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D.Felipe Segundo en 26. de Mayo de

1573.

D.Felipe
Segundo

en Mon

Aragon à Septiem

3563.

de

Ordenan

Aud. de

en Ma

de 1575.

Provinciales. Y mandamos, que
afsi lo hagan, cumplan y executen
con todo el cuidado y la folicitud
neceflaria.

MAN

Ley xxxiij. Que los Fifcales pro-
los Fifcales pro-
curen fe execute lo difpuesto con-
tra cafados en eftos Reynos, que
refidieren en las Indias.
ANDAMOS, que los Fifcales
hagan instancia con mu-
cho cuidado en que fe cumpla y
execute lo que eftà mandado acer-
ca de que los cafados, que eftu-
vieren en las Indias fin fus muge-
res, vengan à hacer vida con ellas,
y figan las caufas, que fobre efto
fe movieren, para que fe fenez-
can con brevedad.

Ley xxxiiij. Que los Fifcales fean
• Protectores de los Indios, y los de-
fiendan y aleguen por ellos.

L

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cafo que el Fiscal figa pley-
to contra algun Indio, y no
huviere Protector, ò los Procura
dores eftuvieren impedidos, por- lid à 13.
que concurren al pleyto otros liti-brero de
gantes, nombre la Audiencia à una 1554•
perfona, la que hallare mas à pro-
pofito para fu defensa.

Ley xxxvj. Que quando para
dar tierras fe citaren los intereffa-
dos, fe cite al Fifcal por los In-
dios.

DE

Fe

Segundo

juez à 24

de 1571.

efta Reco

ESEAMOS, que , que los Indios fean D.Felipe en todo relevados, y bien en Arantratados, y no reciban alguna mo- de Mayo leftia, daño, ò perjuicio en fus per- YD.Felifonas, ò hacienda. Y mandamos, pe IV. en que en todos quantos cafos y oca pilacion fiones se ofrecieren de enviar à ha→ fe cer informacion, sobre fi resulta perjuicio contra algunas perfonas para conceder tierras de labor, ò paftos, u otros efectos, los Virreyes, yes, Prefidentes y Oidores hagan citar à los que verdaderamente fueren intereffados, y à los Fiscales de nueftras Reales Audiencias por lo que tocare à los Indios, para que todos los fufodichos, y cada uno, puedan hacer fus diligencias, y ale

OS Fifcales de nueftras Reales. Audiencias fean Protectores de los Indios, y los ayuden y de favorezcan en todos los cafos y code fas, que conforme à derecho les Y en la convenga, para alcanzar jufticia, y za 81. de aleguen por ellos en todos los pleythe año tos civiles y criminales de oficio y dad a 3. partes, con Españoles, demandande Enero do, ò defendiendo, y assi lo dèn All à 23 à entender à los Indios, y en los de 1987. pleytos particulares entre Indios, Yen fobre hacienda, no ayuden à ninde 1996. guna de las partes, y en las AuD.Felipe diencias donde huviere Protecto-gar fu derecho contra qualquier ta Reco res generales, Letrados y Procuradores de Indios, fe informen como los ayudan, para fuplir en lo -faltaren, y coadjuvarlos, fi les. pareciere neceffario.

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Agosto muy grande y particular cuidado

de 1553.

IV.en el

Vease la 1. 10. tit. 2. lib. 6.

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M

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los Fifcales D.Felipe no acufen fin preceder de- en la Orlator; falvo en hecho notorio, ò 83. de quando fuere hecha pefquifa. Y D.Felipe declaramos, que faliendo por si IV.enMa sì fo- drid a 2. los, ò coadjuvando al delator, de Abril tienen obligacion de dàr fianza de calumnia y coftas, y que el delator debe afianzar, conforme à derecho, aunque nueftro Fiscal le asfifta y coadjuve.

D.Felipe de reclamar en las Audiencias uni-
ta Reco- verfalmente la libertad de todos los
pilacion.
Indios, è Indias, de qualquier cali-
dad que sean, ò esten debaxo de
fervidumbre, ò color de efclavi-
tud, afsi de los que refiden en las
cafas y fervicio de los Efpañoles,
como en fus eftancias, minas, gran-
gerìas, labores, haciendas, y en
otra qualquier parte donde fe ha-
llaren detenidos, y fin fu natural li-¶
bertad, y para que la gocen, y cef-
fe aun el menor perjuicio en ma-
teria de tan grave efcrupulo, fe in-
formen con mucha particularidad
de las partes y lugares donde estu-
vieren, y del numero de ellos, fi-
gan y profigan fus caufas fobre la
libertad, halta las fenecer y acabar:
y en cafo que los Indios, è Indias
fuere neceffario fer declarados por
libres, les hagan faber y entender,
que lo fon, y dar y librar todos los
defpachos, que convengan, para
que puedan hacer y difponer de fus
perfonas lo que quifieren, y por
bien tuvieren, como libres, y no

fujetos à alguna efpecie de fervi

dumbre; y los dichos Fifcales ha-
gan y figan eftos pedimentos y cau-
fas de oficio, en nombre de los In-
dios, fin que ellos lo pidan, digan,
ni hagan alguna diligencia mas de
que los Fiscales hicieren, de for-

las

no

Ley xxxix. Que los Fifcales pi-
dan memoria de los teftigos que
Se han de ratificar, y los Escriva- ·
nos fe la den.

L

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de 1637.

Segundo

denan za

OS Fifcales fean obligados, D Felipe quando los pleytos crimina- en la Orles fe recibieren à prueba, de pe- 147. de dir memoria à los Efcrivanos de las 1563. Audiencias, de los teftigos para ratificar dentro de tercero dia : Y el dia figuiente, defpues que la pidieren, los Efcrivanos fe la dèn, pena de quatro pefos.

ORD

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Ley xxxx. Que los pleytos Fifcales fe vean en las Audiencias con cuidado todos los dias, los Minif tros fean diligentes en fu defpacho. RDENAMOS, que fe continue lo difpuesto por la Ordenan- drid à 7. za, en quanto al defpacho de los de 1621. pleytos Fifcales, y que cfto fea con mucha puntualidad, por fer muchos los que fe fuelen retardar, y no pudiendo fe comodamente des

pa

de Junio

pachar los Micrcoles, y fiendo neceffario ocupar mas dias y horas, fe haga de forma, que fe profigan, fenezcan y acaben, y que los Relatores los antepongan à todos los demàs; y fi fueren negligentes en la prevencion y defpacho, el Prefidente de la Audiencia, à pedimento del Fifcal, los multe, hafta privacion de oficio; y porque en la tela judicial, y en el fubftanciar eftos pleytos puede haver inteligencias y dilaciones, encargamos y mandamos à los Prefidentes, que una tarde de las del Acuerdo, u otro dia defocupado, ordenen fe haga relacion del estado, hafta que fe con

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les de

renzo à

Agoíto

de

nueftras Reales Au- en S. Lodiencias nos efcrivieren fobre las 14 materias de fu cargo, no ufen de de 1620. terminos y palabras generales, fi no particulares y efpeciales, y con tal diftincion è inteligencia y fundamentos, que fe pueda poner en cada punto el remedio, que convenga, y no fe embaracen en efcrivir los cafos ordinarios, en que las Audiencias, haciendo jufticia, huvieren proveìdo, y eftuvieren fenecidos, fi no fuere concurriendo alguna novedad tan grande, ù otra efpecialidad de las difpueftas por derecho, por donde fe pueda revocar la cofa juzgada, ò en cafo que fea de govierno proveerse lo que mas convenga, y guardando efta orden, nos avifen de todo lo fe ofreciere digno de nueftra noticia, ò de mas especial provision, ò defpacho.

que

Ley

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D.Felipe

Tercero en Lisboa

Agofto

D. Felipe

drid à 13 de Septiembre

juez à 11

de 1654.

Ley xxxxiiij. Que antes de dar cuenta al Rey los Fifcales en caJos graves, y de govierno, acudan à los Virreyes, Prefidentes, ò Audiencias.

OR

RDENAMOS, y mandamos à los Fifcales, que antes de à 24. de efcrivir y darnos cuenta en lo tode 1619. cante à cafos graves, ò medios, que IV.en Ma fe les ofrecieren, para el mejor govierno de aquellas Provincias, ù otras qualefquier materias en que Yen Aran fe deba proveer, acudan à los Virde Mayo reyes, Prefidentes, ò Audiencias, y les propongan y representen lo que pareciere digno de remedio, y todo lo que fuere mas conveniente à nueftro Real fervicio, para que haviendolo conferido y comunicado los Virreyes y Prefidentes con las Audiencias, ò con otros Tribunales, ò Miniftros, nos informen y dèn cuenta de lo que conviniere resolver en nueftro Confejo, y con

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¶ Ley xxxxvj. Que donde no huviere Fifcales, los Factores de la Real. hacienda hagan las probanzas tocantes al Fifcal del Confejo.

S1 al

rador D. Carlos y elPrinci

dolid à 7.

de 1648.

al Fifcal del Confejo fe le ElEmpeofreciere tener necefsidad de hacer probanzas, y otras diligen- pe D.Fecias en las Indias : Mandamos, que lipe en fu los Factores de nueftra Real ha- en Valla cienda, donde no huvieremos pro- de Agolto veido de Fifcales, entiendan en esto con todo cuidado y diligencia, y envien refpuesta de lo que fe obrare en los negocios, fobre que el Fifcal les efcriviere, en que no pongan efcufa, ni dilacion, que assi conviene à nucftro Real fervicio.

¶ Ley xxxxvij. Que fiendo neceffario Solicitador Fifcal, se nombre, como fe ordena.

entera noticia fe cfcufe la retarda- CON

cion, que ocafiona enviar por nue-
vos informes; y fi eftas diligencias
hechas por
efcrito no aprovecha-
ren, en tal caso los Fifcales nos dèn
avifo, y envien los recaudos, que
fueren menefter, para que man-
demos proveer del reme-
dio neceffario.

yeafe la

1.37.cit 4

7.

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ONFORME à la calidad, y cantidad de negocios Fif- Ordenan cales, que huviere, fi pareciere Audienconveniente, que cada Fiscal de Toledo à nucftras Audiencias tenga un So- M Mayo de licitador, como le tienen los Fif- 1556 cales de nucftros Confejos y Au- Tercero diencias: Mandamos, que le pue- tofilla à da tener, y no mas, cuyo nombra- tubre de mie nto fe haga en la forma, y por 1603.

D. Felipe

en Ven

15.de Oc

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to, fino el Fifcal, leyes 26.9 30. tit. 15.de efte libro.

Que en vacante de Fifcal firva el oficio el Oidor mas moderno de lá Audiencia, ley 29. tit. 16. de efte libro.

Que el Oidor mas moderno, que hiciere oficio de Fifcal, preceda à los Alcaldes del Crimen, y escuse el ir à fu Sala, ley 30. tit. 16. de efte libro.

Que los Fifcales de Santo Domingo no carguen frutos, y de lo que fe

les llevare paguen los derechos, ley 61.tit. 16. de efte libro.

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Que los Relatores, Escrivanos de Camara, ni otros Miniftros no lleven derechos en caufas Fifcales, y los condenados en coftas no las paguen por los Fifcales: Veanse las leyes 26.27. y 28. tit. 22. y la ley 52.tit. 23. de este libro. Sobre los demás puntos comunes Oidores, Alcaldes, y Fifcales, Je vean las leyes de los titulos 15. j 16. de este libro.

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