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viembre

D.Felipe

S. Lo

ΠΙΟ de

D.Felipe

en efta

lacion.

leyes 1.

tit 6.def.

TITULO SEGUNDO.

DE LAS IGLESIAS CATEDRALES, Y PARROQUIALES, y de fus erecciones y fundaciones.nori, mala si

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22nd on cup, zul cuenta de las Iglefias que eftàn fundadasi, y de las que pareciere: conveniente fundar, para que los Indios que han recibido la Santa Fè Catolica fean enleñados.y doctrinados como conviene, y los que oy perfeveran en fu! Gentili

YORQUE los foño- dad reducidos y convertidos à Dios

res Reyes nueftros Progenitores defde el defcubrimiento de las Indias Occi

10.de No dentales ordenaron y mandaron, de 1518. que en aquellas Provincias fe edi Segundo ficaffen Iglefias donde ofrecer fa en crificio à Dios nueftro Señor y ala 1o.delu bar fu Santo Nombre, y propufie 1574. Y ron à los Sumos Pontifices, que fe Quarto erigieffen Catedrales y Metropoli Recopi- tanas, las quales fe erigieron y funVeafe daron, dando para fus fabricas, lo las dote, ornato y fervicio del culto 2 divino gran parte de nueftra Real te libro. hacienda, como Patronos de to das las Iglefias Metropolitanas, Catedrales, Colegiales, Abaciales y todos los demás lugares pios, Arzobispados, Obispados Abadias, Prebendas, Beneficios y Oficios Eclefiafticos, fegun y en la forma que fe contiene en las Bulas y Bre ves Apoftolicos y leyes de nueftro Patronazgo Real: Ordenamos y mandamos à los Virreyes, Prefi dentes y Governadores de nueftrás Indias, que nos informen y den

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T

H

cipe D.

G. deftos Reynos

do

zon à 28.

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nueftro Señor, miminaqsı l y Ley jQue para la fabrica de las Iglefias Catedrales fe haga repart timiento como efta ley difpone. AVIENDOSE fabricado todas El Prin las Iglefias Catedrales y Part Felipe toquiales de Efpañoles y natuta les de nueftras Indias defde fu def- en Moncubrimiento a colta y expenfas de Agalde nucftra Real hacienda, y aplica 1552. do pata fu fervicio y dote la parte peQuarde los diezmos, que nos pertenecen est por concefsiones Apoftolicas, fe- lacion. gun la divifion por Nos hecha: Es nueftra voluntad y mandamos, que suit de aqui adelante, y quando à Nost pareciere neceffario que fe fabrit quen Iglefias para Catedrales, feedifiquen en forma conveniente, y la colta que le hiciere en la obra y edificio, fe reparta por tercias partes: la una contribuya nueftra Real hacienda: laboura los Indios del Arzobispado a Obispado: y la otra los vecinos Encomenderos que tut vieren Pueblos encomendados en la Diocefi, y por la parte que à Nos cupiere de los Pueblos, cuyas Eucomiendas eftuvieren incorpo

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D. Felipe
Segundo

en Ma-
drid à 8.

ciembre

peQuar

Recopi

radas en nuestra Real Corona, Nos contribuyamos como cada uno de los dichos Encomenderos: y fien la dicha Diocefi vivieren Españoles, que no tengan Encomiendas de Indios, tambien fe les reparta alguna cantidad, atenta la calidad de fus perfonas y haciendas, pues tambien ellos tienen obligacion al edificio de la Iglesia Catedral, y lo que à eftos fe repartiere, fe defcar garà de las partes que cupieren à los Indios y à los Encomenderos, y el repartimiento se haga de lo que faltare, fobre lo que huviere valido la parte que de las Sedevacantes huvieremos hecho merced y limofna para el edificio de las Iglefias, y afsimifmo fobre lo que valieren las partes que conforme à la ereccion eftuvieren aplicadas para la fabrica, y qualefquier otras mandas particulares que fe hayan hecho è hicieren para ello.

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Ley iij. Que las Iglefias Parro-
quiales fe edifiquen à cofta del Rey,

vecinos è Indios.

L

tambien fe contribuya por nueftra
parte con lo mismo
parte con lo mifmo que contribu-
yeren los vecinos Encomenderos,
refpectivamente; y à los vecinos
que no tuvieren Indios tambien se
les reparta alguna cantidad para
dicho efecto, conforme à la cali-
dad de fus perfonas y haciendas,
lo que à eftos fe repartiere fe def-
quente de la parte que tocare pa-
gar à los Indios.

Ley iiij. Que la parte que han de
contribuir los vecinos conforme à la
ley antecedente, ha de fer para las
Iglefias donde reciben los Santos
Sacramentos

DE

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n

-C

céfa I

de efte

dolid,

dula

16. C

༢༨༦9.

pe Quar

Recopi

ECLARAMOS y manda La Pri mos, que la parte con que Juana c han de contribuir los vecinos En Reynos comenderos para fabrica de las valla Iglefias Parroquiales, fe ha de tender con los vecinos y morado- Abril res Encomenderos de cada Pue- YD.Fel blo, fiendo Parroquianos y recir to cel biendo en las Iglefias que fe tra lación. tan de fabricar, los Santos Sacragmentos, y no en otra forma.b Ley v. Que la tercia parte que fe manda dar de la Real hacienda para la fabrica de las Iglefias entienda por la primera vez• arb ORQUE eftà ordenado, que Tercer para el edificio de las Iglefias en Vall donde huviere necefsidad de ha- Cedula cerlas, fe acuda con la tercia parte Abril d de la cofta de nueftra Real hacien- 1604. da, y fomos informado, que muchas veces fucede, que defpues de hechas y fabricadas, y haviendose acudido con la parte concedida por Nos, las derriban los Encomenderos u otras perfonas para alargar

ter

AS Iglefias Parroquiales que fe hicieren en Pueblos de Efde Di- pañoles, fean de edificio durable y de 1588. decente, y la costa que en ellas fe YD.Feli hiciere fe reparta y pague por to en esta cias partes: la una de nueftra halacion. cienda Real: la otra à cofta de los vecinos Encomenderos de Indios de la parte donde fe edificaren y la otra de los Indios que : huviere en ella y fu comarca y fi en los terminos de la Ciudad, Villa ò Lugar estuvieren incorporados algunos Indios en nuestra Real Corona: Mandamos, que

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ElEmpe-
rador D.
Carlos
en Mon-
zon à 2.

do.

las ò mudarlas, y fe buelve à pedir, y nos embien relacion de to
no debiendofe dar mas que una
vez. Declaramos y mandamos,
que la contribucion que de la ter-
cia parte fe ha de hacer de nueftra
Real hacienda para este efecto, se

Ley vij. Que à las Iglefias que fe
hicieren en Pueblos de Indios fe les
de por una vez un Ornamento, Ca-
liz con Patena, y Campana.

ha de entender por la primera M

vez y no mas, fi Nos avifa-
dos de ello no proveyeremos otra
cofa.

MA

Segundo

en Madrid à

Diciem

D. Felipe

à 16. de

bre de

ANDAMOS à los Oficiales D.Felipe de nueftra Real hacienda, que con parecer del Govierno y de Prelado de la Provincia, de qualef bre de quier maravedis nueftros que fean 1587 à fu cargo provean à cada una de Tercero las Iglefias que fe hicieren en Pue- Noviemblos de Indios, pueftos en nueftra 1598. Real Corona, y encomendamos à perfonas particulares, de un Oɛnamento, un Caliz con Patena para celebrar el Santo Sacrificio de la Miffa, y una Campana, por una vez, al tiempo que la Iglesia se fundare.

¶ Ley vj. Que en las cabeceras de los Pueblos de Indios fe edifiquen Iglefias à cofta de los tributos. ANDAMOS à nueftros Virreyes, Prefidentes y Governadores, que guardando la forde Agof- ma que fe les dà por la ley primera 1533. de efte titulo, tengan mucho cuiSegundo dado de que en las cabeceras de toJunio de dos los Pueblos de Indios, afsi los YD.Feli- que eftàn incorporados en nuefpeQuar- tra Real Corona, como los enco-Ley viij. Que los Prelados embien ta Recomendados à otras qualefquier per

to de

D.Felipe

à 1. de

1594.

to en ef

pilacion.

fonas, fe edifiquen Iglefias donde

lean doctrinados y fe les adminif

a

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Segundo

do à 21.

de 1990.

peQuar

ta Reco

al Confejo dos copias de las erecciones de fus Iglefias.') Obifpos y Abades de rodas las, encira NCARGAMOS à los Arzobispos, D.Felipe tren los Santos Sacramentos, y pa-l ra efto fe aparte de los tributos que Iglefias de nueftras Indias, que ao de Nolos Indios huvieren de dar à Nos ra estuvieren erigidas, y defpues fe, viembre y à fus Encomenderos cada año lo erigieren, que hagan facar dos co- YD.Feli que fuere neceffario, hasta que las pias autenticas de las erecciones de to en efIglefias eftèn acabadas', con que fus Iglefias, con los Breyes y Bu pilacion. no exceda de la quarta parte de las Apoftolicas en cuya virtud se los dichos tributos, y elta canti huvieren hecho ò hicieren, y afsidad fe entregue à perfonas legas, mifmo de la divifion y terminos nombradas por los Obifpos, pa- de fus Diocefis y declaraciones que ra que la galten en hacer las Igle- fobre ellos y fobre las erecciones fasalviftacy parecer, y con li- hasta entonces huviere hechas cencia de los dichos Prelados, Nos o por quien para ello tuviere y nueftros Virreyes Prefiden- derecho y facultad, y todo nos tesy Governadores tomen las lo embien por dos vias al nueftro, cuentas de lo que fe gaftare,y Confejo de las Indias, para que en de las Iglefias que le hicieren, è fe tenga la noticia que conviene

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D.Felipe Tercero en Madrid à

16.

1618, 20

¶ Ley x. Que las erecciones de Igle

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, que por las erecciones Carlos,y de las Iglefias de las Indias fe denal G. mandan decir los primeros Vier- vera nes de cada mes por Nos y por Marzo los Reyes que defpues de Nos vi- de 1541. nieren, y por nueftros antepaflados, y los Sabados por nueftra falud y profperidad del Estado Real, y los Lunes por las Animas del Purgatorio, fe ayan de decir cantadas. Ley xiij. Que fe guarden las erecciones de las Iglefias.

fias, fe entienda, que comienzan POR quanto

DE

defde el dia de la divifion. ECLARAMOS, que las erecciones de las Iglefias Metrode politanas y Catedrales, fe entienAbril de dan defde el dia que tuviere efecto la divifion que fe mandare hacer de los diftritos y Diocefis de los Arzobifpados y Obifpados, y eftuvieren feñalados y divididos. ¶ Ley xj. Que la parte de los diezmos, que pertenece a las fabricas de Iglefias, fe gafte conforme à eftaley, los Prelados guarden las erecciones. ANDAMOS, que la parte de diezmos, que pertenece Vallado à las fabricas de Iglefias, fe entrede Abril gue à fus Mayordomos para que de 1559. la gasten en cofas neceffarias à las dichas Iglefias, con parecer de los Prelados y Cabildos, por libranzas suyas, y no de otra manera. Y

D.Felipe Segundo, y la Prin. cefaG.en

lid à 16.

M

Quarto

de

Ma

Diciembre

1623.

OR quanto à inftancia y fu. D.Felipe plicacion de los feñores Re-en yes nueftros Progenitores y nuef- drid à 7tra ha dado fu Santidad Bulas y dem Breves Apoftolicos para erigir Iglefias Catedrales y Metropolitanas en nueftras Indias, y en fu execucion fe han otorgado las Efcritu-! ras de fus erecciones, las quales eftàn Nos confirmadas y apropor badas. Ordenamos y mandamos à los Prelados, Arzobispos, Obifpos, Cabildos y Sedevacantes, que hagan guardar y executar, y guar den y executen las erecciones de fus Iglefias en la forma que eftuvieren hechas y aprobadas, y no las alterent ni muden en todo ni en parte algu na, y à nueftros Virreyes y Audiencias Reales, que afsi lo hagan cum-1 plir y exécutar, dando las ordenes y librando las provifiones neceffarias.

Ley

El Emperador D. Carlos y elCarde

Madrid

PORQU

Ley xiij. Que los Prelados de las Indias den cuenta al Confejo fobre dudas de las erecciones de fus Iglefras en la forma que fe ordena, y los Virreyes, Prefidentes y Audiencias lo refuelvan por aora, y en las prefentaciones al Patronazgo. BORQUE algunos Prelados Eclefiafticos de nueftras Indias nal G. en excediendo de la facultad que por à 11. de las erecciones de fus Iglefias fe les Junio de concede, refuelven muchas coDe fas contra nueftro Real Patronazdenanza go, y nunca fue nueftra intencion permitirles que pudiessen resolver, cias, en ni difponer contra èl en todo ni en de Ara parte alguna. Ordenamos y mande Octu damos, que en las erecciones que de estuvieren hechas y fe hicieren de D.Felipe aqui adelante, fe ponga claufula de en Ma que quando fe ofreciere que en

1540.

Felipe

Segundo

en la Or.

55. de Audien

Monzon

gon

bre

1563.

à 4.

Tercero

drid à

18.

de mendar, ampliar, corregir, eftable Enero de cer de nuevo ò declarar, los PrelaD.Felipe dos nos lo avisen en nueftro Real

1620.

Quarto

en

Recopi-

que fegun las leyes de nuestro Pa-
tronazgo les concedemos.
. Ley xv. Que los Virreyes y Prelados
tengan cuidado de que fe acaben
las Iglefias Catedrales comenza-
den cuenta al Confejo.

das, y ONVIENE que

CO

Quarto

Madrid à

Y 30. de

Noviembre de

las Iglefias Ca- D.Felipe tedrales y Metropolitanas de las Indias fe acaben de fabricar poner en toda perfeccion, para aumento,decencia y fervicio del culto 1651. divino. Y rogamos y encargamos à los Prelados de nueftras Indias, que tengan mucho cuidado de que fe acaben y perfeccionen con la mayor brevedad que fea pofsible las que no eftuvieren acabadas, pues este cuidado es tan propio de fu obligacion. Y mandamos à los Virreyes y Prefidentes de nueftras Reales Audiencias, que pongan en efto particular atencion, y unos y otros nos den avifo en las ocafiones de Armadas del estado en que fe hallaren eftas fabricas.

efla Confejo de Indias: :y fi la matelacion. ria fuere tal, que pueda tener peli-Ley xvj. Que los Prelados cuiden

con

Vease

tit. 7. de

lo

gro en la tardanza, la refuelvan por dora nueftros Virreyes, Prefidentes: y Audiencias, y efto fe execute con la calidad de que en la primera ocaley 35: fion dèn cuenta al Confejo: y fi efte lib. dentro de tres años no fe aprobare que los Virreyes, Prefidentes y Audiencias huvieren refuelto y executado, no fe continue en la execucion, y se suspenda lo refuelto, hafta que Nos proveamos lo que convenga : y fi fe ofreciere duda fobre las colaciones que el Prelado ha de hacer à los por Nos ò por nueftros Miniftros prefentados, los Virreyes, Prefidentes y Governadores ufen de la facultad,

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R
OGAMOS y encargamos à los El Empe
Arzobispos y Obifpos de Carlos y
nucftras Indias, que informados denal G.
por fus perfonas ò las de fus Vifi- vera
tadores del eftado que tienen las 13.de Fe-
fabricas de Iglefias de fus diftritos 1541.
en los Pueblos de Españoles è In- Segundo
dios, cftancias y afsientos de mi- renzo a
nas, y la decencia con que eftà co-
locado el Santifsimo Sacramento,
Calices y Ornamentos, y todo lo
demàs que pertenece al culto divi-
no, provean que las Iglefias comen-
zadas fe acaben de edificar, levan-
B 3

ten

23. de

octubre

de 1597.

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