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ElEmperador D. Carlos

en Madrid à 18

de Julio

de 1593.

D. Felipe
Segundo

en Ma

de No

procedido de los derechos de mefa・da, tomen la razon los Contadores de cuentas de el Confejo, jafsi lo prevenga y anote el Teforero en las cartas de pago, y fe guarde hafta que fu Mageftad mande otra cofa, Auto 61.

y

En 17. de Junio de 1656. orde-
nò el Confejo, que las Cedulas
Titulos de que fe debe mesada va-
yan remitidos à los Prefidentes con
orden de que no los entreguen haf-
ta que la hayan affegurado, Au-

to 189.

TITULO DIEZ Y OCHO.

DE LAS SEPULTURAS Y DERECHOS ECLESIASTICOS.

Ley primera. Que los vecinos y
naturales de las Indias fe puedan
enterrar en los Monafterios, ò
Iglefias que quifieren.

NCARGAMOS à
los Arzobispos
y Obifpos de
nueftras Indias,
que en fus Dio-
cefis provean y
dèn orden, co-

uno en fu Diocefi provea como los
Conventos y herederos de los di-
funtos, que fe enterraren, no reci-
ban agravio en los derechos,ni con-
fientan que los Clerigos excedan de
lo que juftamente pudieren llevar.
Ley iij. Que de las mandas y obras
pias, que los Españoles dexaren
·
para eftos Reynos, no
Se lleve
quarta parte en las Indias.
ANDAMOS à los Virreyes, ElEmpe
Prefidentes, Audiencias y Carlos y
Governadores, y rogamos y encar el Car.
gamos à los Prelados, que de las en tuene
Miffas, mandas y legados pios, que 26.

MA

rador D.

denal G.

falida à

mo los vecinos y naturales de ellas
se puedan enterrar y entierren li-
bremente en las Iglefias, ò Monaf-
terios que quifieren, y por bien tu-
vieren, eftando benditos el Monaflos Efpañoles difuntos en las Indias Octubre
huvieren ordenado, que fe digan,
hagan, ò executen en eftos Reynos
no confientan, que fe pida, ni lle- pilacion-
ve quarta parte.

terio, ò Iglesia, y no fe les ponga
impedimento.

Ley ij. Que los Clerigos no lleven
mas derechos por los que fe enter-
raren en Conventos de lo que juf-
tamente pudieren llevar.

ORQUE en algunas partes de
nueftras Indias llevan los Cle-

drid à 13 rigos mas derechos de los que de-
viembre ben llevar por los cuerpos, que fe en-

de 1977.

celona à

10.

Bar tierran en Conventos de Religiofos, de y por efta caufa dexan de enterrarMayo de fe muchos en ellos, de que las Ordenes reciben perjuicio: Rogamos y encargamos à los Prelados, que cada

1585.

Ley iiij. Que fe procure, que los que
murieren en las Indias dexen las

obras pias en aquella tierra donde
huvieren afsiftido.

EN

YD.Feli. peQuarto en el

ta Reco

rador D.

Carlos

lona à 1.

NCARGAMOS à losProvinciales, ElEmpe Prelados y otros Religiofos y Clerigos, q tengan mucho cuidado enBarce en los fermones, confejos y confef- de Mayo fiones de dàr à entender à los veci YD.Fl nos como deben principalmente re- to en ef ner atencion en las buenas obras ca Reco

que

de 154.

pilacion.

El Empe Tador D.

Carlosen Toledo a

viembre

de 1528.

que hicieren y mandaren en fus ultimas voluntades à aquella tierra, Iglefias y lugares pìos, y perfonas pobres, donde fe han fuftentado, ganado lo que dexan, y por ventura fi algo deben reftituir à pobres, à galtar en obras pìas, y eftàn los Lugares y perfonas á quien fe debe, y donde fe diò caufa á la obligacion. de restituir ; porque de efto, demás que fervirán á Dios nueftro Señor en el beneficio,que de ello se seguirìa en aquellas partes adonde residen,y fon mas obligados, cumplirán lo que deben á fu profefsion y doctrina en lo mejor y mas neceffario á los que les confian el defcargo de fus conciencias, de que nos darèmos por bien fervido.

Q

¶ Ley v. Que à los que murieren, y no tuvieren prefentes los herederos, fe les digan el dia del entierro las Miffas, que al Prelado pareciere. UANDO acaeciere, que algun vecino, morador, ò eftante deNo en qualquier Lugar de nueftras Indias, falleciere fin teftamento, ò con èl, no fe hallando prefentes los he rederos inftituìdos, ò que fuccedieren ab inteftato, ò executores del testamento, el Prelado provèa, que fegun la calidad de fu perfona, ò cantidad de bienes, que huviere dexado, fe digan y hagan decir las Miffas y Sacrificios el dia de fu enterramiento, convenientes. Y mandamos á los tenedores de fus bienes, que para cfto dèn la cantidad que fuere neceffaria, y por el Prelado y Governador, Corregidor, ò Alcalde Mayor fuere feñalada, y con mandamiento de los fufodi

chos, y Carta de pago de las perfonas que lo huvieren de recibir, fe paffe en cuenta à los tenedores de bienes. Y encargamos las conciencias à los Prelados, Governadores y demàs Jufticias, afsi cerca de la execucion y cumplimiento de esto, cono en la moderacion del galto, que fe hiciere.

Ley vj. Que las Fufticias Reales no impartan el auxilio Real à los Eclefiafticos en los cafos que con

tiene.

M

rador D.

Vallado

ge Marzo

ANDAMOS à todas nueftras ElEmpeJufticias de las Indias, que Carlos y quando lo. Obifpos y Jueces Ecle-defiafticos les pidieren el auxilio de mia Gen nueftra jurifdicion Real, fobre fa- d à 7. car la quarta parte de las mandas, de Isst. que dexaren los difuntos en fus teftamentos para fabricas de Iglefias, dotaciones de Capillas, y fundaciones de Capellanias, perpetuamente, Ornamentos, Libros, Retablos, Calices, reparos y adornos, y otras cofas, no le impartan, pues en eftos cafos, conforme à Derecho, no fe les debe.

Ley vij. Que los Obispos guarden
el derecho y costumbre fobre la dif-
tribucion de la quarta funeral.

HE

Tercero

de Sep.

de 1620.

EMOS fido informado, que D.Felipe de la quarta parte, que por ens Loderecho y coftumbre toca à las renzo à s Parroquias, de las Miffas, que los ciembre teftadores dexan en fus teftamen- YD Felitos, han pretendido algunos Obif- Poenarpos facar la quarta, para decirlas, pilacion. o hacerlas decir, conforme fe guarda en la Iglesia Metropolitana de los Reyes, y en las demàs del Perù, è introducir, que los Curas que

den

to

ta Reco

ElEmperador D. Carlosen Vallado

de 1538.

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A

LGUNOS Prelados de nueftras Indias hicieron una Concorlid à 31. dia de confentimiento de las parde Mayo tes intereffadas, fobre la forma de partir entre el Dean y Cabildo, Ra cioneros, Curas y otros Oficios Eclefiafticos de la Iglefia Catedral de la Ciudad de Mexico, los derechos de entierros, cumplimiento de testamentos, fiestas, processiones, aniverfarios, ofrendas, obvenciones, proventos y emolumentos, en la qual refolvieron los capitulos figuientes:

Primeramente, en lo que toca à los Dignidades, quando fueren llamados à entierros folemnes, processiones, aniversarios, fieftas, memorias, u otro qualquier oficio, à que fuere todo el Cabildo, de eftos tales oficios lleve la Dignidad á rata portionis, como gana en la renta por Dignidad, y el Canonigo por Canonigo, y el Racionero por Ra

cionero; y que filos Curas fueren llamados con el Cabildo, lleven tanto, como tienen de derechos por un entierro, ò fiesta; y si no fueren llamados, no tengan parte en las cofas del Cabildo.

Iten, que en las Ofrendas, que por via del Cabildo fe traxeren á la Iglefia, hayan los Curas igual parte, como uno del Cabildo, cada uno de los Curas; pero por quitar divifion en el partir, y porque Capitulo fufodicho fe entiende no mas que en el dinero, determinaron, que assi de las Ofrendas, que vinieren al Cabildo, como de otras qualefquier Ofrendas, que de qualquier forma entraren en la Iglefia, ò fe huvieren de fuera de ella de Parroquia, ò Monafterio, ò de otra qualquier manera, hayan los Curas la quarta parte, y las tres partes reftantes haya el Cabildo y Beneficiados de la Iglesia, para que lo repartan por iguales partes, fin haver parte mayor la Dignidad, fino que en las Ofrendas fean iguales, con tanto, que los Curas de fu quarta parte dèn la octava al Sacristán.

Iten, que todas las Miffas de entierros folemnes y fimples, y de teftamentos mayores y menores, fe repartan entre los dichos Dean y Cabildo, Racioneros y Curas, iguales partes, teniendo fiempre advertencia, que á los Curas no les falten Miffas de teftamento que decir.

por

Iten declararon, que afsi de derecho, como de coftumbre, fon las candelas y ofrendas y derechos de

las

D. Felipe Segundo en Lisboa

Octubre

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las velaciones y candelas de ofrendas de Bautismos de los Curas, y à ellos folos las aplicaren, y que no fean obligados à dàr parte de ello al Cabildo, excepto la octava que han de dar al Sacriftàn de las dichas ofrendas del dinero, y no de candelas, porque las candelas son suyas, y los capillos y limofna, que por ello dieren, afsi en lienzo, como en di-nero, son de la fabrica,de los quales es obligado el Mayordomo à tener cuenta y razon, y darla de todo ello -cada y quando que fe la pidieren. Iten,que todos los enticrros fimples, fieltas, novenarios y aniverfarios, las hayan y lleven los dichos Curas, fin dar parte al dicho Cabildo, dando la octava, como di-cho es, al Sacriftàn.

6

Y porque ha parecido, que la dicha Concordia fe debe guardar y -cumplir, rogamos y encargamos al Venerable Dean y Cabildo de la -Iglefia Cathedral de Mexico,Racio :neros y Curas de ella, que la guar-den, cumplan y executen, fegun y en la forma que và inferta en cfta -nueftra ley.

Ley ix. Que no fea preciso en los entierros el acompañamiento de los Deanes y Cabildos.

R

OGAMOS y encargamos à los Prelados Cabildos EcleY à 15. de fiafticos en Sedevacante, que por de 1581. ninguna caufa, ni razon permitan, ni obliguen à que los difuntos fean enterrados, acompañandoles precifamente el Dean y Cabildo, y guarden lo que fobre esta folemni

dad huvieren declarado en fu ul

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tima voluntad, ò difpufieren fus teftamentarios.

Ley x. Que los Curas y Doctrine ros guarden los Concilios, coftumbre legitima y Arancelés én los deque han de llevar à los Indios que adminiftran.

rechos

No

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en To

de Mayo

c. de Inf

D. Feli

pe Ter

cero en

Madrid à

19.deJu1614. drida to

lio de

Y en Ma

de Octu

bre

1618.

de

Os tenemos feñalada à los Cu- D Felipe Segundo ras y Doctrineros congrua y en Mafuficiente porcion para fu fuftento, de Junio y vivir con la decencia que convie- de 1594 ne,y fe deben conformar con lo dif- ledo à 25 puefto por los Concilios Provincia de 1596. les celebrados en nueftras Indias, y truccion. la coftumbre legitima ufada y guardada en ellas, no llevando derechos à los Indios, ni otra ninguna cofa, por pequeña que fea, por los cafa mientos, entierros, adminiftracion de Sacramentos, ni otros minifterios Eclefiafticos, introduciendo y llevandolos à fu arbitrio: Rogamos y encargamos à los Prelados de todas nueftras Indias, que no permitan à los dichos Curas y Doctrineros, que por esta razon lleven intereffes à los Indios en ninguna can-tidad, aunque digan que lo dàn por fu voluntad, y hagan guardar lo determinado y refuelto en los Concilios, y la coftumbre legitima inviolablemente, fin exceder de los Aranceles, afsi los Clerigos, como los Religiofos, que administran los Santos Sacramentos.

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D.Felipe Segundo en el Par

do à 25. de Enero

de 1569. Y en Madrid à 16 de Ago!to de 1570: YD.FelipeQuarto en ef

pilacion.

¶ Que los Prelados y Miniftros Ecle-
fiafticos guarden los Aranceles, con-

forme à derecho de eftos Reynos de Caftilla, y las Audiencias lo hagan executar, y los Virreyes y Justicias informen fi fe cumple lo proveido, ley 43. tit. 7. de este libro. Que en los Concilios Provinciales Se hagan Aranceles de los derechos que han de percibir los Eclesiasticos por fus ocupaciones y minifterios, ley 9. tit. 8. de efte libro. Que los Miniftros de Doctrina tengan libros de Bautifmos y entierros, y envien certificaciones, y padrones cada un año à los Virreyes y Governadores, ley 25.tit. 1 3. de efte libro,

TITULO DIEZ Y NUEVE.

DE LOS TRIBUNALES DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION,

J fus Miniftros,

Ley primera. Fundacion del San-
to Oficio de la Inquificion en las
Indias.

curar por

UESTROS gloriofos Progenitores, Fieles y Catolicos hijos de la Santa Iglefia Catolica Romana, consideranPor do quanto toca à nueftra Digta Reco- nidad Real y catholico zelo, protodos los medios pofsibles, que nueftra Santa Fè fea dilatada y enfalzada por todo el mundo, fundaron en eftos nueftros Reynos el Santo Oficio de la Inquificion, para que fe conferve con la pureza y entereza que conviene. Y haviendo defcubierto, è incorporado en nueftra Real Corona, por providencia y gracia de Dios nueftro Señor, los Reynos y

provincias de las Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme del Mar Oceano, y otras partes, pufieron fu mayor cuidado en dàr à conocer à Dios verdadero, y procurar el aumento de fu Santa Ley Evangelica, y que fe conserve libre de errores y doctrinas falfas y fofpechofas, y en fus defcubridores, pobladores,hijos y descendientes nueftros vaffallos, la devocion, buen nombre, reputacion y fama, con que à fuerza de cuidados y fatigas han procurado, que fea dilatada y enfalzada. Y porque los que eftàn fuera de la obediencia y devocion de la Santa Iglefia Catolica Romana obftinados en fus errores y heregias, fiempre procuran pervertir y apartar de nueftra Santa Fè Catolica à los fieles y devotos Chriftianos, y con fu malicia y passion trabajan con todo estudio

de

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