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D. Felipe Segundo en S. Lorenzo à

tubre de 1594.

Tercero

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lladolid

1600.

¶ Ley vij. Que los Fifcales hagan las diligencias, y pidan lo que convenga, y den cuenta al Confejero.

L

OS Fifcales de las Audiencias, hagan por su parte la diligenfu 19.deo cia neceffaria, y pidan lo que conlas informaciones venga, para que las informaciones D.Felipe y pareceres vengan con juftifica va- cion, y fean premiados los beneà 24. de meritos ; y porque fuelen fer de Julio de parecer contrario, y pretenden,que fe efcriva la contradicion en el libro de Acuerdo, fi la Audiencia no diere lugar à que assi se haga, nos avifarà el Fifcal en nueftro Confejo de las Indias en Carta aparte de lo que entendiere fer conveniente y neceffario,advirtiendo todo lo que tuviere fundamento, y fuere cierto y verdadero, para que diftribuyamos los premios, conforme à los meritos de quien huviere servido.

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Ley x. Que los Governadores y Fufticias no reciban informaciones de partes, y en lugares diftantes de la Audiencia fe hagan por Receptorìa, y en las de oficio se guarde lo difpuesto.

1613

diga à 29

y en San

pe- Lorenzo

Septiem

bre

1587.

de

RDENAMOS y mandamos, que D.Felipe los Governadores y Justicias en la Car no reciban informaciones de me- demayo, ritos y fervicios, y remitan los dimentos à nueftras Reales Audien- à 28. de cias; y fi fe trataren de hacer en Provincias y Lugares tan remotos y diftantes de ellas, que las partes no puedan llevar los teftigos fin mucha cofta y trabajo, en estos cafos defpachen las Audiencias Receptorias, para que los Governadores y Corregidores reciban informaciones de partes por fus perfonas, y no las cometan à otras, y las envien à la Audiencia, y en las informaciones de oficio fe guarde lo difpuesto.

Ley

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Ley xiij. Que los Prelados y Virreyes y otros Miniftros envien en todas ocafiones relacion de las perfonas Eclefiafticas.

y Obifpos, que quando los po

de Agosto Clerigos les pidieren aprobacion, y de 1600 dieren informaciones de fervicios,

YD Feli.

IV.en

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peixen partes y calidades ante fus Prela pilacion. dos, para fer prefentados à las Prebendas y Dignidades, precediendo las diligencias necessarias, examinen por teftigos de oficio, con fecreto y recato à perfonas de buen zelo y christiandad, y no permitan que las partes los prefenten, ni haya negociacion fobre efto, y en el parecer hagan relacion de todo, y cerrado y fellado lo envien à nueftro Confejo de Indias, y no lo entreguen à à la parte,

ElEmperador D. Carlos y

ratriz

en Ma

à

Ley xij. Que los Prefidentes y Oidores reciban informaciones de fervicios à los Eclefiafticos, y les adviertan, que han de tener aproba cion de fus Prelados. ANDAMOS à los Virreyes,PreMAN fidentes y Oidores,que quanla Empe do algun Eclefiaftico les pidiere, Grid Mir que reciban informacion de fus cade Enero lidades, meritos y fervicios, fe la D. Felipe reciban y envien en la mifma foren Ma- ma que à los Seculares, procurandrid à 23 do faber muy bien los meritos, lede 1588. tras y Don Fe- fuficiencia, vida y coftumlipe IV. bres de los pretendientes, y les Recopi- adviertan, que han de tener aproJacion. bacion por efcrito de fus Prelados, fin ella no fe recibirán los

de 1563.

Segundo

de Marzo

en

efta

y

recaudos que traxe

ren.

Segundo

renzo à primera

de 1574.

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ORQUE NOS podamos mejor D.Felipe hacer las prefentaciones de en S.LoPrelacias, Dignidades y Prebendas, y otros Oficios y Beneficios Ecle- de Junio fiafticos: Rogamos y encargamos à cap.z.del los Prelados Diocesanos, y à los goProvinciales de las Ordenes y Reli- Tercero giones; y mandamos à nueftros drida15 Virreyes, Presidentes, Audiencias de Julio y Governadores, que cada uno por sì, diftinta y feparadamente, fin comunicarse los unos con los otros, conforme à lo proveido por las leyes 19. titul. 6. y 9. titul. 7. del libro primero de efta Recopilacion, hagan lista de todas las Dignidades, Beneficios y Doctrinas y Oficios Eclefiafticos, que hay en fu Provincia, y los que eftàn vacos y proveìdos; y afsimifmo de todas las perfonas Eclefiafticas y Religiofos, y de los hijos de vecinos, y de Efpañoles, que eftudian y quieren fer Eclefiafticos, y de la bondad,letras,fuficiencia,y calidades de cada uno, expreffando fus buenas partes, ò los defectos que tuvieren, y declarando

para què Prelacias, Dignidades, Beneficios, ù Oficios Eclefiafticos, proveìdos, ò vacantes,

feràn à propofito, y eftas relaciones cerradas y felladas nos las envien en cada Flota, y en diferentes Navios, añadiendo y quitando en las figuientes lo que pareciere añadir, y quitar de las que antes huvieren enviado, de forma que

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D. Felipe IV.enMa drid a 20

:

que ninguna Flota venga fin fu relacion, fobre lo qual à los unos, y à los otros encargamos mucho

las conciencias

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OS Virreyes, Prefidentes Audiencias no dèn titulos, ni de Jung aprobaciones à los fugetos Eclefiaf Yen eta ticos, que vinieren, o enviaren à lacion. fus pretenfiones de Vifitadores ge

Recopi

D.Felipe Tercero

en Madrid à 28

D Feli

efta Re

copila

cion.

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nerales de Obispados, Oratorios, Obrages, Conventos y obras pìas, Provifores, Vicarios y Jucces, fi no les conftare por teftimonios y papeles autenticos de fus grados, cargos y oficios, refidencias y exercicio, con efecto, y aprobacion de fus fuperiores, y no bafte probarlos por teftigos.

¶ Ley xv. Que en las relaciones de fugetos Eclefiafticos tengan primer lugar los que fe ocupan en la con1 verfion de los Indios.

RDENAMOS à los Virreyes, Prefidentes y Audiencias, que de Marzo pongan fiempre en primer lugar, y de 1620. comiencen las relaciones, que nos pe IV.en enviaren de fugetos Eclefiafticos, por los que fe huvieren ocupado, y lo eftuvieren en la converfion de los Indios, y califiquen à cada uno conforme al fruto que huviere hecho, y à fu afeccion y cuidado, para que en esta conformidad fean remunerados y premiados.

Ley xvj. Que no fe reciban informaciones de meritos à pedimento de Religiofos.

MA

Tercero

do à 20.

de 1608.

ANDAMOS à los Prefidentes y D.Felipe Audiencias, que no reciban en el Parinformaciones de meritos y fervi- de Nocios à pedimento de Religiofos de viembre ninguna Orden, y quando les pareciere afsi conviene, las hagan de oficio, y con fu parecer, y mucho fecreto nos las remitan, dirigidas al Confejo.

que

Ley xvij. Que los informes, que Se pidieren à las Audiencias fobre negocios de Ciudades, fe les entreguen cerrados , para que los enmienden.

Ο

Segundo

juez à 5.

de 1591.

RDENAMOS à los Virreyes y D.Felipe Audiencias, que quando por en AranNos fe les pidiere relacion, ò pare- de Junio cer fobre negocios,ò cofas, que tratare, ò pretendiere alguna Ciudad de nueftras Indias, dèn à la parte de la Ciudad la refpuefta, cerrada y fellada, para que nos la pueda enviars y fi al Virrey, ò Audiencia pareciere enviarnos la mifma relacion, ò parecer en las cartas, que à Nos efcriviere, lo podrà hacer. Ley xviij. Que las Ciudades, Villas vecinos puedan hacer infory maciones ante las Audiencias y Fufticias.

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perador

los en

à 5. de

1528.

ticia ordinaria.

Si algun Cabildo, Concejo, Uni-

yorazgo y facar facultad nueftra
para ello, la Audiencia del diftrito
reciba informacion de los hijos,
bienes y haciendas que tienen, y
de què calidad y valor, y fi de la
fundacion puede refultar inconve-
niente, y enviela à nueftro Con-
fejo, con fu parecer, para que visto
provca lo que

el

pedimento, fe

convenga.

Que los Prelados envien en todas

las Flotas relacion de las Preben-
das, y Beneficios vacos, y de los
Sacerdotes benemerites, y que di-
ligencias han de preceder à la pre-
fentacion, ley 19. tit. 6.lib. 1.

verfidad, ò perfona particu-
El Em- lar, de qualquier condicion que fea,
D. Car viniere, ò enviare ante Nos à hacer
Monzon afsiento fobre tierras defcubiertas,
Junio de ò por defcubrir, ú otras cofas, en
que para bien proveer convenga
hacer informacion, ò tener entera
noticia de lo que fe pretende:Orde-Que los Prelados dèn à los preten-
namos, que en eftos y otros cafos
femejantes, fean obligados à mani-
festarlo ante la Justicia ordinaria del
Lugar, ò Isla donde vivieren, para
que informada, dè fu parecer, y de
otra forma no fean oidos.
¶ Ley xx. Que para fundaciones de
mayorazgos hagan las Audien-
cias informaciones, y envien fus pa-Ningunos informes, de qualquier

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7.

dientes Eclefiafticos aprobaciones,
y envien fus pareceres al Confejo, y
no les den licencia para venir à ef-
tos Reynos, ley 9. tit. lib. 1.
Que en cada Audiencia haya libro
de los vecinos y premios, de que fe
envie copia al Confejo, ley 164.
tit. 15 de efte libro.

calidad que fean, fe entreguen en
las Secretarias à las partes, y afsi
fe obferve inviolablemente. Auto
186. referido tit. 6. de efte libro.

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de 1577. YD.Feli. pe IV.en efta Reco pilacion.

Vease la

6. lib. 9.

TITULO TREINTA Y QUATRO.

DE LOS VISITADORES GENERALES Y PARTICULARES.

Ley primera. Que quando convi-
niere, fe defpachen Vifitadores de
la Cafa de Contratacion, y Au-
diencias Reales, precediendo Con-
fulta de el Rey..

tad

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orde

que quando alguno de los de nueftro Confejo de Indias, fuere,,ò bolviere de vifitar la Cafa de Contratacion, ò de otro qualquier negocio, que fea de nueftro Real fervicio, le apofenten y dèn buena y S nueftra volun- principal pofada para fu perfona, y todas las demás, que huviere menefter para fus criados, y gente, que con el fuere, que no fean mefones, y no confientan, que fe les lleve dinero por esta razon: y afsimifmo les dèn todos los mantenimientos y bestias de guia, de que tuvieren necefsidad, por fu dinero, à precios juftos y razonables.

namos

que

quando pare-
ciere conve-
niente à nuef-

tro Confejo de las Indias defpache Jueces Vifita 1.58. tit. dores de la Cafa de Contratacion, Prior Y Confules de los Cargadores, y Jueces del Confulado de Sevilla y Cadiz, y los demàs Miniftros y Oficiales: y de nueftras Audiencias Reales de las Indias, Tribunales mayores de Cuentas, Confulados de Lima y Mexico, y de todos los que conforme à derecho debieren fer visitados, precediendo confulta à nucftra Real perfona, para que mandèmos lo que mas convenga à la adminiftracion de jufticia y defagravio de partes.

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EA

El

Ley iij. Que los del Confejo de Indias, Vifitadores, ò Fueces en Sevilla pofen en los Alcazares. NCARGAMOS y mandamos al ei mif Alcaide de nueftros Alcaza- mo alii. res deSevilla,ò à fuLugar-Teniente, que à los de nueftro Confejo de Indias Vifitadores de la Cala de Contratacion, o que fe ocupen en aquella Ciudad en otros qualefquier negocios de nueftro Real fervicio, por el tiempo que fe detuvieren, provea y ordene fe les de apofento comodamente neceffario en los Alcazares, conforme à la calidad de fus perfonas, en que puedan habitar y refidir.

Ley

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