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El Emperador D. Carlos y elPrinci

119. de

Ley Lxiiij. Que falleciendo alguno en la mar, el Maeftre ponga por inventario los bienes, y los trayga à la Cafa.

L

OS Macftres deNaos marchantes, y fueltas, y fin Flota, que pe G en fueren à las Indias, quando fallela Ord. ciere algun paffagero, ù otra persola Cala na en la mar, pongan por inventatio fus bienes ante el Efcrivano de la Nao y teftigos, y quando bolvieren à Sevilla, los entreguen à nueftros Oficiales Reales de la Cafa, fin diminucion, pena de cien mil maravedis, y de pagar lo que retuvieren de eftos bienes, con el quatro tanto, todo aplicado à nueftra Camara y Fifco. Y ordenamos à los Oficiales, que afsi lo dèn por inftrucion, y que tengan cuidado de faber como fe cumple.

D. Felipe

y laPrin

en Valla

de Sep..

Ley Lxv. Que los Escrivanos de Naos den relaciones juradas de que en ellas murieren, como fe at ordena.

los

RDENAMOS, que los Escriva Segundo ; nos de Naos fe obliguen de celaG.en entregar à nueftro Prefidente y Juedolid à 2-ces Oficiales de la Cafa, luego que tiembre lleguen à buelta de viage, relacion de 1557 cierta y verdadera, jurada, y firmada de fus nombres, de los que huvieren fallecido en fus Vageles, còmo se llamaban, de donde eran naturales, què bienes dexaron, y fi fe entregaron, y hizo cargo al Maeftre, y de la almoneda de ellos, con los teftamentos, è inventarios, y fi algun Vagèl diere al travès en Puertos de las Indias, afsimifmo el Efcrivano fea obligado à traerla configo en la Nao en que viniere, para

efte efecto, y afsi fe prevenga en las fianzas, que los Efcrivanos dieren en la Cafa, ò Ciudad de Cadiz ante nueftro Oficial, que alli refide.

Ley Lxvj. Que los bienes de difuntos vengan à fu riesgo, y cofta.

MA

ANDAMOS, que quando fe enviaren à eftos Reynos algunos bienes de difuntos, vengan à su riefgo, y costa.

Ley Lxvij. Que los bienes de di-
funtos, y
los que
huvieren tenido
à fu cargo, en cafo que en el viage
diere algun Vagel al travès, fe
entreguen, y traygan, conforme
à efta ley.

L

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drid à 28

de 1563.

en efta

Recopi.

lacion.

OS Generales de nueftras Flo- D.Felipe Segundo tas y Armadas pongan cobro en Maen los bienes de los Capitanes, de Marzo Maeftres, ù otras perfonas, que en Do? ellas fallecieren en el viage de las lipe IV. Indias de ida y buelta, inventa rien ante el Escrivano, y recojan el oro, plata, perlas, y otro qualquier genero de hacienda nuestra, y de particulares, que huvieren tenido à fu cargo, y fe entreguen de todo, con los teftamentos, efcrituras, recaudos, è inventarios, y lue go que llegaren à eftos Reynos,dèn cuenta con pago à nueftros Oficiales Reales de la Cafa de Contratacion, y fiel Vagel fe apartare de la Armada, ò Flota, ò fi diere al travès, y llegare à tierra, las Jufticias y Oficiales Reales de la parte donde aportare, hagan la misma diligencia, y entreguen lo que huviere ve nido à cargo de los difuntos, y todo

lo*

D. Felipe

Tercero enValladolid à

viembre

lo demás con los papeles, al Cabo
del Vagel, para que en la forma
fufodicha, y tomando primeramen-
te feguridad baftante de la perfona
à quien lo entregaren de lo
traìan à la Cafa, y no lo contradi-
ciendo el que fuere dueño legiti-
mo, fe trayga, y entregue en la
Cafa à quien lo ha de haber.

OR

que

que

cienda de los dichos difuntos,
no tuviere embarazo, ni litigio,pa-
ra que fe pueda cumplir y executar
mejor fu voluntad y legados, y
darfe fatisfacion à las partes, de
fuerte que fe affeguren las con-
ciencias de todos los que en esto
entendieren, dirigiendola à nues-
tros Prefidente y Jueces Oficiales
de la Cafa de la Contratacion de Se-
villa, fin llegar à ella para otra nin-
guna cofa, ni efecto, remitiendo
juntamente con la dicha hacienda
de difuntos fus teftamentos, inven-
tarios, cartafcuentas, y demàs re-
caudos, para que por ellos fe pue-
dan hacer las diligencias conve-
nientes, y
nientes, y faberfe los que fon fus
verdaderos dueños, para entregar-
fela. Y tambien mandamos se remi-
tan cada año los bienes vacantes,
que no tuvieren dueños conocidos,
con relacion y memoria aparte, y
fus cartafcuentas, en la forma que
lo demàs, y las unas, y otras cuentas
y relaciones han de venir firmadas
del Oidor, que fuere Juez, y de
nueftros Oficiales y Efcrivano de
cada diftrito, los quales han de cer-
tificar, y dar fee, que no quedan
otros ningunos bienes tocantes à
las cartafcuentas, que remiten en
dinero, ni efectos, dentro, ni fue-
ra de la Caxa; y fi todavia por al-
guna caufa quedaren algunos, lo
han de referir los dichos Oficia-
les y Efcrivano, declarando
quales, y quantos
fon.

¶ Ley Lxviij. Que los Generales no le valgan de bienes de difuntos. RDENAMOS y mandamos à los Generales de nueftras Arma25.de No das y Flotas de la Carrera de Indias, de 1604. que para los gaftos y provifiones, que fe ofrecieren en el viage, ni otro ningun cafo, no fe valgan de las partidas de bienes de difuntos, pena de fufpenfion de fus oficios, en que incurran defde el dia de la contravencion, y de que mandaremos cobrar de fus perfonas, y bienes lo que tomaren de los de difuntos el Prefidente y Jueces Oficiales de la Casa se lo hagan notificar al tiempo que fe prefentaren en ella con el titulo, y à la buelta de èl se ponga la notificacion, para que no puedan pretender igno

en

D.Felipe IV. Madrid à 16. de

rancia.

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y

¶ Ley Lxix. Que cada año fe envien
à Sevilla los bienes de difuntos, y
los vacantes con fus recaudos y tel-
tamentos, y certificacion de que no
quedan mas.

EL Oidor

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Oidor que fuere Juez de bienes de difuntos,y los Oficiales Abril de de nueftra Real hacienda, han de 1639. tener cuidado, como fe lo orde

cap. 10.

namos y mandamos, de embiar cada
año à eftos Reynos toda la ha-

Ccc 2

Ley

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las Indias, y à todos los demàs Jue-Que en las Audiencias Reales fe

ces y Jufticias de ellas, que todos y
cada uno en lo que le tocare, ten-
gan y pongan particular cuidado en
que haya gran recato en guardar y

fenale cada femana un dia para ver pleytos de bienes de difuntos, ley 80. tit. 15. de efte libro.

لاو

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de Caxas, y deudores à ellas, ò bienes de difuntos, no gocen de el privilegio militar, ley 17. tit. 11. lib. 3.

Que ningun pariente, criado ni allegado de Miniftro, ni Juez fea depofitario de bienes de difuntos, ni fe le cometa fu cobranza, ley 32. tit. 2. lib. 3.

requerir las Caxas de bienes de di-Que los comprehendidos en vifitas
funtos, y no permitan ni confien-
tan que eftèn, ni salgan fuera de
nueftras Caxas Reales; y que todos
los años fe faque de ellas, y envie
cftos Reynos quanto eftuviere li-
quido, y para poderse enviar, y
tengan el mifmo cuidado de no fiar
las llaves de otras perfonas, que
diputadas para fu guarda y custo-
dia: con apercibimiento, que de lo
contrario, nos tendremos por defer-
vido, y feràn condenados en los da
ños y menofcabos que fe figuieren
de no lo cumplir, y executar, y los

las

Indias

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Sobre los bienes de difuntos en las › y fu administracion y cuenta en la Cafa de Contratacion de Sevilla, fe vea el tit. 14. ..lib. 9.

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1

ElEmperador D. Carlos

año 1542 D.Felipe Segundo y laPrincefaG.en Valladolid à 13. de Enero de 1588. El mif

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moD.Fe- premiados dignamente: Ordena

lipe Ord. 51.ento.

de Mayo

D. Feli

cero en

Olmedo

Octubre

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28 deSep tiembre de 15 87.

UANDO fe huvieren de reci- D. Feli

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mos y mandamos, que quando al-Q bir informaciones de oficio pe eguir

do en el

de Segovia a 25.

Agofto de 1566. En Ma.

dridà to viembre

de No

de 1578.

adajoz à

26. de

por nueftras Reales Audiencias, fe Boique
ponga muy particular cuidado
У de Julio
diligencia en averiguar y faber de 1565.
y de-
la verdad fobre los meritos
meritos del pretendiente, y el Pre--
fidente, ò el Oidor, que por fu
falta governare, nombre à uno de
los Oidores de la mifma Audien- y en Ba
cia, que por fu perfora haga las
informaciones de oficio y partes, Mayo de
y examine los teftigos, y no lo D.Felipe
pueda encomendar al Efcrivano envillal-
de Camara, ni à otra ninguna per- 7. de Fe-
fona, y el Efcrivano de fee de que br
dè 1692,
los examinò el Oidor perfonal-
mente, y no fe puedan hacer estas
informaciones ante otros Juę-
ces, que no fean Oi-
dores.

ledo à 25 guno viniere, ò enviare ante Nos
de 1596. à que le hagamos merced, y ocu-
pe Ter- pemos en puestos de nueftro Real
fervicio, parezca en la Real Au-
à 9. de diencia del diftrito, y declare lo
de 1605. que pretende fuplicar, y la Au-
diencia fe informe, y con mucho
fecreto retiba informacion de ofi-
cio de la calidad de la perfona,
y hecha, al pie de ella, el Prefi
dente y Oidores dèn fu parecer
determinado de la merced que me
reciere, y cerrado y fellado todo,
fin entregarlo à la parte, lo remitan
de oficio por dos vias à nueftro
Confejo de Indias, para que vifto
se provea lo que convenga y fea
justicia, y fi la parte quifiere hacer
informacion por sì, la reciban y en-?
fin
de la Audien-
treguen, parecer de

los efectos

cia, para
lugar de derecho.

que

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D. FelipeSegun. do en S. Lorenzo

Septiem

bre

1587.

сего en

à 19 de

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L

AS informaciones de oficio han de fer con citacion è inà 28. de tervencion del Fifcal de la Audiende cia, y fe han de examinar los teftiDon Fe- gos mas honrados, acreditados, telipe Ter- merofos de fus conciencias, y de Madrid la mayor fatisfacion, que fe pudieDiciem ren hallar, y tales perfonas, que fe fepa y entienda, que por ningun lipe IV. refpeto dexaràn de decir verdad, el Oidor les recibirà juramento de Marzo y de 1621. de que guardaràn fecreto, y en todo fea tan inviolable, que ni los testigos, ni lo que depufieren pueda venir à noticia de la parte por ningun cafo.

bre de 1618. Don Fe.

allì à 23.

· Don Fe

lipe Segundo en elBolque de Sego

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¶ Ley v. Que un Oidor efcriva el
parecer de fu mano
el Prefi-
dente, Oidores y Fifcal le firmen,
y no fe entregue à la parte.

1561.

lleve al Acuerdo, y en presencia del bre de Prefidente y todos los Oidores, ci- y en el tado el Fifcal, y no de otra forma, de segose vean à la letra, y dèn fiempre Auto

Bolque

via à 7.de

Dua Fe

cero en

de Jalto

lid à 24.

1600. Y enLer.

ma à 1.

de Mayo

D Feli

Madrid

1622.

fu
parecer en pro, ò
en contra, de- dess.
clarando la calidad de la perfona, lipe Ter
que pretende, y expreffando lo que Vallado
fupieren, ò fintieren de los fugetos,
en què cofas, y como nos han fer- deter
vido, ò defervido, què merced fe
les ha hecho en dineros, oficios, de 1610.
ayudas de cofta, ò en otra forma, pe IV.ca
què cantidad de renta, premio, ò à 23. de
gratificacion merecen, y en què Marzo de
confignacion fe le podrà dar: y fi Yen eta
fuere Monafterio, Hospital, u obra cion.
pia, fu necefsidad, què limofnas, y
en què partes, procurando buscar
algun arbitrio, que no toque en
nueftra Real hacienda,y fobre todo
apuren la verdad, difponiendola
con grande entereza, brevedad y
palabras graves y de substancia, sin
preambulos, ni encarecimientos: no
refieran lo que consta de las infor-
maciones, ni se remitan à ellas, y fi

via à 7.de parecer fe ha de efcrivir de juzgaren por conveniente enviar el
EL parecer

Agofto

Y en la

letra de uno de los Oidores, de 1566. con dia, mes y año, y le han de firCedula mar el Prefidente y Oidores y FifSeptiem cal, y las informaciones, pareceres bre, de y duplicados no fe han de entreY en 19. à las partes. gar

de 28. de

de Oc'tubre de 1594

lipe Ter

Don Fe Ley vj. Que el Prefidente y Oidores, citado el Fifcal, vean las informaciones, y den fu parecer, y en que forma.

cero ent Vallado

lid à 24. de Julio de 1600.

Don Fe. lipe Se

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RDENAMOS, que acabadas y
viftas las informaciones por

gundo en el Oidor à quien fe cometieren, las

Madrid

à 23. de Noviem

bre

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