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Antes de usar del cargo debe prestar juramento ante el Zalmedina, presentes los jurados todos ó mayor partida, no ya sólo de haberse bien el oficio, sino de otros extremos que se enumeran. (Véase: ORDENANZAS.)

Debe abstenerse de adquirir bienes que se vendan por la cort del Zalmedina y Juez de causas menores; no podía tomar regalos, excepto cosas de comer y beber de poca importancia; tenía prohibido patrocinar á nadie en ningún juicio que se tramitase, ni intervenir como tal asesor en asunto alguno, excepción hecha de las audiencias del rey ó del gobernador general ó regente el oficio de la gobernación.

Estaba, como los otros oficiales, sujeto á responsabilidad y éranle aplicables las multas por incumplimiento de su deber, por parcialidad probada ó por soborno.

El cargo era retribuído, no por sueldo, sino por derechos de arancel que percibía según la cuantía de los litigios que se ventilaban y cuyos derechos debían abonar las partes litigantes por mitad; si alguna de las partes no abonaba estos derechos, podía el Zalmedina una vez dictada sentencia, hacer ejecución contra la parte deudora y hasta proceder á detenerla obligándole al pago.

JUSTICIA DE
ZARAGOZA

Es punto menos que imposible el poder historiar este magistrado, ya que carezco por completo de documentos para ello; esta magistratura que se cita en documentos del siglo XII y parte del XIII ya no se nombra después, se desconocen en absoluto sus comienzos; se ignoran por completo sus primeras funciones; nada se sabe de él sino que existió; cuanto á este respecto quiera decirse, se fundará en meras hipótesis.

Y no es ya sólo esto lo que se ignora, sino que hasta el presente, permanecen en el misterio las verdaderas causas de la desaparición de este magistrado.

El distinguido investigador aragonés D. Tomás Ximénez de Embún, ha tratado del Justicia de Zaragoza, buscando en él el origen del Justicia de Aragón, y á este efecto, dice:

«En casi todas las ciudades y villas que se iban »recabando del poder de los Agarenos, al consti»tuir su régimen y gobierno, se nombraba un fun»cionario especial denominado justicia, que como »su nombre indica, tenía á su cargo el adminis»trarla... así cita Huesca, Barbastro, Tudela, »Tarazona, Calatayud, Daroca, Ejea... más sien»do Zaragoza la ciudad más importante, su justi»cia era considerado como el más preheminente y por eso Pedro Medalla, en 1161 se titula justicia

»mayor..... y recayendo su nombramiento en per. »sonas muy caracterizadas é idóneas según el fin »á que se las destinaba, poco á poco se les fueron »acumulando asuntos agenos (á Zaragoza) ya por »el Rey ya por las necesidades, ya asumiendo la »autoridad y jurisdición que los señores tenían en »los honores..... viniendo á convertirse el justicia »de Zaragoza, en justicia de Aragón..... al mismo »tiempo que desaparecía el justicia de Zaragoza, >>sus facultades las fué asumiendo el Zalmedina »>(funcionario encargado hasta entonces de la »policía y administración) sin atribuciones pro>pias en un principio, vino á ocupar el vacío del »justicia adquiriendo jurisdición...» (1) á esta teoría, contestó el Sr. D. Andrés Giménez Soler, con varios reparos, fundados en razones muy atendibles y apoyándose en cuantos documentos encontró en el archivo de la Corona de Aragón, donde á la sazón prestaba sus servicios; con sus razonamientos deja mal parada la teoría del Sr. Ximénez de Embún, no obstante haber sido hasta entonces la más verosimil é ingeniosa;(2) yo,

(1) Ensayo Histórico acerca de los orígenes de Aragón y Navarra, página 120 y siguientes.

(2) Con esta teoría no puede explicarse, satisfactoriamente, la existencia de dos magistrados con funciones análogas: decir que el Çalmedina «sin atribuciones propias >en un principio, vino después á ocupar el vacío que »el justicia dejaba en el gobierno municipal de Zara»goza, adquiriendo jurisdicción ordinaria y aneja á su >>cargo desde el año 1256, según privilegio del Rey Don

por mi parte, hago mías las razones aducidas por el catedrático zaragozano, puesto que he utilizado idénticas fuentes, añadiendo á dichos reparos algunas consideraciones que creo pertinentes, al final de las cuales expondré de una manera clara la opinión que tengo formada sobre el asunto después de visto lo publicado y como consecuencias sacadas del detenido estudio que vengo haciendo sobre el particular, que por el hecho de revestir insuperables dificultades para solucionarlo de modo satisfactorio, viene reclamando especialmente mi atención.

» Jaime I» es afirmar un magistrado cuya autoridad no se sabe, ni á que se refiere, ni á donde alcanza, y, por otra parte, antes de 1256 los Zalmedinas juzgaban como juzgaron después. En 1145 los señores de Alfocea cedieron una quinta parte de su propiedad á los Templarios, poniendo, entre otras condiciones, la de nombrar un Zalmedina que juzgue según el fuero de Zaragoza, y es indudable que si en Alfocea pedían un Zalmedina como juez, en Zaragoza sería juez el magistrado de aquel nombre, (1) y en 1163 Jaime I confirmó una sentencia dada por el Zalmedina de Zaragoza, Rodrigo de Castroaciolo. (2)

Del privilegio de Jaime I no puede deducirse que el Zalmedina adquiriese entonces funciones que antes no tenía, ni se dió para esto, sino para poner en manos del pueblo su elección, pues que hasta entonces había sido de nombramiento real, y tanto es así, que, aparte de las dos citas anteriores que demuestran que el Zalmedina juzgaba en 1145, hay otros hechos demostrativos de que fué en los años siguientes, nombrado por el Rey, á pesar del citado privilegio.

Mas convéngase en que fué así ¿porqué alcanzó la transformación al Zalmedina de Huesca, puesto que este entendía en asuntos judiciales, lo mismo que su compañero

(1) Archivo Corona Aragón, Registro 48, fol. 242. (2) Saball y Penen, 1866, tomo 2.°, pág. 82.

Según las conclusiones del Sr. Ximénez de Embún y como consecuencia del razonamiento que expone, el Justicia de Zaragoza, se convirtió en Justicia de Aragón; y el Zalmedina de Zaragoza, sin variar de nombre, ocupó el vacío del justicia local desaparecido, adquiriendo jurisdicción y atribuciones que hasta entonces no tenía.

Suponiendo que así fuera, por el mero hecho de dejar de existir en Zaragoza el justicia local, el Zalmedina que ocupó su puesto, seguiría siendo considerado como el más preheminente de entre los justicias locales del reino y como

el Justicia de la Ciudad, siendo así que no había motivos ni vacío que ocupar?

Y, finalmente, ó todos los zalmedinas carecían de atribuciones propias ó no; si lo primero, no hay razón para que todos las concretaran en un mismo orden de cosas; si lo segundo, no se debe privar de ellas al de la capital del reino.

Nótese que el justicia de Aragón aparece por vez primera en un documento de 1231, veinticinco años antes del mencionado privilegio, ¿quién administró justicia en ese tiempo en Zaragoza? el justicia ¿la transformación estaba hecha, no era ya justicia de Zaragoza, sino de Aragón el Zalmedina? aún no estaba concedida la carta en la que se le daban esas facultades.

En rigor, estas disquisiciones, más que á la historia general del reino, convienen á la particular de Zaragoza, porque, en definitiva, casi vienen á demostrar la tesis arguyendo, únicamente, que la evolución se verificó antes de lo que el Sr. Ximénez de Embún supone; pero cómo puede explicarse que el Justicia de Zaragoza, magistrado municipal, aparezca en la curia del Rey siempre, abandonando su destino?

El justicia, en tiempo de Vidal de Canellas (mitad del siglo XIII) era como el ponente de las causas que se planteaban ante la Curia Real, y al mismo tiempo el que promulgaba la sentencia; en el reinado de Alfonso I no se

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