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del papel que con fecha 8 de julio de 1839, poco antes de hacerse las elecciones de Diputados à Cortes, esparció con el Boletin oficial por toda la provincia de Salamanca un Aspirante á esta candidatura: por el Dean de la misma.

Diezmos y mas diezmos, y bienes del clero posei'dos y bien y fielmente administrados por el en beneficio suyo y del Estado, son el medio mas natural y seguro de su mútua conservacion y subsistencia. Máxima adoptada para impugnar el papel que con fecha 8 de julio de 1839, poco antes de hacerse las elecciones de Diputados á las Córtes, esparció con el Boletin oficial por toda la provincia de Salamanca, un Aspirante á esta candidatura, la cual logró en la forma indicada en la siguiente impugnacion.

"¡ Gran batalla hemos ganado (asi digeron que hablaba á sus valientes y aguerridos compañeros de armas) á fuerzas muy superiores á las nuestras! Ahora os penetrareis, de que vale mas maña que fuerza. Que vuestro corage, vuestro valor, y ese brio de alma de que estais animados, nada hubieran conseguido, si nuestros ardides, nuestros sútiles estratagemas, ó como dicen los franceses, les ruses de guerre, acompañados de ofertas halagüeñas y lucrativas, que fijasen á los electores robustas espectativas de un dichoso porvenir, no hubieran allanado los montes y morenas que se oponian al TOMO I. Ep. 5.*

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torrente de nuestras esquisitas maniobras. Los agentes y ayudantes de mis artificiosos pensamientos han sobrepujado y escedido á todas mis esperanzas. Aqui lo he visto yo, yo lo he presenciado: y fuera de aqui estoy seguro de que han observado con exactitud mis órdenes y reglamentadas instrucciones. Las mañosidades con que han inclinado á mi favor aun á aquellos electores que por opinion y por principios debian serme adversos, les han hecho para siempre beneméritos de mi be nevolencia y proteccion. Yo nada tengo, ni quizá tendré en toda mi vida con que llenar mis ofertas, porqne la suerte y los destinos de los hombres estan en manos de una Providencia, que todo lo gobierna; y recelo mucho que estas remuneraciones tan galanas sean de su divina y soberana aceptacion.

Pero si sentado en el teatro del poder supremo lo. grase, como me prometo, la total abolicion de diezmos, y la venta de las pingües propiedades del clero secular, podremos asegurar, que ni Napoleon en Gena y Austerliz; ni Espartero en Luchana, ni en Ramales; ni Cabrera en Morella y Cantavieja han logrado un triunfo tan completo y tan glorioso como el nuestro. Porque, segun el censo de poblacion de 1797, que es el mas correcto que se conoce en España, habia en aquel tiempo en toda ella 86.546 eclesiásticos seculares; 62.249 religiosos, y 33.630 religiosas, que hacen el total de 182.465. Y aunque desde aquel tiempo haya variado algo la poblacion en todas las clases, rebajemos el pico, quedan 180.000, los cuales, abolido todo el diezmo, y privados de sus ricas y envidiables fincas, de las cuales aseguraban su precisa subsistencia, quedarán con esta sola andanada tendidos todos en nuestro campo de batalla, si otro remedio no se inventa.

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Pero lo que principalmente nos ha hecho el caldo gordo, y facilitado un triunfo con tanta sorpresa conseguido ha sido aquel papelejo que por medio del Boletin

oficial esparci por la provincia. Este fue el anzuelo enganchador con que me apoderé de las voluntades de los incautos electores. Con el cebo tan sabroso que en él les prometia, y tragaron los simplones sin barruntar el gancho que se les armaba, quedó mi presa asegurada por ahora ; y despues saldrá pez ó saldrá rana, pues á mí eso no me importa; y puedo decir que con esto quedo ya fuera de combate."

¿ Auri sacra fames, quid non mortalia pectora cogis? El oro es el emperador de todas las empresas. Todo lo puede y todo lo vence. Los electores, alucinados con el ficticio interés que les promete el papelejo de no pagar los diezmos, con otras inmensas adealas y ganancias que les quiere regalar por añadidura, se han dejado llevar como corderos á su propio matadero. ¿Pero de qué sirven las órdenes y circulares del Gobierno, si tan á frente firme han de enervarse y eludirse? El Gobierno en su circular de 3 de junio de 1839 dice terminantemente: "que debe circunscribir su influencia á mantener ilesos el orden y la tranquilidad pública, asegurando la libertad de los electores, y alejando toda opresion, toda violencia y toda sugestion ilegal." En la circular de 5 de julio de 1839 (1.a seccion de Gobernacion) dice: "que no puede menos de redoblar su celo, apurando cuantos medios estan á su alcance, para que el voto que cada elector emita sea libre, espontáneo é independiente, cualquiera que sea el color político á que le inclinen su conciencia y laudable anhelo por el triunfo de Ja justa causa."

Veamos pues ahora si el papelejo está conforme á la letra de las dos circulares espresadas; dice asi: "Se aproxima, electores, una nueva eleccion.... y para que no se os engañe sobre lo que soy y lo que quiero ser, -os aseguraré de mi política y de mis pensamientos....... yo insisto en la completa abolicion del diezmo; de ese impuesto carcomido ya por el tiempo; de ese impuesto absurdo, que peca contra todas las leyes de la política,

de la economía y de la justicia; de ese impuesto que tiene agoviada la agricultura, sin cuya prosperidad no podemos ser los españoles ni ricos, ni poderosos, ni felices.... Estoy por la enagenacion de los bienes del clero en términos, que la clase agricultora sienta inme diatamente los materiales beneficios de la disposicion."

¿Es este lenguaje dejar á los electores en plena libertad de que cada uno emita su voto libre, espontáneo é independiente como lo ordena el Gobierno? ¿No es esto hacer el autor la apología de sí mismo con jactancias y alabanzas propias desmedidas, prodigando y prometiendo á los electores intereses, beneficios y riquezas, designaudo su misma persona para que le den su voto, y haciéndoles una violencia moral, y sugestion tan irresistible, que acote y circunscriba su eleccion en la sola persona del señor Aspirante, gloriándose ademas de hazañas y portentos que ninguno hemos visto ni observado? Pero, amigo, qui gloriatur, in Domino glorietur; non enim qui seipsum commendat, ille probatus est, sed quem Deus commendat, decia san Pablo á unos pajarracos de color bien conocido, que se gloriaban y alababan de que predicaban con sumo celo el Evange lio de Jesucristo, y en la realidad no predicaban sino los errores del judaismo y otras sectas. No basta que V. se alabe, sino que es necesario que el objeto merezca las alabanzas y sea digno de ellas.

Yo amo á la patria tanto como V. y acaso mas, porque tengo dadas muchas mas pruebas que V. de este mismo amor. Me compadezco de su tristísima situacion; y sin ser mi ánimo oponerme ni resistirme jamás á las órdenes y disposiciones de las legitimas potestades, á quienes siempre consagraré y someteré mi opinion particular, digo á V. señor Aspirante á diputacion de Cortes, que diezmos y mas diezmos son absolutamente necesarios para salvar á esta misma patria en la crisis y eminente riesgo en que la ha puesto (mas que la deso

dadora guerra que por todas partes nos aflige) la espan→ tosa dilapidacion y sórdido agiotismo, con que por ma nos poco limpias se espende la riqueza del Estado; riqueza, que, bien y fielmente administrada, llenaria todos los déficit y vacíos que se ven en los guarismos del presupuesto general, y no habria tanta necesidad de sobrecargar al honrado y laborioso ciudadano con pediexacciones que le chupan toda su sustancia, reduciéndole á la suerte del mendigo.

dos y

Diezmos y mas diezmos vuelvo á decir, son necesarios, lo cual se prueba con el argumento que los lógicos llaman ad hominem con los mismos hechos y la misma marcha que V. y otros de su mismo color han seguido y observado. Porque en 29 de julio de 1837, se publicó el Real decreto sobre la supresion total de de diezmos y primicias, reñida y acaloradamente ventilado en las Cortes, brillando en ellas los discursos sábios y luminosos que se hicieron de contrario. Pero el espíritu de contradiccion que ordinariamente profesan los partidos, desoyó y se desentendió del pleno convencimiento que arrojaban sus finos y persuasivos fundamentos. Abanzóse en fin á toda costa á dar á luz el decreto referido, declarando al propio tiempo que los bienes de la Iglesia eran nacionales. Pero poco tiempo se pasó en llegar á conocer lo intempestivo é inmaturo del decreto. S. M. y su Gobierno tocaron al momento con los gravísimos perjuicios que iban á nacer de su acelerada y no bien meditada ejecucion. Advirtieron, que en pos de ella venia la ruina del Estado; y con el benéfico fin de precaverla y estorbarla, se sancionó el Real decreto de 30 de junio de 1838, publicado en la Gaceta de 16 de julio siguiente, mandando que se cobrase todo el diezmo y primicias en el propio año, cuya cobranza seguiria hasta fin de febrero de 1839; acompañando la competente instruccion para el efecto, é insertando en el propio decreto el artículo 4.o del te

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