Colección de decretos y ordines del congreso del estado libre y soberano de México, Volumen14

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Página xx - BENITO JUÁREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido he tenido á bien decretar lo siguiente: Art, 1° Desde el día en que las tropas francesas rompan las.
Página 22 - Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, haciéndolo imprimir, publicar, circular y ejecutar.
Página xiii - Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art. 1...
Página xxv - El C. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue...
Página vi - Poder Ejecutivo se depositará mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribución que la meramente administrativa. ARTICULO 7
Página viii - Congreso constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el art. 2?, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé organización política al Distrito Federal y Territorio de la Baja California
Página 10 - Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de México, á todos sus habitantes, sabed: que el Congreso ha aprobado lo siguiente: Decreto núm. 7. — El Congreso del Estado de México decreta lo siguiente: Art. 1?
Página viii - Ejecutivo, sin más atribuciones que las meramente administrativas, se depositará, mientras se hacen las elecciones, en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia actual o en el magistrado que desempeñe sus funciones, siempre que uno u otro en su caso, acepte en todas sus partes el presente Plan y haga conocer su aceptación por medio de la prensa, dentro de un mes, contado desde el día en que el mismo Plan se publique en los periódicos de la capital.
Página viii - Art. 4. — Serán reconocidos todos los gobernadores de los Estados que se adhieran al presente Plan. En donde esto no suceda, se reconocerá interinamente como Gobernador al que nombre el jefe de las armas. Art. 5.
Página 19 - En los casos de que hablan los artículos siguientes, se formará el término medio de la pena del robo, agregando á la que cada uno de dichos artículos señala la que corresponda por la cuantía del robo ó del daño causado, si excediere de cien pesos; pero sin que el término medio de las dos penas reunidas pueda pasar de doce años de prision.

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