte fin licencia, fue fu Mageftad fervido de renovar las ordenes dadas, para que en los Confejos no sean admitidas las pretenfiones de los que no prefentaren licencia del Capitan General debaxo de cuya mano huvieren Servido de ordenar

Para Alcaydes de los Caftillos de las Indias fe han de proponer à fu Mageftad Soldados de profefsion y difciplina en que puedan haver aprendido la forma de defender Plade los enemigos con fitio formado, y que entiendan de fortificarlas y defenderlas. Decreto de fu Mageftad à propoficion de la Funta en 26. de Marzo de 1627. Auto 68. Porque fe ha experimentado, que no fon verdaderas muchas certificaciones de fervicios, prefentadas Soldados, fu Mageftad fue por fervido por Decreto de 21. de Enero de 1634. de mandar, que en las Secretarias no fe admitan certificaciones de fervicios particulares, fin haverfe tomado la razon de ellas en las Contadurias de el

Sueldo de la parte donde fe dieren.

Auto 85.

¶ No fe pueda vèr, ni despachar me

morial, ni pretenfion de Soldado,
que fe halle en la Corte, fino de los
que eftuvieren firviendo en los Exer-
citos, ò partes, que fe les huvieren

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mandar

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con toda precision, que ningunos memoriales fe admitan fin efte requifito, y que el Confejo, Camara y Funta de Guerra afsi lo executen, por lo que les toca, Auto 1 35. ¶ En los titulos de Generales, Almirantes de Galeones Flotas y Capitanes de ellas fe ha de poner claufula de que estando en esta Corte juren en el Confejo, y en el fe les den las inftrucciones, y hallandofe fuera de la Corte, hagan el juramento, y fe les dèn las inftrucciones en la Cafa de Contratacion de Sevilla. Decreto del Confejo à 4. de Febrero de 1647. Auto 146. 9 Su Mageftad por Decreto de 19. de Noviembre de 1653. fue fervido de mandar, que no fe confulten fueldos à los que fueren proveidos en Caftillos, y en qualesquiera oficios y pueftos, y que los firvan con el de fus fituaciones, y no puedan pretender otra cosa con titulo, ni pretexto alguno, y afsi se tenga entendido en la Camara, y Junta de Guerra de Indias, Auto 178.

POR

NOTA.

OR la ley 74. de cfte titulo eltà ordenado, que en la Junta de Guerra entren quatro Confejeros de cada uno de los Confejos de Guerra è Indias, y alli se expreffa, que fean los mas antiguos de el de Guerra. Sobre que tambien fean los mas antiguos de el de Indias, hay un Decreto de su Mageftad à confulta de 4. de Enero de 1606. en que fue fervido de refponder lo que fe figue: Quando los que están féñalados no pudieren concurrir en efta Junta por ausencia, ò impedimento, fe convoquen otros de el Confejo de Guerra, y tambien de el de Indias, en lugar de los ausentes, è impedidos, echando mano en cada Confejo de los mas antiguos con que ceffaran estas dudas.

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