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todos ó la mayor partida; el dar fé de los actos realizados, extender las actas y hacer constar en un libro especial, al afecto habilitado, las armas que los guardas hubieran entregado al mayordomo de la Ciudad, competía á este funcionario; el cargo estaba retribuido con quinientos sueldos en tiempo de Don Fernando I, cuyo haber redujo á doscientos Don Alonso V; como el Racional, estaba sujeto á responsabilidad é inquisición.

LAS ORDENANZAS

No habían transcurrido sino veintidos años desde que Don Jaime I expidió en 24 de Febrero de 1271 (1) su estatuto referente á la elección y nombramiento de jurados que debían regir la ciudad de Zaragoza, cuando la necesidad de poner remedio á males existentes, de evitar enormes atropellos que se venían cometiendo, y dar término á tremendas discusiones que dejeneradas en verdaderas luchas tenían á la ciudad en un continuo sobresalto, obligaron á Don Jaime II á modificar lo hasta entonces legislado.

Para comprender hasta qué punto había llegado el estado de anarquía en que la población se encontraba, basta con dar lectura al documento que con fecha 28 de Marzo de 1291 suscribieron los distintos procuradores de los gremios, parroquia de San Pablo y de los caballeros é infanzones, comprometiéndose, solemne y mutuamente tanto en nombre propio como en el de (1) Página 32

las respectivas entidades por ellos representadas á cooperar de una manera enérgica y decisiva en el arreglo de la ciudad, procurando evitar para lo sucesivo el sinnúmero de atropellos é inmoraidades que de antiguo se venían cometiendo, dando á la ciudad y sus términos la tranquilidad y recta administración y gobierno de que tanto necesitaban. (1)

(1) Johan del Corral Procurador de los homens buenos de los Peliceros de la Ciudad de Zaragoza con carta. publica scripta e feyta por mano de Don Martin de P.... notario publico: e nos Domingo d' Orna e Don Berenguer de Calacaya e Don Gimeno de Balaguer procuradores de los corrieros (?) de la dita ciudat con carta publica scripta e feyta por mano de Don Pedro de Biota notario publico: e nos Don Juan Perez Pintor e Don Beltran de Sabalsa procuradores de los maestros de los freneros de la ciudat de Saragosa con carta de procuracion scripta e feyto de mano de Don Santiago Perez de Biota notario publico e yo Don Tomas de Monzon procurador de los homens buenos de los cuytreleros e bayneros de la ciudat de Saragosa con carta publica scripta e feyta por mano de Enego de Sesse notario publico e nos Don Pedro Gracia e Don Domingo La Naya Procuradores de los homens buenos de los mestres de texidores de la ciudat de Saragosa con carta publica scripta e feyta por mano de Don Jayme Dunararrí notario publico e nos Don Miguel Sans de Exea e Don Antonio de Bistos e Don Martin Cabezudo e Don Garcia Eximenez de Matiello procuradores de los homens buenos de la parroquia de San Pablo con carta de procuracion scripta por Don Tomas de Castellazuelo notario publico e Nos Don Bartolome de Plana Don Gil Tarin Don Martin Gil Tarin Don G. P. de Saragosa procuradores de los caballeros e de los infanzones con carta de procuracion scripta por Don Tomas de Castellazuelo: nos sobreditos procuradores todos eusemble e cada uno de nos por si e por el poder a nos dado en las obreditass procuraciones veendo los danyos e males que se siguen à nos e a todos los otros de la dita ciudat por muytos desordenamientos é injusticias por las cuales la dita

Por otra parte, diferencias y enemistades habidas entre los ciudadanos, venían agravando considerablemente la augustiosa situación reinante: la población se mostraba repartida en dos poderosas cofradías; la llamada de Santi-Espíritu, á la que eran afectos los labradores de todas las parroquias y la de San Francisco ó de los artesanos; en una y otra militaban personas de alta consideración social.

ciudat universal e singularmente prende muchos damnyos de certa sciencia querientes e copdiciantes con la ayuda de Dios dar remedio a las sobreditas la salva fe del Senyor Rey de Aragon e del Zalmedina e de los Jurados de aquella ciudad que agora son e por tiempo seran e salvas encara las libertades et los privilegios e franquezas foros usos e costumbres de la universidat de la dita ciudat nos los sobreditos procuradores prometemos los unos a los otros de demandar e de ayudar e observar e mantener paz e justicia en la dita ciudat e en sus terminos e en tal manera que sia demandado e a requerimiento de los singulares los ditos Zalmedina e Jurados de la Ciudat por negligencia o por no requerir e perseguir a los malfeytores por los maleficios pasados e novament feytos o los que daqui davant se faran que nos ayudemos a los ditos oficiales en el Concello tan firmemente como en el mundo podremos por tal que sia justicia igualmente tambe por los maiores como por los minores en guisa que semblantes maleficios en la Ciudad ni en sus terminos no sian feytos ni ensayados de fer e que cada uno sia catado en su dreyto e que no sia maltreyto ni enjuriado del otro ni ninguno no prenga ni ose prender dreyto.

E encara prometemos los unos a los otros de poner e facer poner la dita Ciudad con Zalmedina jurados e con el Concello en bon ordenamiento e que sia por tales gobernada e regida que todas las sobreditas cosas se cumplan y se puedan cumplir sin minguamiento ninguno e de la regalia e de la senyoria del Senyor Rey e a honra de Dios e del Rey e a servicio nuestro y de toda la Ciudat.

La rivalidad y antagonismo existente entre ambas, llegó más de una vez á traducirse en verdadera batalla campal y aunque ignoro los fundamentos ó causas que pudieron motivar este estado de cosas, conozco sí los resultados, que no fueron otros, sino recrudecer más los odios de día en día, hasta llegar á una situación que se hacía verdaderamente insostenible y á la que

debía darse término.

E encara prometemos los unos a los otros que faremos segons nuestro poder conceylo que las cosas comunales de la dita Ciudat sean puestas en tal recuento en profeyto e en honor de la dita Ciudat e que no pueda ninguno prender ninguna cosa ni apartar sino por mandamiento de la Ciudad e que sapiamos las rentas pasadas de la Ciudad en que son postas e las que trobaremos que no son postas en provecho ni en honra de la Ciddat que las demandemos e las cobremos para provecho de la dita Ciudat e si menester hi será la destreyta que sia feyta por el oficial del Senyor Rey que acostumbre de fer las destreytas en Zaragoza; e si alguno o algunos fuerzo o fuerzas algunas farien en la ciudad o sus terminos a alguno o algunos de nos o alguno de que nos somos procuradores ni a ninguno de los otros de los de la dita ciudat por ninguna mala manera prometemos nos los unos a los otros valerles e ayudarles con los cuerpos e con los averes a su dreyto contra aquel o aquellos que fuerza o daño a nos ...... davant lo Senyor Rey o sus oficiales e que aque llos malfeytores sian punidos por los oficiales del Senyor Rey seguns fuero e rayso.

Encara queremos ordenamos e otorgamos que ninguno ni ningunos que son ni seran daquidavant en estos nuestros ordenamientos que no sia de bando ni se arme por razon de andar a bando o qualesquiere que de bando seran e se armaran que paguen de pena cien sueldos jaqueses e sia gitado d'aquestos ordenamientos para todas las cosas salva la fe del Senyor Rey: e a mayor seguridad de las sobredltas cosas obligamos nos los unos a los otros que cualesquiere nuestros sobreditos persona o personas daqui nos somos procuradores de las

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