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pos de la Iglesia, señaló las catacumbas y otros sitios semejantes para celebrar los divinos misterios?..

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Se asignan algunos hechos posteriores de nuestra historia: pero sin detenernos á dilucidarlos, baste decir que por hechos no se forma un derecho contra las regalias de una jurisdiccion, La Iglesia es una sociedad suprema, que por consiguiente tiene régimen propio. Es una sociedad visible, y por lo tanto su régimen es tambien esterno y propio de ella misma. Hay soberania en esta sociedad, que reside en el romano Pontífice. El es el centro de la unidad; á él dijo Jesucristo que era la piedra sobre que habia de fundarse la Iglesia. El era que habia de confirmar á sus hermanos; el que habia de apacentar, no solo á los corderos (que son los fie→ les), sino es tambien á las ovejas (que son los prela dos, segun la interpretacion de todos los Padres de la Iglesia). Yoúltimamente por la fe del romano Pontífice, fue por la que dijo Jesucristo que rogaria á su eterno Padre para que jamás faltara. La jurisdiccion civil debe respetar á la eclesiástica, no traspasar sus límites, y obrar de acuerdo con ella en los puntos que interesen igualmente á la sociedad civil, en cuyo caso está la division de parroquias de que hablamos. En armonia pudieron haber caminado los gobernantes de una y otra sociedad como siempre se ha hecho; la Iglesia siempre ha accedido á todas las pretensiones justas del Estado; y es muy estraño que en una cuestion laun mas interesante para la Iglesia que para éste, se consulten los ministros del Tribunal civil y no se oigan á los pastores. eclesiásticos..

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>>> Llegando al último punto presentado sobre la orden de que el Obispo D. Valentin Ortigosa se vuelva á encargar del gobierno de la Iglesia de Málaga, debemos decir, que ni la Regencia debia mandarlo ni este ecle siástico admitirlo. Denunciadas sus opiniones como heréticas, aun cuando se declarase nulo el proceso comen

zado, habia de empezarse otro hasta que se declarase por autoridad competente si lo eran ó no. La nulidad, repito, de dicho espediente, aunque se declarára, no lo liberta de estar encausado; y un procesado en ninguna sociedad civil ni religiosa puede obtener cargos públicos. Y mucho menos en esta un acusado de heréticas opiniones para gobernar la Iglesia que lo acusa. Hacer á un reo juez es el principio mas monstruoso que puede sancionarse.

>>El Obispo presentado, hemos dicho, tampoco debe admitir la concesion del gobierno; porque ir sin vindicarse á una sociedad en que ha sido tachado, y que lo ha de mirar con justa prevencion, no se aviene, con los principios de honor bien entendido, como no se avicne con los de católico buscar en las autoridades civi les autorizaciones eclesiásticas. No recordemos el nombre de Focio.

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>>¡ Eclesiásticos, la reforma debe temerse; á vosotros toca representar á vuestro nombre y al de los fieles que os esten encomendados, siempre que en las nuevas Córtes se traten asuntos que pertenezcan á la Iglesia! Cl

»¡Gobernantes, la España no la constituye una pan dilla. La masa de la nacion, es católica, apostólica, romana! Javier Valdelomar y Pineda."

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del Ilmo. Sr. D. Ignacio Ribes y Mayor, difunto Arzobispo de Burgos, que falleció el dia 30 de octubre de 1840.

A la vista tenemos la elocuente Oracion fúnebre que de este digno Prelado pronunció su Secretario de cámara y Canónigo de aquella metropolitana, el Dr. D. Juan Corminas; y ella nos confirma en los honrosos datos que ya habiamos adquirido de tan benemérito y gran Sacerdote. Asi le caracterizaba en vida el pueblo burgalés, y asi le panegirizó su orador, comparándolo con Simon, hijo de Onias, tomando su elogio del cap. 50 del Eclesiástico: Sacerdos magnus. Bien pudiérasele apropiar todo lo que dice el escritor sagrado de aquel, letra por letra y hecho por hecho, al grande Sacerdote, el Ilmo. Sr. Ribes, pues para serlo parece como que Dios le previno, y se lo eligió desde la cuna.

Nació el Sr. Ribes en 5 de mayo de 1773 en la ciudad de Barcelona: recibió una educacion cristiana, científica y religiosa en el colegio de Padres dominicos de aquella ciudad, en su Seminario episcopal y bajo la direccion de los Doctores D. José Prast, Magistral de Tarragona, y D. José Isart, Cura de S. Jaime de Barcelona. Luego que hubo acabado el estudio de la filosofia, y retirado en espirituales ejercicios á la casa de misioneros de S. Vicente Paul y en el oratorio de San Felipe Neri conoció su vocacion al estado eclesiástico, ya

no pensó mas que en serlo; pero con toda la ciencia, virtud y celo del bien de las almas para el que son llamados los ungidos del Señor. Obtuvo un Beneficio en la parroquia de santa Maria del Mar, y en su servicio se adquirió tanto renombre por su continua asistencia al confèsonario, que los pecadores de todas partes le buscaban para reconciliarse con Dios, y las almas piadosas para aprender las reglas de la perfeccion.

Desde alli, y conociendo su ardiente caridad y eficaz deseo por la salud espiritual de sus prógimos, se le nombró gefe de las doctrinas que se tenian en las fábricas de jornaleros y puntos públicos, y en ellos nuestro Sacerdote convidaba con ternura á todos y los atraia dulcemente al servicio del Señor. Pensaba el Sr. Ribes y tenia resuelto continuar toda su vida y acabarla en tan santa y útil ocupacion. Mas el Señor que ponia en él sus miras para mayores empresas, hizo que sin pretenderlo sé encontrase con la Real gracia de una canongia en la santa Iglesia metropolitana de Tarragona en 1807.

En este nuevo destino no solo continuó sus tareas sacerdotales con distinguido esmero por la santificacion de sus hermanos, sino que sirvió de un singular y se ñalado escudo á aquella plaza en los dias de la epidémia, y los de la desolacion y mayor desventura cuando fue tomada por los enemigos. Entre los muy pocos que se atrevieron á quedar para el cuidado de infinitos miles de heridos y desgraciados, para que no faltase el culto en la santa Iglesia, y para salir al frente por el pueblo á las exigencias de un enemigo insolente y bárbaro, fue el principal el Sr. Ribes; el cual, rodeado de una multitud hambrienta, miserable, sin hogar porque se lo habian destruido, sin alimentos ni vestidos porque se los habian robado, y sin consuelo de parientes ni convecinos porque estaban fugados, prisioneros ó tendidos por el suelo víctimas de la ferocidad, sale por todos, les consuela y proporciona alivios, con tanta es

posicion, que estuvo próximo á ser fusilado. Patriotas del dia, aprended patriotismo en un sacerdote. Intrépi-, do el Sr. Ribes, cual otro Nehemias, toma en una mano la espada espiritual para defender el templo, su culto y la salud de las almas, y en otra el azadon para descubrir de entre los escombros y reparar en lo civil que habia quedado de la inmortal Tarragona.

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El obispo se fugó; los que quedaron del cabildo le nombraron Gobernador, acudiendo al momento al sumo Pontífice, segun mandan los cánones: los vecinos tristes y atolondrados le suplicaron se pusiese al frente de los negocios civiles. En efecto, á todo salió el Sr. Ribes, Su gobierno eclesiástico fue aprobado, y cuanto hizo en tan difíciles circunstancias. Su representacion caritativa y animosa satisfizo las exigencias del enemigo vencedor y orgulloso, y minoró en Tarragona los males imprescindibles de tan fatal época.

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Pasada esta fue elegido Obispo de Calahorra y la Calzada, y este vasto obispado recordará con entusiasmo siempre el pontificado de un pastor tan celoso.

Las grandes poblaciones de Calahorra, la Calzada, Logroño, Bilbao, Vitoria y todas las otras conocieron el grande influjo de este hombre apostólico para ganar los corazones de todos con su predicacion y santo ejemplo. Por estos medios consiguió el mejor arreglo de la disciplina en el clero y de la reforma de costumbres en los fieles.

Cuando meditaba un vasto plan, que sin duda le hubiera proporcionado el placer de coger copiosos frutos, le llegó la Real gracia que le presentaba para el arzobispado de Burgos, y la contestó con una respetuosa renuncia. Mas el Rey D. Fernando VII mando publicar en la Cámara la presentacion y que se le comunicase, espresándole que no podia su Real ánimo privar á los burgaleses de los beneficios de su celo pastoral. En efecto tenia razon el Monarca, porque solo el ilus

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