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"Por ley de Felipe II, dada en Madrid en 1563 se quita á los Alcaldes el derecho de examinar, se forma un Protomedicato y se dispone que la persona que aspire á médico debe ser Bachiller en Artes, cursar cuatro años la medicina y practicar ésta al lado de un médico conocido otros dos, sin poder antes curar. Para ser considerado cirujano se requería por aquella ley el haber asistido por cuatro años á un hospital; y si no tenían ese requisito la ley les concedía únicamente que curasen de cirujía, estando obligados, bajo pena, á llamar médico titulado para las evacuaciones y otras cosas necesarias. En cuanto á los Boticarios, para poder ser admitidos á examen debían comprobar saber el latín; y el que tal caso no hacía quedaba por ese hecho incurso en la pena, de un año de destierro de la Corte.

Descubierto nuestro Continente y cuando pasaron los tormentosos días de la Conquista, Felipe II se acordó de sus vasallos de América, allá por los años de 1570, pues en una de sus ordenanzas dice lo que en seguida os haré conocer en extracto, por no fatigar vuestra atención: "Deseando que mis vasallos de Indias gocen larga vida y conserven perfecta salud, he dispuesto proveerlos de médicos y maestros que los rijan, enseñen y curen de sus enfermedades; con ese fin he resuelto enviar varios Protomédicos generales á las provincias de Indias y las islas adyacentes, con estas instrucciones:

Que á la primera ocasión se embarquen en la flota ó los galeones, según á la parte á donde fueren enviados;

Que al llegar se informen de los médicos, cirujanos y herbolarios españoles é indios y otras personas curiosas en esta facultad que les parecieren saber algo sobre todas las yerbas, árboles, plantas y semillas medicinales;

Que averiguien que experiencia se tiene sobre las cosas susodichas y del uso, facultad y cantidad que de estas medicinas se empleen, cómo se cultivan, y si nacen en lugares húmedos ó secos;

Que hagan experiencia sobre ello é informen á la Corte, envíen á la misma muestras de esas plantas y semillas, y escriban con buen orden, concierto y claridad la Historia Natural cuya forma se remite á su buen juicio y letras;

Que dichos Protomédicos residan en las ciudades en donde hubiese Audiencias y Chancillerías, y ejerzan en ella con jurisdicción de cinco leguas al rededor, y no más. Que puedan examinar y dar licencia para curar; pero no remover ni impedir en el uso de su oficio á quien lo tuviese para curar de persona autorizada para concedérselo."

Otra ley del mismo Felipe II, que data del año de 1579, prohibe á los Protomédicos el dar licencia en estas Indias á ningún médico, boticario, barbero y algebrista para que ejerzan su profesión sin previo examen ante los Protomédicos.

Por algebrista se entendía en aquellos tiempos, "el cirujano que profesaba el arte de componer los huesos y reducirlos á sus lugares propios, cuando por algún accidente se desencajaban ó descomponían.”

No sabemos si á Guatemala le haya tocado en suerte alguno de aquellos Protomédicos de que habla la disposición anterior, ni que se hiciesen los herbolarios ni se escribiese la Historia Natural de las plantas de nuestro país."

En memorial de 1o de abril de 1581, y por instancias del Obispo Marroquín, el Ayuntamiento promovía un asunto importante para el país; el establecimiento en Guatemala de una Universidad como la que había ya en México. Decía que en algunos conventos de frailes se daban clases de gramática y de lógica, y exponía las ventajas que reportaría el reino de la creación de un plantel de enseñanza superior, para el cual se contaba ya con elementos suficientes, y que se sostendría, asignándole alguna encomienda de indios de las que quedasen vacantes. La audiencia informaba favorablemente respecto al proyecto; pero no debía realizarse sino hasta cerca de un siglo después; tal era la lentitud con que se procedía casi siempre en la resolución de los asuntos de mayor interés para la colonia (MILLA).

El 5 de enero de 1659 entró á la Antigua Guatemala el nuevo Presidente de la Audiencia, y que venía de España, don Martín Carlos de Mencos, en momentos en que el Ayuntamiento removía el asunto de la fundación de la Universidad.

"Los domínicos tenían establecido, desde años antes, el colegio de Santo Tomás, con algunas cátedras, y habiéndose expedido la ley 2, título 22, libro 1o, de la Recopilación de Indias, en que se decía estar permitidos que hubiese estudios y Universidades en varias ciudades que mencionaba, una de ellas la de Guatemala, y que se ganaran causas y diesen grados en ellas, se entendió que esto debía referirse al colegio de Santo Tomás, y el Obispo de la diócesis dió en él grados de Doctores y Bachilleres á varios sujetos.

Por aquel tiempo abrieron los Jesuitas un colegio en Guatemala, y aunque había una ley que permitía se confirieran grados en los establecimientos literarios de aquella orden que estuviesen á doscientas millas de distancia de alguna universidad, no los dieron, por estar en posesión de esta facultad el colegio de los domínicos. Posteriormente cesaron los estudios en éste, y entonces confirieron grados en el de los jesuitas. Andando el tiempo se procuró formalizar el de los domínicos, que contaba ya con fondos suficientes; se establecieron cátedras y se admitieron ocho colegiales; mas no por esto se dejaba de promover la fundación de una Universidad formal, á la que serviría de base el colegio de Santo Tomás.

A este fin se encaminaban las solicitudes del Ayuntamiento hechas al rey en los años 1652 y 1659, refiriendo en la primera haber muerto, en 1646, Pedro Crespo Juárez, correo mayor, que había dejado 20,000 pesos para aquella fundación.

Habiendo reiterado las súplicas al rey, para que concediese el establecimiento de una Universidad en Guatemala, se había mandado crear una Junta, compuesta del Presidente, el Oidor Decano, el Fiscal, el Obispo y el Dean del Cabildo Eclesiástico, con encargo de examinar el asunto, pesando los provechos y los daños que la fundación pudiera ocasionar.

Opinó la Junta, como era de esperarse, que el proyecto, lejos de haber de producir mal alguno, sería fecundo en buenos resultados, y con este informe expidió el rey á consulta del Consejo de Indias, una cédula fecha el 31 de enero de 1676, en que manda erigir en Universidad, el Colegio de Santo Tomás de Guatemala. Era condición expresa que

sería el rey patrono del establecimiento, colocándose en el edificio las armas reales; y leyéndose las siguientes materias: leyes, cánones, teología dogmática, teología moral, medicina y dos cátedras de lenguas indígenas. Se asignaba á cada una de las dos primeras la dotación de 500 pesos anuales; á cada una de las segundas 250; á la de medicina 400; y 200 á cada una de las lenguas.

Fué recibida esta disposición con general aplauso, como que respondía al voto de las autoridades y del público, expresadas de muchos modos durante un siglo. Nombróse una comisión que entendiera en la preparación del edificio, lo que se ejecutó, construyendo las aulas, salón de actos, capilla etc.; pero no fué sino hasta dos años más tarde que se procedió á la oposición pública para dar las cátedras.

La rivalidad entre domínicos y jesuitas parece haber contribuído á retardar la concesión del establecimiento de la Universidad, pues una y otra Orden tenían empeño en que sus colegios continuasen confiriendo grados. Ximénez, escritor dominicano, cuenta una anécdota relativa á este asunto. (Hist. lib. 49 cap. 77 M. S.) Dice que los jesuitas estaban tan distantes de creer que se obtuviera la erección de la Universidad, que el 18 de octubre de 1676, celebraron en su colegio con gran solemnidad el inicio ó apertura del curso, subiendo á la cátedra don Nicolás Roldán con capelo y borlas de doctor, pues conferían ya los grados mayores. Tres días después fueron los jesuitas á festejar el suceso á un molino que tenían en las inmediaciones de la ciudad, estando en la fiesta y merienda, añade, entró el correo con la nueva de la erección de la Universidad, con que se volvió de hieles el convite." -(MILLA).

Los estatutos de la Universidad los hizo el oidor don Francisco Saraza y Arce, (que según el doctor Salazar no eran más que copia de los de México, basadas en los de la de Salamanca,) y remitiéndolos al Consejo, en el año de 1681.

Ya todo estaba preparado, faltaba la solemne inauguración de nuestra real Universidad de San Carlos, que tuvo lugar el día cinco ó seis de enero de 1681.

Respecto á esta gloriosa fecha, no sé cual sea la verdadera; unos dicen que fué el 5, y otros el 6: Milla dice que fué el 5;

Ximénez, libro 5 capítulo 37 citado por García Peláez dice que fué el 6; el doctor Salazar nos deja en la duda al hablar de este día en la conferencia que dió ante "La Juventud Médica." En el número 21 de 15 de diciembre de 1900 del periódico "La Juventud Médica" página 271, el doctor Salazar dice: "El 6 (seis) de enero de 1681 debe ser célebre en nuestra historia, pues en ese día se iniciaron los estudios de la Real y Pontificia Universidad de San Carlos, etc.," y luego en la página 272 del mismo periódico dice: "Hemos dicho que los estudios de este Instituto comenzaron el 5 (cinco) de enero de 1681 con algunos profesores interinos."

La inauguración fué solemne, habiéndola presenciado el Presidente y Gobernador General del Reyno, de la Real Audiencia y lo más lucido de Guatemala. 'Leyó el inicio el R. P. Fr. Agustín Cano, que quedó como catedrático interino de artes, y que después fué catedrático de prima habiendo sido jubilado en ella.

"Juarros advierte que fué provisto para la de medicina el bachiller don José Salmerón; pero el acta de cabildo de 22 de junio de 679 le titula doctor don José de Salmerón y Castro, entonces residente en México, y catedrático en aquella Universidad, acordando en ella el Ayuntamiento proporcionarle medios para su venida, como los facilitaron antes al doctor don Diego Vásquez de Inestroza, y otra vez habían conseguido la del doctor Bartolomé Sánchez Parejo, de cuyos grados corre testimonio en actas del año 650.”—(G. P).

Según el doctor Salazar, la cátedra de medicina no fué inaugurada el día 5 (?) de enero, sinó algunos meses después ("por no hallarse en Guatemala una persona idonea") en que por "Real acuerdo" se nombró al bachiller don Nicolás de Souza, "persona de alguna recomendación y crédito, tomando posesión de la cátedra el 20 de octubre de 1681 y no teniendo por entonces más que dos discípulos. Se le asignó la mitad del sueldo ó sean 200 pesos anuales.

Pero qué materias se enseñaban por aquel entonces? "Las constituciones no lo dicen: pero pueden colegirse de las que ellas señalan y que debía sostener el candidato que aspiraba al título de Licdo. Son las siguientes: De Rebus Naturalibus-De Rebus non Naturalibus-De Rebus præter

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