Ley de 2 de abril de 1900 disponiendo rija provisionalmente el proyecto de ley reformando el impuesto de derechos reales y transmisión de bienes1900 |
Términos y frases comunes
1.º de Mayo actos ó contratos adjudicación adjudiquen Administración de Hacienda adquirente adquisición amillarados arreglo arrendamientos capitalización causa de muerte causante censos certificación cesión ción clase Código civil comprobación de valores concepto concesiones administrativas consignen constar constitución constituídas contratos de fianza contribuyentes corresponda correspondiente créditos cuotas declarado Delegado de Hacienda derechos reales devengarán devolución docu efectos enajenación establecida exceda exención exigirá el impuesto expediente expresamente fecha fincas funcionarios garantía herederos herencias hipoteca hubiere impuesto de derechos incurrirán inmuebles y derechos interés legal judicial ó administrativo legal de demora liquidación del impuesto liquidación provisional mortis causa muebles Notarios nuda propiedad nudo propietario obligación oficina liquidadora otorguen pago del impuesto párrafo perjuicio pesetas plazo señalado practicar la liquidación presentación de documentos procedan propiedad prórroga reales y transmisión realicen reclamación Registro reglamento responsabilidad satisfacer satisfará el impuesto sean servirá de base Sociedades sujetos al impuesto tasación tículo título usufructo verificar verifiquen virtud
Pasajes populares
Página 5 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Rícenle del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.
Página 5 - Quedan derogadas las leyes, decretos y demás disposiciones anteriormente dictadas que estén en oposición con la presente ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes . Dado en Palacio á 23 de Noviembre de 1877.— Yo el Rey. — El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.
Página 65 - El que promueva el juicio voluntario de testamentaría deberá presentar el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate; y no siendo esto posible, otro documento ó prueba que la acredite, y el testamento del finado.
Página 35 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 43 - ... título de herencia. Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.
Página 72 - Por tales se entienden las que disminuyen realmente el capital, precio, valor ó estimación de la cosa, ó sean los censos, pensiones ó demás gravámenes de naturaleza perpetua, temporal ó redimible que afecten á los bienes; pero no las hipotecas en garantía de préstamos, ni las fianzas constituidas por cualquiera otra causa sobre los muebles ó derechos reales.
Página 83 - Cuando no sea conocida la persona responsable del impuesto, no se haya otorgado documento alguno ó éste fuese privado, la Administración practicará las oportunas diligencias investigadoras, debiendo dirigir su acción contra los poseedores de los bienes transmitidos. En vista del resultado de aquéllas, procederá con arreglo á lo prevenido en los dos artículos precedentes.
Página 102 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VI muchos años.
Página 21 - Pesetas. 1.» Por el examen de todo documento que contenga hasta 20 folios, esté ó no sujeto al impuesto, y por la extensión de la nota correspondiente. . . 0'50 Por cada folio que pase de 20 0'05 2.°...
Página 49 - ... alterada la naturaleza del acto o título Fundamento de la demanda, respecto a una parte de los bienes, quedando subsistente en cuanto a otra, se liquidará el Impuesto de cada una de ellas, según queda expresado en el apartado anterior. 5. Cuando por efecto de la transacción queden los bienes o derechos reales en poder del que los poseía, en virtud del título ostentado en el litigio, aquél no pagará el Impuesto, si resulta debidamente justificado que lo satisfizo en la época en que adquirió...