D.Felipe Segundo en S. Lo. 19.de Ju. 1597. Tercero lona à 8. OS Alcaldes de el Crimen de Degundo nueftra Real Audiencia de Segundo en el PORQUE los Virreyes de Lima Mexico no puedan prender al Cor- Pardo de y Mexico conocen en primerenzo à ra instancia de las caufas de Indios, nio de Y Soldados, y en las criminales fe D.Felipe fuele apelar de lo que proveen paen Barce- ra la Sala del Crimen, donde fe de Junio determinan eftas caufas en revista por folos los Alcaldes: Ordenamos y mandamos, que los Alcaldes no yean, ni determinen en revista ningunas caufas de Indios, ni Soldados, de que huviere conocido en primera inftancia el Virrey, en los de 1599. 26. de bre de 1575. Y en Aran regidor de aquella Ciudad por nin- Noviem Ley xxxij. Que el Virrey nom- y de Mayo Segundo en Ma de Mayo cap. 4. Vease la 1. 7. cit. cafos que lo pudiere hacer, fi no feOS Virreyes de Lima y Mexi- D.Felipe co pretenden nombrar todos que y noticia el Alcalde del Crimen mas antiguo, de lo que huviere fucedido, para que como cabezas de las Reales Audiencias eftèn informados de todo; y fi alguno de los Alcaldes tratare caufa, ò tuviere noticia de algun cafo, que convenga participar al Virrey, tenga tan prevenida fu familia, que aunque eftè comiendo, ò durmiendo, fe haga avisar, ò despertar, y oyga al Alcalde, que assi conviene à lá adminiftracion de jufticia ; y fi hallare, que alguno de fus criados faltare à la urbanidad y respeto en recibir al Alcalde, y avifar al Virrey, lo despida fin dilacion, y con tal de mostracion, que fu exemplo autorize las perfonas y caufas, y quando oyeren à los Alcaldes, los honren como tales Miniftros, puestos en tan preeminente lugar. y descargo de nueftra Real conciencia, y à los Virreyes, que estèn muy atentos à lo fufodicho, y en todas ocafiones nos avilen fi afsi. fe cumple y executa. RDENAMOS y mandamos චlos Alcaldes del Crimen, que Enero de inquieran y procuren averiguar y 1635. caftigar los delitos, fin omifsion, excepcion de perfonas, ni otros refpetos, conforme à fu obligación, D. Feli pe IV.en Madrid à s.de Octubre de 1626. Y en Valencia à 22. de Abril de 1652. Que los Alcaldes del Crimen conozcan de las Cedulas y provifiones, que fe dan contra cafados y eftrangeros, aunque vayan dirigidas à Prefidente y Oidores, ley 14. tit. 1. de este libro. Que donde no huviere Alcaldes del Crimen conozcan los Oidores de las caufas civiles y criminales, ley 68. tit. 15. de efte libro. Las Leyes comunes à Oidores, Alcaldes y Fifcales fe vean en los ti tulos 15. y 16. de efte libro. Que los Alcaldes del Crimen no con→ denen à Gentiles hombres de Galera en Lima, ley 14, tit. 8. lib. 7. TITULO DIEZ Y OCHO. DE LOS FISCALES DE LAS AUDIENCIAS y Chancillerias Reales de las Indias. D-Felipe en Ma de Agof to 1570. Ordenan Audiencias en à 25. de 2596. ¶ Ley ij. Que los Fifcales tengan el L Os Fifcales de lo civil fe af que Ley iiij. Que los Fifcales fe puedan Segundo drid à 15 1564. de Marzo de YD.Feli. efta Re RDENAMOS à los Prefidentes, D. Felipe Oidores y Alcaldes, que en en Malos Acuerdos que fe hicieren en las de AgofReales Audiencias y Salas de Al- to caldes, no impidan, ni eftorven à xà 3. de los Fifcales, fegun les tocare por el 1566. exercicio de fus plazas, el eftàr, y. pe IV.en hallarse presentes todo el tiempo copila que duraren, afsi por lo que toca à negocios de nueftra Real hacienda, como à otros qualesquiera, que huviere, y fe trataren, porque afsi conviene à nueftro Real servicio, buena administracion de jufticia y hacienda. fienten en los Reales Eftradridà dos en la mifma orden, que los Oide dores; pero en el ultimo lugar, y lo Y en la mifmo fe guarde en Lima y Mexi2a 89. de Co, refpecto de los Alcaldes, para el afsiento ha de tener en su Sala Toledo el Fifcal del Crimen, y en las vifiMayo de tas de Carcel, prefiriendo en efta y D.Felipe todas las demàs concurrencias à las ta Reco- Jufticias Ordinarias, y Alguaciles mayores, de forma que fe les guarde en todo lo perteneciente à fus oficios lo que eftà ordenado, y fe guarda con los Fifcales de nueftros Confejos, y Chancillerìas de Va-¶ Ley v. Que los Fifcales fe hallen en lladolid y Granada. las Audiencias, Funtas y Acuer dos extraordinarios. ORQUE en Audiencias y Acuer- D Felipe dos extraordinarios fe tratan en Mamuchas cofas tocantes à nueftra dridas Real hacienda, y bien de los natu- to rales, y conviene que fe hagan con En Menafsiftencia de los Fifcales: Manda de Mayo mos à nueftros Prefidentes y Oido-de577 res, que los hagan llamar para todas las Audiencias, Juntas y Acuer-tiembre dos extraordinarios, afsi de jufti- En role cia, como tocantes à Real hacien- de Mayo da, con los Oficiales de ella, ò para Ord. 90. cofas de govierno, ò en otra qual- D. Felipe quier forma, aunque fea fuera de Tercero los Acuerdos, ò en otras qualef- drid à 20 quier partes donde fe hallaren, ò ciembre los trataren, y no hagan las Audien- fe cias, Juntas y Acuerdos extraordi- pe IV.en narios fin avifar à los Fifcales, fe hallen prefentes. y que de 1596. de Aud. en Ma de Sep YD. Feli efta Reco pilacion. Ley D.Felipe Segundo en la Or. den. 79. do à 25. de 1596. de Aud. Ley vj. Que los Fifcales no abo- Ley viij. Que los Eferivanos en- treguen que MANDAMOS, que los Fifcales Si no puedan abogar en ninde 1563. gun negocio, y entiendan folamenEnTole te en lo que à Nos tocare, y à nuefde Mayo tra Camara y Fisco, y afsi lo juren Ord. 88. ante los Prefidentes y Oidores, y firvan por fus perfonas; falvo quando fe aufentaren por jufta caufa, y por breve tiempo, y con licencia de nueftros Prefidentes, ò fi dieren poder para algunos pleytos, que fe figuieren fuera de las Ciudades donde refiden las Audiencias, y tengan grande cuidado en vèr fi fe guardan las provifiones dadas, y las Ordenanzas que eftàn hechas, mayormente las que tocan à la inftruccion, converfion y buen tratamiento de los Indios, y fu confervacion. Segundo denanza 131. de 1563. 1596. lipe IV. en elta I los Fifcales pidieren algun D.Felipe proceffo, ò efcritura, dicien-endo, que lo quieren vèr, ò se les huviere mandado, que lo vean para 146 de alegar y procurar el derecho de Aud de nueftra Real Camara y Fifco, el Ef- YD. Fecrivano de Camara, u otro qualquiera ante quien paffare, ò huvic- Recon re paffado, félo entregue, ò envie el dia que lo pidieren, ò mindare la Audiencia, ù otro dia figuiente, pena de quatro pefos para los Eltrados, por cada vez que huviere falta en lo fufodicho. Ley ix. Que pidiendo los Fifcales provean. Nu D. Felipe Segundo en Arande Mayo juez à 31 de 1573. UESTRA voluntad es, que por ninguna via, ni forma fe impida à los Fifcales el darnos cuenta de todo lo que pareciere neceffario à nueftro Real fervicio y caufa pública. Y para que afsi fe cumpla y execute, mandamos, que los Efcrivanos de Camara de las Audiencias, y todos los demàs de fus diftritos, den à los Fifcales todos los teftimonios, que les pidieren, en pública forma, para que los puedan enviar à nueftro Confejo, ò à las partes, que tuvieren por convenientes. Y ordenamos à las Au D.Felipe diencias, que les hagan dar los tef- en Mitimonios, que pidieren en todas las de Junio caufas y materias de nueftro Real de 1617. fervicio, y hacienda, citando las partes, filas huviere, y eftuvieren pre Tercero drid à 16 |