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D.Felipe Segundo en la Or denanza 119. de el Confejo. YD.Feli pe IV.en

la

234. de 1. de Agofto

y reparen todos aquellos defpachos, que fueren de las Secretarias en contravencion de ordenes, Cedulas, ù otros despachos anteriores, de que huvieren tomado la razon en la mifma Contaduria, fin embargo de que no intervenga error de cuenta, y que en esta parte obren fin exceder en cofa de lo lcs que toca, mi omitir lo que juzgaren de fervicio de fu Mageftad dentro del exerci

cio de fus oficios, y que fi en alguna Cedula, ò defpacho huviere claufu la, ò punto, aunque no fea contra orden expreffa, que les parezca dig no de que el Confejo lo tenga entendido, puedan advertirio al Confejero Comiffario › para que de cuenta al Confejo, fi juzgare que es conveniente, y no dandola, con la refolucion que tomare, profiga adelante el despacho.

TITULO DOCE.

DEL CORONISTA MAYOR DEL CONSEJO REAL de las Indias.

¶ Ley primera. Que el Coronifta ma yor efcriva la Hiftoria de las Indias, y el Confejero que tuviere el Archivo, fea Comiffario de ella.

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ORQUE la memoria de los hechos memorables y feñalados, que ha havido huviere en nuefde 1636. tras Indias fe conferve, el Coronifta mayor de ellas, que ha de afsiftir en nueftra Corte, vaya fiempre efcriviendo la hiftoria general de todas fus Provincias, ò la particular de las principales de ellas, conla mayor precision, y verdad, que fer pueda, averiguando las coftumbres, ritos, antiguedades, hechos y acontecimientos, con fus caufas, motivos y circunftancias, que en ellos huviere, para que de

guar

lo paffado fe pueda tomar exemplo en lo futuro, facando la verdad de las Relaciones y papeles mas autenticos y verdaderos, que fe nos enviaren en nueftro. Confejo de las Indias, donde prefentarà lo que fuere efcriviendo, y fe darà en el Archivo, y no fe pueda publicar, ni imprimir mas de aquello que à los del dicho Confejo pareciere. Y ordenamos, que el Confejero, que tuviere à fu cargo el Archivo, fea fiempre Comiffario de la historia, al qual el Coronilta acuda y de cuenta de lo que pretendiere efcrivir, para que le dè los papeles, que huviere en el Archivo, ò los que de ellos le pare

ciere.

Ley

D.

Segundo

denanza

120.

235. de 1636

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entregare quando los haya vifto, ò
fe le pidan, los quales, y los que
fuere ordenando y efcriviendo,ten-

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gay guarde con fecreto, fin los co-
municar ni dexar vèr à nadie,
fino folo à quien por el Confejo fe
le mandare, o por razon del oficio,
los pueda y deba vèr; y fi hallare,
fupiere, que en poder de alguna
perfona particular hay algunos pa-
peles, relaciones, historias, à escri-
turas, que fean importantes para
lo que fuere efcriviendo, ò preten-
diere escrivir, lo advertirà al Con-
sejero, que fuere Comissario de la
historia, para que fe faquen, ò co-
pien; y fi para ello fuere ncceffario
mandato nueftro, ù orden de el
Confejo, se darà y despacharà la
que convenga, para que tenga
efecto.

D Felipe PORQUE las cofas naturales dan
en la Or- mucha luz para el govierno
dedel de las tierras, y conviene, que
Confejo: fean conocidas y fabidas, particu-
iv. en la larmente las de nueftras Indias, por
distan de nueftra prefencia: ò
lo que
Mandamos, que el Coronista ma-
yor vaya fiempre efcriviendo, y re-
copilando la hiftoria natural de las
yervas, plantas, animales, aves, pe-
zes, minerales y otras cofas, que
fueren dignas de saberse, y huvière
en las Indias, y en fus Provincias,
Islas, Mares y Rios, fegun lo pu-
diere faber y averiguar por las def-
cripciones y avifos, que de aque-
llas partes fe nos enviaren, confor-
me las leyes, que de ello tratan, y
las diligencias, que con autoridad
nucftra, y ordenes del Confejo fe
pudieren hacer, para las quales pi-
da y advierta las que le parecieren

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E

Segundo en la di

den.122. del Confejo.

de

lipe IV.

de 1636.

Ley iiij. Que el Coronifta mayor antes que fe Se le el ultimo pague tercio de fu falario, presente cada año lo que huviere efcruo. L Coronista mayor, conforme D.Felipe à la obligacion de fu oficio, ha de efcrivir continuamente la hif cha Ortoria de las Indias en aquella parte, natural, moral, ò politica, para que Y D. Fetuviere, y fe le entregaren mas pa- en la 237 peles, y lo que fuere efcriviendo lo ha de ir manifestando al Consejero, que fuere Comiffario de la dicha hiftoria, el qual antes que fe le pague al Coronista mayor el ultimo tercio del falario, que huviere de haver cada año, reconocerà lo que en èl huviere efcrito, para que fe ponga y guarde en el Archivo, ò fe imprima y faque à luz, fi pareciere conveniente, y de ello le darà la

cer

D. Feli

pe IV.en laOrden. 238.det. de Agofto de 1636.

certificacion, que mereciere, declarando en ella de que tiempo es lo que en el huviere efcrito, y como queda puesto en el Archivo, para

el

que con efto fe le mande pagar ultimo tercio, Y fe tenga entera noticia en el Confejo de lo que fuere escriviendo.

TITULO TREC E.

DE EL COSMOGRAFO, Y CATHEDRATICO de Matematicas de el Confejo Real de las Indias.

Ley primera. Que en el Confejo haya un Cofmografo, que fea Catedratico de Matematicas, y fe provea por edictos.

ARA el buen govierno de nueftras Indias, y fu navegacion y correfpondencia, conviene tener noticia de las tierras y Provincias, viages y derrotas, que han de llevar nueftros Galeones, Flotas, Armadas y Navios, que vàn y vienen, y que nueftro Confejo de Indias fea bien informado de todo lo que cerca de ello fe le ofreciere, y que haya quien lo pueda enfeñar à nueftros vaffallos y naturales de nueftros Reynos. Y porque con efto, y el premio fe inclinen y animen à la profession de lo que tanto importa: Mandamos, que en el dicho nueftro Confejo haya un Cofmografo, que fea Catedratico de Matematicas, con falario competente, y fiempre que vacare se`busque perfona de mucha pericia, fuficiencia y aprobacion, y qual convenga, poniendo edictos en nueftra Corte, y en las Universidades y partes,

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Segundo

denanza

Contejo.

la 239.de

EL L Cosmografo tenga cuidado D.Felipe y cargo de calcular y averi- en la Orguar los eclipfes de Luna, y otras 118.de el feñales, fi huviere, para tomar la YD.Felilongitud de las tierras, y envie me- pe IV.en moria de los tiempos y horas en 1636. que fe haya de obfervar en las Indias à los Governadores de ellas, con la orden è inftrumentos neceffarios, y para que en las Ciudades y Cabezas de las Provincias, donde la longitud no estè averiguada, la obferven hafta lo efte, y como fe fuere averiguando fe vaya affentando en el libro de las defcrip

ciones.

que

Ley

D.Felipe Segundo en laOrdenanza

en la 240

¶ Ley iij. Que el Cofmegrafo recopile derrotas de las Indias, informandofe de lo que á fu oficio to

care.

MA

ANDAMOS, que el Cofmografo elija y recopile en li121.deel bro particular todas las derrotas, na Conejo. vegaciones y viages, que hay de lipe IV. eftos Reynos à las partes de las Inde 1636. dias y en ellas de unas partes à otras, fegun lo pudiere colegir por los derroteros y relaciones, que los Pilotos y Marineros, que navegaren à las Indias, traxeren de los viages que hicieren, informandofe de ellos, y de todos los demàs, que le pudieren dar la noticia neceffaria de efto, poniendo en ello mucho eftu dio, cuidado y diligencia, y en todo lo tocante à esto, y à fu profeffion y arte, como para cosa de tan grande importancia.

D Felipe Segundo en laOr

119.de el

Y D. Fe

en la 241

Ley iiij. Que el Cofmografo haga las tablas de Cofmografia, y el libro de defcripciones.

E

L Cofmografo haga y ordene las tablas de Cofmografia de denanza la Indias, affentando en ellas por Contejo fu longitud y latitud, y escala de lelipe IV. guas, fegun la verdadera Geograde 1636. fia, que averiguare, las Provincias y Ciudades, Islas, Mares y Coftas, Rios y Montes, y otros lugares, que fe puedan poner en difeño y pintura, conforme à las defcripciones generales y particulares, que de aquellas partes fe nos enviaren, y fe le entregaren y porque en el Archivo de nueftro Confejo de las Indias, ha de haver libro de las defcripciones de todas fus Provincias,

:

Tierras y Coftas, Islas y Puertos, el dicho Cofmografo le irà hacien→ do, ordenando y cnmmendando con la mayor diligencia, cuidado y particularidad, que le fuere pofsible, de modo que en el dicho libro fe pueda hallar lo general de todas las Indias, y lo particular de cada Provincia, con fus Puertos, Rios, Canales, Mares y Sitios y para todo lo que fuere efcriviendo en fu oficio, fea Comiffario el Consejero que tuviere à fu cargo el Archivo del Confejo, donde fe ha de ir guardando todo lo que efcriviere para el dicho libro de defcripciones, à que fe ha de reducir quanto trabajare y prefentare, poniendolo por fu orden con la Provincia, ò parte à que fuere perteneciente.

¶ Ley v. Que el Cofmografo lea en las partes y lugares horas y tiempos las lecturas que aqui fe declara.

EL

IV. en la

za 242.

de 1636.

Cofmografo, que como Ca- D.Felipe tedratico leyere la Catedra de Ordenan Matematicas: Mandamos, que la lca en la parte que le fuere feñalada, ò señalare en nuestra Casa y Palacio, y cerca del Confejo de las Indias todos los dias que le huviere, una hora entera à la mañana, en Invierno defde nueve à diez, Verano de ocho à nueve, mudando las horas quando el dicho Confejo las mudare, y gozando de vacaciones los dos mefes de Julio y Agofto, y las de las Pafcuas, que gozare el Confejo,y no pueda tener,ni tenga otra mas; y en lo que toca à las lecturas guarde el orden figuiente.

y en

El

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El año fegundo defde principio de èl hafta fin de Febrero, ha de leer los feis primeros libros de Euclides: y defde primero de Marzo

hafta fin de èl, lea arcos y cuerdas, fenos rectos, tangentes y fecantes: y hafta fin de Abril el libro quarto de los Triangulos Esferales de Juan de Monte Regio: y defde principio de Mayo hafta las vacaciones, lo que alcanzare, del Almagefto de Prolomeo.

El año tercero defde principio de èl hafta la Navidad, ha de leer Cofmografia y navegacion: y defde Navidad à Pasqua de Refurreccion, el uso del Astrolabio, declarando primero fu fabrica: y defde csta Pascua hasta las vacaciones, el modo que se debe tener en hacer

obfervaciones de los movimientos del Sol y Luna, y los demàs Planetas. Y demàs de efto, en efte dicho

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tiempo ha de enfeñar el uso del Radio globo, y algunos otros inftrumentos Matematicos, y con esto fe acabarà este curfo: y en los de adelante, cada tres años bolverà à leer lo mismo.

En los mefes de vacaciones po drà leer materias de reloxes, y mecanicas, con algunas maquinas, y dàr à entender en què consiste la fuerza de ellas, y otras cofas à este propofito.

Ley vj. Que el Cofmografo antes que fe le pague el ultimo tercio de fu falario, prefente cada año lo que huviere eferito.

Don Fe

IV.

denanza

FL Cofinografo, en quanto à lo que fuere efcriviendo y en- en la Or tregando,para que fe ponga y guar 243. de en el Archivo del Confejo, ha 1636. ga y guarde la orden, que por la ley 4. tit. 12. de efte libro eftà dada al Coronifta mayor de las Indias: y para lo que huviere de efcrivir y prefentar, el Confejero que fuere Comiffario de la hiftoria, que tambien lo ha de fer de la defcripcion,tenga atencion à la ocupacion, que el dicho Cosmografo tuviere en leer la Catedra de Matematicas, para que con esta advertencia vea lo que prefentare, fi es bastante, y le dè la certificacion, para que fe le pague el ultimo tercio de fu falario.

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