Anales de la Universidad de Buenos Aires, Volumen3;Volumen5

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Página 50 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 33 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 325 - Presentar al Consejo por medio del Decano, una memoria anual sobre los trabajos de la Facultad, sobre el estado de los ramos de su asignatura en toda la República i sobre las reformas que deban introducirse.
Página 50 - Ejecutivo para invertir hasta la suma de pesos 40.000 moneda nacional, imputables a esta misma Ley, en los gastos que demande la nueva instalación y el servicio del Hospital durante el presente año. Art. 7" — La Municipalidad de la Capital hará entrega bajo inventario al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, del mencionado Hospital y de sus dependencias. Art. 8" — Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Página 329 - Representar á la Facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias y corporaciones científicas...
Página 50 - Clínicas, destinándosele a la enseñanza de la medicina, farmacia y demás ramos del arte de curar. Art. 2" — Para los fines de' la enseñanza, el Hospital "Buenos Aires" se hallará bajo la dirección técnica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Capital, la que distribuirá el servicio de manera que responda a los fines que se tienen en vista, ordenando que los catedráticos de la Escuela tengan a su cargo, las salas y elementos que sean necesarios para dictar sus cursos. Art. 3...
Página 46 - Por cuanto la Facultad de Ciencias Médicas, representada por el Jurado, considera que el trabajo que lleva por lema merece el premio instituido ; Por tanto, resuelve adjudicar á su autor el señor la medalla correspondiente, extendiéndosele el presente diploma que así lo acredita. Buenos Aires de 191 . . Firma Firma Reg. al folio. Secretario de la Facultad. Art. 4.
Página 328 - Facultad, cuando ésta sesionare, ó que fijase su residencia fuera de la República, cesará de ser académico sin necesidad de declaración alguna; debiendo el Decano dar cuenta de la vacante á la Facultad en su primera sesión.
Página 50 - La administración económica del referido establecimiento estará a cargo de un médico administrador, sujeto a la dirección de la Facultad de Ciencias Médicas. Art. 4" — El Presupuesto del Hospital de Clínicas estará incluido en el de la Facultad de Ciencias Médicas.
Página 46 - Esta medalla será acompañada de un diploma que 'a acredite, firmado por los miembros del jurado, refrendado por el Secretario de la Facultad y sellado con su sello mayor. Art. 3°— El diploma á que se refiere el artículo anterior se sujetará á la siguiente fórmula:— Universidad de Buenos Aires— Facultad de Ciencias Médicas...

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