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CENSURA

de D. Antonio Dongo, Bibliotecario de la Real Biblioteca de Su Majestad y oficial de la Secretaría de Estado.

M. P. S.

De orden de V. A. he reconocido el primer tomo de un libro intitulado CONQUISTA DE LA PROVINCIA DE VENEZUELA, su autor D. José de Oviedo y Baños, y en él no he hallado cosa en que se desvíe de lo que enseña la santa Iglesia Romana, ni cosa opuesta á las regalías y buenas leyes de estos reinos, por lo cual se le debe dar la licencia que pide. Así lo juzgo: salvo, etc.

Madrid y agosto 26 de 1722.

D. ANTONIO DONGO.

APROBACION

Del Licenciado D. Manuel Isidoro de Mirones y Benavente, del Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de Panamá.

En obedecimiento al orden del Sr. D. Cristóbal Damasio, Canónigo de la insigne colegiata del Sacro Monte Ilipulitano Valparaíso, Inquisidor Ordinario y Vicario de esta villa y su partido, he leído el libro intitulado HISTORIA DE LA PROVINCIA DE VENEZUELA, que intenta dar á la estampa D. José de Oviedo y Baños, vecino de Caracas; y embargada la atención desde el principio por la curiosidad de venir en conocimiento de lo que se había ocultado al público con especificación por tantos años, pues sólo se refiere en general por Antonio de Herrera en sus décadas (1), y demás coronistas de la América, el arribo de los españoles á la dilatada costa de barlovento, población de Coro y reducción de aquella parte del Nuevo Mundo al gremio de la Iglesia y dominio de nuestros católicos monarcas; quedé suspenso, admirando por el contexto el inimitable desvelo del autor en solicitar materiales que perfeccionasen la obra, pues no ministrándoselos escritor alguno en particular, debió á su aplicación el hallarlos, registrando los archivos de la ciudad de Caracas y otros de aquel territorio, cuya duplicación de trabajo por tener el temperamento de aquel clima

(1) Herrera. Década 4.a, libro iv, cap. ví, y libro vi, cap. 1.

reducidos los papeles, así por la humedad que consume lo escrito, como por la polilla que taladra los procesos, á un caos que pone en confusión lo pasado, no es justo se quede en el silencio. Y si á los primeros inventores de las cosas, según refiere Polidoro Virgilio en su Epístola dedicatoria á Ludovico Odacio (1), no se les debe defraudar del aplauso de que la infatigable investigación de su discurso les hizo acreedores, dando á luz la verdad de lo que estaba negado hasta entonces á la noticia de los hombres; careciendo la historia de lo que al presente desea el autor se imprima, es digno de que se le otorgue la licencia, para que en la memoria de los siglos disfrute en alabanzas lo que sus tareas estudiosas le han granjeado de merecimiento.

Materiales tuvieron Triboniano, Theophilo y Doroteo en las innumerables respuestas de los jurisconsultos para desempeñar lo que el celo del emperador Justiniano les había encomendado á su experiencia consumada (2); pero el haber de reducir la confusión de tantas decisiones al orden de cincuenta libros de que se componen los Digestos, y á la serie de títulos para la mayor claridad de los tratados, motivó á que, como no esperada, se atribuyese á sus autores, entre los elogios que merecía su aplicación, deberse á influjo más que humano el acierto de la obra: Opus desperatum, quasi per medium profundum euntes, cœlesti favore adimplevimus (3). Permítase la aplicación á quien sin más que los limitados ápices de noticias de los principios de la conquista, engolfado en la confusión de los archivos en las circunstancias referidas, ha procurado dar á luz, con tan buen método en la división de libros y capítu los como en deleitoso y culto estilo, la HISTORIA DE VENEZUELA, que echaba menos la curiosidad para adorno de las bibliotecas y conocimiento individual de aquel país.

(1) Polidoro Virgilio, De gli inventori delle cose.
(2) Lex 2. Omnia. Cod. de veteri lure enucleando.

(3) In præmio institutionum Imperialium Justiniani quorum utramque viam.

Si el argumento de la obra hace digno de recomendación al autor, no es menos entre lo igual y cadente de la narrativa (sin las afectaciones, frases, períodos y términos que la novedad ha introducido), la conformidad con las reglas de consumado historiador. Prescríbelas Cicerón en las palabras siguientes: Prima historiæ lex, nequid falsi dicere audeat, secunda, nequid veri non audeat, neque suspicio gratiæ sit in scribendis (1). Para censurar si ha declinado de los originales que ofrecieron asunto á tan importante idea, no es preciso recurrir al cotejo, pues sobra la justicia en los aplausos que consagra á la memoria de los héroes que, sin reparar en montes de dificultades, expusieron sus vidas á que el tropel de bárbaros los sepultase, si mano soberana no los dirigiese para el fin que tenía destinado la sabia Providencia; y en el vituperio de los que, despreciando la razón y la clemencia, ejecutaron en aquellos miserables, ó porque se resistían al verse despojar de sus haciendas ó cautivar de su libertad, lo que su degeneración de lo humano les dictaba; punto que han omitido algunos escrupulosos, saliendo de los límites de su instituto por no coadyuvar la mordaz objeción extranjera al celo que movió á los españoles á la conquista, y de que haciéndose cargo el Sr. Solorzano en su Política Indiana (2), lo satisface como. acostumbra, pues á anivelarse las humanas acciones por las reglas de la prudencia, no se hubiera dado lugar á que antes que el derecho de las gentes dividiese los dominios de las cosas, promulgase leyes que, imponiendo penas á los delincuentes, sirviesen de ejemplar al escarmiento (3).

En el cuerpo de la HISTORIA Se han ofrecido ocasiones en que las hazañas de los antepasados de la nobilísima familia con quien se halla aliado, ó las piadosas memorias que fundó el Ilmo. Sr. D. Diego de Baños, dignísimo Obispo de

(1) Cicerón, libro II. Orator.

(2) Libro 1, cap. XII.

(3) Minsingero super instit. exponiendo el Ius autem gentium, libro I, tít. 2.

Caracas, tío del autor, dejasen correr la pluma á los elogios; pero arreglándose á la ley Neque suspicio gratiæ sit in scribendis (1) en igual fiel, sin que á su ánimo lo alterasen los vínculos del parentesco, ha sabido (2) publicar sin distinción, según el mérito de cada cual, lo que la fama en el templo del honor debe manifestar para su gloria.

El impulso que movió al autor es singular, pues fué el de que reviviese la memoria, sepultada en los espacios del olvido, de los conquistadores que habiendo vertido su sangre y superado imposibles, cuando sus hechos debían servir de pauta para estímulo de su posteridad, de quienes se halla habitada aquella fertilísima provincia, apenas se conservaba aun en los más interesados alguna tradición. Asunto fué del poeta (3):

Fortia facta patrum, series longissima rerum,
Per tot ducta viros, antiquæ ab origine gentis.

Digno de aprecio juzgó Plinio el Junior (4) era el recuerdo de las acciones de los que por sus virtudes no debían morir para los hombres: Quia mihi pulcrum videtur: non pati occidere, quibus æternitas debetur. Y siendo la historia medio que ha discurrido la piedad para que atestigue lo pasado de los tiempos, aclare la verdad de los hechos y trayéndolos á la memoria sea maestra de la vida para arreglar nuestras operaciones, como lo notó Cicerón (5), est enim Historia testis temporum, lux veritatis, vita memoriæ, et magistra vita; no sólo con el merecido aplauso se debe dar á la estampa, sino instarle á que cuanto antes conceda al público la segunda parte que en esta obra tiene prometida; esforzándole con las palabras de Hugo Cardenal (6) como escri

(1) Cicero ubi sup.

(2) Cap. Cum æterni Judicis Tribunal in sexto de sententia, etc., re iudicata.

(3) Virgilio, libro 1. Æneidos.

(4) Libro v, epístola 8.a.

(5) Ubi supra.

(6) In Apocalipsi, cap. 11, vers. 10.

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