El Emperador D. Carlos y elPrinci 119. de Ley Lxiiij. Que falleciendo alguno en la mar, el Maeftre ponga por inventario los bienes, y los trayga à la Cafa. L OS Macftres deNaos marchantes, y fueltas, y fin Flota, que pe G en fueren à las Indias, quando fallela Ord. ciere algun paffagero, ù otra persola Cala na en la mar, pongan por inventatio fus bienes ante el Efcrivano de la Nao y teftigos, y quando bolvieren à Sevilla, los entreguen à nueftros Oficiales Reales de la Cafa, fin diminucion, pena de cien mil maravedis, y de pagar lo que retuvieren de eftos bienes, con el quatro tanto, todo aplicado à nueftra Camara y Fifco. Y ordenamos à los Oficiales, que afsi lo dèn por inftrucion, y que tengan cuidado de faber como fe cumple. D. Felipe y laPrin en Valla de Sep.. Ley Lxv. Que los Escrivanos de Naos den relaciones juradas de que en ellas murieren, como fe at ordena. los RDENAMOS, que los Escriva Segundo ; nos de Naos fe obliguen de celaG.en entregar à nueftro Prefidente y Juedolid à 2-ces Oficiales de la Cafa, luego que tiembre lleguen à buelta de viage, relacion de 1557 cierta y verdadera, jurada, y firmada de fus nombres, de los que huvieren fallecido en fus Vageles, còmo se llamaban, de donde eran naturales, què bienes dexaron, y fi fe entregaron, y hizo cargo al Maeftre, y de la almoneda de ellos, con los teftamentos, è inventarios, y fi algun Vagèl diere al travès en Puertos de las Indias, afsimifmo el Efcrivano fea obligado à traerla configo en la Nao en que viniere, para efte efecto, y afsi fe prevenga en las fianzas, que los Efcrivanos dieren en la Cafa, ò Ciudad de Cadiz ante nueftro Oficial, que alli refide. Ley Lxvj. Que los bienes de difuntos vengan à fu riesgo, y cofta. MA ANDAMOS, que quando fe enviaren à eftos Reynos algunos bienes de difuntos, vengan à su riefgo, y costa. Ley Lxvij. Que los bienes de di- L drid à 28 de 1563. en efta Recopi. lacion. OS Generales de nueftras Flo- D.Felipe Segundo tas y Armadas pongan cobro en Maen los bienes de los Capitanes, de Marzo Maeftres, ù otras perfonas, que en Do? ellas fallecieren en el viage de las lipe IV. Indias de ida y buelta, inventa rien ante el Escrivano, y recojan el oro, plata, perlas, y otro qualquier genero de hacienda nuestra, y de particulares, que huvieren tenido à fu cargo, y fe entreguen de todo, con los teftamentos, efcrituras, recaudos, è inventarios, y lue go que llegaren à eftos Reynos,dèn cuenta con pago à nueftros Oficiales Reales de la Cafa de Contratacion, y fiel Vagel fe apartare de la Armada, ò Flota, ò fi diere al travès, y llegare à tierra, las Jufticias y Oficiales Reales de la parte donde aportare, hagan la misma diligencia, y entreguen lo que huviere ve nido à cargo de los difuntos, y todo lo* D. Felipe Tercero enValladolid à viembre lo demás con los papeles, al Cabo OR que que cienda de los dichos difuntos, ¶ Ley Lxviij. Que los Generales no le valgan de bienes de difuntos. RDENAMOS y mandamos à los Generales de nueftras Arma25.de No das y Flotas de la Carrera de Indias, de 1604. que para los gaftos y provifiones, que fe ofrecieren en el viage, ni otro ningun cafo, no fe valgan de las partidas de bienes de difuntos, pena de fufpenfion de fus oficios, en que incurran defde el dia de la contravencion, y de que mandaremos cobrar de fus perfonas, y bienes lo que tomaren de los de difuntos el Prefidente y Jueces Oficiales de la Casa se lo hagan notificar al tiempo que fe prefentaren en ella con el titulo, y à la buelta de èl se ponga la notificacion, para que no puedan pretender igno en D.Felipe IV. Madrid à 16. de rancia. y ¶ Ley Lxix. Que cada año fe envien EL Oidor Oidor que fuere Juez de bienes de difuntos,y los Oficiales Abril de de nueftra Real hacienda, han de 1639. tener cuidado, como fe lo orde cap. 10. namos y mandamos, de embiar cada Ccc 2 Ley las Indias, y à todos los demàs Jue-Que en las Audiencias Reales fe ces y Jufticias de ellas, que todos y fenale cada femana un dia para ver pleytos de bienes de difuntos, ley 80. tit. 15. de efte libro. لاو de Caxas, y deudores à ellas, ò bienes de difuntos, no gocen de el privilegio militar, ley 17. tit. 11. lib. 3. Que ningun pariente, criado ni allegado de Miniftro, ni Juez fea depofitario de bienes de difuntos, ni fe le cometa fu cobranza, ley 32. tit. 2. lib. 3. requerir las Caxas de bienes de di-Que los comprehendidos en vifitas las Indias Sobre los bienes de difuntos en las › y fu administracion y cuenta en la Cafa de Contratacion de Sevilla, fe vea el tit. 14. ..lib. 9. 1 ElEmperador D. Carlos año 1542 D.Felipe Segundo y laPrincefaG.en Valladolid à 13. de Enero de 1588. El mif moD.Fe- premiados dignamente: Ordena lipe Ord. 51.ento. de Mayo D. Feli cero en Olmedo Octubre 28 deSep tiembre de 15 87. UANDO fe huvieren de reci- D. Feli mos y mandamos, que quando al-Q bir informaciones de oficio pe eguir ་ do en el de Segovia a 25. Agofto de 1566. En Ma. dridà to viembre de No de 1578. adajoz à 26. de por nueftras Reales Audiencias, fe Boique ledo à 25 guno viniere, ò enviare ante Nos los efectos cia, para que D. FelipeSegun. do en S. Lorenzo Septiem bre 1587. сего en à 19 de L AS informaciones de oficio han de fer con citacion è inà 28. de tervencion del Fifcal de la Audiende cia, y fe han de examinar los teftiDon Fe- gos mas honrados, acreditados, telipe Ter- merofos de fus conciencias, y de Madrid la mayor fatisfacion, que fe pudieDiciem ren hallar, y tales perfonas, que fe fepa y entienda, que por ningun lipe IV. refpeto dexaràn de decir verdad, el Oidor les recibirà juramento de Marzo y de 1621. de que guardaràn fecreto, y en todo fea tan inviolable, que ni los testigos, ni lo que depufieren pueda venir à noticia de la parte por ningun cafo. bre de 1618. Don Fe. allì à 23. · Don Fe lipe Segundo en elBolque de Sego ¶ Ley v. Que un Oidor efcriva el 1561. lleve al Acuerdo, y en presencia del bre de Prefidente y todos los Oidores, ci- y en el tado el Fifcal, y no de otra forma, de segose vean à la letra, y dèn fiempre Auto Bolque via à 7.de Dua Fe cero en de Jalto lid à 24. 1600. Y enLer. ma à 1. de Mayo D Feli Madrid 1622. fu via à 7.de parecer fe ha de efcrivir de juzgaren por conveniente enviar el Agofto Y en la letra de uno de los Oidores, de 1566. con dia, mes y año, y le han de firCedula mar el Prefidente y Oidores y FifSeptiem cal, y las informaciones, pareceres bre, de y duplicados no fe han de entreY en 19. à las partes. gar de 28. de de Oc'tubre de 1594 lipe Ter Don Fe Ley vj. Que el Prefidente y Oidores, citado el Fifcal, vean las informaciones, y den fu parecer, y en que forma. cero ent Vallado lid à 24. de Julio de 1600. Don Fe. lipe Se RDENAMOS, que acabadas y gundo en el Oidor à quien fe cometieren, las Madrid à 23. de Noviem bre |