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DELEYES DE LOS REYNOS
DE LAS INDIAS.

MANDADAS IMPRIMIR, Y PUBLICAR
POR LA MAGESTAD CATOLICA DEL REY

DON CARLOS II.

NUESTRO SEÑOR,

VA DIVIDIDA EN

QUATRO

con el Indice general, y al principio de cada Tomo
efpecial de los titulos, que contiene

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LAW SCHOOL
LIBRARY.

TOMO PRIMEROR

PL

En Madid: POR ANDRES ORTEGA. Año de 1774.

TERCERA EDICION.

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POR

OR quanto teniendo resuelto, à Consulta de mi Consejo de las Indias de veinte de Marzo de mil setecientos y setenta y uno, que desde luego se procediera à la reimpresion de los quatro Tomos de la Recopilación de sus Leyes, por la suma falta que havia de ellos; publicada esta mi Resolucion, se acudió à él por Bartholomé de Ulloa, Mercader de Libros en esta Corte, reiterando la súplica que tenia hecha desde el año de mil setecientos y sesenta y ocho, à fin de que se le concediese licencia, y Privilegio para reimprimir la Obra expresada en atencion à la puntualidad, y cuidado con que havia desempeñado la edicion del de mil se tecientos y cinquenta y seis, à nombre de Don Patricio Castellanos, à quien à este efecto se concedió entonces la correspondiente licencia; y obligandose à executar la nue, va reimpresion con el proprio esmero, dando para ello las correspondientes fianzas; y igualmente la de los Autos Acordados, y demás pertenecientes à las mismas Leyes, siempre que se le mandase, debaxo de las condiciones, y allanamientos que hacia, concluyó pidiendo se condescen diese à su instancia; y vista en el enunciado mi Consejo, con las que al mismo fin hicieron Juan Lozano, Impresor de él, y la Compañia de Libreros, y Impresores de esta Corte, y oido al Fiscal, y à Don Joseph de Galvez, Ministro de él, y de la Camara, à quien se cometió el examen de las proposiciones de unos, y otros, à Consulta de veinte y ocho de Septiembre del año proximo pasado, he venido en admitir la del mencionado Bartholomé de Ulloa, y en concederle la preferencia para que execute la reimpresion expresada. Por tanto, y haviendose otorgado en el dia diez ocho del mes proximo pasado, con intervencion del referido Ministro, la correspondiente Escritura de obliga

y

cion ante Joseph Benito Gonzalez, Oficial Mayor de la Escrivanía de Camara del proprio Tribunal, con las condiciones que en ella se expresan, concedo licencia, y facultad al nominado Bartholomé de Ulloa, ò la persona que su poder hubiere, para que sin incurrir en pena alguna pueda en el tiempo de diez años, que han de empezar à correr, y contarse desde la fecha de esta mi Real Cedula, reimprimir, y vender los quatro Tomos de la Recopilacion de Indias, con los Autos Acordados, y qualesquiera otro instrumento concerniente à ellas, con arreglo à su capitulacion, dando cada juego de los expresados quatro quatro Tomos de à folio, estando impresos en igual papel al de la anterior edicion, y bien enquadernados en pergamino, à ciento y cinquenta reales de vellon, y à doscientos siendo de marquilla. Y mando, que ninguna persona, sin licencia del enunciado Bartholomé de Ulloa, pueda imprimir, ni vender los expresados Tomos de las Leyes de Indias, pena que que los imprimiere, ò vendiere incurra en la pérdida de todos, y qualesquiera libros, moldes, y pertrechos que tuviere, y en las demás impuestas por las de estos Reynos; con prevencion, de que cumplidos los diez años porque se concede esta facultad, y Privilegio, no ha de poder el mismo Bartholomé de Ulloa proseguir en la reimpresion sin nueva licencia mia, y del enunciado mi Consejo, por ser asi mi voluntad; y que esta mi Real Cedula se ponga en el principio del primer Tomo, para que en todo tiempo conste. Fecha en el Pardo à siete de Febrero de mil setecientos y setenta y quatro.= YO EL REY.= Por mandado del Rey nuestro Señor. = Pedro Garcia Mayoral.

el

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