Imágenes de páginas
PDF
EPUB

REFLEXIONES

del Despertador Tudelano, que son muy del dia.

Causas que no son del caso ni ùtil su esplicacion,

sellaron mis labios, y los abre la Regencia, los abre el Eco, los abren las actuales Cortes. Abren al Despertador Tudelano su boca de risa y de verdades, no para meterle dulces, ¡ sí, para dulcecitos está la Iglesia! sino para que se le metan los cínifes; es cierto que en invierno no se ven, mas para los eclesiásticos todas las estaciones son estio; cínifes en primavera, cínifes en verano, cínifes en otoño y cínifes en las mas crueles heladas. Aprovechemos el tiempo de apertura de bocas, que otro vendrá en que se cierren á despecho del artículo 2.o de la Constitucion, porque se dirán tantas verdades y tan claras, que amargarán al poder y á los mentirosos, embaucadores y sofísticos. Dice el refran que en boca cerrada no entran moscas; y en las abiertas ¿qué entrará? Distingo: si adulan y canonizan desvios, esquisitos y finos manjares y ambrosías; pero si impertérritas recuerdan lo verdadero, lo que es justo y derecho, lo que manda Dios y dispone la Iglesia, hasta las Canarias entrarán. Entro, pues, en la cuestion con pleno conocimiento; y si por defender los derechos de la Iglesia, las costumbres y el dogma viene alguna granizada la sufriremos, atendiendo á que san Esteban sufrió un pedrisco.

Basta de preámbulos; hablemos un lenguaje sóbrio

y mesurado, pero firme, digno y enérgico; pero claro, canónico y religioso. ¿Qué dice la Regencia? Manda en su orden del 14 de noviembre la division de las parroquias de Madrid, pone límites, hace un trasiego de los feligreses. Y ¿en qué lo funda? en que la division es punto de disciplina esterna: he aqui un invento falaz, he aqui un abuso de su poder colosal, he aqui un ataque á los Ilmos. y Rmos. Obispos, y he aqui una declaracion de guerra al clero, á la Iglesia, al santo de Israel, á Jesucristo.

¡Disciplina esterna! Invento falaz, sí, y palabras terribles у atormentadoras; palabras trastornadoras, guerreras y disolventes; palabras de rebelion y anarquia, que tomándolas por divisa darán en tierra con la unidad, con el catolicismo, con la Religion. En ellas apoya la Regencia su orden; en ellas se apoyan los jansenistas para hacer en la Iglesia la mas tremenda y atronadora revolucion, y en ellas se apoya el Despertador para desconfiar, de cuantos esgriman esa arma blanda, desgastada y enmohecida; arma despreciable, que nula fuera si no la sostuviese el brazo de la intriga, de la fuerza, de la ambicion, del mismo odio al romano Pontífice. Disciplina esterna: ¡ válgame Dios qué terminitos! Cuánto temo que de las parroquias se pase á las diócesis! Cuánto temo que la orden del 14 sea el primer eslabon de la malhadada cadena jansenística! Cuánto temo que Jansenio ocupe la silla de san Pedro sin salir de España! Esto sí que seria contrabando, P. Fr. Gerundio, y mas ruinoso que no ordenarse en Roma, como dijo su Reverencia en la capillada del 27 de noviembre: los ordenados á nadie dañan ni al Estado le son gravosos; pero el Pontífice de nuevo cuño á todos, á sí mismo, es una verdadera calamidad, plaga terrible. Sí, plaga terrible seria ver á Españïa, á la católica España separada de la unidad eclesiástica, y este es el temor que me inspira la orden cuatordecimana, teniendo ademas alarmado al clero español,

y

y al español cristiano, y al español amante de su patria de su Religion; porque quien desprecia á la Iglesia dispersa con tanta osadia y descaro tanto, elementos tiene y con podridos consejos cuenta para despreciar á la Iglesia reunida, y tambien al romano Pontífice, y tambien al cielo, y tambien á Dios. Y quien á Dios, al cielo y á su Santidad desprecia, holla y pisa, le valiera mas no haber nacido, ó al menos no haber tomado las riendas del gobierno ni el timon de la nave política. Y ya que lo tomó, sea mas cauto, mas justo, mas circunspecto, mas legal; pues quien la ley y la justicia respeta y de ellas es esclavo, ni usurpa, ni alarma, ni temor infunde.

El Ministerio no reflexionó lo bastante, cuando en su desgraciada orden usó las espresiones de disciplina esterna, pues debió preveer lo mal que sonarian en los oidos católicos, lo mal que se acogerian, en razon de que nunca se estamparon en una Real orden, ni se proclamaron con publicidad tanta, ni son un argumento para canonizar injusticias, ni son un velo suficiente para cubrir estravios, locuras, ambiciones, intenciones siniestras, el poco ó nada de catolicismo. El velo por sí se ha rasgado, apareciendo las pomposas y desconocidas palabras en toda su fealdad, en toda su malicia, en toda su perversidad. ¡Cuán obcecada y cuán mal informada está la Regencia! ¿En dónde, en dón. de ha leido esa camarilla que la disciplina se divide en interna y esterna? ¿En dónde ha leido que la esterna es de las atribuciones del Príncipe y de los Reyes? que está bajo su poder? que allí alcanza su cetro? Bien y sábiamente deslindados estan los límites del sacerdocio y el imperio; bien y evidentemente se han demostrado en La Voz de la Religion; bien lo sabe la verdadera España; y sin embargo, hombres que todo lo atropellan, que todo lo confunden, que todo lo amalgaman, que todo hasta lo mas divino creen que pertenece á

las potestades de la tierra, lo niegan paladinamente, llegando á tal grado su impudencia, que no se sonrojan de atentar contra los derechos mas sagrados, contra los derechos tenidos en gran veneracion por todos los gobiernos, menos el constitucional español, menos el que se llama ilustrado, el que se llama filosófico, el que se llama la espresion de una nacion eminentemente católica. ¡Vaya un contraste! Porque ¿quién sino los señores é ilustrísimos Obispos pueden exigir y dividir las parroquias? ¿Quién sino estas honrosas dignidades superiores á todas las del siglo deben entender en cuestion tan grave, delicada y trascen dental? ¿Quién sino esas mitras, esos padres y regentes natos, engendrados y puestos por la Iglesia, segun el sábio y entendido dicho de san Agustin, han de proveer á la utilidad espiritual y necesidades de los eclesiásticos y legos, de los príncipes y ciudadanos, de todos? Ciertamente; porque todos en este negocio como puramenté eclesiástico son súbditos, son inferiores, son pequeños, esperar deben las órdenes, obedecer es su mision.

á

De paso he dicho que la division de parroquias obra bajo la jurisdiccion de los Ilmos. Prelados, y el que ello se entrometiere será calificado, y con justicia, de usurpador, de tirano y ambicioso. Es inconcuso que la division parroquial es considerada por los pragmáticos como odiosa, por lo que rara vez se viene á ella, y cuando hay legitima necesidad se hace por el Sr. Obispo escuchando antes á los interesados, por la Regencia no, por las Cortes no, por el Rey no y mil veces no. Mi objeto principal no es rebatir el plan divisorio, es sí impugnar esa disciplina esterna con todas mis fuerzas por sus funestas consecuencias; es sí avisar al gobierno que es una pura falacia, una lima que sordamente pulverizaria el grandioso edificio de la Iglesia, un abismo en donde se sepultaria la Regencia, Espa

ña, la Religion, todos, sí, todos. Disciplina esterna ¡Jesus que monstruo! Jesus que bestia mas espantosa que la del Apocalipsi! Jesus que cetáceo que todo lo devora, absorve y traga!

Necesidad tenemos de hablar con claridad, y llegó el dia de que la ingenuidad es un sagrado deber; error que no se resiste al principio, se consiente, y consintiéndolo echa raices, toma cuerpo; y lo que en su origen fue una chispa, será si se deja una centella, un volcan que dificilmente podrá apagarse, que ya no tendrá remedio. Yo confieso francamente y sostendré de todas veras, que todos los puntos de disciplina se decretaron por los romanos Pontífices, por los Concilios, por los señores Obispos, por la Iglesia, mirando como mutables á los tiempos, á los lugares y circuns tancias; á diferencia de los de fe y costumbres, que una vez sancionados quedan firmes, estables, nadie puede revocarlos, eternos son. Pues si la Iglesia los decreta y define, aun esos tenidos por disciplina esterna; si está clara y terminante la regla del derecho que unumquodque dissolvitur eo modo, quo colligatum est, ¿á qué viene tal orden? Por qué arrogarse la division como disciplina esterna, si lo esterno é interno lo definió, estableció y decretó la Iglesia? Por qué barrenar las leyes y reglas, y la sana razon? Por qué darlas muerte? Intenta la Regencia gobernar la Iglesia con un pretesto tan frívolo, tan vituperable y desacreditado? Espera con tan asoladora innovacion que el clero guarde silencio? Eso no, y cuidado que lo pronuncio con tanta firmeza, como la Regencia pudo pronunciar aquel que insertó en su manifiesto del dos de noviembre: eso no, Sres. Excmos., la exigencia seria demasiada, es imposible, no podemos. La Regencia debe hacerse cargo de que no hay semejante disciplina esterna, y que solo se fabricó en la oficina del enemigo de la unidad y dignidad eclesiástica y de los tronos; debe

« AnteriorContinuar »