Imágenes de páginas
PDF
EPUB

señalada quiero hacer alguna memoria del Doctor Parejo, médico de profesión y que murió en aqueste año de 1556, á 15 de noviembre, tan desgraciado en su oficio que no hubo un hombre á quien le tomase el pulso que no lo enterrase, aunque acompañado de muchas letras, con lo cual le tomaron tal horror que no había ya quien lo llamase y así se vió en suma pobreza; quiso buscar su vida de otro modo; pero en todo le sucedió tan adversamente que acabó muy pobre y necesitado.

Sea dicho en descargo de aquel infeliz, que dejó dos hijos, médico el uno, y que llegó á tener una gran clientela en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y el otro, que se hizo lego franciscano, llamado Ignacio Pareja, que regentó las boticas de los conventos de San Francisco y Santo Domingo, con gran aplauso de sus superiores, haciendo escuela, pues discípulos de él fueron Antonio Aguilar y Pedro Navarro."

Después de la conquista de estas tierras, los Reyes españoles no se ocuparon solamente de la explotación, sin dirigir miradas á las ciencias y á las artes. Las primeras leyes que sobre medicina se conocieron en el Reino de Guatemala, fueron dictadas por los Reyes Católicos en las Vegas de Granada, y que textualmente dicen:

LEY 1 DEL TÍTULO X DE LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN.

Mandamos, que los Protomédicos y Alcaldes Examinadores mayores, que de Nos tuvieren poder, lo sean en todos nuestros Reynos y Señoríos, que ahora son ó fuesen de aquí en adelante, para examinar los Físicos y Cirujanos, Ensalmadores y Boticarios, Especieros y Herbolarios, y otras personas que, en todo ó en parte usaren estos oficios, y en oficios á ellos y á cada uno de ellos anexo y conexo, así hombres como mujeres, de cualquier ley, estado, preminencia y diguidad de que sean; para que si las hallaren idóneas y pertenecientes, les den cartas de examen y aprobación y licencia para que usen de los dichos oficios libre y desembargadamente, sin pena ni calumnia alguna; y que las que hallaren que no son tales para poder usar de los dichos oficios ó de alguno de ellos, las manden y defiendan que no usen de ellos.

Y porque lo que los susodichos mandaren, prohibieren y defendieren, sea más firme y valedero, mandamos que pongan pena de nuestra parte á cada uno de los que así defendieren, que no usen de los dichos oficios ó de alguno de ellos, de cada tres mil maravedís y mandamiento pagaten: de la cual dicha pena, si alguno de los defendidos cayera en ella, es nuestra voluntad y hacemos merced de ella, para que sea de los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores mayores juntamente, si todos juntos concurrieren en se la poner, y si alguno de ellos por si insolidum se la pusiere, sea para él todo.

3-Otro si mandamos á los dichos Físicos y Cirujanos, y á las otras personas de suso declaradas, que parezcan ante los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores mayores y ante cada uno de ellos, cada y cuando fueren llamados y emplazados por sus cartas ó por su portero, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que cada uno fuere llamado y fuere rebelde y cantumaz, y no pareciere ante ellos ó cualquiera de ellos; de la cual dicha pena así mismo hacemos nuestra merced á los dichos Alcaldes y Examinadores mayores y á cada uno de ellos....

4—Y mandamos y damos autoridad y licencia á dichos nuestros Alcaldes mayores, para que conozean de los crimenes y excesos y delitos que los tales dichos Físicos y Cirujanos, Ensalmadores, Boticarios y Especieros, y las otras cualquier persona que en todo ó en parte usaren oficios á estos oficios anexo y conexo, é hicieren ellos, para que puedan hacer justicia en sus personas y bienes para los tales crímenes y delitos que en los tales oficios y en cada uno de ellos cometieren, por las medidas falsas que tuvieren, juzgándolo según el fuero y derecho de estos nuestros Reynos y Señoríos; por cuanto de estos tales es nuestra merced y voluntad, que los dichos Alcaldes juntamente, ó cada uno de ellos in solidum, sean nuestros Alcaldes y Jueces Mayores.

6? – Otro si es nuestra mereed y voluntad, que si algún pleito civil y criminal acaeciere sobre los dichos oficios entre los dichos Fisicos y Cirujanos, Ensalmadores, Boticarios y Especieros, y los otros que en todo ó en parte usaren oficio á estos oficios anexo y conexo, que leyendo ellos actores

[merged small][graphic]

Edificio de la Escuela de Medicina y Farmacia del Centro. Guatemala.

quier reas, los dichos nuestros Alcaldes y Jueces Mayores, y cada uno de ellos por sí in solidum; lo vean y determinen. según faltaren por fuero y por derecho; de las cuales sentencia ó sentencias no haya alzada ni apelación alguna, salvo dichos Alcaldes ó ante cualquiera de ellos, por cuanto nuestra merced y voluntad es que los dichos Alcaldes y cada uno de ellos sean Alcaldes y Examinadores Mayores según dicho es.

8-Item mandamos, que los dichos Alcaldes mayores puedan prohibir y defender que ninguna ni algunas personas en estos Reinos y Señoríos no usen de ensalmos, ni conjuras ni encantamientos, so pena ó penas que les pusieren, así corporales como pecuniarias; por cuanto somos certificados que lo tales en daño de nuestras conciencias, y del bien de la cosa pública de nuestros Reinos; y es nuestra voluntad que los que no fueren graduados y han usado de los dichos oficios ó alguno de ellos, ó han puesto tienda de Boticario y especiero sin licencia y autoridad de Alcalde ó Juez competente, en el dicho caso que les paguen en pena cada uno de los tales tres mil maravedís; los cuales queremos y es nuestra merced, que sean para los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores Mayores y para cualquiera de ellos, ó para aquel ó aquellos que para ello su poder hubieren, ó de alguno de ellos.

99-Y porque lo contenido en los dichos capítulos haya mejor y más cumplidamente ejecución y más cumplido efecto, dámosles poder cumplido, para que puedan constituír y hacer y nombrar todos los dichos Alcaldes y cada uno de ellos un promotor Fiscal, ó más, para que pueda acusar y acuse, demandar y demande ante ellos ó ante cualquiera de ellos á los sobredichos cualquier pena, 6 crímenes ó delitos en que hayan caído, ó incurrido ó incurrieren; y así mismo les damos licencia y autoridad para que puedan y hagan un partero ó parteros ellos y cada uno de ellos aquel ó aquellos que les placiere y por bien tuvieren: al cual y á los cuales damos nuestro poder cumplido, para que puedan emplazar y emplacen á los dichos Físicos y Cirujanos y ensalmadores, Boticarios y especieros, y á las otras personas que en todo ó en parte usen oficios á estos oficios auexos conexos, y den fe de los dichos plazos y penas que en su nombre les pusieren; y para que puedan prender por las penas en que así incurrieren y hubieren incurri lo cualquier de los sobre dichos."

I. M.---14.

« AnteriorContinuar »