Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Artículo 136.-La Dirección oirá el informe de la Secretaría y el de la Junta de Hospitales, ó el que sea necesario, hasta asegurarse, por pruebas legítimas, de la idoneidad del pretendiente y de su aplicación y aprovechamiento: en cuyo caso mandará que se proceda al examen, para el cual señalará día y hora el Presidente.

Artículo 137.-Sea en Medicina ó en Cirugía, lo harán tres Doctores ó Licenciados, en la respectiva Facultad, que se nombrarán por la Dirección el día mismo en que se nombren los examinadores para las otras; y cuya duración y reelección se arreglarán proporcionalmente como la de éstos. Son pocos los Profesores que hay hasta ahora; y mientras lo sean, ni será necesaria la doble terna ó lista, ni se tendrá á mal que toda ella se componga de Catedráticos si no pudiere formarse de otro modo; con tal que para Medicina se prefiera á sus Profesores, para Cirugía á los suyos, y siempre á los de mayores luces y más acreditados.

53,

Artículo 138.- El mínimum de los exámenes será de tres horas; pero la Dirección, oyendo el dictamen de los inteligentes, con vista de lo prevenido por los Artículos 32 y en proporción á las mejoras que vaya introduciendo en la teórica y práctica, las irá extendiendo á esta prueba que aun contrayéndose á Cirugía ha constado en otras naciones de dos y aun de tres distintos ejercicios, para explorar bien la pericia del aspirante y su instrucción práctica manual.

Artículo 139.-Y verificado el examen, que autorizarán el Presidente y el Secretario de la Academia, resultando aprobado el pretendiente por la mayoría en votación secreta, y con fé de todo en el expediente, la Dirección le librará el título, previo el juramento respectivo.

Artículo 140.-Todo el que quiera ó deba recibir el grado de Doctor, lo solicitará por memorial que, con su título de Bachiller y documento fehaciente de la pasantía, presentará á la Dirección, la cual la pasará al Secretario para que informe sobre su legalidad y demás circunstancias que concurran en el pretendiente.

Artículo 141.-Evacuado el informe, volverá todo á la Dirección, y si fuere aquél en favor, se le pondrá el admitese, recojerá su título el interesado, y el Presidente le señalará día y hora para comenzar los ejercicios del doctoramiento.

[merged small][graphic]

Museo Zoológico de la Escuela de Medicina y Farmacia del Centro.-Guatemala.

Artículo 142.-En él ha de tener el laureando un padrino, y le elegirá de entre los Doctores que al mismo tiempo sean Catedráticos, ó sino los hubiere, de entre los simples Doctores, con tal que en uno ó en otro caso lo sean precisamente de aquella Facultad, ó en su falta de la más análoga

Artículo 143.-Los examinadores serán seis Doctores en la facultad del examen que á la sazón tengan ó hayan tenido Cátedra, cualquiera que ésta sea, en la Academia, y que se sacarán por suerte; y sin necesidad de ella, cuando solo exista aquel número. Si hubiere menos, se suplirá la fa ta con meros Doctores de la misma Facultad, la de éstos con los de la más análoga, en que también preferirán los que hayan sido ó sean Catedráticos, las de unos y otros con simples Licenciados en la facultad del examen, con igual preferencia entre sí; y en último caso entrarán Doctores ó Licenciados de cualquiera clase, que al menos sean Bachilleres en la de que se trate.

Artículo 144.-Para estos y otros casos, cada Facultad, y por ella los respectivos Catedráticos, juntamente con la Dirección, de dos en dos años, escogerá cuando menos, doscientos puntos de los más principales suyos, los numerará y autorizará, y en otras tantas bolas hará poner los números que les correspondan, siendo su custodia en todo tiempo á cargo de la Dirección.

Artículo 145.-De estas doscientas bolas, reconocidas antes por los dos examinadores más modernos, para el doctoramiento, sacará el más antiguo tres, y de ellas se elegirá el graduando la que quisiere. Sobre la elegida (que ya no volverá á juntarse con las otras en aquel biennio) formará una disertación latina, que á las veinticuatro horas leerá, despacio y con claridad, sin limitación alguna de tiempo, á presencia de los examinadores, á quienes la entregará en seguida, escrita y firmada, y se retirará con el padrino.

Artículo 146.-Acto contínuo, los examinadores se sortearán por mitad, para que cuando se tuviere á bien llamar otra vez al graduando, tres le pregunten y arguyan, al menos por espacio de dos horas, sobre el asunto de la disertación y su composición, para lo cual la recogerán y leerán; y los otros

H. M.- 17.

tres, por igual minimum le tempo, le examinen y propongan obicerones sebre toda la faenita i, quedando aun á todos ei atberto de preguntar y replicar á su discreción.

Asneulo 147.—Podrá ser que si la disertación es para grado en Medina - Cirugía exija demostracion; en tal caso se dara termino sud diente para ejsentarla como corresponde, y por punto 2-L-ral en sien 15 el doctoramiento en el segundo de aquellos ramos, se eni lará de no omitir algún reconseimiento à operabin en que se forme un juicio más fundado de la inteligencia y práctica del van laro.

Articulo 14-Todos estos actos serán precisamente asistidos del Presidente, 6 quien sus veces haga en la Academia, y del Secretario.

Artículo 149.—Concluídos los ejercicios, se procederá á la votación secreta, y si el graduando saliere aprobado, se le hara saber para que reciba el grado el día que quiera.

Artículo 150.- El grado se ha de conferir en la Santa Iglesia Catedral, con asistencia de toda la Academia, y entonces es cuando el doctorado podrá hacer la dedicatoria de su examen; dirá después de la misa solemne de costumbre, el elogio del Mecenas ó del objeto propuesto: y en seguida y previo el juramento necesario, el Presidente le conferirá el grado con la insignia que corresponda por estatuto; le dará poresión en la Cátedra, y el asiento que le pertenezca entre lo Doctores; y se procurará que este acto, siendo lo menos co to: o posible, sea también, en cuanto quepa, el más lucido

y decoroso."

En los grados mayores, menores ó recibimientos, no admitia dispensa ni conmuta alguna ni por el Presidente, por la Dirección, ni por la Academia.

ó que

No podían ser examinadores del examinando todos aquePo que con él fuesen comensales, cohabitantes bajo un techo, parientes hasta en cuarto grado civil ó otro impedimento legal. catedras se obtenían por oposición; ahora veamos en ... las hacían:

[ocr errors]

ulo 158.-Para que la instrucción florezca en la - hace preciso que las cátedras erigidas en ella, a sujetos de talento y ciencia acreditada; á cuyo

« AnteriorContinuar »