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D.Felipe

Segundo en la Ordenanza 97 de el

Confejo. D.Felipe Tercero en laOrden. de 1604. capit 19. YD Feli

la 175.de

1636.

DEL ESCRIVANO DE CAMARA DEL CONSEJO REAL de las Indias.

Ley primera. Que al Efcrivano de
Camara tocan los negocios de juf-
ticia, y que tenga Oficial mayor,
Efcrivano y aprobado.

M

le entreguen por inventario todos
los papeles antiguos, y nuevos,
que huviere de tener en fu poder,
y que fe ponga una copia de èl en
la Contaduría de el Confejo, para
que por èl fe le haga cargo: y que
el dicho Efcrivano de Camara
defpues le vaya haciendo de to-
dos los que vinieren à fu poder, y
de los legajos de ellos, con tal or-
den, que facilmente fe hallen, y
de los que falieren de fu poder to-
me conocimiento: y que en nin-
guna forma pueda recibir, ni re-
ciba papeles, ni proceffos algu-
nos, fin manifeftarlos luego à la
perfona, que tuviere el libro de
fu inventario, que ha de haver en
el Confejo, para que fe le haga
cargo y memoria de ellos, pena de
diez ducados por cada vez, que lo
contrario hiciere, y que fea à fu
cargo el copiar y poner en orden
le toca-
todos los papeles, que
ren, de que haya traslado en el
libro, que ha de haver de ellos
en el Archivo del Confejo,

ANDAMOS, que à cargo del Elcrivano de Camara, que conforme à lo dif. puesto por la ley 1. tit. 2. de pe iv.en efte libro, ha de haver en nueftro Confejo de Indias, eftèn las vifitas y refidencias, y todos los pleytos y negocios de jufticia, y que haga y refrende los defpachos, que conforme al cftilo del dicho Confejo le tocaren: y para tener mejor recaudo en fu Efcritorio y Oficio, tenga un Oficial mayor, que fea Efcrivano Real, habil y fuficien ́te y aprobado por el Confejo, que cargo el Confejo, que jure en èl de guardar secreto, conforme à lo proveìdo con los otros Miniftros y Oficiales.

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como eftà orde-
nado.

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¶ Ley iij. Que el Efcrivano de Camara lea las peticiones por Ju perfona, y eftando impedido, las lea fu Oficial mayor, y refrende por el uno del Confejo de Caftilla.

L

bros de fu Oficio, y las confultas, que en materia de jufticia se acordaren, las harán los Secretarios, no el Efcrivano de Camara, como eftà difpuesto por la ley 35. tit. 6.

en la Or. Efcrivano de Camara ha de de este libro. E

D.Felipe Segundo

denanza

D. Felipe

en la Or

leer por fu perfona en el Con69. de el fejo las peticiones de jufticia, que Contejo las partes le dieren, le dieren, y poner de fu Tercero mano los decretos, que fe acordaden. de ren, y quando eftuviere enfermo, pit. 25. ò por otro justo impedimento no lipe IV. pudiere ir al Confejo, las leerà y en la 177 decretarà fu Oficial mayor, fiendo nueftro Escrivano, y refrendarà

1604.ca

Y D. Fe

de 1636.

D. Felipe Tercero en la dicha Ord.

cap. 20.

lipe IV.

por

èl los defpachos de el Confejo uno de los Escrivanos de Camara del de Caftilla, que ordenare el Prefidente del de Indias, como fe ha hecho hafta aora.

MA

¶ Ley iiij. Que el Efcrivano de Camara ordene los despachos de jufticia, y envie à los Secretarios los que huviere de firmar el Rey. ANDAMOS, que el Efcrivano de Camara haga y ordene de 1604. en fu cafa las Cartas executorias, Don Fe- Provifiones y otros defpachos, que per tocaren à jufticia, y refolviere, denanza acordare fentenciare el Confe1636. jo, conforme à los decretos y'refoluciones, que fe le dieren, y envie los que Nos huvieremos de firmar defpues de feñalados del Confejo al Secretario à cuyo diftrito tocaren, para que nos los envie à firmar, y defpues los refrende y buelva al dicho Efcrivano de Camara, el qual los ha de affentar en los li

178. de

y

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D. Felipe IV. en

elta Recopila-

cion.

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¶ Ley vij. Que el Escrivano de Camara haga y entregue los defpachos de oficio por duplicado.

E

que

Camara las

que

L Efcrivano de Camara guarde lo proveido con los Secretarios por la ley 36. tit. 6. de efte libro, y haga y entregue los defpachos de jufticia por duplicado, para fe lleven à las Indias con mas prefteza, y feguridad. Ley vuj. Que en el libro de condenaciones afsiente el Efcrivano de huviere, y de el tomen la razon los Contadores, y se ponga quando fe defpacharen las executorias, y á quien le entregaren, de tenga otro libro, y otro los Agentes Fifcales de las dieque ren, que comprueben para el cargo de el Teforero. ANDAMOS, que en el libro el Escrivano de Camadadari ra ha de tener donde se assienten Confejo, las condenaciones, que se hicieren drid à 25 cada femana, escriva las condena1627. ciones que ha havido en ella ; y si Ordenan no huviere ningunas, de fee como 181 los Relatores en el dicho tiempo no

Don Felipe IV. por Au

to acor

en Ma

de Junio

za

Y en la

de 1636.

MAN

que

que

y à quien fe entregò, y tenga en sy poder libro de los entregos, que hiciere de ellas à los SolicitadoresFifcales, y ellos tengan obligacion cada uno en lo que le tocare de llevar à la Contaduria de quatro en quatro meses el libro que tienen de conocimiento de los entregos que fe hacen de las executorias, y otros recaudos al Teforero, para que por èl fe le haga cargo de ellas, y que quando los dichos SolicitadoresFifcales prefentaren en la Contadurìa el dicho libro, pidan los Contadores al Efcrivano de Camara, el que ha de tener de conocimientos de Solicitadores-Fifcales, para que por unos y otros fe compruebe fi todos los defpachos que han recibido los han entregado al Teforero; y à los Solicitadores-Fiscales no fe les pueda pagar el falario, fi no conftare por certificacion de la Contaduria haver cumplido con lo contenido en esta nuestra ley.

Ley ix. Que en las executorias de condenaciones del Confejo se punga, que tomen la razon los Oficiales Reales.

del qual P

le han entregado ningunas fentencias, haviendofelas pedido, y lo advierta en el mismo libro, del qual fe ha de tomar la razon al fin de cada mes en la Contadurìa, donde haviendolo comprobado los Contadores de Cuentas de ella con fu receta, adviertan las fentencias de que no fe huvieren defpachado executorias, y el dicho Efcrivano de Camara tenga obligacion de poner al margen de las partidas de las dichas sentencias, què dia fe defpachò la Carta executoria de ellas,

lipe IV.

acorda-

20

PORQUE Coniczo corORQUE Conviene para la bue. Don Fena cuenta y razon de las con- por Auto denaciones hechas por nueftro doen MaConfejo de las Indias à diferentes drid à zo perfonas de ellas, de que fe defpa- de 1641, chan Cartas executorias, cometida fu execucion à los Oidores y Miniftros de nueftras Reales Audiencias: Mandamos, que en todas fe prevenga y ponga claufula expreffa de que los Oficiales de nueftra Real hacienda de la parte donde se

hu

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D.Felipe IV-en la Ordenan za 183.de. 1636

Ley xj. Que el Efcrivano de Ca-
mara en la forma y guarda de
fus libros
y formulario que ha
de tener, guarde lo dispuesto pa-

ra los Secretarios.

EL

Efcrivano de Camara

tenga

libro, en que diftinta y aparta

que en fu

todo à la letra, y no afsiente defpa-
cho, ni provision hasta eftàr firma-
do, y tenga formulario de los def-
pachos ordinarios de fu oficio, y
los libros de èl bien encuadernados,
tratados y guardados donde nadie
los lea: y cerca de todo efto guarde
lo que eftà difpuesto y ordenado en
las leyes del titulo de los Secretarios
de nueftro Confejo de Indias para
los defpachos que les tocan.

Ley xij. Que el Efcrivano de Ca-
mara tenga inventario de los pro-
ceffos, y estado de ellos, y no fea
Registrador, ni tenga en su casa
el libro de los de pachos, que se
se
huvieren de registrar.

Ο

D.Felipe Segundo en lasOr

denanzas
7- y 95.
del Con-
lejo.
Y Fe-

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en la 184 de 1636.

RDENAMOS y mandamos, que el Efcrivano de Camara tenga inventario de todos los proces fos, que huviere en su poder, y del eftado en que cada uno eftuviere, D.. para que de ellos dè cuenta en todas las ocafiones y tiempos que se le pidiere: y de los conclufos tenga aparte tabla, y lista, y no fea Regiftrador, ni tenga en fu casa el libro de los defpachos, que se huvieren de registrar y fellar.

Ley xiij. Que el Efcrivano de Camara tenga buen recaudo, y despacho en los proceffos, y pape

les.

Segundo

en la Or

99. de el

M ANDAMOS, que el Escrivano D.Felipe damente afsiente todo lo de Camara no confie los pro- Seur Oficio se defpachare por Nos, ò ceffos de las partes:y fus Oficiales no denanza por el Confejo, y lo que fe huviere reciban, ni lleven cofa alguna por Confejo. de incorporar en los defpachos, y llevarlos y traerlos: y que las partes pe Iv. en -registrar en el registro del Confe- no fepan lo proveìdo, hafta que los jo, lo afsiente en relacion, y lo que autos y fentencias eftèn firmados y no fe registrare en el dicho regiftro publicados : y que las Provifiones

de

YD.Feli

la 185.de 1636.

D. Felipe Segundo en la Ordenanza

Contejo.

de oficio, fe firmen en el Con-
fejo › y que los Oficiales, que lle-
varen las encomiendas, sean per-
fonas de confianza, y que ten-
gan memorial con dia, mes y año,
en que
afsienten à quien fe enco-
mendaren, por el qual lo digan
à las partes, para que informen, y
en las que
fe bolvieren à hacer fe
ponga à quien fe encomendaron
primero, y que pongan en los pro-
ceffos, luego que las partes pre-
fentaren fus efcrituras, los traf-
lados de ellas, y de las fenten-
cias, guardando los originales, y
que luego como fe pronunciaren,
los autos que huviere de affentar,
los afsiente, y no por relacion de
los Procuradores, y que ninguna
peticion se decrete, fin estàr pri-
mero leìda, y en todas ponga el
dia de la presentacion.

Ley xiiij. Que el Efcrivano de
Camara afsifta de ordinario en fu
Efcritorio, quando no eftuviere en
el Confejo.

L Efcrivano de Camara assista

EL

de ordinario en fu Escritorio 71. de el el tiempo que no estuviere en el YD.Feli- Confejo, para que haya buen def186.de pacho y expediente, no embar

pe IV.en

1636.

gante, que en el tenga habiles y fuficientes Oficia

les.

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ANDAMOS, que el Escrivano D. Felide Camara de nueftro Con- do en las

peSegun

Ordenan

Confejo.

pe IV.en

16369

MAN fejo de Indias, en el ufo y exerci- zas 98. y cio de fu oficio, guarde las leyes 29. de él. de eftos Reynos de Caftilla, que D. Felihablan en los Escrivanos de Ca- la 187.de mara del Confejo Real de Castilla, y Audiencias de ellos, y en efpecial las que difponen, que las partes no vean las probanzas antes de la publicacion, y tengan las peticiones donde las partes no las vean, y dexen registro de las que les bolvieren, con razon de lo que en ellas se huviere proveìdo; y en el llevar de fus derechos, guarden las leyes y aranceles de estos Reynos de Caftilla, los quales tengan pueftos en lugar publico, donde por todos puedan fer vistos y leidos.

¶ Ley xvj. Que las informaciones y efcrituras que le ofrecieren, se hagan ante el Oficial mayor del Eferivano de Camara, y no ante otro, fin fu licencia. MANDAMOS, que las informa- D. Felipe

Segundo

denanza

Confejo.

ja 188.de

ciones, obligaciones, y otras en la Or efcrituras públicas y autenticas, que 96, de el fe huvieren de hacer por man- Y D. Feli dado del Confejo, fe hagan por pe IV.en ante el Oficial mayor Efcrivano, 1636, que eftuviere en el Oficio y Efcritorio del dicho Efcrivano de Camara, y no ante otro Efcrivano, ni Notario alguno, fi no fuere por

con

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