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LIBRO PRIMERO.

TITULO PRIMERO.

DE LA SANTA FE CATOLICA.

¶·Ley primera. Exortacion à la Santa Fe Catolica , y como la debe creer todo Fiel Chriftiano.

por

1

los nueftro Señor fu infinita Mifericordia y Bondad, fe ha fervido de dar nos fin mere cimientos nueftros tan grande parte en el Señorìo de este mundo, que demàs de juntar en nueftra Real perfona muchos, y grandes Reynos, que nueftros gloriofos Progenitores tuvieron, fiendo cada uno por si poderofo Rey y Señor, ha dilatado nueftra Real Corona en grandes Provincias, y tierras por Nos defcubiertas, y señoreadas àcia las partes del Mediodia y Poniente de eftos nucftros Reynos. Y teniendonos por mas obligado, que otro ningun Principe del mundo à procurar fu fervicio y la gloria de fu Santo Nombre, y emplear todas las fuerzas y poder, que nos ha dado en trabajar que fea conocido, y adorado en todo el mundo por verdadero Dios, como lo es,y Criador de todo lo vifible, è invisible; y defeando efta gloria de nucftro Dios y Señor, felizmente hemos confeguido traer al Gremio de la Santa Iglefia Catolica Romana las innumerables Gentes, y Naciones que habitan las

Tom. I.

Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Oceano, y orras partes fujetas à nueftro, dominio.

Y

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para que todos univerfalmente gocen el admirable beneficio de la Redencion por la Sangre de Christo nueftro Señor, rogamos, y encargamos à los naturales de nueftras Indias, que no huvieren recibido la Santa Fe, pues nuestro fin en prevenir y embiarles Maeftros y Predicadores, es el provecho de fu converfion, y falvacion, que los reciban, y oygan benignamente, y den entero credito à fu doctrina. Y mandamos à los naturales y Españoles, y otros qualefquier Chriftianos de diferentes Provincias, ò Naciones, eftantes, ò habitantes en los dichos nueftros Reynos y Señorìos, Islas, y Tierrafirme, que regenerados por el Santo Sacramento del Bautismo huvieren recibido la Santa Fe, que firmemente crean, y fimplemente confieffen el Mifterio de la Santifsima Trinidad, Padre, Hijo, y Efpiritu Santo, tres Perfonas diftintas, y un folo Dios verdadero, los Articulos de la Santa Fe, y todo lo que tiene, enfe ña, y predica la Santa Madre Iglefia Catolica Romana ; fi con animo pertinaz, y obftinado erraren, y fue ren endurecidos en no tener, y creer lo que la Santa Madre Iglesia tiene y enfeña, fean caftigados con las

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D. Felipe Ter.

сего сп Madrid à

nio

1612.

de

M

Ley vj. Que los Virreyes, Prefidentes, y Gavernadores ayuden à defarraigar las idolatrias. ANDAMOS à nueftros Virreyes, Presidentes, y Go1. de Ju- yernadores, que pongan mucho cuidado en procurar fe defarraiguen las idolatrias de entre los In diós, dando para ello el favor y ayuda conveniente à los Prelados, Estado Eclefiaftico, y Religiones, pues cfta es de las materias mas principales del govierno, y à que deben acudir con mayor defvelo, como tan del fervicio de nueftro Señor, y nueftro, y bien de las al mas de los naturales.

ElEmperador D Carlos

en Valla

26.dc Ju nio

1523.

LaEmperatrizGo vernado

de

de 1538.

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RDENAMOS y mandamos à

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nueftros Virreyes, Audien dolid à cias, y Governadores de las Indias, de que en todas aquellas Provincias Lape. hagan derribar y derriben, derriben, quitar y quiten los Idolos, Ares, y Ado; ra alli à ratorios de la Gentilidad y fus Agofto facrificios, y prohiban expreffa El Prin mente con graves penas à los In cipe Go- dios idolatrar, y comer carne hu mana, aunque sea de los prifione Agotto ros, y muertos en la guerra, y ha cer otras abhominaciones contra nucftra Santa Fe Catolica, y toda razon natural, y haciendo lo con trario, los caftiguen con mucho rigor.

vernador en Lerida a 8.de

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y bien efpiritual de los Indios, que fean apartados de fus Pueblos los falfos Sacerdotes de Idolos, y hechiceros, y eftà prevenido por el Concilio celebrado en la Ciu dad de Lima de nueftros Reynos del Perù el año de mil y quinientos y ochenta y tres, por el daño è impedimento que caufan à la converfion de los naturales, rogamos y encargamos à los Prelados de nueftras Indias, que aparten de la comunicacion de los naturales à eftos fuperfticiofos idolatras, y no los confientan vivir en unos mifmos Pueblos con los Indios, caftigandolos conforme à derecho.. • Ley ix. Que los Indios dognatiZadores fean reducidos, y puestos 5.3 en Conventus...

ROGAMOS y encargamos à los

y

Percio

D.Felipe

Tercero en S. Lorenzo à de de 1614.

Agofto

Prelados de nueftras Indias, que procuren por buenos y efica- 16. ces medios apartar ces medios apartar de entre los In dios fus poblaciones, y rež ducciones à los que fon dogmatis zadores, y enfeñan la idolatria, y los repartan en Conventos de Re ligiofos, donde fean inftruidos en nueftra Santa Fè Catolica, y firvan atenta fu edad, de forma, que no fe pierdan eftas almas. Y mandamos à nueftros Virreyes, y Governadores, que les dèn todo el favor y ayuda que huvieren met

nefter, para que ceffen los inod convenientes, que de lo contrario pueden. of refultarnold ♫

Ley

D.Felipe
Segundo

renzo à

ліо

3574

de

9 Ley x. Que en los repartimientos,
Lugares de Indios y otras partes,
donde no huviere Beneficio, fe pon-
ga Sacerdote, conforme al Patro-

nazgo Real, que enfène la Doctrina

Chriftiana.

OR

RDENAMOS à los Prelados de en S. Lo- nueftras Indias, que en los 1. de Ju- repartimientos, Lugares de Indios, y otras partes de fus Diocefis, donde no huviere Beneficio, ni difpoficion para poner Clerigo ò Religiofo, que adminiftre los Santos Sacramentos, y enfeñe la Doctrina Christiana, nombren tres Sacerdotes virtuofos y fuficientes, y los propongan à los Virreyes, Prefidentes, o Governadores, que en nueftro nombre tuvieren el Real Patronazgo, para que elijan el uno; y fi no huviere mas de uno, en virtud de la presentacion, le provean en la Doctrina, y hagan acudir con los emolumentos que fe deben dar à los Miniftros de Doctrina y efta provifion fea amovible ad nutum de nueftro Vice-Patron, y el Prelado.

D. Felipe Segundo en Torde fillas à

1592.

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Ley xij. Que en cada Pueblo fe
Senale hora en que los Indios y
Negros acudan à oir la Doctrina
Chriftiana.

El Empe

MANDAMOS, que en cada uno For D.

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rador

la Empe

do en Va

lladolid

a 30. de

bre de

D.Felipe

en laOr

diencias,

do à 25.

de 1596.

de los Pueblos de Chrif- Carlos,y tianos de nueftras Indias fe feñale por el Prelado hora determinada verna cada dia, en la qual fe junten todos los Indios, Negros, y Mula- Noviemtos, afsi efclavos, como libres, que 1537. huviere dentro de los Pueblos, à Segundo oir la Doctrina Chriftiana, y pro- denanza vean de perfonas, que tengan cui- 8.de Au dado de fe la enfeñar, y obliguen en Tole à todos los vecinos de ellos à que, de Mayo embien fus Indios, Negros y. Mulatos à la Doctrina, fin los impedir, ni ocupar en otra cofa en aquella hora, hafta que la ayan fabido, fò la pena que les pareciere. Y afsimifmo provean como los Indios, Negros, y Mulatos, que viven fuera de los Pueblos en los dias de trabajo, fean doctrinados por la mifma orden las Fiestas, quando vinieren à los Pueblos: y à todos los que viven en Pueblos Ley xy. Que fe ponga Doctrina à los ò eftancias fuera de poblacion de Indios de obrajes è ingenios. Christianos, dèn la forma que les OTR TROSI ordenamos y manda pareciere, y fuere mas convenienmos, que fi à nueftros Vi-te, para que fean tambien enseñados, y aya perfona en cada Pueblo, que tenga cuidado de lo hacer. Y declaramos, que los que han de ir à la Doctrina cada dia, fon los Indios, Negros, y Mulatos, que firven en las cafas ordinariamente, fin falir al campo à trabajar; y los que anduvieren al campo, los Domingos y Fiestas de guardar, y el tiempo que los han de

20.de Ju rreyes, y Governadores pareciere, nio de que los Indios de obrajes de paños, è ingenios de azucar no tienen Doctrina, y que no es baftante remedio acudir à otra por cerca nia, hallando que conviene ponerfela en forma, den orden, que con parecer de fu Prelado fe haga por cuenta de los dueños de obrajes, y Encomenderos.

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ElEmperador D.

en Tole

de Octubre de

D.Felipe

en

Ma

de Octu

bre

15190

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OR

y

RDENAMOS y mandamos à Carlos todas las perfonas que tie do à 15. nen Efclavos, Negros y Mulatos, te que los embien à la Iglefia ò Mode 1538 nafterio à la hora que feñalare el Segundo Prelado, y alli les fea enfeñada la drid 8 doctrina Chriftiana; y los Arçobifpos, y Obifpos de nueftras Indias tengan muy particular cuidado de fu converfion y doctrina, para que vivan Chriftianamente, fe ponga en ello la mifma orden y cuidado, que eftà prevenido y encargado por las leyes de efte libro, fobre la converfion y doc trina de los Indios; de forma, que inftruidos en nueftra Santa Fè Catolica Romana vivan en fervicio de Dios nueftro Señor. ¶ Ley xiiij. Que no fe impida à los Indios el ir à Miffa los Domingos y Fieftas. ANDAMOS, que ninguno fea Carlos,y offado à impedir a los InnalTabe. dios, aunque fean fus criados, el ir à las Iglesias y Monafterios à fu nom or Miffa, y aprender la Doctrina Fuenfali Chriftiana los Domingos y Fiefde Otu tas de guardar, pena de docientos mil maravedis, la mitad para nueftra Camara y Fifco, y la otra mitad para la fabrica de las dichas Iglefias.

ElEmperador D.

elCarde

ra Gover nador,en

bre en

da à s.

bre de 15410

MA

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Tercero

Ma

drid à

de

Octubre

Ordenan za 49.

OR RDENAMOS, que qualquie- D.Felipe ra perfona que tuviere en en fu cafa y fervicio Indios infieles por jornales, ò por años, los em de 1618. bie todas las mañanas, en tocando la campana, à la Iglesia don☛ de fe enfeñare la Doctrina, para que alli tengan una hora de af fiftencia; y por ningun cafo lo prohiban, pena de que à quien no lo cumpliere fe le quite el fervicio de tal Indio, y no fe le permita fervir, aunque fea con paga muy aventajada: y demàs de esto, gue quatro pelos por cada dia que no lo cumpliere, la mitad para la Cofradia de los Indios, y la otra mitad para el Juez que lo fentenciare.

pa

D.Felipe

renzo à

tiembre

Ley xvj. Que quando los Indios fueren à Miffa las Fieftas, no vayan las Fufticias à hacer averigua5. ciones con ellos à las puertas de laşi Iglefias. MANDAMOS, que ningun Mi Percero niftro de nueftras Jufti- en S. Lo cias de qualquier parte de las In- 5.desepdias, fea offado à ir, ni embiar à de 1620. las Iglefias à hacer averiguaciones con los Indios quando vàn las Fiestas à oìr Miffa, fi deben algu na cofa, ò han dexado de fervir à cumplir con fus obligaciones, pena de que la perfona que contravi niere, aunque lleve provifion par ticular de qualquiera de nueitras: Audiencias, incurra en perdimien to del oficio que tuviere, fiendo fuyo, y de la deuda que fe debiere

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Quarto

à 7.

de 1626.

y fuere à averiguar; y no lo fiendo, en otro tanto valor, y que fea def D.Felipe terrado del Lugar, y Provincia. Y en Ma- porque quando los dezmeros vàn drd à hacer las cobranzas à las casas, y ciembre fementeras de los Indios, proceden fin cuenta ni razon ; permitimos, que hallandofe prefentes los Curas, Doctrineros, y Caciques, le puedan hacer eftos ajuftamientos y conciertos fobre diezmos con los Indios à las puertas de las Iglefias; de forma, que fean relevados de extorfiones y moleftias, y que el tratar de fus caufas en aquel tiempo y lugar, fea por fu mayor comodidad , y menos colta. Y mandamos , que en femejante tiempo no puedan fer, ni fean prefos ni moleftados, ni fe dè ocafion à que reusen por elto de ir à la Iglesia à oir Miffa, y à los Divinos Oficios, fo las penas contenidas en esta nueltra ley.

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POR quanto algunos

Segundo

legre à 5

de Junio

algunos merca- D.Felipe deres Chinos, llamados San- en Porta gleyes, han poblado en la Ciudad de Marzo de Manila, de nueftras Islas Filipi- de 1581nas, y haviendo pedido el Santo drid à 23 Bautifmo y estando catequiza- de 1587. dos, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave fentimiento, porque bolviendo à fus tierras, padecen nota de infa mia, y en algunas, fi los hallan afsi, los condenan à muerte, y en otras Provincias de nueftras Indias tienen los Indios por antiguo y venerable ornato el traer el cabello largo, y por afrenta y caltigo que fe lo manden cortar, aunque sea pa ra bautizarlos. Y por los inconve nientes que de executarle afsi fe podrian feguir en deffervicio de Dios nueftro Señor, y peligro de fus almas, Encargamos à los Prelados, que à los Chinos, è Indios que fe bautizaren no se les corte el cabello, y dexen à su voluntad el traerlo, ò dexarlo de traer, y los confuelen, animen y aficionen con prudencia à fer Chriftianos, tratando, como faben que es necessario, à tan nuevas y tiernas plantas, para que vengan al verdadero conocimiento de nueftra Santa Fè Cato

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