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Artículo VII.-Las Juntas Departamentales serán nombradas en su oportunidad por el Consejo Directivo, con aprobación del Ministerio de Gobernación; y deberán remitir á la oficina de dicho Cuerpo, en la Capital, el resultado de todos los trabajos que ejecuten sobre los asuntos que les concierne y los que que la oficina central tenga á bien encomendarles. Esto lo harán en informes mensuales de que se dará cuenta por el Jefe del Cuerpo al Ministerio respectivo.

Artículo VIII.-Cuando las disposiciones que juzgue necesarias el Consejo Directivo, tengan el carácter de leyes de higiene ó se rocen con intereses protegidos por contratos ó concesiones á particulares, deberá convocarse por el Ministerio de Gobernación al Consejo Deliberante ó Consultivo, para la resolución que deba dictarse.

Artículo IX.- El Consejo Directivo y las Juntas Departamentales, podrán nombrar comisiones de su seno para el estudio de asuntos relacionados con la higiene, y publicar aquellos trabajos que á su juicio fueren de mayor importancia.

Artículo X.--Tanto el Consejo Directivo como las Juntas Departamentales, conservarán en sus archivos copia de todos los trabajos que ejecutaren.

Artículo XI.-Desde que se reorganice la Administración Sanitaria á que este Reglamento se refiere, sus acuerdos, como emanados de empleados revestidos de funciones públicas en la esfera de sus atribuciones, tendrán el carácter de actos oficiales obligatorios y serán apoyados por las respectivas autoridades.

Artículo XII.-El Cuerpo de Sanidad formará su Reglamento Interior, detallando las obligaciones de cada uno de los miembros que lo componen, el que sometará á la aprobación correspondiente.

Comuníquese.

Rubricado por el señor Presidente.

VILLELA."

El Ejecutivo Sanitario quedó compuesto por las siguientes personas:

Jefe, doctor Luis Lazo Arriaga.

1er Vocal Médico, doctor Eduardo López R.

2o Vocal Médico, doctor J. Luis Andrino.

Vocal Químico-farmacéutico, licenciado Salvador Escobar Vega.

Secretario, doctor Samuel González.

Llega el año de 1892, en que el General Reina Barrios subió al poder y el cable tras-atlántico comienza á trasmitir noticias alarmantes relativas á la aparición y propagación del terrible azote del cólera asiático en algunos países del Continente europeo, y después los cablegramas de los Estados Unidos comunicaban que algunos casos se habían presentado en la ciudad de Nueva York, con ocasión, según se creía, de haber dejado desembarcar algunos pasajeros que se hallaban á bordo de buques iufestados sometidos á la cuarentena de ley.

Dada la voz de alarma en el Continente americano, y hondamente impresionada la sociedad ante el peligro de una invasión en el territorio de la República, por el asolador huésped que tan fatídicos recuerdos deja tras sí, nuestro Gobierno supo colocarse á la altura de sus importantes deberes, atendiendo, cual corresponde, á los más caros intereses que el pueblo le confiara. Asumió, desde luego, la actitud en las circunstancias demandadas, y sin demoras, que en estos casos son tan perjudiciales, trató de ponerse en guardia contra el terrible enemigo que amenazaba tocar á nuestras puertas.

Con la debida oportunidad, y aceptando las indicaciones. que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Farmacia del Centro, en su carácter de Consejo permanente de Higiene pública, presentó á su consideración, expidió algunas disposiciones de la más alta importancia, encaminadas á prevenir la invasión del cólera y salvar al país del grave mal con que se veía amenazado, ó por lo menos, atenuar en lo posible sus desastrosos efectos.

La Junta Directiva de la Facultad de Medicina, presidida por el doctor Llerena, nombró inmediatamente una comisión

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Vista Interior de la Capilla después del Terremoto del 18 de Abril de 1902.

compuesta por los doctores don Mariano Fernández Padilla, don Carlos Padilla y don José Azurdia, para que, á la mayor brevedad, formulase un proyecto de medidas profilácticas.

La Comisióm cumplió á satisfacción de la Junta Directiva con el encargo que se le hizo, comunicando su estudio el día 7 de septiembre del mismo año (1892) y el cual fué remitido al Ministerio de Gobernación y Justicia el siguiente día, 8 de septiembre.

No reproduciré todo el trabajo de estos señores facultativos, porque sería hacer esta tesis muy extensa y porque creo que muchos lo conocerán; pero sí los trece Artículos que se refieren á cuarentenas:

"19-Quedan cerrados, en absoluto, á las embarcaciones procedentes de Europa y de cualquier otro punto atacado por la epidemia, los puertos que la República tiene en el litoral del Atlántico.

29-Tan pronto como se tenga noticia de que la epidemia puede invadir la República por los puertos del Pacífico, quedarán éstos también cerrados á las embarcaciones procedentes de los lugares infestados ó de aquellos que se sospeche que puedan estarlo.

3-El Gobierno ordenará á los Ministros y Cónsules de Guatemala en el extranjero, den aviso inmediatamente que el cólera invade las poblaciones de su residencia, así como de la extensión de la enfermedad en la Nación donde están acreditados.

4-En todos los puertos y fronteras de la República deberá establecerse una Junta de Sanidad, que puede estar compuesta de dos facultativos y el Comandante de la localidad.

5-Toda embarcación que se presente en los puertos de la República, será escrupulosamente inspeccionada por la Junta de Sanidad respectiva, con excepción de las que traen á bordo enfermos de la epidemia, que se sujetarán á lo que dispone el Artículo 9

6-Las visitas á que se refiere el Artículo anterior, se practicaráu inmediatamente, cuando los buques comuniquen, por medio de la señal que corresponda, que traen patente limpia de sauidad.

H. M.-13.

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