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que se interponían, para lograr sus justas ambiciones; y en prueba de ello emite, el día 28 de marzo, el siguiente decreto que íntegro reproduzco:

MINISTERIO GENERAL DEL SUPREMO GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUATEMALA.

DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN.

El Jefe Supremo del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Jefe Supremo del Estado de Guatemala, por cuanto la Asamblea Legislativa ha tenido á bien decretar, y el Consejo Representativo sancionar lo que sigue:

La Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala, considerando: que la epidemia del cólera morbus aparece ya introducida en pueblos del Estado y amenaza de cerca á la Capital: que en tal circunstancia la policía de salubridad es la primera ley; y que el poder público debe ser provisto de recursos y de autoridad para dictar las medidas más prontas y eficaces con el objeto primario de salvar al pueblo,

DECRETA:

Artículo 1-Queda el Gobierno autorizado con las facultades que le dió el decreto de 19 de octubre de 833 respecto de la epidemia del cólera morbus.

1. Para aislar las poblaciones é impedir la comunicación con los lugares infestados.

20 Para proveer de subsistencia y de socorros á las poblaciones que los requieran.

3 Para establecer la policía de salubridad, reglamentarla y hacerla ejecutar por sí ó por agentes municipales, y para decretar é imponer á los infractores penas que no pasen de dos años en trabajos recios ó en la penitenciaría ó en las obras públicas, y de multas que no excedan de mil pesos.

Artículo 2o-Para pedir donativos de cualquiera clase que sean, hacer contratas y exigir empréstitos garantizándolos á satisfacción con las rentas del Estado.

Artículo 3-Consultará el Gobierno al C. L. y en su receso al Consejo sobre los medios judiciales de desembarazar las cárceles y terminar pronto las causas criminales; arreglándose en lo posible á las disposiciones de los Códigos.

Artículo 4-Apruébase en todas sus partes el decreto del Gobierno emitido en 18 del corriente para impedir la propagación de la misma epidemia.

Artículo 5-Estas facultades durarán mientras exista en el Estado la epidemia del cólera morbus.

Comuníquese al Consejo Representativo, para su sanción. Dado en Guatemala, á veintiocho de marzo de mil ochocientos treinta y siete.-E. MARISCAL.-D. P.-V. CASADO. -D. S.-JOSÉ B. VALENZUELA.-D. S.

Sala del Consejo Representativo del Estado de Guatemala, en la Corte, á veintiocho de marzo de mil ochocientos treinta y siete. Al Jefe del Estado.-P. J. VALENZUELA.-P. J. MARÍA CÓBAR S.

Palacio del Gobierno del Estado, Guatemala, marzo 29 de 1837.-M. GÁLVEZ.-Al Secretario General del Despacho.

Y por disposición del S. P. E. se inserta en el Boletín Oficial, para los efectos consiguientes. D. U. L. Guatemala, marzo 29 de 1837.

C. SALAZAR.

Para llevar á cabo inmediatamente lo dispuesto en el anterior decreto, se levantaron milicias, que dispuestas en tres cordones sanitarios, debían interceptar las comunicaciones con los pueblos infestados.

Los lugares ocupados por las tres líneas eran los siguientes:

1 LÍNEA.

San Clemente, con fuerzas bajo la inmediata vigilancia del Magistrado Ejecutor de Verapaz.

Guastatoya, el Chical y Agua Blanca. Un oficial con fuerza permanente.

Sanarate y Sansaria, un oficial con fuerza de los pueblos y el Comisionado C. Manuel Cayetano Morales.

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San José y el Puente de el Agua Caliente, un oficial y fuerza de las reducciones.

Palencia y Sansur, un oficial y el Juez de Paz de Palencia, con fuerza de las reducciones.

Laguna de Ayarza, por el Comisionado C. Francisco Oliveros, que con fuerza de los pueblos cubrió los puntos siguientes, formando el centro en dicha Laguna: Jumaitepeque, Infiernillo, Durazno, Santa Gertrudis, Palo Negro, Montaña de las Nubes, Cerro Grande, Ustema, Santa Rosa y Río Arriba.

Guapinol y Playón, un oficial y fuerza de la milicia de los Esclavos.

Jalpatagua, las autoridades locales.

Veredas y extravíos de Canales, bajo la vigilancia del Gobernador de Pinula, los alcaldes auxiliares de tres reducciones.

2o LÍNEA.

Piedra Parada, Las Cruces, Las Tapias, Las Vacas y Puerta Parada. Fuerza veterana al mando de oficiales en cada uno de los cinco puntos.

3. LÍNEA.

Las garitas de esta ciudad y sus extravíos, con fuerza veterana.

El día 30 de marzo se inaugura el primer lazareto de coléricos en Chiquimula, bajo la dirección del Doctor Hidalgo, que allí prestaba sus servicios.

Este mismo día aparece en Quezaltepeque y el 1o de abril en Pinula.

El Gobierno decreta, el día 2 de abril, la fundación de una Junta de Sanidad, la que se instala el día 4 del mismo mes, siendo Presidente de ella el C. Francisco Flores, y Secretario, el Licenciado Manuel Arrivillaga. Esta Junta tenía por objeto tomar la dirección médica en la guerra contra la peste, con el apoyo incondicional del Gobierno

El día 4 de abril, el cólera invade los pueblos de Contreras, Cerro del Floral y Palencia.

El liberal Gobierno del Doctor Gálvez no se fijaba sólo en atacar la peste, olvidando la miseria que ésta produjera

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